¿Es legal enseñar el bolso/mochila a un dependiente?

1, 2, 3, 4
Johny27 escribió:? Quizá, pero lo que no pienso hacer es que me chulee un cualquiera inventándose leyes y normas. Yo no hago nada raro, pero tampoco permito que me vacile nadie, y menos un VS si no está dentro de su potestad hacerlo.




El nivel del hilo baja por momentos.
¿Cuales son esas potestades que segun tu tienen los VS?
Las leyes son las que son, no se las inventa nadie, estan escritas y refrendadas por el tribunal constitucional, lo que pasa, es que claro, Johny27, el super de EOL, decide cuales leyes le gustan y cuales no.
Vamos, conociendo al personaje, tampoco me extraña.
gejorsnake escribió:Pero Delian, si tu mismo lo pones...Es ilegal que un cajero te mire el bolso por mucho que lo diga el Jefe, así que en un juicio po despido es totalmente improcedente.

Ademas es lógico y ajustado a legalidad que un jefe solo puede mandarte acciones contempladas por tu contrato y categoría laboral, vamos que si eres dependiente y te manda a colgarte de un andamio a limpiar cristales, lo puedes mandar a freír espárragos ...

Revisa lo que has puesto,apartado a ...xd


Hay pone que estas obligado ha hacer las de tu puesto, y en el que esta en negrita todas las que te mande. Si eres oficinista y te mandan a limpiar el baño, poder pueden, ahora, tu tb puedes denunciarlos por bulling. Haqui la cosa estra algo ambigua en la ley.
Lit escribió:
Johny27 escribió:? Quizá, pero lo que no pienso hacer es que me chulee un cualquiera inventándose leyes y normas. Yo no hago nada raro, pero tampoco permito que me vacile nadie, y menos un VS si no está dentro de su potestad hacerlo.




El nivel del hilo baja por momentos.
¿Cuales son esas potestades que segun tu tienen los VS?
Las leyes son las que son, no se las inventa nadie, estan escritas y refrendadas por el tribunal constitucional, lo que pasa, es que claro, Johny27, el super de EOL, decide cuales leyes le gustan y cuales no.
Vamos, conociendo al personaje, tampoco me extraña.


Las que tienen legalmente las respeto, pero si me pidieran dni, me intentaran revisar algo (al entrar SÍ, al salir NO sin pruebas), si me intentaran forzar a ir al cuartillo ese famoso se iban a comer una polla como una olla, como la que se comen en el mediamarkt de Córdoba cada vez que me piden que deje la mini bandolera en la taquilla mientras dejan pasar a mujeres con bolsos que parecen sacos de patatas.

Y si ya no son VS oficiales (como suele ocurrir), es que ni me paro a discutir.
Johny27 escribió:Las que tienen legalmente las respeto, pero si me pidieran dni, me intentaran revisar algo (al entrar SÍ, al salir NO sin pruebas), si me intentaran forzar a ir al cuartillo ese famoso se iban a comer una polla como una olla, como la que se comen en el mediamarkt de Córdoba


Uuuuuh, que hombre mas chungo.
Al entrar SI, al salir TAMBIEN, basta con indicios racionales. Que osada es la ignorancia.

"2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos."

Del DNI, mas de lo mismo, ignoracia pura y dura.

Y al cuartillo ibas, vamos si ibas y pon las denuncias que quieras, de hecho, es una recomendacion de la Policia que exista tal cuartillo para evitar altercados peores en caso de tener que hacer una intervencion..........pero vamos, tampoco pretendo que sepas eso.


Anda, instruyete un poco y luego, das opiniones validas en vez simple palabreria.
No merece la pena que me baje a tu nivel. Seguramente seas segurata.
Johny27 escribió:No merece la pena que me baje a tu nivel. Seguramente seas segurata.



En todo caso subiras, podrias bajar en caso de que tuviese menos argumentos y conocimientos que tu, lo cual, es imposible.
Y seguramente no, pero lo que si soy es menos ignorante que tu en estos aspectos, porque tengo que trabajar con VS todos los dias y al contrario que tu conozco la legalidad al respecto. Asi evito hacer el ridiculo y postear sobre cosas que desconozco.
Un segurata solo puede, como mucho, detener en espera de la policia. Eso de llevarte al cuartillo NO es legal, y si forzaran a cualquiera a ir la denuncia que le caería (y condena, evidentemente) sería menuda. Ahí te puede llevar la policia, pero un segurata cualquiera NO, porque no entra dentro de sus facultades. Puede pedirte que vayas, pero ante el atrevimiento de pedir está la facultad de decir que no, y san seacabó.
El-verdadero escribió:
FanDeNintendo escribió:A mi un agente de seguridad del Media Markt me paró y me dijo que no podía entrar con una mochilita, y me dijo que la tenía que dejar para poder pasar. Llevaba exámenes y cosas de los alumnos así que ni de coña la dejaba ni bajo llave. El caso es que delante de mi entraban grupos de chavales con mochilas también, mujeres con bolsos (BOLSACOS más bien) y tal y cual. Pues va y me para a mi (llevaba el pelo largo y barbaca, así que a lo mejor fue por eso). El caso es que ni de coña me iba a dejar mangonear, o sea, deja pasar a todo Dios y me para a mi. Me dijo que si no tendría que revisarme el contenido si me negaba y tal y cual, así que me di la vuelta y pasé de entrar, ellos son los que pierde los 300 euros que me iba a gastar xD


Cuidado con eso, ya que en tu caso lo puedes denunciar por discriminacion y le puede caer una buena multa.


Fue hace ya dos años, y si en ese momento no lo quise denunciar con el calentón ahora tampoco. He de añadir que luego salió la encargada del Media Markt y me dijo que podía entrar sin problemas, pero me seguí negando.

Y bueno, yo más que segurata prefiero utilizar agente de seguridad porque segurata puede sonar despectivo :)
Johny27 escribió:Un segurata solo puede, como mucho, detener en espera de la policia. Eso de llevarte al cuartillo NO es legal, y si forzaran a cualquiera a ir la denuncia que le caería (y condena, evidentemente) sería menuda. Ahí te puede llevar la policia, pero un segurata cualquiera NO, porque no entra dentro de sus facultades. Puede pedirte que vayas, pero ante el atrevimiento de pedir está la facultad de decir que no, y san seacabó.


Lo dicho......

Ajam, condena evidente.....¿Por? ¿Por detencion ilegal? [qmparto]
Lit escribió:
Johny27 escribió:Un segurata solo puede, como mucho, detener en espera de la policia. Eso de llevarte al cuartillo NO es legal, y si forzaran a cualquiera a ir la denuncia que le caería (y condena, evidentemente) sería menuda. Ahí te puede llevar la policia, pero un segurata cualquiera NO, porque no entra dentro de sus facultades. Puede pedirte que vayas, pero ante el atrevimiento de pedir está la facultad de decir que no, y san seacabó.




Ajam, condena evidente.....¿Por? ¿Por detencion ilegal? [qmparto]



Obviamente, si no has hecho nada no tiene porque llevarte a ningún sitio si tú no quieres. Hablando siempre de que no hayas robado eh, una vez has robado tus derechos desaparecen (o almenos debería ser así).
Lit escribió:
Johny27 escribió:Un segurata solo puede, como mucho, detener en espera de la policia. Eso de llevarte al cuartillo NO es legal, y si forzaran a cualquiera a ir la denuncia que le caería (y condena, evidentemente) sería menuda. Ahí te puede llevar la policia, pero un segurata cualquiera NO, porque no entra dentro de sus facultades. Puede pedirte que vayas, pero ante el atrevimiento de pedir está la facultad de decir que no, y san seacabó.


Ajam, condena evidente.....¿Por? ¿Por detencion ilegal? [qmparto]


Sí, si no tiene pruebas de delito (delito es robo, no hurto, y no vale su palabra) es una detención ilegal. Solo pueden detener en caso de delito flagrante con pruebas, si no tienen esas pruebas no están habilitados para detener, al igual que tampoco lo está cualquier persona normal. Lee la ley.

Si tienen pruebas si te pueden detener, pero siguen sin poder obligarte a ir a ningun lado hasta que venga la policía.
Scribenici escribió:Obviamente, si no has hecho nada no tiene porque llevarte a ningún sitio si tú no quieres. Hablando siempre de que no hayas robado eh, una vez has robado tus derechos desaparecen (o almenos debería ser así).


Hombre, tus derechos no desparecen.

El cuarto, se usan en supuestos muy concretos.
El primero es que se haya cogido a alguien con cosas robadas, se le lleva al cuarto hasta que llega la policia a por el. Otra cosa, es que a veces, se ofrece el cuarto a personas que no quieren someterse a un registro en publico y se puede hacer de forma mas privada......de hecho, es la forma habitual.
Hay mucha leyenda urbana con este tema.

Johny27 escribió:Sí, si no tiene pruebas de delito (delito es robo, no hurto, y no vale su palabra) es una detención ilegal. Solo pueden detener en caso de delito flagrante con pruebas, si no tienen esas pruebas no están habilitados para detener, al igual que tampoco lo está cualquier persona normal. Lee la ley.


No señor, no hacen falta pruebas, hacen falta indicios

2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos."
Lit escribió:El cuarto, se usan en supuestos muy concretos.
El primero es que se haya cogido a alguien con cosas robadas, se le lleva al cuarto


Si él/ella quiere, no tiene la obligación de ir si no está la policía.
Johny27 escribió:
Lit escribió:El cuarto, se usan en supuestos muy concretos.
El primero es que se haya cogido a alguien con cosas robadas, se le lleva al cuarto


Si él/ella quiere, no tiene la obligación de ir si no está la policía.


Vale, para ti la perra gorda.
Por eso la unidad de area de seguridad privada de la Policia Nacional, recomienda dichos cuartos para evitar incidentes......precisamente por eso.
Lit escribió:
Johny27 escribió:
Lit escribió:El cuarto, se usan en supuestos muy concretos.
El primero es que se haya cogido a alguien con cosas robadas, se le lleva al cuarto


Si él/ella quiere, no tiene la obligación de ir si no está la policía.


Vale, para ti la perra gorda.


Para mi no, para la ley. Y lo de los indicios es solo para proceder a la entrega del acusado a la policía. Si no tienes las pruebas automaticamente preguntan a la persona si quiere denunciar al segurata. Lo he visto pasar delante de mis ojos en mediamarkt córdoba y varios eventos cuando estaba yo de servicio sanitario.
Johny27 escribió:
Para mi no, para la ley. Y lo de los indicios es solo para proceder a la entrega del acusado a la policía. Si no tienes las pruebas automaticamente preguntan a la persona si quiere denunciar al segurata. Lo he visto pasar delante de mis ojos en mediamarkt córdoba y varios eventos cuando estaba yo de servicio sanitario.


Lo dicho, ni idea.
Son para detener y poner a disposicion de la policia......primero se detiene.
La policia da la opcion de denunciar en muchas ocasiones, incluso en intervenciones correctas. De hecho, la persona que se llevan puede denunciar en cualuqier momento, pero eso, no tiene nada que ver con la pruebas, puesto que quien decide si la intervencion es correcta y sujeta a derecho, no es la policia.
De hecho, hay pruebas, como son las grabaciones de seguridad, de las cuales, no se puede ni siquiera disponer en el momento, ni siquiera la propia policia y sin las cuales, no se puede demostrar que la PSP que lleva ese crio, es robada. Y ya te digo yo, que la Policia, se lo lleva para darselo a los papis.
La policia, pero no el segurata. Y robar una psp no es delito, es hurto, y por tanto se sale del dominio del segurata.
Johny27 escribió:La policia, pero no el segurata. Y robar una psp no es delito, es hurto, y por tanto se sale del dominio del segurata.



Jooooder. Entonces tu teoria es que el V.S. esta en el centro comercial para evitar que roben cosas de mas de 400 pavos [qmparto]

Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

Claro, pero no solo son delitos....dentro de las atribuciones del personal de seguridad privada, no se habla solo de delitos, de hecho la primera es:

"Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos."

Y el tercero:

"Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección."
Consultaré porque tengo entendido otra cosa, de boca de policias. Temporalmente te daré la razón, pero espero confirmación de lo que me explicaron.
A mí siempre me ha hecho mucha gracia que cuando voy a un supermercado con una mochila o bien me hacen dejarla en la caja (Tipico supermercado pequeño) o bien me dicen que les enseñe lo que tengo dentro al salir, claro, es que es más lógico que alguien en medio del supermercado se quite la mochila y se ponga a meter cosas a que una señora con esos superbolsos que llevan metan alguna que otra cosa asi de estrangis.
Esto tendria que ser a lo yu-es-ei xD (USA), el dependitente debajo del mostrador tienes su escopeta de dos cañones, que te pilla robando, la saca y te apunta a la sien, te dice que o dejas lo que llevas y te vas por donde has venido, o de lo contrario te vuela las pelotas (si es mujer la que roba ya se miraria que parte le vuela).

Es un poco de pelicula pero bueno [fumando]
Johny27 escribió:Consultaré porque tengo entendido otra cosa, de boca de policias. Temporalmente te daré la razón, pero espero confirmación de lo que me explicaron.


Cosa que no me extraña, porque te aseguro, y te lo comento por reuniones con la propia Policia, que el desconocimiento que hay entre buena parte de los integrantes tanto de Policia como de GC de las actividades de seguridad privada, es preocupante.


En cualquier caso, dejo el tema, estoy cansado de leer las mismas cosas y estoy cansado de tener que quotear permanentemente los mismos textos. Creo que hay una ley y un Real decreto que dejan muy claras todas las cosas, quien realmente le interse que los lea.
Hala, ya podeis despotricar a gusto contra la escoria de los seguratas XD
Lit escribió:
Johny27 escribió:Consultaré porque tengo entendido otra cosa, de boca de policias. Temporalmente te daré la razón, pero espero confirmación de lo que me explicaron.


Cosa que no me extraña, porque te aseguro, y te lo comento por reuniones con la propia Policia, que el desconocimiento que hay entre buena parte de los integrantes tanto de Policia como de GC de las actividades de seguridad privada, es preocupante.


En cualquier caso, dejo el tema, estoy cansado de tener que quoter permanentemente los mismos textos para responder a las mismas cosas. Creo que hay una ley y un Real decreto que dejan muy claras todas las cosas.


y cómo no va a ser preocupante si todo españolito se sabe toda la ley de pe a pa porque se lo dijo el cuñado de su vecino que es informático, perdón, policía (es la costumbre). Y queda perfectamente demostrado en este hilo. ¿Cómo no se van a montar pollos que flipas con gente que siempre se cree mucho más lista y mejor informada que nadie... ? el mundo está lleno de "pa chulo yo" en fin. El español por norma general es policía, médico, juez, economista, piloto, entrenador, arquitecto e informático por ley divina y después estamos los tontos.
jdbcn está baneado por "usar clon para saltarse baneo de subforo"
Johny27 escribió:La policia, pero no el segurata. Y robar una psp no es delito, es hurto, y por tanto se sale del dominio del segurata.


ROBAR una psp SI es delito, lo que no es delito es hurtar la psp

los vigilantes estan para lo que estan, no les deis la brasa, verdad que si os pegan quereis que se metan? pues dejar de darle y quitar competencias sin saber , solo de oidas y de tener derecho a todo y obligacion de nada


korchopan, +100
a mi lo unico que me jodees tener que precintar mi mochila (me da igual enseñarla al salir) pero el bolso de una mujer no pasa nada
jdbcn escribió:ROBAR una psp SI es delito, lo que no es delito es hurtar la psp


Fallo mio por expresarme mal. Lo que quería decir es que llevarse sin pagar una psp de una tienda (sin uso de fuerza) no es delito, es hurto.
shinta_hid escribió:a mi lo unico que me jodees tener que precintar mi mochila (me da igual enseñarla al salir) pero el bolso de una mujer no pasa nada


La verdad no tengo ni idea porqué suele pasar esto, pero se me ocurre que puede que alguna vez se haya puesto ese límite porque se usaba mucho la mochila para robar y los bolsos en general eran pequeños y las ladronas serían menos frecuentes y como pasa muchas veces las normas (escritas o no) van por detrás de los tiempos.
No, no es legal. Ni por parte del dependiente ni por parte de un vigilante de seguridad.

- ¿Puede un vigilante de seguridad registrar bolsos y mochilas y otros efectos
personales?
El control de efectos personales afecta al derecho constitucionalmente reconocido a la
intimidad personal, derecho que no es absoluto sino que tiene sus límites en las
exigencias públicas1 y en cuya aplicación ha de tenerse bien presente el principio de
proporcionalidad, porque es preciso guardar, siempre, el justo equilibrio entre lo que se
quiere investigar y el perjuicio o menoscabo que puede sufrir la dignidad o la intimidad
de la persona como consecuencia de tales actuaciones.2
Los agentes públicos en el ejercicio de las funciones de seguridad han de respetar este
principio, por lo que con mayor razón ha de respetarse por los agentes de seguridad
privada, entre cuyas funciones habituales se encuentra la función de protección de
bienes inmuebles. Será en este ámbito donde podrán, en caso de que haya indicios de
que se ha cometido un delito, realizar un control de efectos personales mediante la
solicitud de que les sea exhibida la bolsa o bulto que se lleve encima, sin que puedan
proceder por su parte a registrar bolsos o mochilas, función que corresponde en
exclusiva a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil, y de la
Policía Local.

En esta misma línea, destaca la práctica generalizada en determinados
establecimientos de exigir a toda persona que porte un bolso a enseñarlo en la caja: se
trata de una práctica abusiva que incide en el derecho a la intimidad de las personas, y
que solamente podría llevarse a cabo cuando existiese certeza o motivos concretos de
que se ha cometido un delito.

- ¿Puede un vigilante de seguridad conducirle a dependencias apartadas para
proceder al registro de los efectos personales o para realizar un cacheo?
Los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil y de la Policía Local
pueden realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se
hubiere hecho el requerimiento. Por lo tanto si los propios agentes de la Policía deben
realizar esta comprobación “in situ” lo mismo debe desprenderse de la actuación de los
vigilantes de seguridad, que no podrán registrar nuestras pertenencias en dependencias
apartadas.

La diligencia de cacheo siempre debe responder a una sospecha fundada de que se ha
realizado algún hecho punible, por lo que debe realizarse exclusivamente por
funcionarios policiales, siempre que se cumplan tres requisitos: que se realice por
alguien del mismo sexo, que según la intensidad y alcance corporal se haga en un sitio
reservado y que se eviten posturas o situaciones degradantes o humillantes.
En cualquier caso debe tener en cuenta que los cacheos que en algunos centros
comerciales se llevan a cabo por personal laboral como los dependientes constituyen un
atropello contra nuestra intimidad y una infracción grave, al no ser realizado por un
funcionario policial, que es el único que puede hacerlo.
En el caso de que se quiera realizar un cacheo o un registro a un menor de edad, no es
necesario efectuarlo en presencia de sus padres o tutores legales, aunque se realizará
con la discreción suficiente para preservar la intimidad de aquel y, siempre que sea
posible, por funcionarios policiales que no porten uniforme.


http://www.cecu.es/campanas/medio%20amb ... blicos.pdf (Gabinete Jurídico de la Confederación de Consumidores y Usuarios -CECU-)

http://www.elperiodicodearagon.com/noti ... 31912.html
jdbcn está baneado por "usar clon para saltarse baneo de subforo"
Johny27 escribió:
jdbcn escribió:ROBAR una psp SI es delito, lo que no es delito es hurtar la psp


Fallo mio por expresarme mal. Lo que quería decir es que llevarse sin pagar una psp de una tienda (sin uso de fuerza) no es delito, es hurto.



siendo falta de hurto , podria llegar a ser delito si se cometen 4 faltas en un año y el total suma 400€ y creo recordar que NO podia haber sentencia (vaya que es bastante dificil)
No tengo ahora mismo la fuente, pero dicha información está recogida en la normativa referente a la vigilancia privada en establecimientos comerciales, y la última creo que es del año 1996, que fué una revisión de la del 1993.
Y en su apartado 6, dice algo así como "se pueden realizar registros sólo en el caso de que existan indicios ((atención a la palabra indicios)) de que se está cometiendo ((atención al verbo en gerundio)) un acto delictivo". Es decir, según la normativa de seguridad privada, únicamente pueden solicitar (NO OBLIGAR, sólo te puede obligar a hacer algo un policía o un juez) que enseñes tu bolsa SIEMPRE Y CUANDO existan INDICIOS de que has cometido un acto delictivo, es decir, siempre y cuando te hayan visto por cámara robando, te haya acusado otra persona, te haya visto robando un empleado o el guardia, etc.
Y cómo demuestra el que te acusa que has robado algo? Muy fácil: si no has robado nada y llaman a la policía por negarte a enseñar el bolso, ante el agente de policía tienen que lanzar una acusación contra tí (NO vale decir "creo que fulanito ha robado", "me parece... tal vez... quizás, etc", tiene que ser una acusación directa y segura, sino no vale)", con información objetiva que justifique el que tengan que abrirte el bolso.

Si te abren el bolso y no encuentran nada significa que han mentido ("ví a fulanito meterse un vodka en la bolsa" y luego al abrirla no hay nada, y lógicamente no se ha vaporizado), y entonces puedes hacer lo siguiente: pides el libro de reclamaciones, expones tu queja de falsa acusación por robo, pides al agente de policía que identifique tanto al acusador, al empleado de seguridad, etc (cosa que el policía tiene que hacer sí o sí), y luego vas a comisaría y pones una denuncia por falsa acusación contra tí.

Además, si es el vigilante de seguridad quien te acusa sin pruebas reales (insisto, no vale acusar sin tener pruebas reales del delito), cuando llegue la policía le informas que vas a poner una denuncia contra el local por: tener un empleado que no conoce la normativa del trabajo que realiza, cosa ilegal (sí, al menos en teoría y ante la ley, todo agente de seguridad privada ha de conocer la normativa española correspondiente a su trabajo, así como el carnicero de la esquina ha de tener la licencia de manipulación de alimentos, sino le puede caer una buena), y luego expones lo mismo en la hoja de reclamaciones.

Y la próxima vez que vuelvas a dicho establecimiento, podrás pasearte por dicho lugar con tu bolso como pedro por su casa, li-te-ral-men-te.

Ah, y no hace falta decir que ni el gerente, ni el dueño ni ningún empleado tiene derecho legal a obligarte a enseñar nada, salvo el vigilante de seguridad, y sólo en el caso anteriormente comentado.
jdbcn está baneado por "usar clon para saltarse baneo de subforo"
despues nos quejamos de que la policia no llega al accidente o a la pelea, si pocos que son los llamamos para tonterias......

si el vigilante cree que se ha robado o hurtado pues pide que se le enseñe la bolsa y no hay mas, no seais toca cojo......, cuantas veces os lo piden al año?


no se quien dijo que la policia actua segun la cara que tengas, (vaya..... arbitrariamente), lo que no sabia yo es que los que posteais eso, sois mandos de la policia, porque yo no se si buscan a alguien de alguna nacionalidad o con tejanos o con bambas rojas, alguno de aqui como parece mandar si lo sabe
jdbcn escribió:despues nos quejamos de que la policia no llega al accidente o a la pelea, si pocos que son los llamamos para tonterias......

si el vigilante cree que se ha robado o hurtado pues pide que se le enseñe la bolsa y no hay mas, no seais toca cojo......, cuantas veces os lo piden al año?



no se quien dijo que la policia actua segun la cara que tengas, (vaya..... arbitrariamente), lo que no sabia yo es que los que posteais eso, sois mandos de la policia, porque yo no se si buscan a alguien de alguna nacionalidad o con tejanos o con bambas rojas, alguno de aqui como parece mandar si lo sabe


Nadie está para creer ni suponer nada. Si el vigilante cree que tú has robado algo, es problema de él y sus suposiciones; pero si el vigilante VE que has robado algo, el problema entonces lo vas a tener tú porque te van a coger fijo, no solo cuando te abran la bolsa sino también cuando se vea en las cámaras de seguridad.

Las leyes están para cumplirlas, y si no cumplimos la ley con respecto a pequeños delitos, mucho menos la cumpliremos cuando se trate de casos graves y sangrantes. Y no hablemos ya de la dignidad y el derecho al honor.
Todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario, y no al revés.
Johny27 escribió:
Lit escribió:
Johny27 escribió:Un segurata solo puede, como mucho, detener en espera de la policia. Eso de llevarte al cuartillo NO es legal, y si forzaran a cualquiera a ir la denuncia que le caería (y condena, evidentemente) sería menuda. Ahí te puede llevar la policia, pero un segurata cualquiera NO, porque no entra dentro de sus facultades. Puede pedirte que vayas, pero ante el atrevimiento de pedir está la facultad de decir que no, y san seacabó.


Ajam, condena evidente.....¿Por? ¿Por detencion ilegal? [qmparto]


Sí, si no tiene pruebas de delito (delito es robo, no hurto, y no vale su palabra) es una detención ilegal. Solo pueden detener en caso de delito flagrante con pruebas, si no tienen esas pruebas no están habilitados para detener, al igual que tampoco lo está cualquier persona normal. Lee la ley.

Si tienen pruebas si te pueden detener, pero siguen sin poder obligarte a ir a ningun lado hasta que venga la policía.



Ojo, que tengo entendido aunque no tengo la ley a mano, o la sentencia, que forzar un sistema de seguridad como las cajas de los cds, por ejemplo, u alterar el codigo de barras, podia suponer un delito, pues estas forzando la caja, o falsificando el codigo de barras y podia caerte un delito de falsificacion.

Pero vaya, hay que cojerlo con pinzas.
Le pones a la mochila un candado de estos : Imagen

Y cuando te digan que le abras la mochila le dices que te has dejado la llaves en casa XD
Yo lo que pienso es que si te paran es porque te habrá visto hacer algo, con lo que por mucho que te nieges, la cosa acabará siempre igual, el V.S llamaŕa a la policía y estos te obligaran a abrirla y practicaran las diligencias oportunas. Dudo que ningún vigilante tenga ganas de estar aguantando retaíla de gritos, insultos, amenazas y demás lindeces que se le suelen decir cuando alguien se ve cazado, solo porque te vea malas pintas o tenga ganas de tocarte los huevos -_-.
A mí por lo menos por "pintas" solo me han registrado la pareja de la guardia civil y eso en mis años mozos y siendo sincero que motivos no le faltaban, aunque mi boca escupía argumentos absurdos como algunos que se leen por aquí.
Johny27 escribió:La policia, pero no el segurata. Y robar una psp no es delito, es hurto, y por tanto se sale del dominio del segurata.


Ahi estas equivocado, cuando sustraes un objeto de un centro comercial puede darse 5 supuestos:

1- hurto si el valor del objeto era superior a 400 euros y no tenia sistema de alarma que lo protega y te lo llevas sin mas.
2- falta de hurto si el valor es inferior a 400 €.
3- estafa si utilizas algún metodo para causar error a la cajera a la hora de cobrártelo, por ejemplo pegarle un código de barras de otro producto mas barato para que cuando lo pase le salga un precio inferior. Y si es superior a 400 euros.
4- falta de estafa si es inferior a 400 euros.

5- y ROBO: si inutilizas los sistemas de alarma que lleve el producto, independientemente del precio. Por tanto mangar una psp en un centro comercial puede ser un robo. Y ojo que si lo sacas de su blister o caja de seguridad rompiéndola podría ser tb un robo.

Y como te he comentado antes eso el vigilante de seguridad no puede saber a priori que mecanismo o forma de ejecutar la sustracción estas usando.
Por cierto, hurtar es delito si pasa de los 400 euros, y aunque no fuese delito, si se ha pillado "in fraganti" y es una falta, tambien se detiene, ya si la empresa quiere interponeros denuncia, el vigilante llamara a la policia, éstos os tomara los datos para la denuncia y os dejara ir.
no es necesario que el vigilante haya visto cometer la falta o el delito, sino que puede tener "motivos racionalmente suficientes" (art. 491 de la LECRIM) para concluir que se trata de un "delincuente in fraganti"

Lo que ya tengo dudas, es que pasa si se niega a identificarse la persona que ha hurtado. En principio no podria hacer nada el vigilane.

Ninguna ley prohibe el cacheo o los registros personales de los vigilantes. De hecho, la propia LSP los permite, al establecer, entre las funciones de los vigilantes, el "evitar la comisión de actos delictivos"
jas1 escribió:
Johny27 escribió:La policia, pero no el segurata. Y robar una psp no es delito, es hurto, y por tanto se sale del dominio del segurata.


Ahi estas equivocado, cuando sustraes un objeto de un centro comercial puede darse 5 supuestos:

1- hurto si el valor del objeto era superior a 400 euros y no tenia sistema de alarma que lo protega y te lo llevas sin mas.
2- falta de hurto si el valor es inferior a 400 €.
3- estafa si utilizas algún metodo para causar error a la cajera a la hora de cobrártelo, por ejemplo pegarle un código de barras de otro producto mas barato para que cuando lo pase le salga un precio inferior. Y si es superior a 400 euros.
4- falta de estafa si es inferior a 400 euros.

5- y ROBO: si inutilizas los sistemas de alarma que lleve el producto, independientemente del precio. Por tanto mangar una psp en un centro comercial puede ser un robo. Y ojo que si lo sacas de su blister o caja de seguridad rompiéndola podría ser tb un robo.

Y como te he comentado antes eso el vigilante de seguridad no puede saber a priori que mecanismo o forma de ejecutar la sustracción estas usando.


Hola, en el mundo real por sacarla del blister en el Juzgado no te lo van a meter por robo con fuerza, policialmente puede, pero el Juez a no ser que abras una vitrina o ejecutes una acción que requiera cierta fuerza para acceder al producto no están metiendo robo con fuerza.

No es una cosa sin importancia, la diferencia entre un hurto y un robo con fuerza es mucha.
He visto a gente ingresar en prisión sin antecedentes por robos con fuerza, en cambio los delitos contra el patrimonio sin fuerza en las cosas o violencia o intimidacion en las personas, es decir los hurtos, apropiaciones indebida, estafas, fraudes fiscales, malversaciones salen prácticamente gratis.

Es por ello que los políticos que no son tontos y se hacen las leyes a medida muchas veces es raro que pisen prisión por mucha pasta que trinquen.
seiyaburgos escribió:Hola, en el mundo real por sacarla del blister en el Juzgado no te lo van a meter por robo con fuerza, policialmente puede, pero el Juez a no ser que abras una vitrina o ejecutes una acción que requiera cierta fuerza para acceder al producto no están metiendo robo con fuerza.

No es una cosa sin importancia, la diferencia entre un hurto y un robo con fuerza es mucha.
He visto a gente ingresar en prisión sin antecedentes por robos con fuerza, en cambio los delitos contra el patrimonio sin fuerza en las cosas o violencia o intimidacion en las personas, es decir los hurtos, apropiaciones indebida, estafas, fraudes fiscales, malversaciones salen prácticamente gratis.

Es por ello que los políticos que no son tontos y se hacen las leyes a medida muchas veces es raro que pisen prisión por mucha pasta que trinquen.


Lo que haga el juez no se, pero con la ley en la mano un juez puede decir que eso es un robo.

Según el articulo 238 del código penal es robo con fuerza en las cosas :
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1- Escalamiento.
2- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4- Uso de llaves falsas.
5- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.


Cualquier forma de inutilizado de sistemas de alarma o guarda se podria considerar ya un robo. Y se incluye los sistemas de alarma de los productos e los centros comerciales.
Enseña el bolso,y pides hojas de reclamaciones y dni de la cajera y del securata,si se tercia...ellos tienen derecho y tú también...
maponk escribió:Enseña el bolso,y pides hojas de reclamaciones y dni de la cajera y del securata,si se tercia...ellos tienen derecho y tú también...


Que yo sepa solo la autoridad puede pedir el DNI a una persona, no es asi?
jas1 escribió:
seiyaburgos escribió:Hola, en el mundo real por sacarla del blister en el Juzgado no te lo van a meter por robo con fuerza, policialmente puede, pero el Juez a no ser que abras una vitrina o ejecutes una acción que requiera cierta fuerza para acceder al producto no están metiendo robo con fuerza.

No es una cosa sin importancia, la diferencia entre un hurto y un robo con fuerza es mucha.
He visto a gente ingresar en prisión sin antecedentes por robos con fuerza, en cambio los delitos contra el patrimonio sin fuerza en las cosas o violencia o intimidacion en las personas, es decir los hurtos, apropiaciones indebida, estafas, fraudes fiscales, malversaciones salen prácticamente gratis.

Es por ello que los políticos que no son tontos y se hacen las leyes a medida muchas veces es raro que pisen prisión por mucha pasta que trinquen.


Lo que haga el juez no se, pero con la ley en la mano un juez puede decir que eso es un robo.

Según el articulo 238 del código penal es robo con fuerza en las cosas :
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1- Escalamiento.
2- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4- Uso de llaves falsas.
5- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.


Cualquier forma de inutilizado de sistemas de alarma o guarda se podria considerar ya un robo. Y se incluye los sistemas de alarma de los productos e los centros comerciales.


No si la Ley me la se, pero ya te he dicho que una cosa es la Ley y otra el dia a dia de los Juzgados y el como el Juez la aplica.

De hecho la jurisprudencia y el Ministerio fiscal dio una circular que si se puede acceder o tocar la cosa sustraida era hurto.
Esto se saco para evitar desproporciones como el que por partir la alarma de unos calcetines de 3 euros con la Ley en la mano te deberían meter robo con fuerza con el que ingresas en prisión.

Enseña el bolso,y pides hojas de reclamaciones y dni de la cajera y del securata,si se tercia...ellos tienen derecho y tú también...


Mandeeeeeeeeeeeeeeeeeeee?
chicosinnombre escribió:No tengo ahora mismo la fuente, pero dicha información está recogida en la normativa referente a la vigilancia privada en establecimientos comerciales, y la última creo que es del año 1996, que fué una revisión de la del 1993.
Y en su apartado 6, dice algo así como "se pueden realizar registros sólo en el caso de que existan indicios ((atención a la palabra indicios)) de que se está cometiendo ((atención al verbo en gerundio)) un acto delictivo". Es decir, según la normativa de seguridad privada, únicamente pueden solicitar (NO OBLIGAR, sólo te puede obligar a hacer algo un policía o un juez) que enseñes tu bolsa SIEMPRE Y CUANDO existan INDICIOS de que has cometido un acto delictivo, es decir, siempre y cuando te hayan visto por cámara robando, te haya acusado otra persona, te haya visto robando un empleado o el guardia, etc.
Y cómo demuestra el que te acusa que has robado algo? Muy fácil: si no has robado nada y llaman a la policía por negarte a enseñar el bolso, ante el agente de policía tienen que lanzar una acusación contra tí (NO vale decir "creo que fulanito ha robado", "me parece... tal vez... quizás, etc", tiene que ser una acusación directa y segura, sino no vale)", con información objetiva que justifique el que tengan que abrirte el bolso.

Si te abren el bolso y no encuentran nada significa que han mentido ("ví a fulanito meterse un vodka en la bolsa" y luego al abrirla no hay nada, y lógicamente no se ha vaporizado), y entonces puedes hacer lo siguiente: pides el libro de reclamaciones, expones tu queja de falsa acusación por robo, pides al agente de policía que identifique tanto al acusador, al empleado de seguridad, etc (cosa que el policía tiene que hacer sí o sí), y luego vas a comisaría y pones una denuncia por falsa acusación contra tí.

Además, si es el vigilante de seguridad quien te acusa sin pruebas reales (insisto, no vale acusar sin tener pruebas reales del delito), cuando llegue la policía le informas que vas a poner una denuncia contra el local por: tener un empleado que no conoce la normativa del trabajo que realiza, cosa ilegal (sí, al menos en teoría y ante la ley, todo agente de seguridad privada ha de conocer la normativa española correspondiente a su trabajo, así como el carnicero de la esquina ha de tener la licencia de manipulación de alimentos, sino le puede caer una buena), y luego expones lo mismo en la hoja de reclamaciones.

Y la próxima vez que vuelvas a dicho establecimiento, podrás pasearte por dicho lugar con tu bolso como pedro por su casa, li-te-ral-men-te.

Ah, y no hace falta decir que ni el gerente, ni el dueño ni ningún empleado tiene derecho legal a obligarte a enseñar nada, salvo el vigilante de seguridad, y sólo en el caso anteriormente comentado.




+ el comentario de diorama da un giro brusco.

Vaya, que ni si ni no. ¿ Entonces qué?! Un abogado porfavor!!! jaja
gaditanus escribió:
maponk escribió:Enseña el bolso,y pides hojas de reclamaciones y dni de la cajera y del securata,si se tercia...ellos tienen derecho y tú también...


Que yo sepa solo la autoridad puede pedir el DNI a una persona, no es asi?




SI,pero tu vas a redactar una hoja de reclamaciones y quieres el dni de la cajera (y el del securata) para ponerlo en la hoja,que te lo diga...estas en un sitio público y hay trabajadores que te han atendido mal (según tú),yo creo que si puede pedir los datos para meterlo en la hoja...
Por poneros un ejemplo, cuando consegui la tarjeta de aparcamiento de minusvalidos, me dijeron que SOLO la policia podia pedirme la tarjeta para comprobar si era cierto, ergo, si aparco en un Centro Comercial los seguratas no pueden pedirmela para comprobarlo, han de llamar a la policia.

Supongo que con el DNI sera igual.
segun estais hablando cuando me piden el DNI al pagar con la tarjeta no estoy obligado a enseñarlo. no?
Despues de salir del gimnasio suelo ir a un supermercado que hay cerca de mi casa. Llevo un bolson de la ostia porque tengo que llevar los guantes, guantillas y demas movidas y si quiero puedo dejarlo al lado de cajera para que no me pida abrirlo. Yo se que puedo llevarlo encima y si quiero al salir no se lo enseño pero paso de movidas. Lo que si me jode es que si por ejemplo me roban la bolsa mientras la dejo en caja el supermercado no se haria responsable de nada...
JuanJe797 escribió:segun estais hablando cuando me piden el DNI al pagar con la tarjeta no estoy obligado a enseñarlo. no?

No tiene nada que ver. Puedes negarte, y entonces ellos pueden negarse a cobrarte por ese medio.
netbook está baneado por "clon de usuario baneado"
gaditanus escribió:
maponk escribió:Enseña el bolso,y pides hojas de reclamaciones y dni de la cajera y del securata,si se tercia...ellos tienen derecho y tú también...


Que yo sepa solo la autoridad puede pedir el DNI a una persona, no es asi?

NO ES LEGAL. Solo los cuerpos y seguridad del estado tienen autoridad para pedirte que enseñes el bolso o la mochila.
Ni tan siquiera la seguridad privada (vigilantes, etc ... ) pueden pedirtelo.

No le deis mas vueltas, es así.

Para eso estan las taquillas en la entrada , los carteles de no se permite entrar con mochilas y cosas similares.
Si os piden enseñar la mochila una cajera o un vigilante decidles que no !!! ni os pueden retener (se les cae el pelo) ni os pueden obligar.
Solo os lo pueden pedir o retener en caso flagrante de delito. Que os hayan pillado infraganti. En ese caso cualquier ciudadano puede denunciaros e incluso deteneros mientras llega la poli.
netbook escribió:No le deis mas vueltas, es así.

Otros usuarios han puesto textos legales que dicen (casi, con matices) lo contrario.

Donde estan tus pruebas? XD
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