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FanDeNintendo escribió:A mi un agente de seguridad del Media Markt me paró y me dijo que no podía entrar con una mochilita, y me dijo que la tenía que dejar para poder pasar. Llevaba exámenes y cosas de los alumnos así que ni de coña la dejaba ni bajo llave. El caso es que delante de mi entraban grupos de chavales con mochilas también, mujeres con bolsos (BOLSACOS más bien) y tal y cual. Pues va y me para a mi (llevaba el pelo largo y barbaca, así que a lo mejor fue por eso). El caso es que ni de coña me iba a dejar mangonear, o sea, deja pasar a todo Dios y me para a mi. Me dijo que si no tendría que revisarme el contenido si me negaba y tal y cual, así que me di la vuelta y pasé de entrar, ellos son los que pierde los 300 euros que me iba a gastar xD
El-verdadero escribió:Cuidado con eso, ya que en tu caso lo puedes denunciar por discriminacion y le puede caer una buena multa.
A mi me paso lo mismo en el Alcampo. Venia de la playa en pantalon corto que solo tiene un mini bolsillo y una mariconera donde guardaba cartera, tabaco, movil, llaves, etc... El tio me para y me dijo que o guardaba eso en la taquilla o no entraba y como no me salia de los cojones entrar con la cartera y el telefono en la mano y no queria ir a casa a cambiarme para luego volver, le dije que o paraba a todo el mundo que entraba con bolso ya fueran hombres o mujeres, o llamaba a la Policia y le ponia una denuncia al establecimiento por discriminacion. Luego a ver que le parecia a sus jefes.
El tio se no dijo ni mu y me dejo entrar sin problemas.
Ahora llamarme malote si quereis, pero el unico malote era el tio ese que no me dejaba entrar por sus santos cojones, yo con la ley en la mano le calle la boca.
elzin escribió:Dentro de que sea legal o no, tanto cuesta enseñar el bolso para que se queden tranquilos? No creo que la intención de la mujer que os lo dijo fuese ver la marca de tampones que usa tu novia.
Scribenici escribió:Me encantan estos temas, porque desde que lo abrí ayer a la noche han habido 50 mensajes y aún no hemos sacado nada 100% verdad.
Por lo poco que he entendido es que a una cajera no tienes porque enseñárselo pero a un segurata sí.
A ver si aparece alguien que trabaje de esto y nos lo explica o algún abogado o algo..
gejorsnake escribió:Hacer las cosas fáciles ?----- Dejar que una cajera me mire el bolso siendo Ilegal.
Rebuscar leyes?-------saber cuales son mis derechos y obligaciones ante diferentes situaciones.
Cagarse en los políticos-----no dejarte pisar y ningunear por unos pésimos gestores que se dedican mangar
Vale, ya lo entiendo xd
messiah escribió:pues creo que no se puede a no ser claro que se la haya visto robar.
javier_himura escribió:Scribenici escribió:gejorsnake escribió:Teóricamente te puedes negar,en ese caso ellos llamaran a policía que encargara de hacer el registro e identificación oportunas.Ellos alegaran que te han pillado en flagrante delito para retenerte hasta que llegue los FCS oportunos.
¿Y si me niego a esperar a la policía a que me haga el registro e identificación?
Creo que en caso de delitto fragante (vamos, en el caso del guardia, que haya pilado a alguien robando) cualquier persona puede retener a otra a la espera de que venga la policia, por lo tanto no podrias negarte
gejorsnake escribió:Vuelvo a poner el texto de la pagina anteriorEl Artículo 1 de la L0 23/1992 enuncia los Principios de actuación del personal de seguridad privada: “Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.”
Asimismo, el RD 2364/1994, en su artículo 67, expresa en los mismos términos esos principios.
A continuación, la Ley establece, en su artículo 11, una lista exhaustiva de las funciones a desempeñar por los vigilantes de seguridad. También el Reglamento de desarrollo realiza la misma enumeración en su Art. 71. Entre otras, las que resultan de interés para los aspectos que estudiamos son las siguientes:
Artículo 11.1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones: a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal. c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección. d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
El Artículo 76 del RD 2364/1994 también hace referencia a esos aspectos: 1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión. 2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.
De la misma manera, el Artículo 77 regula los controles en el acceso a inmuebles: En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.
Sinceramente ,lo que cada uno con su bolso y tal me da igual,faltaría mas .Todo era a contestación del anterior usuario que lo pregunto.Ni soy VS ni na.
Que en algunos sitios pasen de hacerlo para quitarse problemas por un paquete de Donuts ,evidentemente...Que en otros se pasen de la raya ,también sucede ,que la Tienda de mi barrio a veces le roban algún chicle y no va a poner VS para eso ,lógico xd
Para todas las demás pajas mentales,consultar textos legales ,que os sacaran de dudas
gejorsnake escribió:Entonces quedamos en que aqui cada uno se salta la ley como le salga de la lirios porque su jefe lo manda ?
A todo lo demás ,de verdad,ya vas con una idea bastante clara de como somos todos por aqui,así que para que seguir contestando ...
Delian escribió:gejorsnake escribió:Entonces quedamos en que aqui cada uno se salta la ley como le salga de la lirios porque su jefe lo manda ?
A todo lo demás ,de verdad,ya vas con una idea bastante clara de como somos todos por aqui,así que para que seguir contestando ...
Segun la ley, un trabajador está obligado a cumplir lo que le mande su jefe exepto si esa acción pusiera en riesgo la vida de alguien.
En caso contrario, podria ser motivo de despido procedente.
goto escribió:NO es legalmessiah escribió:pues creo que no se puede a no ser claro que se la haya visto robar.
Tampoco.
Si quieren verlo tu puedes pedir que se presente un policia, pero un guardia no puede
Otra cosa es que por no perder tiempo tu se lo enseñes
Registros de Bolsos
INFORME SOBRE LICITUD O NO DE LA EXIGENCIA IMPUESTA POR ALGUNOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PARA QUE LOS USUARIOS MUESTREN EL CONTENIDO DE SUS BOLSOS
Por parte de la Consejería de Sanidad Consumo y Bienestar Social del Gobierno de una determinada Comunidad Autónoma, se ha elevado consulta en la que se plantea la problemática creada respecto de ciertos establecimientos comerciales que tienen, junto a la Caja registradora, un cartel con el texto "por favor, muestre su bolso a la Cajera", consulta en la que se interroga sobre la posible licitud o no de dicha exigencia.
En relación con ello y teniendo en cuenta la opinión emitida por el Instituto Nacional de Consumo, esta Secretaría General Técnica expone su parecer a través de las siguientes consideraciones:
1.- DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS
De acuerdo con el contenido del artículo 23 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, los poderes públicos y, concretamente, los órganos y servicios de las Administraciones Públicas competentes en materia de consumo, adoptarán o promoverán las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en las que puedan encontrarse, individual o colectivamente, el consumidor o usuario.
Entre las acciones que, en este sentido, pueden adoptarse, se encuentra -apartado e).3- el análisis de reclamaciones o quejas, y de todas aquellas actuaciones de personas o Entidades, públicas o privadas, que impliquen circunstancias lesivas para la dignidad de las personas.
En este sentido, la exigencia indiscriminada -por parte de un establecimiento comercial- de mostrar el contenido de un bolso a las cajeras del establecimiento, es un hecho que claramente incide -por lesivo- en la dignidad y en la privacidad de las personas, y que únicamente podría ser ejecutado cuando existiese certeza -o al menos motivos concretos para sospechar- sobre la comisión de un hecho delictivo, y por quienes están facultados en materia de "seguridad privada".
2.- CONTROL DE EFECTOS PERSONALES
El control de efectos personales, es una actuación material que incide en el derecho a la intimidad personal -derecho reconocido en el artículo 18 CE-.
El derecho a la intimidad personal no es, sin embargo, un derecho de carácter absoluto -como señala la STC 37/1989, de 15 de febrero, al referirse a la intimidad corporal como parte de la intimidad personal-, y puede llegar a ceder en ciertos casos, ante exigencias públicas.
Así sucede, por ejemplo, en el caso de cacheos o registros personales por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; actuación que se halla cubierta por las previsiones del artículo 11.1 f) y g) de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -véase la STS de 27 de septiembre de 1996 (Ref. Art.6761)-, apareciendo, también, en la actualidad en los artículos 18 y 19.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Se trata, en consecuencia, de un sometimiento general y legítimo de los ciudadanos a "normas de Policía", basadas en el hecho de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen el derecho y la obligación de defender la seguridad y el orden, persiguiendo el delito en todas sus manifestaciones.
Ahora bien, en la realización de estas actuaciones siempre ha de tenerse presente el principio de proporcionalidad, que se constituye en el eje definidor de lo permisible, porque es preciso guardar, siempre, el justo equilibrio entre lo que se quiere investigar y el perjuicio o menoscabo que puede sufrir la dignidad o la intimidad de la persona como consecuencia de tales actuaciones.
Si tal principio ha de ser respetado por quienes tienen como misión -constitucionalmente definida- garantizar la seguridad ciudadana, con mayor motivo ha de ser aplicado en cuestiones de seguridad privada.
3.- SEGURIDAD PRIVADA
Las actividades de Seguridad Privada, consideradas como servicios complementarios y subordinados de los servicios de Seguridad Pública, vienen contempladas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (en adelante LSP), desarrollada por el Reglamento de Seguridad Privada (en lo sucesivo RSP), aprobado por Real Decreto 2369/1994, de 9 de diciembre.
Tales disposiciones articulan las facultades que pueden tener los ciudadanos para crear o utilizar servicios privados de seguridad, como medio de prevención del delito, contribuyendo, por tanto, al mantenimiento de la Seguridad Pública.
Ahora bien, la defensa de la seguridad no puede ser nunca ocasión de agresiones, coacciones, desconocimiento de derechos o invasión de las esferas jurídicas y patrimoniales, y por ello las disposiciones mencionadas establecen una intensa intervención administrativa en la organización y desarrollo de las actividades de seguridad privada.
Importa destacar -a los efectos de la cuestión objeto de consulta-, como rasgos de esta intervención administrativa, los siguientes:
a) Únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada -artículo 1.2 LSP-.
b) Entre las funciones de los vigilantes de seguridad se encuentran la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles -artículo 11.1.a) LSP-, así como evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de protección -artículo 11.1.c) LSP-; funciones que han de ser desarrolladas por vigilantes integrados en empresas de seguridad -artículo 12.1 LSP-.
c) De acuerdo con el artículo 1.3 LSP, las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la LSP y en el resto del ordenamiento jurídico; y el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.
Pues bien, incardinado en el Capítulo II -Funciones, deberes y responsabilidades- del Título II -Personal de Seguridad- del RSP, se encuentra el artículo 76, titulado "Prevenciones y actuaciones en casos de delito", que literalmente dispone:
"1.- En el ejercicio de la función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentran en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
2.- No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos".
Puede admitirse, en consecuencia, que en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles, los vigilantes de seguridad están facultados -cuando existan indicios concretos de la comisión de un hecho delictivo- para solicitar de una persona, que se encuentre en el interior de un establecimiento comercial de cuya vigilancia estuviesen encargados, que le muestre -por ejemplo- el contenido de un bolso o paquete que pudiera portar (en caso de negativa, naturalmente, ha de limitarse a la aplicación del artículo 76.2 RSP, citado).
Ahora bien, esta actuación -en el ámbito de la seguridad privada- únicamente puede ser realizada por los vigilantes de seguridad, y nunca -en aplicación del principio de proporcionalidad- puede ser adoptada de forma generalizada.
4.- CONCLUSIONES
Los titulares de los establecimientos comerciales, para la evitación de la comisión de actos delictivos, únicamente pueden adoptar las medidas reglamentadas, y los medios materiales homologados en materia de seguridad privada. Es evidente que no puede establecerse una condición, para el acceso a un establecimiento comercial que pueda incidir -o lesionar- en un derecho fundamental.
Entre tales medidas puede encontrarse la contratación de personal de seguridad -integrados en empresas de seguridad- para la realización de comprobaciones, registros y prevenciones, necesarios para el cumplimiento de su función, que, cuando incidan en derechos de las personas, únicamente podrán ejecutarse en el caso de que se observe la comisión de un delito o concurran indicios racionales de tal comisión.
Así pues, la exigencia generalizada, en un establecimiento comercial, de "mostrar el bolso a la cajera", en cuanto destinada a la evitación de la comisión de actos delictivos, se incardina en la materia de seguridad privada, y no se encuentra amparada por la legislación en esta materia. Además, la circunstancia de que tal medida -que se incluye, en determinadas circunstancias, entre las facultades de los vigilantes de seguridad- se realice por quien no tiene la consideración de personal de seguridad, puede suponer la infracción tipificada por el artículo 154.3.c) RSP.
kur1oso escribió:como os desviais del tema macho, yo digo que en el dia% me decían tal, y me cita uno sacandome leyes de la seguridad privada, que cojones tendra que ver
Delian escribió:gejorsnake escribió:Entonces quedamos en que aqui cada uno se salta la ley como le salga de la lirios porque su jefe lo manda ?
A todo lo demás ,de verdad,ya vas con una idea bastante clara de como somos todos por aqui,así que para que seguir contestando ...
Segun la ley, un trabajador está obligado a cumplir lo que le mande su jefe exepto si esa acción pusiera en riesgo la vida de alguien.
En caso contrario, podria ser motivo de despido procedente.
lacupula escribió:Pues a mí no me importa enseñar la bolsa. Me importaría si llevase cosas ilegales pero no es el caso.
Es mas conociendo a la gente incluso lo apoyo. Si la gente no fuera tan ruin y asquerosa de ir robando no pasaría esto.
Delian escribió:
Segun la ley, un trabajador está obligado a cumplir lo que le mande su jefe exepto si esa acción pusiera en riesgo la vida de alguien.
En caso contrario, podria ser motivo de despido procedente.
Delian escribió:
Segun la ley, un trabajador está obligado a cumplir lo que le mande su jefe exepto si esa acción pusiera en riesgo la vida de alguien.
En caso contrario, podria ser motivo de despido procedente.
mjmbcn escribió:lacupula escribió:Pues a mí no me importa enseñar la bolsa. Me importaría si llevase cosas ilegales pero no es el caso.
Es mas conociendo a la gente incluso lo apoyo. Si la gente no fuera tan ruin y asquerosa de ir robando no pasaría esto.
A mi no me importa enseñarla, a mi me importa, que si un tio va con mochila o bolso mayor no se le para, y vas tu con tu mochila o funda con casco a la espalda (q dices como vas a robar, y meter cosas q es supercomplicado) y te lo piden.
Yo no soy partidario.
[-FALCO-] escribió:si alguien hurta un desodorante, por más que lo veas, no es delito flagrante. No es DELITO hurtar algo de menos de 400 euros (no estoy seguro de la cifra). Así que sí, un vigilante de seguridad puede detener (más bien retener) a una persona a la espera de la llegada de los maderos en las mismas condiciones en las que cualquier ciudadano podría hacerlo. Osea.... que si eres vigilante, (o cualquier ciudadano) y retienes a alguien por un supuesto delito flagrante, más vale que sea cierto que hurtó algo, y más vale que sea de más de 400 euros, o estás jodido.
edito: goto, ni si quiera pueden decirte que esperes a que llegue el policía. Si te dicen que esperes, no tienes por qué hacerlo y te puedes ir, y no pueden retenerte. Vamos, que si lo hacen puedes joderles. Aunque los vigilantes tienen sus "truquillos" para retenerte hasta que venga la policía. Pero legalmente, no pueden.
Solid Snake escribió:No tienes porque enseñare el bolso/mochila a nadie.. En su dia me pidieron enseñar la mochila, y rotundamente dije que no, les pregunte si me habían visto haciendo algo extraño, y me contestaron que era algo rutinario.. Total, que no la enseñe, estaríamos jodios
Mr_Dorian_Gray escribió:gejorsnake escribió:Vuelvo a poner el texto de la pagina anteriorEl Artículo 1 de la L0 23/1992 enuncia los Principios de actuación del personal de seguridad privada: “Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.”
Asimismo, el RD 2364/1994, en su artículo 67, expresa en los mismos términos esos principios.
A continuación, la Ley establece, en su artículo 11, una lista exhaustiva de las funciones a desempeñar por los vigilantes de seguridad. También el Reglamento de desarrollo realiza la misma enumeración en su Art. 71. Entre otras, las que resultan de interés para los aspectos que estudiamos son las siguientes:
Artículo 11.1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones: a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal. c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección. d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
El Artículo 76 del RD 2364/1994 también hace referencia a esos aspectos: 1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión. 2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.
De la misma manera, el Artículo 77 regula los controles en el acceso a inmuebles: En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.
Sinceramente ,lo que cada uno con su bolso y tal me da igual,faltaría mas .Todo era a contestación del anterior usuario que lo pregunto.Ni soy VS ni na.
Que en algunos sitios pasen de hacerlo para quitarse problemas por un paquete de Donuts ,evidentemente...Que en otros se pasen de la raya ,también sucede ,que la Tienda de mi barrio a veces le roban algún chicle y no va a poner VS para eso ,lógico xd
Para todas las demás pajas mentales,consultar textos legales ,que os sacaran de dudas
Vamos a tener que poner esto en cada página...
gejorsnake escribió:
Lo volvemos a poner ,aunque es para nada.Después no se que tiene que ver el tema del hilo con que si a mi un día en el Galerías Preciados me dijo el segurata que con esos pelos no entraba xd
Scribenici escribió:Otra duda, los que hay en la puerta de los corte inglés o hipercor o establecimientos así son seguridad privada¿?
Los que van de traje rojo (almenos en bcn) creo que no son nada, no?
gejorsnake escribió:Lo que estoy buscando todavía es lo de la ley que dice que si no haces todo lo que te pide tu jefe ,te echan a la calle
gejorsnake escribió:Sabes de que año era Galerías Preciados ?
gejorsnake escribió:Vuelvo a poner el texto de la pagina anteriorEl Artículo 1 de la L0 23/1992 enuncia los Principios de actuación del personal de seguridad privada: “Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.”
Asimismo, el RD 2364/1994, en su artículo 67, expresa en los mismos términos esos principios.
A continuación, la Ley establece, en su artículo 11, una lista exhaustiva de las funciones a desempeñar por los vigilantes de seguridad. También el Reglamento de desarrollo realiza la misma enumeración en su Art. 71. Entre otras, las que resultan de interés para los aspectos que estudiamos son las siguientes:
Artículo 11.1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones: a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal. c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección. d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
El Artículo 76 del RD 2364/1994 también hace referencia a esos aspectos: 1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión. 2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.
De la misma manera, el Artículo 77 regula los controles en el acceso a inmuebles: En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.
Sinceramente ,lo que cada uno con su bolso y tal me da igual,faltaría mas .Todo era a contestación del anterior usuario que lo pregunto.Ni soy VS ni na.
Que en algunos sitios pasen de hacerlo para quitarse problemas por un paquete de Donuts ,evidentemente...Que en otros se pasen de la raya ,también sucede ,que la Tienda de mi barrio a veces le roban algún chicle y no va a poner VS para eso ,lógico xd
Para todas las demás pajas mentales,consultar textos legales ,que os sacaran de dudas
Zazke escribió:taneti escribió:No tienes que enseñarselo, es así de claro, no hay más historias, NO.
E incluso si tu robas una PSP o lo que sea, y te viene el tipico payaso de seguridad y te dice que te vayas a un cuarto te niegas, y ya está, y no vas, y si te obliga la denuncias, porque ese tío no tiene ningún derecho a retenerte bajo tu voluntad, por mucho que hayas cogido.
Un saludo!
bueno,ya te lo han dicho, pero viendo la inteligencia que tienes te lo repito una vez mas,"el payaso de seguridad" si te a visto robar si que te puede detener, te pondrá las esposas si es necesario y llamara a la policía,siempre intentando evitar un escándalo, y procurando que no sufra tu dignidad bla bla bla, obviamente cada centro comercial, supermercado tienes sus "normas" por un paquete de donuts no va a llamar a la policía, te dicen llévalo a su sitio o págalo, pero por una psp go que cuesta 152 euros si que llamo a la policía, y ponte tonto que veras donde acabas, que pasas de hurto a robo.
jas1 escribió:Un vigilante no es un juez, no es quien debe valorar si lo que estas haciendo es un robo o un hurto.
Si ve una infraccion penal esta en su derecho, como cualquier otra persona, de detenerte y ponerte a disposicion de la autoridad competente.
Ya sera el juez quien determine si la infracción es delito o falta.
Sino llegariamos al absurdo de por ejemplo si yo veo a un tio robando una motocicleta, podria llegar a ser falta si el vehiculo no vale mas de 400 euros y lo va a devolver en 48 horas.
Para poder detenerlo deberia ser perito tasador para saber si el vehiculo puede estar tasado en mas de 400 euros y ademas debería ser adivino para saber que lo va a devolver en el despues del plazo porque si no seria una falta y no podria detenerlo.
Evidentemente se arriesgan y mucho al detener a la gente, porque como te detenga y no tengas nada encima y no tenga pruebas y le denuncies la caga y bien cagada.Johny27 escribió:El problema es que la contradenuncia por detención ilegal es de las que hacen pupita. Yo lo siento, pero los seguratas que he visto durante toda mi vida solo me han parecido escoria, y lo siento por los que sí hacen bien su trabajo.
gejorsnake escribió:Lo que estoy buscando todavía es lo de la ley que dice que si no haces todo lo que te pide tu jefe ,te echan a la calle
Johny27 escribió:
El problema es que la contradenuncia por detención ilegal es de las que hacen pupita. Yo lo siento, pero los seguratas que he visto durante toda mi vida solo me han parecido escoria, y lo siento por los que sí hacen bien su trabajo.
taneti escribió:No tienes que enseñarselo, es así de claro, no hay más historias, NO.
E incluso si tu robas una PSP o lo que sea, y te viene el tipico payaso de seguridad y te dice que te vayas a un cuarto te niegas, y ya está, y no vas, y si te obliga la denuncias, porque ese tío no tiene ningún derecho a retenerte bajo tu voluntad, por mucho que hayas cogido.
Un saludo!
El-verdadero escribió:Cuidado con eso, ya que en tu caso lo puedes denunciar por discriminacion y le puede caer una buena multa.
A mi me paso lo mismo en el Alcampo. Venia de la playa en pantalon corto que solo tiene un mini bolsillo y una mariconera donde guardaba cartera, tabaco, movil, llaves, etc... El tio me para y me dijo que o guardaba eso en la taquilla o no entraba y como no me salia de los cojones entrar con la cartera y el telefono en la mano y no queria ir a casa a cambiarme para luego volver, le dije que o paraba a todo el mundo que entraba con bolso ya fueran hombres o mujeres, o llamaba a la Policia y le ponia una denuncia al establecimiento por discriminacion.