¿Es legal dibujar sobre un billete?

Pues eso, me ha surgido esa duda cuando pensaba dibujar sobre un billete; pero luego e pensado que igual pueden negarse a aceptarmelo en las tiendas.

¿Invalida el billete pintar sobre el?
¿Y escribir un mensaje?
Drew escribió:Pues eso, me ha surgido esa duda cuando pensaba dibujar sobre un billete; pero luego e pensado que igual pueden negarse a aceptarmelo en las tiendas.

¿Invalida el billete pintar sobre el?
¿Y escribir un mensaje?

Pues no se si si o si no. Pero el otro dia fuimos un amigo y yo a comprar una cosa y el tenia el billete con un numero de telefono y nos lo cogio igualmente.
No es legal ni dibujar ni quemar ni romper... XD ni biliietes ni monedas.
Que yo sepa se puede pintar en ellos pero romperlos o quemarlos no.
el dinero publico no está permitido alterarlo, fin.
A mi hoy me han dado al cambio un billete con dibujos cawento espero poder volverlo a colar igualmente XD
Cuando era más pequeño mi abuela siempre escribía los nombres de los nietos en los billetes cuando nos daba la propina de navidad o algo así XD
No se si será legal, pero veo muchos con marcas, rallajos...etc y los cogen igual.
aunque la mona se vista de seda, mona se queda, el dinero es dinero mientras sea reconocible y los detectores de billete no diga que es falso. Aunque dibujes algo encima de un billete de 5 euros cuando miren la marca que cruza el billete o los hologramas mientras se reconozca te lo van a coger igual.
a mi madre le dieron una moneda de 25 pesetas del rey que tenia un casco y una barba que parecia un vikingo, la verdad que esta muy bien hecho y se lo dieron en el autobus iendo al trabajo, y mi madre lo tiene guardado porque es una obra de arte, :) pero en el trabajo aveces te traen billetes (sobretodo de 5 euros) que parecen sacados de un vertedero XD.
ajalavala está baneado del subforo por "Flamer"
La verdad es que los billetes son un poco asquerosos porque los manosea todo tipo de gente, deberian estar plastificados
ajalavala escribió:La verdad es que los billetes son un poco asquerosos porque los manosea todo tipo de gente, deberian estar plastificados

pff, que tontería, igualmente el plástico estaría manoseado luego por todo el mundo Imagen
no lo ntents comprate un mono y dibuja sobre el
Creo que no pasa nada; para que un billete quede invalidado hay que joder el número de serie, si por lo demás está cortado, pintado o quemado tiene el mismo valor que recién impreso.

Un saludo.
Ni idea, perp desde luego yo muchas veces he recibido billetes con garabatos, por si acaso no lo hagas
No es legal escribir en el, pero no pierde su valor, te lo seguiran cogiendo.
el otro dia nos devolvieron euros con pegatinas de una empresa tapando uan de las caras de la moneda. a mi me da que muy legal no es, y no me gusto un pelo el gesto tampoco.
Domoe escribió:el dinero publico no está permitido alterarlo, fin.


Para eso están los blocs de notas. [ginyo]
En principio si, pero hay un tipo de timo que se hace con billetes pintados. Se llama el billete marcado.

Es así:
Entra un cliente a una tienda y compra algo por el importe del billete (en el billete hay algo dibujado), más tarde entra otro cliente (compinche del anterior cliente) controlando el billete desde fuera y compra algo por importe inexacto y menor que el valor del billete. El cliente compinchado finge estar en desacuerdo con el cambio y dice me ha dado cambio por tal cantidad además , el billete que di tenia dibujado tal figura. Y claro obtiene cambio mayor.

Aquí lo explica http://www.ermua.es/pags/seguridad/ca_s ... _timos.asp
Carlos A. escribió:Creo que no pasa nada; para que un billete quede invalidado hay que joder el número de serie, si por lo demás está cortado, pintado o quemado tiene el mismo valor que recién impreso.


Exacto. Los que decís que es ilegal (wtf?) estáis equivocados.

Otra cosa es que en el sitio al que vayas a pagar no tengan ni idea de las leyes y vean el billete "raro" y no te lo quieran coger.
Esos billetes en cuanto entran al banco este los manda al banco de españa.
fin :P
josepvf escribió:No es legal ni dibujar ni quemar ni romper... XD ni biliietes ni monedas.

Pues anda que no habré aplastado pesetas cuando era pequeño en la estación de mi pueblo en la vía del tren XD
En benidorm se estilaba mucho poner pegatinas en los euros con publicidad de pubs o discotecas
Yo tenía entendido que sí es ilegal deteriorar el dinero, sean billetes o monedas pero no lo sé a ciencia cierta.

También en algunos bancos hay carteles que dicen que si les llevas billetes de 5€ que se notan ya viejos te los cambian por nuevos para mantener el dinero en buen estado.
Dahk escribió:
Carlos A. escribió:Creo que no pasa nada; para que un billete quede invalidado hay que joder el número de serie, si por lo demás está cortado, pintado o quemado tiene el mismo valor que recién impreso.


Exacto. Los que decís que es ilegal (wtf?) estáis equivocados.

Otra cosa es que en el sitio al que vayas a pagar no tengan ni idea de las leyes y vean el billete "raro" y no te lo quieran coger.



Es ilegal, me sonaba de haberlo leído por aquí hilo_es-legal-escribir-en-billetes-posible-accion-contra-ga_545075_s370
Los billetes de 5, 10 y 20 euros está fabricados para que sean cambiados cada dos años, es decir, los que inicialmente salieron ya no existen, y a partir de 50 creo que eran cinco años.

Y yo estoy casi seguro que es lo que os digo antes, que solo hace falta el número de serie del billete, si no imaginado lo que le costaría al gran Pepe Carroll hacer uno de sus trucos más famosos [+risas] [+risas] (que además si mal no recuerdo el tío varías veces lo hacía con billetes de 10.000 pelas).

Un saludo.
No es legal, pero se hace y se seguirá haciendo como muchas otras cosas, y está claro que nadie te va a decir que no te coge un billete porque tenga un teléfono apuntado.

Es como si quemo ahora aquí en mi casa un billete de 100 €, que soy gilipollas, SÍ, que me van a detener o me va a pasar algo, NO.
(mensaje borrado)
Siempre he tenido curiosidad respecto de esta cuestión,

Cito el Código Penal vigente en nuestro país:


art.386
Será castigado con la pena de prisión de ocho a 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:

El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.
El que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada.
El que transporte, expenda o distribuya, en connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador, moneda falsa o alterada.

[...]


Ahora bien, alterar la moneda parece referirse a la alteración de la moneda respecto a su valor facial o en todo caso a alterar la moneda con un fin doloso, lo que no parece adecuar con la trastada de pintar algo en un billete sin otro ánimo. No encuentro más disposiciones legales en nuestro país para eso aunque el Banco de España tiene entre sus competencias "preservar la calidad de los billetes en circulación."

Sin embargo, la Decisión del Banco Central Europeo, de 20 de marzo de 2003, sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes de banco denominados en euros, señala que "el derecho de emisión que tiene el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales (como es el caso del Banco de España) comprende la facultad de tomar las medidas legales necesarias para proteger la integridad de los billetes en euros como medio de pago". Empero, no parece que estas medidas se hayan desarrollado y es que ¿quién destruiría dinero a sabiendas?
TÍTULO XVIII.
DE LAS FALSEDADES.
CAPÍTULO I.
DE LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y EFECTOS TIMBRADOS.

Artículo 386. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

Será castigado con la pena de prisión de ocho a 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:

1.

El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.
2.

El que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada.
3.

El que transporte, expenda o distribuya, en connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador, moneda falsa o alterada.

La tenencia de moneda falsa para su expendición o distribución será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con los autores mencionados en los números anteriores. La misma pena se impondrá al que, sabiéndola falsa, adquiera moneda con el fin de ponerla en circulación.

El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses, si el valor aparente de la moneda fuera superior a 400 euros.

Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código.

Artículo 387. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

A los efectos del artículo anterior, se entiende por moneda la metálica y papel moneda de curso legal. A los mismos efectos, se considerarán moneda las tarjetas de crédito, las de débito y las demás tarjetas que puedan utilizarse como medio de pago, así como los cheques de viaje. Igualmente, se equipararán a la moneda nacional las de otros países de la Unión Europea y las extranjeras.
ZholvaX escribió:TÍTULO XVIII.
DE LAS FALSEDADES.
CAPÍTULO I.
DE LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y EFECTOS TIMBRADOS.

Artículo 386. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

Será castigado con la pena de prisión de ocho a 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:

1.

El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.
2.

El que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada.
3.

El que transporte, expenda o distribuya, en connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador, moneda falsa o alterada.

La tenencia de moneda falsa para su expendición o distribución será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con los autores mencionados en los números anteriores. La misma pena se impondrá al que, sabiéndola falsa, adquiera moneda con el fin de ponerla en circulación.

El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses, si el valor aparente de la moneda fuera superior a 400 euros.

Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código.

Artículo 387. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

A los efectos del artículo anterior, se entiende por moneda la metálica y papel moneda de curso legal. A los mismos efectos, se considerarán moneda las tarjetas de crédito, las de débito y las demás tarjetas que puedan utilizarse como medio de pago, así como los cheques de viaje. Igualmente, se equipararán a la moneda nacional las de otros países de la Unión Europea y las extranjeras.


Sí, la Ley Orgánica 15/2003 es el Código Penal que yo mismo he citado y no he incluido entera por no rebosar el post. Pero no hablaba de modificación dolosa ni de falsificación de moneda sino de "pintar" en un billete o dañarlo de otra forma. Si te fijas, el CP no tipifica como delito ninguna de esas modificaciones al soporte físico del dinero que no son falsificaciones.
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