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gejorsnake escribió:Teóricamente te puedes negar,en ese caso ellos llamaran a policía que encargara de hacer el registro e identificación oportunas.Ellos alegaran que te han pillado en flagrante delito para retenerte hasta que llegue los FCS oportunos.
Knos escribió:Porque tenemos esta mania en España de hacer todo por la via dificil y a las malas, y a entorpecer las labores de los demas, sobre todo si no has hecho nada?
Asi nos luce el pelo frente a los demas.
El vigilante de seguridad no sólo puede detener en virtud del artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino que tiene la obligación de hacerlo en cumplimiento del artículo 11.d de la Ley de Seguridad Privada y del artículo 76.2 del Reglamento de Seguridad Privada.
La figura de la “retención” no existe en el actual ordenamiento jurídico. Retener a una persona hasta la llegada de la autoridad es, en si misma, una detención.
Registros
El vigilante de Seguridad puede practicar registros dentro de los inmuebles objeto de su protección. Artículo 76.1 del Reglamento de Seguridad Privada.
Identificación
El Vigilante de Seguridad puede practicar, así mismo, controles de identidad en el interior de dichos inmuebles. Artículo 77 del Reglamento de Seguridad Privada y artículo 11.b de la Ley de Seguridad Privada.
Knos escribió:Porque tenemos esta mania en España de hacer todo por la via dificil y a las malas, y a entorpecer las labores de los demas, sobre todo si no has hecho nada?
Asi nos luce el pelo frente a los demas.
El Artículo 1 de la L0 23/1992 enuncia los Principios de actuación del personal de seguridad privada: “Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.”
Asimismo, el RD 2364/1994, en su artículo 67, expresa en los mismos términos esos principios.
A continuación, la Ley establece, en su artículo 11, una lista exhaustiva de las funciones a desempeñar por los vigilantes de seguridad. También el Reglamento de desarrollo realiza la misma enumeración en su Art. 71. Entre otras, las que resultan de interés para los aspectos que estudiamos son las siguientes:
Artículo 11.1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones: a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal. c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección. d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
El Artículo 76 del RD 2364/1994 también hace referencia a esos aspectos: 1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión. 2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.
De la misma manera, el Artículo 77 regula los controles en el acceso a inmuebles: En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.
danaang escribió:Knos escribió:Porque tenemos esta mania en España de hacer todo por la via dificil y a las malas, y a entorpecer las labores de los demas, sobre todo si no has hecho nada?
Asi nos luce el pelo frente a los demas.
Y porque tengo que enseñarle yo a nadie que no sea policia mis objetos personales?? Y si llevo calzoncillos usados?? o penes de goma??
gejorsnake escribió:Mira ,este es el primer texto legal que he encontrado,tengo que cotejarlo,pero para empezar :El vigilante de seguridad no sólo puede detener en virtud del artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino que tiene la obligación de hacerlo en cumplimiento del artículo 11.d de la Ley de Seguridad Privada y del artículo 76.2 del Reglamento de Seguridad Privada.
La figura de la “retención” no existe en el actual ordenamiento jurídico. Retener a una persona hasta la llegada de la autoridad es, en si misma, una detención.
Registros
El vigilante de Seguridad puede practicar registros dentro de los inmuebles objeto de su protección. Artículo 76.1 del Reglamento de Seguridad Privada.
Identificación
El Vigilante de Seguridad puede practicar, así mismo, controles de identidad en el interior de dichos inmuebles. Artículo 77 del Reglamento de Seguridad Privada y artículo 11.b de la Ley de Seguridad Privada.
danaang escribió:Y porque tengo que enseñarle yo a nadie que no sea policia mis objetos personales?? Y si llevo calzoncillos usados?? o penes de goma??
Scribenici escribió:gejorsnake escribió:Teóricamente te puedes negar,en ese caso ellos llamaran a policía que encargara de hacer el registro e identificación oportunas.Ellos alegaran que te han pillado en flagrante delito para retenerte hasta que llegue los FCS oportunos.
¿Y si me niego a esperar a la policía a que me haga el registro e identificación?
Knos escribió:danaang escribió:Y porque tengo que enseñarle yo a nadie que no sea policia mis objetos personales?? Y si llevo calzoncillos usados?? o penes de goma??
Puedo llegar a entenderlo, pero si no tienes nada que que ocultar, y te lo piden por una sospecha, le haces el owned y listo. No veo porque causarle problemas al vigilante, al segurata, a la poli, y tu venga a ponerte cabezon "que no que no que no", que no tenemos 5 añitos.
gejorsnake escribió:Arriba he puesto un texto mas completo que debería acabar con las dudas ,de todas formas estaría bien que se pase algunos de los miembros de las FCS que tenemos en el foro por si queda algo sin aclarar.
En principio y para terminar,a un dependiente NO ,al personal de Seguridad acreditado,SI .
taneti escribió:No tienes que enseñarselo, es así de claro, no hay más historias, NO.
E incluso si tu robas una PSP o lo que sea, y te viene el tipico payaso de seguridad y te dice que te vayas a un cuarto te niegas, y ya está, y no vas, y si te obliga la denuncias, porque ese tío no tiene ningún derecho a retenerte bajo tu voluntad, por mucho que hayas cogido.
Un saludo!
seiyaburgos escribió:taneti escribió:No tienes que enseñarselo, es así de claro, no hay más historias, NO.
E incluso si tu robas una PSP o lo que sea, y te viene el tipico payaso de seguridad y te dice que te vayas a un cuarto te niegas, y ya está, y no vas, y si te obliga la denuncias, porque ese tío no tiene ningún derecho a retenerte bajo tu voluntad, por mucho que hayas cogido.
Un saludo!
1-Lo primero respeta.
2-No tienes ni pajorera idea.
Equium escribió:Que el Mercadona ponga un segurata... que ECI lo tiene...
fonsiyu escribió:Y tanto cuesta enseñar el bolso/mochila ? Si vais por ahi con penes de goma, fustas, latigos, vibradores gigantes y cosas asi en la mochila, no le echeis la culpa al dependiente por pedir que le enseñeis el bolso/mochila, la culpa es vuestra por ir por ahi con eso y avergonzaros de ello. Si algo te averguenza no lo hagas/lleves.
Ellos hacen su trabajo y lo que les mandan hacer, no es plan de complicarle mas la vida a la pobre cajera que ya de por si debe acabar hasta los cojones de tanto toca pelotas tonto del culo que anda suelto.
taneti escribió:No tienes que enseñarselo, es así de claro, no hay más historias, NO.
E incluso si tu robas una PSP o lo que sea, y te viene el tipico payaso de seguridad y te dice que te vayas a un cuarto te niegas, y ya está, y no vas, y si te obliga la denuncias, porque ese tío no tiene ningún derecho a retenerte bajo tu voluntad, por mucho que hayas cogido.
Un saludo!
gejorsnake escribió:No,el dependiente no tiene funciones de seguridad atribuidas,ni le van a pagar por ello.Enseñarle el bolso es darle una autoridad que no tiene por ley ,ni le van a pagar demás por ello.
Si lo permitimos,directamente se están saltando la ley.A un VS si tiene que enseñarselo,que para eso si le pagan a el y no a la cajera.
Cada trabajo y trabajador tiene sus funciones .
gejorsnake escribió:fonsiyu escribió:Y tanto cuesta enseñar el bolso/mochila ? Si vais por ahi con penes de goma, fustas, latigos, vibradores gigantes y cosas asi en la mochila, no le echeis la culpa al dependiente por pedir que le enseñeis el bolso/mochila, la culpa es vuestra por ir por ahi con eso y avergonzaros de ello. Si algo te averguenza no lo hagas/lleves.
Ellos hacen su trabajo y lo que les mandan hacer, no es plan de complicarle mas la vida a la pobre cajera que ya de por si debe acabar hasta los cojones de tanto toca pelotas tonto del culo que anda suelto.
No,el dependiente no tiene funciones de seguridad atribuidas,ni le van a pagar por ello.Enseñarle el bolso es darle una autoridad que no tiene por ley ,ni le van a pagar demás por ello.
Si lo permitimos,directamente se están saltando la ley.A un VS si tiene que enseñarselo,que para eso si le pagan a el y no a la cajera.
Cada trabajo y trabajador tiene sus funciones .
gejorsnake escribió:Pero es que ni leéis el texto legal que he puesto arriba? Xd
En este país todo el mundo sabe de leyes coñe
Hay que tener cuidado con los amigos que saben y dicen,que nos pueden meter en mas de un lío.
fonsiyu escribió:Y ahora que pienso, entonces muchos de aqui no ireis a conciertos/partidos de futbol/etc.., por que ahi os piden que enseñeis bolso,mochila,bragas y demas, y no son seguratas, que son simples curreles que recogen la entrada.
gejorsnake escribió:Nop ,en caso de delito flagrante ,creo ,el mismo dependiente en ausencia de VS te puede "detener" hasta la llegada de la policía.Pero tengo que informame bien.O en su defecto interponer la denuncia oportuna con los medios de seguridades los qu disponga como pruebas - grabaciones de seguridad por ejemplo -
Que da igua? No ,por esa tazón este país es como es...Nos quejamos cuando en nuestro curro el jefe nos manda hacer tal o cual cosa que no entra en nuestra funciones,pero después nos da igual que una cajera haga funciones de VS sin tener formación ni retribuciones adecuadas a ello.
danaang escribió:fonsiyu escribió:Y ahora que pienso, entonces muchos de aqui no ireis a conciertos/partidos de futbol/etc.., por que ahi os piden que enseñeis bolso,mochila,bragas y demas, y no son seguratas, que son simples curreles que recogen la entrada.
Que tendra que ver el tocino con la velocidad??
Cuando yo voy a un concierto/partido/etc SÉ que me van a mirar la mochila, por lo que no llevo nada personal. Pero si vengo del gimnasio con la camiseta y los calcetines sudados y los gayumbos estrujados y me apetece ir al mercadona a pillarme un donut no tengo porque enseñarle la mochila a la cajera.
El Artículo 1 de la L0 23/1992 enuncia los Principios de actuación del personal de seguridad privada: “Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.”
Asimismo, el RD 2364/1994, en su artículo 67, expresa en los mismos términos esos principios.
A continuación, la Ley establece, en su artículo 11, una lista exhaustiva de las funciones a desempeñar por los vigilantes de seguridad. También el Reglamento de desarrollo realiza la misma enumeración en su Art. 71. Entre otras, las que resultan de interés para los aspectos que estudiamos son las siguientes:
Artículo 11.1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones: a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal. c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección. d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
El Artículo 76 del RD 2364/1994 también hace referencia a esos aspectos: 1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión. 2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.
De la misma manera, el Artículo 77 regula los controles en el acceso a inmuebles: En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.
taneti escribió:No tienes que enseñarselo, es así de claro, no hay más historias, NO.
Javiguti escribió:@Danaang también lo sabes, porque yo he visto carteles que te avisan de que se deberán mostrar los bolsos a la salida...
fonsiyu escribió:Y tiene que ver, pero claro para variar cada uno coge las cosas como le sale de ahi. Decis que si una dependiente se toma los derechos supremos de un segurata, pero en cambio no veis mal que un simple "recoge tickets" se tome ese derecho divino de registraros.
fonsiyu escribió:e dice, que tendra que ver la velocidad con el tocino, no al reves xD.
Javiguti escribió:gejorsnake escribió:No,el dependiente no tiene funciones de seguridad atribuidas,ni le van a pagar por ello.Enseñarle el bolso es darle una autoridad que no tiene por ley ,ni le van a pagar demás por ello.
Si lo permitimos,directamente se están saltando la ley.A un VS si tiene que enseñarselo,que para eso si le pagan a el y no a la cajera.
Cada trabajo y trabajador tiene sus funciones .
OK. Por ley puede ser así. Ahora, ¿qué más le dará a la gente que les mire el bolso una dependienta que un vigilante de seguridad? Dices que es darles una autoridad que no tienen. Sinceramente, dudo mucho que el vigilante de seguridad tenga una formación especial para sus labores más allá de un curso rápido de un día. Y ¿qué hacen los pequeños supermercados de barrio que tienen 1 o 2 cajeras? ¿Contratan a un vigilante de seguridad para que no les choriceen? ¿Yo puedo ir allí, meterme cosas en los bolsillos en la jeta de las dependientas (que como dices, no tienen ninguna autoridad) y pirarme? ¿O cómo va la cosa?
fonsiyu escribió:
Y tiene que ver, pero claro para variar cada uno coge las cosas como le sale de ahi. Decis que si una dependiente se toma los derechos supremos de un segurata, pero en cambio no veis mal que un simple "recoge tickets" se tome ese derecho divino de registraros.
gejorsnake escribió:fonsiyu escribió:
Y tiene que ver, pero claro para variar cada uno coge las cosas como le sale de ahi. Decis que si una dependiente se toma los derechos supremos de un segurata, pero en cambio no veis mal que un simple "recoge tickets" se tome ese derecho divino de registraros.
Sobre este tema,voy a buscarte info y aclararte unas cosillas...
kur1oso escribió:taneti escribió:No tienes que enseñarselo, es así de claro, no hay más historias, NO.
This, a mí al trabajar en el DIA% me dijeron que no podiamos pedir documentacion, incluso haibendo robado, si acaso los reteniamos y llamabamos a la poli o algo, pero no era legal pedir documentacion pues no es nuestro derecho.
fonsiyu escribió:gejorsnake escribió:fonsiyu escribió:
Y tiene que ver, pero claro para variar cada uno coge las cosas como le sale de ahi. Decis que si una dependiente se toma los derechos supremos de un segurata, pero en cambio no veis mal que un simple "recoge tickets" se tome ese derecho divino de registraros.
Sobre este tema,voy a buscarte info y aclararte unas cosillas...
Ahora buscaras alguna ley donde pondra que los recoge tickets de un concierto pueden rebuscar en tus bolsillos y ver de que color llevas los gallumbos xD. Si me parece perfecto!
Yo solo quiero decir que podemos hacer las cosas mas faciles y no dar tanto por culo a una cajera que ya de por si debe acabar quemada de tanto subnormal. Que no quereis enseñar el bolso? pues no lo enseñeis si asi sois mas felices, pero luego cuando la ley os joda, no lloreis, pues donde las dan las toman.
taneti escribió:No tienes que enseñarselo, es así de claro, no hay más historias, NO.
E incluso si tu robas una PSP o lo que sea, y te viene el tipico payaso de seguridad y te dice que te vayas a un cuarto te niegas, y ya está, y no vas, y si te obliga la denuncias, porque ese tío no tiene ningún derecho a retenerte bajo tu voluntad, por mucho que hayas cogido.
Un saludo!