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Johny27 escribió:? Quizá, pero lo que no pienso hacer es que me chulee un cualquiera inventándose leyes y normas. Yo no hago nada raro, pero tampoco permito que me vacile nadie, y menos un VS si no está dentro de su potestad hacerlo.
gejorsnake escribió:Pero Delian, si tu mismo lo pones...Es ilegal que un cajero te mire el bolso por mucho que lo diga el Jefe, así que en un juicio po despido es totalmente improcedente.
Ademas es lógico y ajustado a legalidad que un jefe solo puede mandarte acciones contempladas por tu contrato y categoría laboral, vamos que si eres dependiente y te manda a colgarte de un andamio a limpiar cristales, lo puedes mandar a freír espárragos ...
Revisa lo que has puesto,apartado a ...xd
Lit escribió:Johny27 escribió:? Quizá, pero lo que no pienso hacer es que me chulee un cualquiera inventándose leyes y normas. Yo no hago nada raro, pero tampoco permito que me vacile nadie, y menos un VS si no está dentro de su potestad hacerlo.
El nivel del hilo baja por momentos.
¿Cuales son esas potestades que segun tu tienen los VS?
Las leyes son las que son, no se las inventa nadie, estan escritas y refrendadas por el tribunal constitucional, lo que pasa, es que claro, Johny27, el super de EOL, decide cuales leyes le gustan y cuales no.
Vamos, conociendo al personaje, tampoco me extraña.
Johny27 escribió:Las que tienen legalmente las respeto, pero si me pidieran dni, me intentaran revisar algo (al entrar SÍ, al salir NO sin pruebas), si me intentaran forzar a ir al cuartillo ese famoso se iban a comer una polla como una olla, como la que se comen en el mediamarkt de Córdoba
Johny27 escribió:No merece la pena que me baje a tu nivel. Seguramente seas segurata.
El-verdadero escribió:FanDeNintendo escribió:A mi un agente de seguridad del Media Markt me paró y me dijo que no podía entrar con una mochilita, y me dijo que la tenía que dejar para poder pasar. Llevaba exámenes y cosas de los alumnos así que ni de coña la dejaba ni bajo llave. El caso es que delante de mi entraban grupos de chavales con mochilas también, mujeres con bolsos (BOLSACOS más bien) y tal y cual. Pues va y me para a mi (llevaba el pelo largo y barbaca, así que a lo mejor fue por eso). El caso es que ni de coña me iba a dejar mangonear, o sea, deja pasar a todo Dios y me para a mi. Me dijo que si no tendría que revisarme el contenido si me negaba y tal y cual, así que me di la vuelta y pasé de entrar, ellos son los que pierde los 300 euros que me iba a gastar xD
Cuidado con eso, ya que en tu caso lo puedes denunciar por discriminacion y le puede caer una buena multa.
Johny27 escribió:Un segurata solo puede, como mucho, detener en espera de la policia. Eso de llevarte al cuartillo NO es legal, y si forzaran a cualquiera a ir la denuncia que le caería (y condena, evidentemente) sería menuda. Ahí te puede llevar la policia, pero un segurata cualquiera NO, porque no entra dentro de sus facultades. Puede pedirte que vayas, pero ante el atrevimiento de pedir está la facultad de decir que no, y san seacabó.
Lit escribió:Johny27 escribió:Un segurata solo puede, como mucho, detener en espera de la policia. Eso de llevarte al cuartillo NO es legal, y si forzaran a cualquiera a ir la denuncia que le caería (y condena, evidentemente) sería menuda. Ahí te puede llevar la policia, pero un segurata cualquiera NO, porque no entra dentro de sus facultades. Puede pedirte que vayas, pero ante el atrevimiento de pedir está la facultad de decir que no, y san seacabó.
Ajam, condena evidente.....¿Por? ¿Por detencion ilegal?
Lit escribió:Johny27 escribió:Un segurata solo puede, como mucho, detener en espera de la policia. Eso de llevarte al cuartillo NO es legal, y si forzaran a cualquiera a ir la denuncia que le caería (y condena, evidentemente) sería menuda. Ahí te puede llevar la policia, pero un segurata cualquiera NO, porque no entra dentro de sus facultades. Puede pedirte que vayas, pero ante el atrevimiento de pedir está la facultad de decir que no, y san seacabó.
Ajam, condena evidente.....¿Por? ¿Por detencion ilegal?
Scribenici escribió:Obviamente, si no has hecho nada no tiene porque llevarte a ningún sitio si tú no quieres. Hablando siempre de que no hayas robado eh, una vez has robado tus derechos desaparecen (o almenos debería ser así).
Johny27 escribió:Sí, si no tiene pruebas de delito (delito es robo, no hurto, y no vale su palabra) es una detención ilegal. Solo pueden detener en caso de delito flagrante con pruebas, si no tienen esas pruebas no están habilitados para detener, al igual que tampoco lo está cualquier persona normal. Lee la ley.
Lit escribió:El cuarto, se usan en supuestos muy concretos.
El primero es que se haya cogido a alguien con cosas robadas, se le lleva al cuarto
Johny27 escribió:Lit escribió:El cuarto, se usan en supuestos muy concretos.
El primero es que se haya cogido a alguien con cosas robadas, se le lleva al cuarto
Si él/ella quiere, no tiene la obligación de ir si no está la policía.
Lit escribió:Johny27 escribió:Lit escribió:El cuarto, se usan en supuestos muy concretos.
El primero es que se haya cogido a alguien con cosas robadas, se le lleva al cuarto
Si él/ella quiere, no tiene la obligación de ir si no está la policía.
Vale, para ti la perra gorda.
Johny27 escribió:
Para mi no, para la ley. Y lo de los indicios es solo para proceder a la entrega del acusado a la policía. Si no tienes las pruebas automaticamente preguntan a la persona si quiere denunciar al segurata. Lo he visto pasar delante de mis ojos en mediamarkt córdoba y varios eventos cuando estaba yo de servicio sanitario.
Johny27 escribió:La policia, pero no el segurata. Y robar una psp no es delito, es hurto, y por tanto se sale del dominio del segurata.
Johny27 escribió:Consultaré porque tengo entendido otra cosa, de boca de policias. Temporalmente te daré la razón, pero espero confirmación de lo que me explicaron.
Lit escribió:Johny27 escribió:Consultaré porque tengo entendido otra cosa, de boca de policias. Temporalmente te daré la razón, pero espero confirmación de lo que me explicaron.
Cosa que no me extraña, porque te aseguro, y te lo comento por reuniones con la propia Policia, que el desconocimiento que hay entre buena parte de los integrantes tanto de Policia como de GC de las actividades de seguridad privada, es preocupante.
En cualquier caso, dejo el tema, estoy cansado de tener que quoter permanentemente los mismos textos para responder a las mismas cosas. Creo que hay una ley y un Real decreto que dejan muy claras todas las cosas.
Johny27 escribió:La policia, pero no el segurata. Y robar una psp no es delito, es hurto, y por tanto se sale del dominio del segurata.
jdbcn escribió:ROBAR una psp SI es delito, lo que no es delito es hurtar la psp
shinta_hid escribió:a mi lo unico que me jodees tener que precintar mi mochila (me da igual enseñarla al salir) pero el bolso de una mujer no pasa nada
- ¿Puede un vigilante de seguridad registrar bolsos y mochilas y otros efectos
personales?
El control de efectos personales afecta al derecho constitucionalmente reconocido a la
intimidad personal, derecho que no es absoluto sino que tiene sus límites en las
exigencias públicas1 y en cuya aplicación ha de tenerse bien presente el principio de
proporcionalidad, porque es preciso guardar, siempre, el justo equilibrio entre lo que se
quiere investigar y el perjuicio o menoscabo que puede sufrir la dignidad o la intimidad
de la persona como consecuencia de tales actuaciones.2
Los agentes públicos en el ejercicio de las funciones de seguridad han de respetar este
principio, por lo que con mayor razón ha de respetarse por los agentes de seguridad
privada, entre cuyas funciones habituales se encuentra la función de protección de
bienes inmuebles. Será en este ámbito donde podrán, en caso de que haya indicios de
que se ha cometido un delito, realizar un control de efectos personales mediante la
solicitud de que les sea exhibida la bolsa o bulto que se lleve encima, sin que puedan
proceder por su parte a registrar bolsos o mochilas, función que corresponde en
exclusiva a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil, y de la
Policía Local.
En esta misma línea, destaca la práctica generalizada en determinados
establecimientos de exigir a toda persona que porte un bolso a enseñarlo en la caja: se
trata de una práctica abusiva que incide en el derecho a la intimidad de las personas, y
que solamente podría llevarse a cabo cuando existiese certeza o motivos concretos de
que se ha cometido un delito.
- ¿Puede un vigilante de seguridad conducirle a dependencias apartadas para
proceder al registro de los efectos personales o para realizar un cacheo?
Los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil y de la Policía Local
pueden realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se
hubiere hecho el requerimiento. Por lo tanto si los propios agentes de la Policía deben
realizar esta comprobación “in situ” lo mismo debe desprenderse de la actuación de los
vigilantes de seguridad, que no podrán registrar nuestras pertenencias en dependencias
apartadas.
La diligencia de cacheo siempre debe responder a una sospecha fundada de que se ha
realizado algún hecho punible, por lo que debe realizarse exclusivamente por
funcionarios policiales, siempre que se cumplan tres requisitos: que se realice por
alguien del mismo sexo, que según la intensidad y alcance corporal se haga en un sitio
reservado y que se eviten posturas o situaciones degradantes o humillantes.
En cualquier caso debe tener en cuenta que los cacheos que en algunos centros
comerciales se llevan a cabo por personal laboral como los dependientes constituyen un
atropello contra nuestra intimidad y una infracción grave, al no ser realizado por un
funcionario policial, que es el único que puede hacerlo.
En el caso de que se quiera realizar un cacheo o un registro a un menor de edad, no es
necesario efectuarlo en presencia de sus padres o tutores legales, aunque se realizará
con la discreción suficiente para preservar la intimidad de aquel y, siempre que sea
posible, por funcionarios policiales que no porten uniforme.
Johny27 escribió:jdbcn escribió:ROBAR una psp SI es delito, lo que no es delito es hurtar la psp
Fallo mio por expresarme mal. Lo que quería decir es que llevarse sin pagar una psp de una tienda (sin uso de fuerza) no es delito, es hurto.
jdbcn escribió:despues nos quejamos de que la policia no llega al accidente o a la pelea, si pocos que son los llamamos para tonterias......
si el vigilante cree que se ha robado o hurtado pues pide que se le enseñe la bolsa y no hay mas, no seais toca cojo......, cuantas veces os lo piden al año?
no se quien dijo que la policia actua segun la cara que tengas, (vaya..... arbitrariamente), lo que no sabia yo es que los que posteais eso, sois mandos de la policia, porque yo no se si buscan a alguien de alguna nacionalidad o con tejanos o con bambas rojas, alguno de aqui como parece mandar si lo sabe
Johny27 escribió:Lit escribió:Johny27 escribió:Un segurata solo puede, como mucho, detener en espera de la policia. Eso de llevarte al cuartillo NO es legal, y si forzaran a cualquiera a ir la denuncia que le caería (y condena, evidentemente) sería menuda. Ahí te puede llevar la policia, pero un segurata cualquiera NO, porque no entra dentro de sus facultades. Puede pedirte que vayas, pero ante el atrevimiento de pedir está la facultad de decir que no, y san seacabó.
Ajam, condena evidente.....¿Por? ¿Por detencion ilegal?
Sí, si no tiene pruebas de delito (delito es robo, no hurto, y no vale su palabra) es una detención ilegal. Solo pueden detener en caso de delito flagrante con pruebas, si no tienen esas pruebas no están habilitados para detener, al igual que tampoco lo está cualquier persona normal. Lee la ley.
Si tienen pruebas si te pueden detener, pero siguen sin poder obligarte a ir a ningun lado hasta que venga la policía.
Johny27 escribió:La policia, pero no el segurata. Y robar una psp no es delito, es hurto, y por tanto se sale del dominio del segurata.
jas1 escribió:Johny27 escribió:La policia, pero no el segurata. Y robar una psp no es delito, es hurto, y por tanto se sale del dominio del segurata.
Ahi estas equivocado, cuando sustraes un objeto de un centro comercial puede darse 5 supuestos:
1- hurto si el valor del objeto era superior a 400 euros y no tenia sistema de alarma que lo protega y te lo llevas sin mas.
2- falta de hurto si el valor es inferior a 400 €.
3- estafa si utilizas algún metodo para causar error a la cajera a la hora de cobrártelo, por ejemplo pegarle un código de barras de otro producto mas barato para que cuando lo pase le salga un precio inferior. Y si es superior a 400 euros.
4- falta de estafa si es inferior a 400 euros.
5- y ROBO: si inutilizas los sistemas de alarma que lleve el producto, independientemente del precio. Por tanto mangar una psp en un centro comercial puede ser un robo. Y ojo que si lo sacas de su blister o caja de seguridad rompiéndola podría ser tb un robo.
Y como te he comentado antes eso el vigilante de seguridad no puede saber a priori que mecanismo o forma de ejecutar la sustracción estas usando.
seiyaburgos escribió:Hola, en el mundo real por sacarla del blister en el Juzgado no te lo van a meter por robo con fuerza, policialmente puede, pero el Juez a no ser que abras una vitrina o ejecutes una acción que requiera cierta fuerza para acceder al producto no están metiendo robo con fuerza.
No es una cosa sin importancia, la diferencia entre un hurto y un robo con fuerza es mucha.
He visto a gente ingresar en prisión sin antecedentes por robos con fuerza, en cambio los delitos contra el patrimonio sin fuerza en las cosas o violencia o intimidacion en las personas, es decir los hurtos, apropiaciones indebida, estafas, fraudes fiscales, malversaciones salen prácticamente gratis.
Es por ello que los políticos que no son tontos y se hacen las leyes a medida muchas veces es raro que pisen prisión por mucha pasta que trinquen.
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1- Escalamiento.
2- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4- Uso de llaves falsas.
5- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
maponk escribió:Enseña el bolso,y pides hojas de reclamaciones y dni de la cajera y del securata,si se tercia...ellos tienen derecho y tú también...
jas1 escribió:seiyaburgos escribió:Hola, en el mundo real por sacarla del blister en el Juzgado no te lo van a meter por robo con fuerza, policialmente puede, pero el Juez a no ser que abras una vitrina o ejecutes una acción que requiera cierta fuerza para acceder al producto no están metiendo robo con fuerza.
No es una cosa sin importancia, la diferencia entre un hurto y un robo con fuerza es mucha.
He visto a gente ingresar en prisión sin antecedentes por robos con fuerza, en cambio los delitos contra el patrimonio sin fuerza en las cosas o violencia o intimidacion en las personas, es decir los hurtos, apropiaciones indebida, estafas, fraudes fiscales, malversaciones salen prácticamente gratis.
Es por ello que los políticos que no son tontos y se hacen las leyes a medida muchas veces es raro que pisen prisión por mucha pasta que trinquen.
Lo que haga el juez no se, pero con la ley en la mano un juez puede decir que eso es un robo.
Según el articulo 238 del código penal es robo con fuerza en las cosas :Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1- Escalamiento.
2- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4- Uso de llaves falsas.
5- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Cualquier forma de inutilizado de sistemas de alarma o guarda se podria considerar ya un robo. Y se incluye los sistemas de alarma de los productos e los centros comerciales.
Enseña el bolso,y pides hojas de reclamaciones y dni de la cajera y del securata,si se tercia...ellos tienen derecho y tú también...
chicosinnombre escribió:No tengo ahora mismo la fuente, pero dicha información está recogida en la normativa referente a la vigilancia privada en establecimientos comerciales, y la última creo que es del año 1996, que fué una revisión de la del 1993.
Y en su apartado 6, dice algo así como "se pueden realizar registros sólo en el caso de que existan indicios ((atención a la palabra indicios)) de que se está cometiendo ((atención al verbo en gerundio)) un acto delictivo". Es decir, según la normativa de seguridad privada, únicamente pueden solicitar (NO OBLIGAR, sólo te puede obligar a hacer algo un policía o un juez) que enseñes tu bolsa SIEMPRE Y CUANDO existan INDICIOS de que has cometido un acto delictivo, es decir, siempre y cuando te hayan visto por cámara robando, te haya acusado otra persona, te haya visto robando un empleado o el guardia, etc.
Y cómo demuestra el que te acusa que has robado algo? Muy fácil: si no has robado nada y llaman a la policía por negarte a enseñar el bolso, ante el agente de policía tienen que lanzar una acusación contra tí (NO vale decir "creo que fulanito ha robado", "me parece... tal vez... quizás, etc", tiene que ser una acusación directa y segura, sino no vale)", con información objetiva que justifique el que tengan que abrirte el bolso.
Si te abren el bolso y no encuentran nada significa que han mentido ("ví a fulanito meterse un vodka en la bolsa" y luego al abrirla no hay nada, y lógicamente no se ha vaporizado), y entonces puedes hacer lo siguiente: pides el libro de reclamaciones, expones tu queja de falsa acusación por robo, pides al agente de policía que identifique tanto al acusador, al empleado de seguridad, etc (cosa que el policía tiene que hacer sí o sí), y luego vas a comisaría y pones una denuncia por falsa acusación contra tí.
Además, si es el vigilante de seguridad quien te acusa sin pruebas reales (insisto, no vale acusar sin tener pruebas reales del delito), cuando llegue la policía le informas que vas a poner una denuncia contra el local por: tener un empleado que no conoce la normativa del trabajo que realiza, cosa ilegal (sí, al menos en teoría y ante la ley, todo agente de seguridad privada ha de conocer la normativa española correspondiente a su trabajo, así como el carnicero de la esquina ha de tener la licencia de manipulación de alimentos, sino le puede caer una buena), y luego expones lo mismo en la hoja de reclamaciones.
Y la próxima vez que vuelvas a dicho establecimiento, podrás pasearte por dicho lugar con tu bolso como pedro por su casa, li-te-ral-men-te.
Ah, y no hace falta decir que ni el gerente, ni el dueño ni ningún empleado tiene derecho legal a obligarte a enseñar nada, salvo el vigilante de seguridad, y sólo en el caso anteriormente comentado.
gaditanus escribió:maponk escribió:Enseña el bolso,y pides hojas de reclamaciones y dni de la cajera y del securata,si se tercia...ellos tienen derecho y tú también...
Que yo sepa solo la autoridad puede pedir el DNI a una persona, no es asi?
JuanJe797 escribió:segun estais hablando cuando me piden el DNI al pagar con la tarjeta no estoy obligado a enseñarlo. no?
gaditanus escribió:maponk escribió:Enseña el bolso,y pides hojas de reclamaciones y dni de la cajera y del securata,si se tercia...ellos tienen derecho y tú también...
Que yo sepa solo la autoridad puede pedir el DNI a una persona, no es asi?
netbook escribió:No le deis mas vueltas, es así.