¿Es legal enseñar el bolso/mochila a un dependiente?

1, 2, 3, 4
Hola,
la semana pasada fui a un Mercadona y a por un Monster, como no había me iba a ir con mi novia y la cajera que había al lado de la salida sin compra nos pidió que le enseñáramos el bolso. Mi novia se lo enseñó y nos fuimos pero yo me cabreé un poco porque el bolso es privado y ella no tiene porque enseñar sus cosas a nadie si no ha robado nada.

Estoy buscando información al respecto pero no encuentro nada claro, alguien sabe si es legal o no? Si solo se lo puedo enseñar al de seguridad? O si me niego a todo, me pueden retener en el establecimiento hasta que llegue la policía?

¿Algún abogado en la sala? jaja
Saludos.
No tienes que enseñarselo, es así de claro, no hay más historias, NO.

E incluso si tu robas una PSP o lo que sea, y te viene el tipico payaso de seguridad y te dice que te vayas a un cuarto te niegas, y ya está, y no vas, y si te obliga la denuncias, porque ese tío no tiene ningún derecho a retenerte bajo tu voluntad, por mucho que hayas cogido.

Un saludo!
pues creo que no se puede a no ser claro que se la haya visto robar.
Teóricamente te puedes negar,en ese caso ellos llamaran a policía que encargara de hacer el registro e identificación oportunas.Ellos alegaran que te han pillado en flagrante delito para retenerte hasta que llegue los FCS oportunos.
gejorsnake escribió:Teóricamente te puedes negar,en ese caso ellos llamaran a policía que encargara de hacer el registro e identificación oportunas.Ellos alegaran que te han pillado en flagrante delito para retenerte hasta que llegue los FCS oportunos.


¿Y si me niego a esperar a la policía a que me haga el registro e identificación?


No se, no lo tengo muy claro. En la mayoría de sitios dicen que te puedes negar, pero en otros dicen que hay un cartel en la puerta que te dice que se lo tienes que enseñar, en otros sitios dicen que si hay los guardabolsos en la entrada también estás obligado a enseñarlos..
Porque tenemos esta mania en España de hacer todo por la via dificil y a las malas, y a entorpecer las labores de los demas, sobre todo si no has hecho nada?

Asi nos luce el pelo frente a los demas.
Pues no tengo muy claros los limites y competencias de los guardias de seguridad ,pero tienen sus funciones y atribuciones ,así que voy a mirar hasta que punto te pueden retener hasta la llegada de la policía.

De todas formas ,si no tienes nada qu ocultarc,entiendo que no se lo quieras enseñar a un dependiente ,pero tanta cabezoneria de tener que estar esperando a la policía,no se...
Knos escribió:Porque tenemos esta mania en España de hacer todo por la via dificil y a las malas, y a entorpecer las labores de los demas, sobre todo si no has hecho nada?

Asi nos luce el pelo frente a los demas.



Por eso mismo, porque no he hecho nada.
Le tengo que enseñar MI mochila con MIS cosas personales a una cajera¿? Y si llevo una revista porno? no tiene porque enterarse nadie de lo que llevo encima.
Mira ,este es el primer texto legal que he encontrado,tengo que cotejarlo,pero para empezar :
El vigilante de seguridad no sólo puede detener en virtud del artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino que tiene la obligación de hacerlo en cumplimiento del artículo 11.d de la Ley de Seguridad Privada y del artículo 76.2 del Reglamento de Seguridad Privada.

La figura de la “retención” no existe en el actual ordenamiento jurídico. Retener a una persona hasta la llegada de la autoridad es, en si misma, una detención.
Registros
El vigilante de Seguridad puede practicar registros dentro de los inmuebles objeto de su protección. Artículo 76.1 del Reglamento de Seguridad Privada.
Identificación
El Vigilante de Seguridad puede practicar, así mismo, controles de identidad en el interior de dichos inmuebles. Artículo 77 del Reglamento de Seguridad Privada y artículo 11.b de la Ley de Seguridad Privada.
Knos escribió:Porque tenemos esta mania en España de hacer todo por la via dificil y a las malas, y a entorpecer las labores de los demas, sobre todo si no has hecho nada?

Asi nos luce el pelo frente a los demas.


Y porque tengo que enseñarle yo a nadie que no sea policia mis objetos personales?? Y si llevo calzoncillos usados?? o penes de goma??
El Artículo 1 de la L0 23/1992 enuncia los Principios de actuación del personal de seguridad privada: “Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.”

Asimismo, el RD 2364/1994, en su artículo 67, expresa en los mismos términos esos principios.

A continuación, la Ley establece, en su artículo 11, una lista exhaustiva de las funciones a desempeñar por los vigilantes de seguridad. También el Reglamento de desarrollo realiza la misma enumeración en su Art. 71. Entre otras, las que resultan de interés para los aspectos que estudiamos son las siguientes:

Artículo 11.1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones: a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal. c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección. d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.

El Artículo 76 del RD 2364/1994 también hace referencia a esos aspectos: 1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión. 2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.

De la misma manera, el Artículo 77 regula los controles en el acceso a inmuebles: En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.


Esto no quieres decir que de forma arbitraria y por la cara os registren y retengan ,en este caso ,y ha pasado ,mas de uno se ha ido engrilletado.Pero ahi tenéis bien claras sus funciones .
danaang escribió:
Knos escribió:Porque tenemos esta mania en España de hacer todo por la via dificil y a las malas, y a entorpecer las labores de los demas, sobre todo si no has hecho nada?

Asi nos luce el pelo frente a los demas.


Y porque tengo que enseñarle yo a nadie que no sea policia mis objetos personales?? Y si llevo calzoncillos usados?? o penes de goma??


+1

gejorsnake escribió:Mira ,este es el primer texto legal que he encontrado,tengo que cotejarlo,pero para empezar :
El vigilante de seguridad no sólo puede detener en virtud del artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino que tiene la obligación de hacerlo en cumplimiento del artículo 11.d de la Ley de Seguridad Privada y del artículo 76.2 del Reglamento de Seguridad Privada.

La figura de la “retención” no existe en el actual ordenamiento jurídico. Retener a una persona hasta la llegada de la autoridad es, en si misma, una detención.
Registros
El vigilante de Seguridad puede practicar registros dentro de los inmuebles objeto de su protección. Artículo 76.1 del Reglamento de Seguridad Privada.
Identificación
El Vigilante de Seguridad puede practicar, así mismo, controles de identidad en el interior de dichos inmuebles. Artículo 77 del Reglamento de Seguridad Privada y artículo 11.b de la Ley de Seguridad Privada.



Tienes razón de todas formas abajo pone "Tanto la detención, como el registro y la identificación, deben realizarse en virtud de motivos racionales y objetivos, siendo estos comunicados a la persona afectada."

Nose nose, de todas maneras quien pidió el bolso fue una cajera.
Hay que enseñarlos por seguridad
danaang escribió:Y porque tengo que enseñarle yo a nadie que no sea policia mis objetos personales?? Y si llevo calzoncillos usados?? o penes de goma??


Puedo llegar a entenderlo, pero si no tienes nada que que ocultar, y te lo piden por una sospecha, le haces el owned y listo. No veo porque causarle problemas al vigilante, al segurata, a la poli, y tu venga a ponerte cabezon "que no que no que no", que no tenemos 5 añitos.
Scribenici escribió:
gejorsnake escribió:Teóricamente te puedes negar,en ese caso ellos llamaran a policía que encargara de hacer el registro e identificación oportunas.Ellos alegaran que te han pillado en flagrante delito para retenerte hasta que llegue los FCS oportunos.


¿Y si me niego a esperar a la policía a que me haga el registro e identificación?



Creo que en caso de delitto fragante (vamos, en el caso del guardia, que haya pilado a alguien robando) cualquier persona puede retener a otra a la espera de que venga la policia, por lo tanto no podrias negarte
Arriba he puesto un texto mas completo que debería acabar con las dudas ,de todas formas estaría bien que se pase algunos de los miembros de las FCS que tenemos en el foro por si queda algo sin aclarar.

En principio y para terminar,a un dependiente NO ,al personal de Seguridad acreditado,SI .
Knos escribió:
danaang escribió:Y porque tengo que enseñarle yo a nadie que no sea policia mis objetos personales?? Y si llevo calzoncillos usados?? o penes de goma??


Puedo llegar a entenderlo, pero si no tienes nada que que ocultar, y te lo piden por una sospecha, le haces el owned y listo. No veo porque causarle problemas al vigilante, al segurata, a la poli, y tu venga a ponerte cabezon "que no que no que no", que no tenemos 5 añitos.


Hombre, logicamente si no es algo embarazoso yo me quito de lios y se lo enseño tan ricamente xDD
yo creo que no estas obligado a enseñarle el bolso a un empleado cualquiera, faltaria mas...
Lecrim Capitulo 2 de detenciones

490: Artículo 490.

Cualquier persona puede detener:

Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.

Al delincuente in fraganti.

Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.

Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.

Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.

Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.

Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Ante flagrante delito o bajo sospechosa se puede cachear, lo que no se hará es de forma arbitraria. Y no se llama retener, aunque algún juez incluso use esa palabra a día de hoy (ya que esto si es delito), es detener y ponerlo en manos de la policía.
gejorsnake escribió:Arriba he puesto un texto mas completo que debería acabar con las dudas ,de todas formas estaría bien que se pase algunos de los miembros de las FCS que tenemos en el foro por si queda algo sin aclarar.

En principio y para terminar,a un dependiente NO ,al personal de Seguridad acreditado,SI .


Cierto.

http://www.agentesdeseguridadprivada.co ... sus-bolsos

Ahí lo explica más o menos, a la cajera te puedes negar, al de seguridad estás obligado a enseñárselo siempre y cuando sea a medida "proporcionada" vaya que no te trate como un delincuente, ni te haga ir a un cuartelillo a cachearte y tal.
taneti escribió:No tienes que enseñarselo, es así de claro, no hay más historias, NO.

E incluso si tu robas una PSP o lo que sea, y te viene el tipico payaso de seguridad y te dice que te vayas a un cuarto te niegas, y ya está, y no vas, y si te obliga la denuncias, porque ese tío no tiene ningún derecho a retenerte bajo tu voluntad, por mucho que hayas cogido.

Un saludo!



1-Lo primero respeta.

2-No tienes ni pajorera idea.
seiyaburgos escribió:
taneti escribió:No tienes que enseñarselo, es así de claro, no hay más historias, NO.

E incluso si tu robas una PSP o lo que sea, y te viene el tipico payaso de seguridad y te dice que te vayas a un cuarto te niegas, y ya está, y no vas, y si te obliga la denuncias, porque ese tío no tiene ningún derecho a retenerte bajo tu voluntad, por mucho que hayas cogido.

Un saludo!



1-Lo primero respeta.

2-No tienes ni pajorera idea.


Imagen

Yo diré que a mi me jode como a los demás que me pidan que les enseñe la mochila, pero eso me ha pasado en un 2% de las visitas a centros comerciales y establecimientos.
Yo no tengo la culpa de que existan mangantes a porrillo, así como el empresario no tiene que joderse porque le manguen. Y el que manga se salta las protecciones como quiere.
Como soy un ser empático, me la pela enseñar mi mochila con lo que llevo dentro, porque no tengo nada que ocultar y lo veo una buena manera disuasoria.
Que el Mercadona ponga un segurata... que ECI lo tiene...
Equium escribió:Que el Mercadona ponga un segurata... que ECI lo tiene...


En el de mi barrio lo hay,cosa que no me extraña [+risas]
Y tanto cuesta enseñar el bolso/mochila ? Si vais por ahi con penes de goma, fustas, latigos, vibradores gigantes y cosas asi en la mochila, no le echeis la culpa al dependiente por pedir que le enseñeis el bolso/mochila, la culpa es vuestra por ir por ahi con eso y avergonzaros de ello. Si algo te averguenza no lo hagas/lleves.

Ellos hacen su trabajo y lo que les mandan hacer, no es plan de complicarle mas la vida a la pobre cajera que ya de por si debe acabar hasta los cojones de tanto toca pelotas tonto del culo que anda suelto.
fonsiyu escribió:Y tanto cuesta enseñar el bolso/mochila ? Si vais por ahi con penes de goma, fustas, latigos, vibradores gigantes y cosas asi en la mochila, no le echeis la culpa al dependiente por pedir que le enseñeis el bolso/mochila, la culpa es vuestra por ir por ahi con eso y avergonzaros de ello. Si algo te averguenza no lo hagas/lleves.

Ellos hacen su trabajo y lo que les mandan hacer, no es plan de complicarle mas la vida a la pobre cajera que ya de por si debe acabar hasta los cojones de tanto toca pelotas tonto del culo que anda suelto.


No,el dependiente no tiene funciones de seguridad atribuidas,ni le van a pagar por ello.Enseñarle el bolso es darle una autoridad que no tiene por ley ,ni le van a pagar demás por ello.

Si lo permitimos,directamente se están saltando la ley.A un VS si tiene que enseñarselo,que para eso si le pagan a el y no a la cajera.
Cada trabajo y trabajador tiene sus funciones .
taneti escribió:No tienes que enseñarselo, es así de claro, no hay más historias, NO.

E incluso si tu robas una PSP o lo que sea, y te viene el tipico payaso de seguridad y te dice que te vayas a un cuarto te niegas, y ya está, y no vas, y si te obliga la denuncias, porque ese tío no tiene ningún derecho a retenerte bajo tu voluntad, por mucho que hayas cogido.

Un saludo!

quitando lo de payaso que sobra, yo tenía entendido que era así, que nadie excepto la policía te podía retener en contra de tu voluntad, y que si tenias un testigo que viera que te retuvieron están jodidos si los denuncias a los cajeros/vigilantes
Pero es que ni leéis el texto legal que he puesto arriba? Xd

En este país todo el mundo sabe de leyes coñe [+risas]

Hay que tener cuidado con los amigos que saben y dicen,que nos pueden meter en mas de un lío.
gejorsnake escribió:No,el dependiente no tiene funciones de seguridad atribuidas,ni le van a pagar por ello.Enseñarle el bolso es darle una autoridad que no tiene por ley ,ni le van a pagar demás por ello.

Si lo permitimos,directamente se están saltando la ley.A un VS si tiene que enseñarselo,que para eso si le pagan a el y no a la cajera.
Cada trabajo y trabajador tiene sus funciones .

OK. Por ley puede ser así. Ahora, ¿qué más le dará a la gente que les mire el bolso una dependienta que un vigilante de seguridad? Dices que es darles una autoridad que no tienen. Sinceramente, dudo mucho que el vigilante de seguridad tenga una formación especial para sus labores más allá de un curso rápido de un día. Y ¿qué hacen los pequeños supermercados de barrio que tienen 1 o 2 cajeras? ¿Contratan a un vigilante de seguridad para que no les choriceen? ¿Yo puedo ir allí, meterme cosas en los bolsillos en la jeta de las dependientas (que como dices, no tienen ninguna autoridad) y pirarme? ¿O cómo va la cosa?
Nop ,en caso de delito flagrante ,creo ,el mismo dependiente en ausencia de VS te puede "detener" hasta la llegada de la policía.Pero tengo que informame bien.O en su defecto interponer la denuncia oportuna con los medios de seguridades los qu disponga como pruebas - grabaciones de seguridad por ejemplo -

Que da igua? No ,por esa tazón este país es como es...Nos quejamos cuando en nuestro curro el jefe nos manda hacer tal o cual cosa que no entra en nuestra funciones,pero después nos da igual que una cajera haga funciones de VS sin tener formación ni retribuciones adecuadas a ello.
gejorsnake escribió:
fonsiyu escribió:Y tanto cuesta enseñar el bolso/mochila ? Si vais por ahi con penes de goma, fustas, latigos, vibradores gigantes y cosas asi en la mochila, no le echeis la culpa al dependiente por pedir que le enseñeis el bolso/mochila, la culpa es vuestra por ir por ahi con eso y avergonzaros de ello. Si algo te averguenza no lo hagas/lleves.

Ellos hacen su trabajo y lo que les mandan hacer, no es plan de complicarle mas la vida a la pobre cajera que ya de por si debe acabar hasta los cojones de tanto toca pelotas tonto del culo que anda suelto.


No,el dependiente no tiene funciones de seguridad atribuidas,ni le van a pagar por ello.Enseñarle el bolso es darle una autoridad que no tiene por ley ,ni le van a pagar demás por ello.

Si lo permitimos,directamente se están saltando la ley.A un VS si tiene que enseñarselo,que para eso si le pagan a el y no a la cajera.
Cada trabajo y trabajador tiene sus funciones .


Cuando piden que se lo enseñes lo hacen porque se lo mandan desde arriba, no lo hacen por hobby. Si quereis dar por culo pues vale, pero tan simple con enseñar el bolso/mochila y a correr, pero no, aqui siempre hay que hacerlo todo por la via mas dificil. Darles una autoridad que no tienen? pero tu te escuchas? eres feliz diciendo esto? que autoridad ni que leches, hacen lo que les mandan hacer, haber si te piensas que las cajeras se aburren y por eso piden que les enseñes el bolso Oooh , parece que tengais un porblema de inferioridad y os joda "darles" esa autoridad a la malevola cajera, alias hija de satan.

Parece que las leyes solo os las aplicais cuando es en vuestro beneficio y para poder joder al personal, pero cuando es al reves, hay pobrecitos con esas leyes tan abusivas. A mas, esto no pasaria si en este pais no hubiera tanto chorizo suelto, normal que al final nos apunten con miras laser cuando vayamos a comprar algo, si cada vez los robos aumentan mas.

Yo es que alucino cada dia mas, os creeis que lo que haceis y decis mejora el mundo, pero no os dais cuenta de que cada vez se jode mas todo. Esto lo digo por todo un poco, pero es que cada dos por tres leo cosas que dices, que haces? tanto te molesta eso? tan por culo tienes que dar por una gilipollez?

Y ahora que pienso, entonces muchos de aqui no ireis a conciertos/partidos de futbol/etc.., por que ahi os piden que enseñeis bolso,mochila,bragas y demas, y no son seguratas, que son simples curreles que recogen la entrada.
Entonces quedamos en que aqui cada uno se salta la ley como le salga de la lirios porque su jefe lo manda ?

A todo lo demás ,de verdad,ya vas con una idea bastante clara de como somos todos por aqui,así que para que seguir contestando ...
gejorsnake escribió:Pero es que ni leéis el texto legal que he puesto arriba? Xd

En este país todo el mundo sabe de leyes coñe [+risas]

Hay que tener cuidado con los amigos que saben y dicen,que nos pueden meter en mas de un lío.


amigos no, es que esto mismo lo hablé con un vigilante que lleva toda su vida trabajando de eso, y me dijo que estaban jodidos por eso que comento, que no pueden retenerlos, solo hablar con ellos y ser amables para que los clientes ayuden y comprobar que esté todo bien, porque si les da la gana se puede largar del establecimiento y el no le podía agarrar ni nada, solo esperar hasta que llegue la policía

aclaro que para mi está mal esto, ahora vemos como vienen todos los rateros de todas las partes del mundo a robar aquí por cosas como esta
fonsiyu escribió:Y ahora que pienso, entonces muchos de aqui no ireis a conciertos/partidos de futbol/etc.., por que ahi os piden que enseñeis bolso,mochila,bragas y demas, y no son seguratas, que son simples curreles que recogen la entrada.


Que tendra que ver el tocino con la velocidad??

Cuando yo voy a un concierto/partido/etc SÉ que me van a mirar la mochila, por lo que no llevo nada personal. Pero si vengo del gimnasio con la camiseta y los calcetines sudados y los gayumbos estrujados y me apetece ir al mercadona a pillarme un donut no tengo porque enseñarle la mochila a la cajera.
gejorsnake escribió:Nop ,en caso de delito flagrante ,creo ,el mismo dependiente en ausencia de VS te puede "detener" hasta la llegada de la policía.Pero tengo que informame bien.O en su defecto interponer la denuncia oportuna con los medios de seguridades los qu disponga como pruebas - grabaciones de seguridad por ejemplo -

Que da igua? No ,por esa tazón este país es como es...Nos quejamos cuando en nuestro curro el jefe nos manda hacer tal o cual cosa que no entra en nuestra funciones,pero después nos da igual que una cajera haga funciones de VS sin tener formación ni retribuciones adecuadas a ello.

A ver, una cosa es que te contraten como administrativo, por ejemplo, y te tengan todo el día haciendo cafelitos y recados al jefe, y otra que te manden algo tan tonto como pedir 5 veces al día que enseñes el bolso. A mí me han pedido favores que entran fuera de mis competencias en casos especiales y lo he hecho. Tengo un margen de comprensión, sin tener que dejar que me pisoteen. Y yo entiendo que en determinados casos contratar un vigilante no compense para nada. Un supermercado de un pueblo de 5.000 habitantes, por ejemplo.

Y las grabaciones de seguridad, si el que choricea se ha pirado, no sirven de nada. Aún así, tampoco entiendo bien por qué cuesta enseñar los bolsos. Yo no suelo llevar bolsos y mochilas, pero he ido con bolsas de otras tiendas y es abrir y cerrar, ni se molestan en rebuscar dentro. El perjuicio es mínimo y comprensible.

@Danaang también lo sabes, porque yo he visto carteles que te avisan de que se deberán mostrar los bolsos a la salida...
danaang escribió:
fonsiyu escribió:Y ahora que pienso, entonces muchos de aqui no ireis a conciertos/partidos de futbol/etc.., por que ahi os piden que enseñeis bolso,mochila,bragas y demas, y no son seguratas, que son simples curreles que recogen la entrada.


Que tendra que ver el tocino con la velocidad??

Cuando yo voy a un concierto/partido/etc SÉ que me van a mirar la mochila, por lo que no llevo nada personal. Pero si vengo del gimnasio con la camiseta y los calcetines sudados y los gayumbos estrujados y me apetece ir al mercadona a pillarme un donut no tengo porque enseñarle la mochila a la cajera.


Se dice, que tendra que ver la velocidad con el tocino, no al reves xD.

Y tiene que ver, pero claro para variar cada uno coge las cosas como le sale de ahi. Decis que si una dependiente se toma los derechos supremos de un segurata, pero en cambio no veis mal que un simple "recoge tickets" se tome ese derecho divino de registraros.

O el tocino va muy rapido, o la velocidad apesta a tocino [rtfm]
Vuelvo a poner el texto de la pagina anterior

El Artículo 1 de la L0 23/1992 enuncia los Principios de actuación del personal de seguridad privada: “Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.”

Asimismo, el RD 2364/1994, en su artículo 67, expresa en los mismos términos esos principios.

A continuación, la Ley establece, en su artículo 11, una lista exhaustiva de las funciones a desempeñar por los vigilantes de seguridad. También el Reglamento de desarrollo realiza la misma enumeración en su Art. 71. Entre otras, las que resultan de interés para los aspectos que estudiamos son las siguientes:

Artículo 11.1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones: a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal. c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección. d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.

El Artículo 76 del RD 2364/1994 también hace referencia a esos aspectos: 1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión. 2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.

De la misma manera, el Artículo 77 regula los controles en el acceso a inmuebles: En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.


Sinceramente ,lo que cada uno con su bolso y tal me da igual,faltaría mas [+risas] .Todo era a contestación del anterior usuario que lo pregunto.Ni soy VS ni na.

Que en algunos sitios pasen de hacerlo para quitarse problemas por un paquete de Donuts ,evidentemente...Que en otros se pasen de la raya ,también sucede ,que la Tienda de mi barrio a veces le roban algún chicle y no va a poner VS para eso ,lógico xd

Para todas las demás pajas mentales,consultar textos legales ,que os sacaran de dudas [+risas]
taneti escribió:No tienes que enseñarselo, es así de claro, no hay más historias, NO.


This, a mí al trabajar en el DIA% me dijeron que no podiamos pedir documentacion, incluso haibendo robado, si acaso los reteniamos y llamabamos a la poli o algo, pero no era legal pedir documentacion pues no es nuestro derecho.
Javiguti escribió:@Danaang también lo sabes, porque yo he visto carteles que te avisan de que se deberán mostrar los bolsos a la salida...


No es por el hecho de que yo sepa que me pueden ver lo que lleve en la mochila, ya te digo que a mi me la pela. Lo que me queria referir con el comentario del compañero es que cuando vas a un partido, sabes exactamente que vas a llevar y si puedes llevarlo o no porque te van a mirar. Pero cuando vas a un sitio que no esta "planeado" puede que lleves algo en la mochila que no quieres que lo vean.

No se si se me enteinde [+risas]

fonsiyu escribió:Y tiene que ver, pero claro para variar cada uno coge las cosas como le sale de ahi. Decis que si una dependiente se toma los derechos supremos de un segurata, pero en cambio no veis mal que un simple "recoge tickets" se tome ese derecho divino de registraros.


Yo en ningun momento he dicho eso.

fonsiyu escribió:e dice, que tendra que ver la velocidad con el tocino, no al reves xD.


Yo siempre lo oi como yo lo dije xDD
Javiguti escribió:
gejorsnake escribió:No,el dependiente no tiene funciones de seguridad atribuidas,ni le van a pagar por ello.Enseñarle el bolso es darle una autoridad que no tiene por ley ,ni le van a pagar demás por ello.

Si lo permitimos,directamente se están saltando la ley.A un VS si tiene que enseñarselo,que para eso si le pagan a el y no a la cajera.
Cada trabajo y trabajador tiene sus funciones .

OK. Por ley puede ser así. Ahora, ¿qué más le dará a la gente que les mire el bolso una dependienta que un vigilante de seguridad? Dices que es darles una autoridad que no tienen. Sinceramente, dudo mucho que el vigilante de seguridad tenga una formación especial para sus labores más allá de un curso rápido de un día. Y ¿qué hacen los pequeños supermercados de barrio que tienen 1 o 2 cajeras? ¿Contratan a un vigilante de seguridad para que no les choriceen? ¿Yo puedo ir allí, meterme cosas en los bolsillos en la jeta de las dependientas (que como dices, no tienen ninguna autoridad) y pirarme? ¿O cómo va la cosa?


Pero os informais antes de leer o no? curso de un día [+risas] nadie dice que hagan años de academia, pero si buscas por ahí, para tener el tip y habilitación veras la normativa.

Y si choriceas delante de la cajera, te puede detener.

Repito, cualquier persona en fagrante delito puede detener. Leer lo que puse antes.
fonsiyu escribió:
Y tiene que ver, pero claro para variar cada uno coge las cosas como le sale de ahi. Decis que si una dependiente se toma los derechos supremos de un segurata, pero en cambio no veis mal que un simple "recoge tickets" se tome ese derecho divino de registraros.


Sobre este tema,voy a buscarte info y aclararte unas cosillas...Una cosa es lo que se hace,otra lo que creemos que se hace y otra la que e debe hacer y por quien.
gejorsnake escribió:
fonsiyu escribió:
Y tiene que ver, pero claro para variar cada uno coge las cosas como le sale de ahi. Decis que si una dependiente se toma los derechos supremos de un segurata, pero en cambio no veis mal que un simple "recoge tickets" se tome ese derecho divino de registraros.


Sobre este tema,voy a buscarte info y aclararte unas cosillas...


Ahora buscaras alguna ley donde pondra que los recoge tickets de un concierto pueden rebuscar en tus bolsillos y ver de que color llevas los gallumbos xD. Si me parece perfecto!

Yo solo quiero decir que podemos hacer las cosas mas faciles y no dar tanto por culo a una cajera que ya de por si debe acabar quemada de tanto subnormal. Que no quereis enseñar el bolso? pues no lo enseñeis si asi sois mas felices, pero luego cuando la ley os joda, no lloreis, pues donde las dan las toman.
kur1oso escribió:
taneti escribió:No tienes que enseñarselo, es así de claro, no hay más historias, NO.


This, a mí al trabajar en el DIA% me dijeron que no podiamos pedir documentacion, incluso haibendo robado, si acaso los reteniamos y llamabamos a la poli o algo, pero no era legal pedir documentacion pues no es nuestro derecho.



Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

Articulo 11 apartado B: "Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal."

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#c3s2

Logicamente, todo este tipo de cuestiones, se aplican a personal operativo debidamente habilitado por el ministerio del interior, con su placa, su tarjeta profesional de identificacion y demas, no a los tipicos auxiliares que carecen de cualquier cobertura legal puesto que ni siquiera son personal de seguridad.


A lo que el RD 2364/1994, añade:

"Artículo 77. Controles en el acceso a inmuebles.

En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita."

Sobre el hilo en si, en el mismo RD:

"Artículo 76. Prevenciones y actuaciones en casos de delito.

1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos."

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 2.html#a76
fonsiyu escribió:
gejorsnake escribió:
fonsiyu escribió:
Y tiene que ver, pero claro para variar cada uno coge las cosas como le sale de ahi. Decis que si una dependiente se toma los derechos supremos de un segurata, pero en cambio no veis mal que un simple "recoge tickets" se tome ese derecho divino de registraros.


Sobre este tema,voy a buscarte info y aclararte unas cosillas...


Ahora buscaras alguna ley donde pondra que los recoge tickets de un concierto pueden rebuscar en tus bolsillos y ver de que color llevas los gallumbos xD. Si me parece perfecto!

Yo solo quiero decir que podemos hacer las cosas mas faciles y no dar tanto por culo a una cajera que ya de por si debe acabar quemada de tanto subnormal. Que no quereis enseñar el bolso? pues no lo enseñeis si asi sois mas felices, pero luego cuando la ley os joda, no lloreis, pues donde las dan las toman.


Pero que churros y merinas de donde las dan las toman y tal ?

Todo blanco o negro ,This is eol ,me rindo [+risas]
No se trata de todo blanco o negro, se trata de hacer las cosas mas faciles, no complicarlo mas.

Y te equivocas, EOL es cagarse en los politicos y rebuscar en las leyes.
A mi un agente de seguridad del Media Markt me paró y me dijo que no podía entrar con una mochilita, y me dijo que la tenía que dejar para poder pasar. Llevaba exámenes y cosas de los alumnos así que ni de coña la dejaba ni bajo llave. El caso es que delante de mi entraban grupos de chavales con mochilas también, mujeres con bolsos (BOLSACOS más bien) y tal y cual. Pues va y me para a mi (llevaba el pelo largo y barbaca, así que a lo mejor fue por eso). El caso es que ni de coña me iba a dejar mangonear, o sea, deja pasar a todo Dios y me para a mi. Me dijo que si no tendría que revisarme el contenido si me negaba y tal y cual, así que me di la vuelta y pasé de entrar, ellos son los que pierde los 300 euros que me iba a gastar xD
Hacer las cosas fáciles ?----- Dejar que una cajera me mire el bolso siendo Ilegal.

Rebuscar leyes?-------saber cuales son mis derechos y obligaciones ante diferentes situaciones.

Cagarse en los políticos-----no dejarte pisar y ningunear por unos pésimos gestores que se dedican mangar

Vale, ya lo entiendo xd
taneti escribió:No tienes que enseñarselo, es así de claro, no hay más historias, NO.

E incluso si tu robas una PSP o lo que sea, y te viene el tipico payaso de seguridad y te dice que te vayas a un cuarto te niegas, y ya está, y no vas, y si te obliga la denuncias, porque ese tío no tiene ningún derecho a retenerte bajo tu voluntad, por mucho que hayas cogido.

Un saludo!

bueno,ya te lo han dicho, pero viendo la inteligencia que tienes te lo repito una vez mas,"el payaso de seguridad" si te a visto robar si que te puede detener, te pondrá las esposas si es necesario y llamara a la policía,siempre intentando evitar un escándalo, y procurando que no sufra tu dignidad bla bla bla, obviamente cada centro comercial, supermercado tienes sus "normas" por un paquete de donuts no va a llamar a la policía, te dicen llévalo a su sitio o págalo, pero por una psp go que cuesta 152 euros si que llamo a la policía, y ponte tonto que veras donde acabas, que pasas de hurto a robo.
como os desviais del tema macho, yo digo que en el dia% me decían tal, y me cita uno sacandome leyes de la seguridad privada, que cojones tendra que ver
172 respuestas
1, 2, 3, 4