¿Es legal enseñar el bolso/mochila a un dependiente?

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FanDeNintendo escribió:A mi un agente de seguridad del Media Markt me paró y me dijo que no podía entrar con una mochilita, y me dijo que la tenía que dejar para poder pasar. Llevaba exámenes y cosas de los alumnos así que ni de coña la dejaba ni bajo llave. El caso es que delante de mi entraban grupos de chavales con mochilas también, mujeres con bolsos (BOLSACOS más bien) y tal y cual. Pues va y me para a mi (llevaba el pelo largo y barbaca, así que a lo mejor fue por eso). El caso es que ni de coña me iba a dejar mangonear, o sea, deja pasar a todo Dios y me para a mi. Me dijo que si no tendría que revisarme el contenido si me negaba y tal y cual, así que me di la vuelta y pasé de entrar, ellos son los que pierde los 300 euros que me iba a gastar xD


Cuidado con eso, ya que en tu caso lo puedes denunciar por discriminacion y le puede caer una buena multa.
A mi me paso lo mismo en el Alcampo. Venia de la playa en pantalon corto que solo tiene un mini bolsillo y una mariconera donde guardaba cartera, tabaco, movil, llaves, etc... El tio me para y me dijo que o guardaba eso en la taquilla o no entraba y como no me salia de los cojones entrar con la cartera y el telefono en la mano y no queria ir a casa a cambiarme para luego volver, le dije que o paraba a todo el mundo que entraba con bolso ya fueran hombres o mujeres, o llamaba a la Policia y le ponia una denuncia al establecimiento por discriminacion. Luego a ver que le parecia a sus jefes.
El tio se no dijo ni mu y me dejo entrar sin problemas.

Ahora llamarme malote si quereis, pero el unico malote era el tio ese que no me dejaba entrar por sus santos cojones, yo con la ley en la mano le calle la boca.
El-verdadero escribió:Cuidado con eso, ya que en tu caso lo puedes denunciar por discriminacion y le puede caer una buena multa.
A mi me paso lo mismo en el Alcampo. Venia de la playa en pantalon corto que solo tiene un mini bolsillo y una mariconera donde guardaba cartera, tabaco, movil, llaves, etc... El tio me para y me dijo que o guardaba eso en la taquilla o no entraba y como no me salia de los cojones entrar con la cartera y el telefono en la mano y no queria ir a casa a cambiarme para luego volver, le dije que o paraba a todo el mundo que entraba con bolso ya fueran hombres o mujeres, o llamaba a la Policia y le ponia una denuncia al establecimiento por discriminacion. Luego a ver que le parecia a sus jefes.
El tio se no dijo ni mu y me dejo entrar sin problemas.

Ahora llamarme malote si quereis, pero el unico malote era el tio ese que no me dejaba entrar por sus santos cojones, yo con la ley en la mano le calle la boca.


Si eres blanco, payo, español y heterosexual, lo tienes jodido para que la denuncia por discriminación prosperase, tengas las pintas que tengas.

Por desgracia es asi, pero hiciste bien en defender tus derechos.
Dentro de que sea legal o no, tanto cuesta enseñar el bolso para que se queden tranquilos? No creo que la intención de la mujer que os lo dijo fuese ver la marca de tampones que usa tu novia.
elzin escribió:Dentro de que sea legal o no, tanto cuesta enseñar el bolso para que se queden tranquilos? No creo que la intención de la mujer que os lo dijo fuese ver la marca de tampones que usa tu novia.


Costar no cuesta nada. Pero de la misma forma que ellos no son nadie para pedir la revision de un bolso, yo uso mis derechos para negarme.
Y sobre que un civil pueda detener a una persona, ya se demostro unos post atras que es cierto, pero lo tiene que demostrar. No vale el yo vi, ni el yo escuche, tiene que demostrar que habia una ilegalidad y si por mucho que diga, no existen pruebas y es su palabra contra la mia, pues es muy posible que el denunciante salga denunciado.
Me encantan estos temas, porque desde que lo abrí ayer a la noche han habido 50 mensajes y aún no hemos sacado nada 100% verdad.

Por lo poco que he entendido es que a una cajera no tienes porque enseñárselo pero a un segurata sí.
A ver si aparece alguien que trabaje de esto y nos lo explica o algún abogado o algo..
A mi eso me pasó en el MM, iba con una bandolera, y me dijo el de la puerta que la tenía que precintar o dejar en la taquilla, le dije que no había problema, pero que me explicara porque todas las mujeres entraban con su bolso, cuando muchos de estos bolsos eran mucho mas grandes que mi bandolera... me dijo que era por el tipo de bolso... lo cerré, porque no tengo ningún problema en hacerlo, pero me pareció injusto.

Y sobre si es legal que un dependiente te mire el bolso, pues es ilegal que un dependiente lo mire a la fuerza, pero si te lo pide y se lo enseñas, no es ilegal, si hay indicios de robo, y no quieres enseñarlo, llamarían a la policia y a ellos si hay que enseñarlo.

Cuando fue el atentado del 11M, se puso en algunas estaciones controles para revisar mochilas, bolsos, etc... y era lo mismo, si colaborabas, entrabas, sino, pues no podias entrar, pues en chamartin, a una mujer un segurata literalmente le arrancó el bolso del brazo para mirarlo, y eso es totalmente ilegal, ya que primero tiene que pedir permiso y una vez que se lo den, la mujer mostrarlo, pero no como lo hizo.
Scribenici escribió:Me encantan estos temas, porque desde que lo abrí ayer a la noche han habido 50 mensajes y aún no hemos sacado nada 100% verdad.

Por lo poco que he entendido es que a una cajera no tienes porque enseñárselo pero a un segurata sí.
A ver si aparece alguien que trabaje de esto y nos lo explica o algún abogado o algo..


Te lo han dicho 2 veces, citando leyes. Relee, amigo xD

gejorsnake escribió:Hacer las cosas fáciles ?----- Dejar que una cajera me mire el bolso siendo Ilegal.

Rebuscar leyes?-------saber cuales son mis derechos y obligaciones ante diferentes situaciones.

Cagarse en los políticos-----no dejarte pisar y ningunear por unos pésimos gestores que se dedican mangar

Vale, ya lo entiendo xd


Ya ves, así nos va xDDDD


Y nada, como veo que hay mucha gente a la que le da igual que le pidan enseñar sus pertenencias, hoy mismito me voy al gimnasio de mi barrio y a todas las tías buenas les pido que me enseñen lo que llevan xDDDD
Una profesora nos contó una anecdota muy curiosa que ocurria en una fabrica de vinos y mas productos, resulta que los trabajadores en sus mochilas y bolsas, llevaban su comida... pero parece ser que muchos sacaban la bolsa mas llena de lo que la habian traido, pero la empresa no podia registrar las bolsas de los empleados, asi que dió a cada empleado unas bolsas fuertes de plástico transparente, que es la que tenían que usar para llevar el almuerzo y demás, asi al salir se veía claramente si estaban llevandose cosas
NO es legal
messiah escribió:pues creo que no se puede a no ser claro que se la haya visto robar.

Tampoco.
Si quieren verlo tu puedes pedir que se presente un policia, pero un guardia no puede

Otra cosa es que por no perder tiempo tu se lo enseñes
javier_himura escribió:
Scribenici escribió:
gejorsnake escribió:Teóricamente te puedes negar,en ese caso ellos llamaran a policía que encargara de hacer el registro e identificación oportunas.Ellos alegaran que te han pillado en flagrante delito para retenerte hasta que llegue los FCS oportunos.


¿Y si me niego a esperar a la policía a que me haga el registro e identificación?



Creo que en caso de delitto fragante (vamos, en el caso del guardia, que haya pilado a alguien robando) cualquier persona puede retener a otra a la espera de que venga la policia, por lo tanto no podrias negarte





si alguien hurta un desodorante, por más que lo veas, no es delito flagrante. No es DELITO hurtar algo de menos de 400 euros (no estoy seguro de la cifra). Así que sí, un vigilante de seguridad puede detener (más bien retener) a una persona a la espera de la llegada de los maderos en las mismas condiciones en las que cualquier ciudadano podría hacerlo. Osea.... que si eres vigilante, (o cualquier ciudadano) y retienes a alguien por un supuesto delito flagrante, más vale que sea cierto que hurtó algo, y más vale que sea de más de 400 euros, o estás jodido.

edito: goto, ni si quiera pueden decirte que esperes a que llegue el policía. Si te dicen que esperes, no tienes por qué hacerlo y te puedes ir, y no pueden retenerte. Vamos, que si lo hacen puedes joderles. Aunque los vigilantes tienen sus "truquillos" para retenerte hasta que venga la policía. Pero legalmente, no pueden.
gejorsnake escribió:Vuelvo a poner el texto de la pagina anterior

El Artículo 1 de la L0 23/1992 enuncia los Principios de actuación del personal de seguridad privada: “Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.”

Asimismo, el RD 2364/1994, en su artículo 67, expresa en los mismos términos esos principios.

A continuación, la Ley establece, en su artículo 11, una lista exhaustiva de las funciones a desempeñar por los vigilantes de seguridad. También el Reglamento de desarrollo realiza la misma enumeración en su Art. 71. Entre otras, las que resultan de interés para los aspectos que estudiamos son las siguientes:

Artículo 11.1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones: a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal. c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección. d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.

El Artículo 76 del RD 2364/1994 también hace referencia a esos aspectos: 1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión. 2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.

De la misma manera, el Artículo 77 regula los controles en el acceso a inmuebles: En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.


Sinceramente ,lo que cada uno con su bolso y tal me da igual,faltaría mas [+risas] .Todo era a contestación del anterior usuario que lo pregunto.Ni soy VS ni na.

Que en algunos sitios pasen de hacerlo para quitarse problemas por un paquete de Donuts ,evidentemente...Que en otros se pasen de la raya ,también sucede ,que la Tienda de mi barrio a veces le roban algún chicle y no va a poner VS para eso ,lógico xd

Para todas las demás pajas mentales,consultar textos legales ,que os sacaran de dudas [+risas]


Vamos a tener que poner esto en cada página...
gejorsnake escribió:Entonces quedamos en que aqui cada uno se salta la ley como le salga de la lirios porque su jefe lo manda ?

A todo lo demás ,de verdad,ya vas con una idea bastante clara de como somos todos por aqui,así que para que seguir contestando ...


Segun la ley, un trabajador está obligado a cumplir lo que le mande su jefe exepto si esa acción pusiera en riesgo la vida de alguien.

En caso contrario, podria ser motivo de despido procedente.
Delian escribió:
gejorsnake escribió:Entonces quedamos en que aqui cada uno se salta la ley como le salga de la lirios porque su jefe lo manda ?

A todo lo demás ,de verdad,ya vas con una idea bastante clara de como somos todos por aqui,así que para que seguir contestando ...


Segun la ley, un trabajador está obligado a cumplir lo que le mande su jefe exepto si esa acción pusiera en riesgo la vida de alguien.
En caso contrario, podria ser motivo de despido procedente.


¿Aunque sea anticonstitucional o contrario a la Ley? Sinceramente, lo dudo mucho.
goto escribió:NO es legal
messiah escribió:pues creo que no se puede a no ser claro que se la haya visto robar.

Tampoco.
Si quieren verlo tu puedes pedir que se presente un policia, pero un guardia no puede

Otra cosa es que por no perder tiempo tu se lo enseñes


información general sobre las funciones del Vigilante de seguridad en España

Como cualquier ciudadano español, están facultados a detener a una persona que se encuentra cometiendo un delito de manera flagrante, y ponerlo de inmediato a disposición de las fuerzas y cuerpos de seguridad. A diferencia de cualquier ciudadano, tienen la obligación de detener siempre que se encuentren de servicio.Nunca podrán interrogar al sospechoso o detenido,deben hacerlo las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Asimismo, aunque la detención se encuentre permitida por la ley, el hecho de detener a una persona "en espera" de que se apersone la autoridad pertinente, puede ser considerado una detención, y por ello ser legal, tal y como se recoge en la Sentencia del Tribunal Constitucional 107/1985 de 7 de octubre, que define al detenido como aquel "...a quien ha sido privado provisionalmente de su libertad por razón de la presunta comisión de un ilícito penal, para su puesta a disposición de la autoridad judicial".
También hay que destacar que tanto el vigilante de seguridad, como cualquier ciudadano que realice una detención, no está obligado a informar de los derechos a la persona detenida, según el ordenamiento jurídico; procedimiento que deben realizar los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (art. 491 y 520, Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Durante el ejercicio de sus funciones, pueden registrar y realizar cacheos a personas del mismo sexo, nunca por ejemplo un hombre a una mujer y registrar los bolsos y maletas que porten, pero nunca de manera indiscriminada y sólo por razones justificadas ante la sospecha de la perpetración de un delito.

Si lo quieres más detallado:
Registros de Bolsos

INFORME SOBRE LICITUD O NO DE LA EXIGENCIA IMPUESTA POR ALGUNOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PARA QUE LOS USUARIOS MUESTREN EL CONTENIDO DE SUS BOLSOS

Por parte de la Consejería de Sanidad Consumo y Bienestar Social del Gobierno de una determinada Comunidad Autónoma, se ha elevado consulta en la que se plantea la problemática creada respecto de ciertos establecimientos comerciales que tienen, junto a la Caja registradora, un cartel con el texto "por favor, muestre su bolso a la Cajera", consulta en la que se interroga sobre la posible licitud o no de dicha exigencia.
En relación con ello y teniendo en cuenta la opinión emitida por el Instituto Nacional de Consumo, esta Secretaría General Técnica expone su parecer a través de las siguientes consideraciones:
1.- DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS
De acuerdo con el contenido del artículo 23 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, los poderes públicos y, concretamente, los órganos y servicios de las Administraciones Públicas competentes en materia de consumo, adoptarán o promoverán las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en las que puedan encontrarse, individual o colectivamente, el consumidor o usuario.
Entre las acciones que, en este sentido, pueden adoptarse, se encuentra -apartado e).3- el análisis de reclamaciones o quejas, y de todas aquellas actuaciones de personas o Entidades, públicas o privadas, que impliquen circunstancias lesivas para la dignidad de las personas.
En este sentido, la exigencia indiscriminada -por parte de un establecimiento comercial- de mostrar el contenido de un bolso a las cajeras del establecimiento, es un hecho que claramente incide -por lesivo- en la dignidad y en la privacidad de las personas, y que únicamente podría ser ejecutado cuando existiese certeza -o al menos motivos concretos para sospechar- sobre la comisión de un hecho delictivo, y por quienes están facultados en materia de "seguridad privada".
2.- CONTROL DE EFECTOS PERSONALES
El control de efectos personales, es una actuación material que incide en el derecho a la intimidad personal -derecho reconocido en el artículo 18 CE-.
El derecho a la intimidad personal no es, sin embargo, un derecho de carácter absoluto -como señala la STC 37/1989, de 15 de febrero, al referirse a la intimidad corporal como parte de la intimidad personal-, y puede llegar a ceder en ciertos casos, ante exigencias públicas.
Así sucede, por ejemplo, en el caso de cacheos o registros personales por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; actuación que se halla cubierta por las previsiones del artículo 11.1 f) y g) de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -véase la STS de 27 de septiembre de 1996 (Ref. Art.6761)-, apareciendo, también, en la actualidad en los artículos 18 y 19.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Se trata, en consecuencia, de un sometimiento general y legítimo de los ciudadanos a "normas de Policía", basadas en el hecho de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen el derecho y la obligación de defender la seguridad y el orden, persiguiendo el delito en todas sus manifestaciones.
Ahora bien, en la realización de estas actuaciones siempre ha de tenerse presente el principio de proporcionalidad, que se constituye en el eje definidor de lo permisible, porque es preciso guardar, siempre, el justo equilibrio entre lo que se quiere investigar y el perjuicio o menoscabo que puede sufrir la dignidad o la intimidad de la persona como consecuencia de tales actuaciones.
Si tal principio ha de ser respetado por quienes tienen como misión -constitucionalmente definida- garantizar la seguridad ciudadana, con mayor motivo ha de ser aplicado en cuestiones de seguridad privada.
3.- SEGURIDAD PRIVADA
Las actividades de Seguridad Privada, consideradas como servicios complementarios y subordinados de los servicios de Seguridad Pública, vienen contempladas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (en adelante LSP), desarrollada por el Reglamento de Seguridad Privada (en lo sucesivo RSP), aprobado por Real Decreto 2369/1994, de 9 de diciembre.
Tales disposiciones articulan las facultades que pueden tener los ciudadanos para crear o utilizar servicios privados de seguridad, como medio de prevención del delito, contribuyendo, por tanto, al mantenimiento de la Seguridad Pública.
Ahora bien, la defensa de la seguridad no puede ser nunca ocasión de agresiones, coacciones, desconocimiento de derechos o invasión de las esferas jurídicas y patrimoniales, y por ello las disposiciones mencionadas establecen una intensa intervención administrativa en la organización y desarrollo de las actividades de seguridad privada.
Importa destacar -a los efectos de la cuestión objeto de consulta-, como rasgos de esta intervención administrativa, los siguientes:
a) Únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada -artículo 1.2 LSP-.
b) Entre las funciones de los vigilantes de seguridad se encuentran la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles -artículo 11.1.a) LSP-, así como evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de protección -artículo 11.1.c) LSP-; funciones que han de ser desarrolladas por vigilantes integrados en empresas de seguridad -artículo 12.1 LSP-.
c) De acuerdo con el artículo 1.3 LSP, las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la LSP y en el resto del ordenamiento jurídico; y el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.
Pues bien, incardinado en el Capítulo II -Funciones, deberes y responsabilidades- del Título II -Personal de Seguridad- del RSP, se encuentra el artículo 76, titulado "Prevenciones y actuaciones en casos de delito", que literalmente dispone:
"1.- En el ejercicio de la función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentran en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
2.- No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos".
Puede admitirse, en consecuencia, que en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles, los vigilantes de seguridad están facultados -cuando existan indicios concretos de la comisión de un hecho delictivo- para solicitar de una persona, que se encuentre en el interior de un establecimiento comercial de cuya vigilancia estuviesen encargados, que le muestre -por ejemplo- el contenido de un bolso o paquete que pudiera portar (en caso de negativa, naturalmente, ha de limitarse a la aplicación del artículo 76.2 RSP, citado).
Ahora bien, esta actuación -en el ámbito de la seguridad privada- únicamente puede ser realizada por los vigilantes de seguridad, y nunca -en aplicación del principio de proporcionalidad- puede ser adoptada de forma generalizada.
4.- CONCLUSIONES
Los titulares de los establecimientos comerciales, para la evitación de la comisión de actos delictivos, únicamente pueden adoptar las medidas reglamentadas, y los medios materiales homologados en materia de seguridad privada. Es evidente que no puede establecerse una condición, para el acceso a un establecimiento comercial que pueda incidir -o lesionar- en un derecho fundamental.
Entre tales medidas puede encontrarse la contratación de personal de seguridad -integrados en empresas de seguridad- para la realización de comprobaciones, registros y prevenciones, necesarios para el cumplimiento de su función, que, cuando incidan en derechos de las personas, únicamente podrán ejecutarse en el caso de que se observe la comisión de un delito o concurran indicios racionales de tal comisión.
Así pues, la exigencia generalizada, en un establecimiento comercial, de "mostrar el bolso a la cajera", en cuanto destinada a la evitación de la comisión de actos delictivos, se incardina en la materia de seguridad privada, y no se encuentra amparada por la legislación en esta materia. Además, la circunstancia de que tal medida -que se incluye, en determinadas circunstancias, entre las facultades de los vigilantes de seguridad- se realice por quien no tiene la consideración de personal de seguridad, puede suponer la infracción tipificada por el artículo 154.3.c) RSP.
Yo pienso que si hay barras de seguridad y cámaras y no has robado nada no tienen porque pararte a enseñar nada.

A mi en verano, iba con el casco en la espalda con su funda en un MM y una vigilante, me dijo que le enseñara, le dije 4 cosas y por no empezar a dar voces se lo enseñé y le dije que si quería algo mas.

Lamentable. Si lo lleva un chico joven lo paran si el casco a la espalda lo lleva un tio de 30 y pico con su rtaje, dudo que se lo pidan.

PREJUICIOS EVERYWHERE.
Pues a mí no me importa enseñar la bolsa. Me importaría si llevase cosas ilegales pero no es el caso.

Es mas conociendo a la gente incluso lo apoyo. Si la gente no fuera tan ruin y asquerosa de ir robando no pasaría esto.
kur1oso escribió:como os desviais del tema macho, yo digo que en el dia% me decían tal, y me cita uno sacandome leyes de la seguridad privada, que cojones tendra que ver


Te he citado porque habia entendido que trabajaba de vigilante, simplemente. Puesto que parece ser que no es asi, pues nada, logicamente no venia al caso.
Delian escribió:
gejorsnake escribió:Entonces quedamos en que aqui cada uno se salta la ley como le salga de la lirios porque su jefe lo manda ?

A todo lo demás ,de verdad,ya vas con una idea bastante clara de como somos todos por aqui,así que para que seguir contestando ...


Segun la ley, un trabajador está obligado a cumplir lo que le mande su jefe exepto si esa acción pusiera en riesgo la vida de alguien.

En caso contrario, podria ser motivo de despido procedente.

Ni de palo. Los trabajadores adquieren unas funciones que vienen bien delimitadas en el convenio colectivo. Sigo diciendo que ser tan dogmático con el convenio no trae nada bueno, y que si el jefe te pide un favor puntual lo mejor es ser comprensivo y ver si lo hace por jeta o porque no va a contratar a nadie para esa tarea concreta (y para mí que una cajera mire 3 o 4 bolsos al día es algo por lo que se puede ser comprensivo), pero si el jefe manda a su secretaria a limpiar los baños, te aseguro que ésta se puede negar. Y ni despido procedente ni nada, está en su derecho de negarse.
lacupula escribió:Pues a mí no me importa enseñar la bolsa. Me importaría si llevase cosas ilegales pero no es el caso.

Es mas conociendo a la gente incluso lo apoyo. Si la gente no fuera tan ruin y asquerosa de ir robando no pasaría esto.


A mi no me importa enseñarla, a mi me importa, que si un tio va con mochila o bolso mayor no se le para, y vas tu con tu mochila o funda con casco a la espalda (q dices como vas a robar, y meter cosas q es supercomplicado) y te lo piden.

Yo no soy partidario.
Delian escribió:
Segun la ley, un trabajador está obligado a cumplir lo que le mande su jefe exepto si esa acción pusiera en riesgo la vida de alguien.

En caso contrario, podria ser motivo de despido procedente.


¿Segun que ley?.
Por favor, alguno, creo que no leeis lo que escribis.
Delian escribió:
Segun la ley, un trabajador está obligado a cumplir lo que le mande su jefe exepto si esa acción pusiera en riesgo la vida de alguien.

En caso contrario, podria ser motivo de despido procedente.


Yo le hago la compra semanal a mi jefe y tan agusto, oye. Hasta a veces me deja que le pasee al perro!
mjmbcn escribió:
lacupula escribió:Pues a mí no me importa enseñar la bolsa. Me importaría si llevase cosas ilegales pero no es el caso.

Es mas conociendo a la gente incluso lo apoyo. Si la gente no fuera tan ruin y asquerosa de ir robando no pasaría esto.


A mi no me importa enseñarla, a mi me importa, que si un tio va con mochila o bolso mayor no se le para, y vas tu con tu mochila o funda con casco a la espalda (q dices como vas a robar, y meter cosas q es supercomplicado) y te lo piden.

Yo no soy partidario.

Pues la razón es la misma por la que la policía hace controles, te mira la cara y si les inspiras confianza te dejan tirar, y si no, enséñeme los papeles del coche. Tampoco lo veo algo como para escandalizarse. Si te jode, piensa que de este modo habrá veces que no te miren la mochila, y del otro modo, te la mirarán siempre. Será cierto el dicho de mal de muchos consuelo de tontos.
Y lo de enseñar (sin que el dependiente toque) el DNI???
[-FALCO-] escribió:si alguien hurta un desodorante, por más que lo veas, no es delito flagrante. No es DELITO hurtar algo de menos de 400 euros (no estoy seguro de la cifra). Así que sí, un vigilante de seguridad puede detener (más bien retener) a una persona a la espera de la llegada de los maderos en las mismas condiciones en las que cualquier ciudadano podría hacerlo. Osea.... que si eres vigilante, (o cualquier ciudadano) y retienes a alguien por un supuesto delito flagrante, más vale que sea cierto que hurtó algo, y más vale que sea de más de 400 euros, o estás jodido.

edito: goto, ni si quiera pueden decirte que esperes a que llegue el policía. Si te dicen que esperes, no tienes por qué hacerlo y te puedes ir, y no pueden retenerte. Vamos, que si lo hacen puedes joderles. Aunque los vigilantes tienen sus "truquillos" para retenerte hasta que venga la policía. Pero legalmente, no pueden.


1- La retencion no existe.
2- La ley bajo la que se rige la seguridad privada, habla de "Proteccion de bienes e inmuebles", no es necesario un robo como tal para que entre dentro de las atribuciones, si tu te llevas un desdodorante, te estas llevando un bien, aunque no necesariamente, cometiendo un delito.
3- Es perfectamente legal, la detencion hasta la llegada de la policia. Antes de afirmar cosas que ignorais, leeros la legalidad al respecto en vez de hablar de oidas de algo que no se sabe.

"Artículo 76. Prevenciones y actuaciones en casos de delito.

1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos."

Que por cierto, si nos damos cuenta, no habla de "delito flagrante" solamente, sino tambien de indicios racionales.
No tienes porque enseñare el bolso/mochila a nadie.. En su dia me pidieron enseñar la mochila, y rotundamente dije que no, les pregunte si me habían visto haciendo algo extraño, y me contestaron que era algo rutinario.. Total, que no la enseñe, estaríamos jodios
jdbcn está baneado por "usar clon para saltarse baneo de subforo"
las series de policia hacen mucho daño, y el resultado es una cantidad de tonterias que no veas.......

1, no explicare las funciones de un vigilante privado (google.com)
2, si, te pueden tener alli hasta que llegue la policia
3, yo y cualquier ciudadano os podemos tener alli hasta que llegue la policia
4, "CUALQUIER CIUDADANO PUEDE DETENER en los casos que la ley autoriza (google.com)

pero que pensais que pagan la mensualidad de un monton de personas solo para que hagan la funcion de espantapajaros???? [qmparto] [qmparto] [qmparto] [qmparto]

la gente tiene el gen de hablar por hablar, despues se pone vacilon delante la policia por lo que lee en internet, la cosa acaba en atentado y se piensa que la detencion es ilegal
Solid Snake escribió:No tienes porque enseñare el bolso/mochila a nadie.. En su dia me pidieron enseñar la mochila, y rotundamente dije que no, les pregunte si me habían visto haciendo algo extraño, y me contestaron que era algo rutinario.. Total, que no la enseñe, estaríamos jodios



"Artículo 76. Prevenciones y actuaciones en casos de delito.

1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión."



¿Que no tienes obligacion de enseñarselo?, logicamente, por eso mismo, si lo entienden necesario, tampoco tienen porque dejarte entrar.

Como ya dije en otro momento, hablamos de personal habilitado de seguirdad privada, logicamente, a una cajera, no tienes porque.
Por eso, la respuesta al hilo, es "NO", todo lo demas que se habla de la seguirdad privada, es otro tema, que alguno, tendria que molestarse en repasar, o simplemente, informarse.


Ah, antes de que alguien, no lo digo por ti, venga con la cantinela de que un V.S., no puede negarte la entrada:

"Artículo 77. Controles en el acceso a inmuebles.

En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita."
Mr_Dorian_Gray escribió:
gejorsnake escribió:Vuelvo a poner el texto de la pagina anterior

El Artículo 1 de la L0 23/1992 enuncia los Principios de actuación del personal de seguridad privada: “Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.”

Asimismo, el RD 2364/1994, en su artículo 67, expresa en los mismos términos esos principios.

A continuación, la Ley establece, en su artículo 11, una lista exhaustiva de las funciones a desempeñar por los vigilantes de seguridad. También el Reglamento de desarrollo realiza la misma enumeración en su Art. 71. Entre otras, las que resultan de interés para los aspectos que estudiamos son las siguientes:

Artículo 11.1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones: a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal. c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección. d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.

El Artículo 76 del RD 2364/1994 también hace referencia a esos aspectos: 1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión. 2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.

De la misma manera, el Artículo 77 regula los controles en el acceso a inmuebles: En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.


Sinceramente ,lo que cada uno con su bolso y tal me da igual,faltaría mas [+risas] .Todo era a contestación del anterior usuario que lo pregunto.Ni soy VS ni na.

Que en algunos sitios pasen de hacerlo para quitarse problemas por un paquete de Donuts ,evidentemente...Que en otros se pasen de la raya ,también sucede ,que la Tienda de mi barrio a veces le roban algún chicle y no va a poner VS para eso ,lógico xd

Para todas las demás pajas mentales,consultar textos legales ,que os sacaran de dudas [+risas]


Vamos a tener que poner esto en cada página...


Lo volvemos a poner ,aunque es para nada.Después no se que tiene que ver el tema del hilo con que si a mi un día en el Galerías Preciados me dijo el segurata que con esos pelos no entraba xd
1.- DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS
De acuerdo con el contenido del artículo 23 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, los poderes públicos y, concretamente, los órganos y servicios de las Administraciones Públicas competentes en materia de consumo, adoptarán o promoverán las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en las que puedan encontrarse, individual o colectivamente, el consumidor o usuario.
Entre las acciones que, en este sentido, pueden adoptarse, se encuentra -apartado e).3- el análisis de reclamaciones o quejas, y de todas aquellas actuaciones de personas o Entidades, públicas o privadas, que impliquen circunstancias lesivas para la dignidad de las personas.
En este sentido, la exigencia indiscriminada -por parte de un establecimiento comercial- de mostrar el contenido de un bolso a las cajeras del establecimiento, es un hecho que claramente incide -por lesivo- en la dignidad y en la privacidad de las personas, y que únicamente podría ser ejecutado cuando existiese certeza -o al menos motivos concretos para sospechar- sobre la comisión de un hecho delictivo, y por quienes están facultados en materia de "seguridad privada".

Tengo ganas de ir a un súper y que la cajera me pida de enseñar mis cosas y decirle NO, que si quiere que venga el de seguridad XD y sino tienen te largas como si nada.


Otra duda, los que hay en la puerta de los corte inglés o hipercor o establecimientos así son seguridad privada¿?
Los que van de traje rojo (almenos en bcn) creo que no son nada, no?
gejorsnake escribió:
Lo volvemos a poner ,aunque es para nada.Después no se que tiene que ver el tema del hilo con que si a mi un día en el Galerías Preciados me dijo el segurata que con esos pelos no entraba xd


Si da igual que lo pongas, seguiras escuchando las mismas cosas y los mismos razonamientos aunque lo pongas 3 veces por pagina.
Lo raro, porque suele pasar, es que todavia nadie haya salido con los derechos humanos.


Scribenici escribió:Otra duda, los que hay en la puerta de los corte inglés o hipercor o establecimientos así son seguridad privada¿?
Los que van de traje rojo (almenos en bcn) creo que no son nada, no?


A ver, la gente que colocan en los centros comerciales en las puertas, generalmente no son personal habilitado. Normalmente, para dar mas "cache", dicen que son auxiliares de seguridad, pero es una figura que no esta reconocida ni por el convenio de seguridad privada ni por la ley.
Carecen de cualquier capacidad de las que la ley si reconoce a los vigilantes, puesto que como te digo, legalmente, ni son personal de seguridad privada ni pueden ejercer sus funciones.
Logicamente, no tienen nada que ver con un VS, el cual, esta habilitado por el ministerio del interior, y debe llevar a la vista una placa en la cual figura su numero y una tarjeta profesional, la cual, por cierto, tiene obligacion de mostrar cuando le sea requerida por un ciudadano afectado por un intervencion.
Puede, es raro, pero puede, que haya algun VS (no hablo de escoltas) desempeñando su funcion de paisano, en ese caso, la placa no la llevaria, pero debe portar la tarjeta de identificacion profesional si le es requerida a modo de identificacion.
Lo que estoy buscando todavía es lo de la ley que dice que si no haces todo lo que te pide tu jefe ,te echan a la calle [+risas]
Pon foto de los pelos, gejo xDDDDDDD
Sabes de que año era Galerías Preciados ? XD
gejorsnake escribió:Lo que estoy buscando todavía es lo de la ley que dice que si no haces todo lo que te pide tu jefe ,te echan a la calle [+risas]


Seguramente la este buscando, de todas formas, adelantate y pon otra vez el quote de antes XD
gejorsnake escribió:Sabes de que año era Galerías Preciados ? XD


Sí, me temo que no somos jóvenes ya xDDDDD

¡Qué alguien ponga la quote!
gejorsnake escribió:Vuelvo a poner el texto de la pagina anterior

El Artículo 1 de la L0 23/1992 enuncia los Principios de actuación del personal de seguridad privada: “Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.”

Asimismo, el RD 2364/1994, en su artículo 67, expresa en los mismos términos esos principios.

A continuación, la Ley establece, en su artículo 11, una lista exhaustiva de las funciones a desempeñar por los vigilantes de seguridad. También el Reglamento de desarrollo realiza la misma enumeración en su Art. 71. Entre otras, las que resultan de interés para los aspectos que estudiamos son las siguientes:

Artículo 11.1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones: a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal. c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección. d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.

El Artículo 76 del RD 2364/1994 también hace referencia a esos aspectos: 1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión. 2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.

De la misma manera, el Artículo 77 regula los controles en el acceso a inmuebles: En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.


Sinceramente ,lo que cada uno con su bolso y tal me da igual,faltaría mas [+risas] .Todo era a contestación del anterior usuario que lo pregunto.Ni soy VS ni na.

Que en algunos sitios pasen de hacerlo para quitarse problemas por un paquete de Donuts ,evidentemente...Que en otros se pasen de la raya ,también sucede ,que la Tienda de mi barrio a veces le roban algún chicle y no va a poner VS para eso ,lógico xd

Para todas las demás pajas mentales,consultar textos legales ,que os sacaran de dudas [+risas]
Buenas , yo soy vigilante y jefe de equipo en una universidad. No repito leyes por que ya se han puesto varias veces. El problema esta en que la gente se cree sabedora de la ley en todo momento. Si yo te detengo será por que creo que has mangado o te he visto mangar. Y una vez que venga la policia ya se encargan ellos , y si despues la detencion no ha sido adecuada y la policia lo dice tu puedes denunciarme por detencion ilegal, asi que por lo menos yo me cerciorare bien de a quien detengo o no. Hace años un Vs tenia caracter de agente de la autoridad , cosa que quito el gobierno de Felipe Gonzalez. Los sindicatos de seguridad tratan de que se nos devuelva , a ver si se consigue y así se acabaran discusiones como estas.
Zazke escribió:
taneti escribió:No tienes que enseñarselo, es así de claro, no hay más historias, NO.

E incluso si tu robas una PSP o lo que sea, y te viene el tipico payaso de seguridad y te dice que te vayas a un cuarto te niegas, y ya está, y no vas, y si te obliga la denuncias, porque ese tío no tiene ningún derecho a retenerte bajo tu voluntad, por mucho que hayas cogido.

Un saludo!

bueno,ya te lo han dicho, pero viendo la inteligencia que tienes te lo repito una vez mas,"el payaso de seguridad" si te a visto robar si que te puede detener, te pondrá las esposas si es necesario y llamara a la policía,siempre intentando evitar un escándalo, y procurando que no sufra tu dignidad bla bla bla, obviamente cada centro comercial, supermercado tienes sus "normas" por un paquete de donuts no va a llamar a la policía, te dicen llévalo a su sitio o págalo, pero por una psp go que cuesta 152 euros si que llamo a la policía, y ponte tonto que veras donde acabas, que pasas de hurto a robo.


Sí, pasa de hurto a robo porque a ti te de la gana, juas.

En fin, yo lo siento, pero contra los seguratas mano dura. No he visto gente más invalida para hacer su trabajo y que se les suba más a la cabeza la autoridad que se creen que tienen (pero que no poseen), y te lo dice uno que en su vida ha robado ni un paquete de chicles.
Un vigilante no es un juez, no es quien debe valorar si lo que estas haciendo es un robo o un hurto.

Si ve una infraccion penal esta en su derecho, como cualquier otra persona, de detenerte y ponerte a disposicion de la autoridad competente.

Ya sera el juez quien determine si la infracción es delito o falta.

Sino llegariamos al absurdo de por ejemplo si yo veo a un tio robando una motocicleta, podria llegar a ser falta si el vehiculo no vale mas de 400 euros y lo va a devolver en 48 horas.

Para poder detenerlo deberia ser perito tasador para saber si el vehiculo puede estar tasado en mas de 400 euros y ademas debería ser adivino para saber que lo va a devolver en el despues del plazo porque si no seria una falta y no podria detenerlo.
jas1 escribió:Un vigilante no es un juez, no es quien debe valorar si lo que estas haciendo es un robo o un hurto.

Si ve una infraccion penal esta en su derecho, como cualquier otra persona, de detenerte y ponerte a disposicion de la autoridad competente.

Ya sera el juez quien determine si la infracción es delito o falta.

Sino llegariamos al absurdo de por ejemplo si yo veo a un tio robando una motocicleta, podria llegar a ser falta si el vehiculo no vale mas de 400 euros y lo va a devolver en 48 horas.

Para poder detenerlo deberia ser perito tasador para saber si el vehiculo puede estar tasado en mas de 400 euros y ademas debería ser adivino para saber que lo va a devolver en el despues del plazo porque si no seria una falta y no podria detenerlo.


El problema es que la contradenuncia por detención ilegal es de las que hacen pupita. Yo lo siento, pero los seguratas que he visto durante toda mi vida solo me han parecido escoria, y lo siento por los que sí hacen bien su trabajo.
Johny27 escribió:El problema es que la contradenuncia por detención ilegal es de las que hacen pupita. Yo lo siento, pero los seguratas que he visto durante toda mi vida solo me han parecido escoria, y lo siento por los que sí hacen bien su trabajo.
Evidentemente se arriesgan y mucho al detener a la gente, porque como te detenga y no tengas nada encima y no tenga pruebas y le denuncies la caga y bien cagada.
gejorsnake escribió:Lo que estoy buscando todavía es lo de la ley que dice que si no haces todo lo que te pide tu jefe ,te echan a la calle [+risas]


Estatuto de los trabajores.
Articulo 5, deberes laborales.

Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de
conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio
regular de sus facultades directivas.

d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados
en esta Ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de
trabajo.

Segun nos explicaron en FOL (Formación y Orientación Laboral), de cara a un juicio por despido, se entiende que cualquier orden dada a un trabajador por un jefe debe ser cumplida por este, salvo en ciertos casos entre los que estan:
-> Que la actividad sea ilegal o contraria a la ley vigente.
-> Que se inclumpan las normas en segurirad y prevencion laboral.
-> Que se ponga en peligro alguna vida.

En cualquier otro caso, el trabajador debe 1º acatar las ordenes del su jefe, y 2º denunciar si procede ante las autoridades competentes (si se encuentra alguna [qmparto] ) en caso de disconformidad con las ordenes de este (activades penosas, que no se correspondan con el puesto para el que estas contratado, etc).
Johny27 escribió:
El problema es que la contradenuncia por detención ilegal es de las que hacen pupita. Yo lo siento, pero los seguratas que he visto durante toda mi vida solo me han parecido escoria, y lo siento por los que sí hacen bien su trabajo.


Escoria? qué bien! y te basas en tu agudeza visual e intuitiva? o es que toooooodos eso "seguratas" que habrás visto en tu vida te han hecho perrerías? no quiero imaginarme como vas por al vida. En fin... yo nunca he visto nada malo en los vigilantes que he visto, de hecho realmente nunca he visto ninguno comportarse con nadie de forma impertinente (que seguro que habrá muchos casos), otra cosa sería el tema de los porteros de discotecas y pubs, ahí si que vi de todo, hasta criminales, pero eso es otro tema.
Si eso te enseñaron en FOL vaya profesor/a que tendrías. Ninguna, te repito, NINGUNA ley es superior a la constitución. Si alguna ley va contra ésta automáticamente queda anulada.

korchopan, jamás he robado nada, jamás me ha detenido la policia, jamás me han pedido ni siquiera los papeles del coche, pero he visto MUCHOS seguratas abusar de su supuesta autoridad, y si veo cometer un delito no me quedo callado. ¿He tenido mala suerte? Quizá, pero lo que no pienso hacer es que me chulee un cualquiera inventándose leyes y normas. Yo no hago nada raro, pero tampoco permito que me vacile nadie, y menos un VS si no está dentro de su potestad hacerlo.
taneti escribió:No tienes que enseñarselo, es así de claro, no hay más historias, NO.

E incluso si tu robas una PSP o lo que sea, y te viene el tipico payaso de seguridad y te dice que te vayas a un cuarto te niegas, y ya está, y no vas, y si te obliga la denuncias, porque ese tío no tiene ningún derecho a retenerte bajo tu voluntad, por mucho que hayas cogido.

Un saludo!


Dios santo! claro que tiene derecho a retenerme! cualquier español que este en presencia de un hecho denunciable puede retener y "debe" al posible infractor.
Yo entiendo que un trabajador tiene que cumplir las ordenes de su jefe sean cuales sean dentro de la legalidad. Si incurre en ilegalidad que no las haga y denuncie a su jefe.
Pero yo entiendo, teniendo en cuenta el hilo, que de la misma forma que esa trabajadora cumplio las ordenes de su superior, yo me puedo negar a enseñarle nada y aun por encima me puedo ir al momento sin que tenga que esperar a la policia. Yo lo entiendo asi, ya que esa cajera no es nadie para pedirme eso y no es nadie para detenerme sin pruebas de que cometi un delito y el "por si acaso" o "por razones de seguridad" no me valen. Que contraten a un segurata y via.
Pero Delian, si tu mismo lo pones...Es ilegal que un cajero te mire el bolso por mucho que lo diga el Jefe, así que en un juicio po despido es totalmente improcedente.

Ademas es lógico y ajustado a legalidad que un jefe solo puede mandarte acciones contempladas por tu contrato y categoría laboral, vamos que si eres dependiente y te manda a colgarte de un andamio a limpiar cristales, lo puedes mandar a freír espárragos ...

Revisa lo que has puesto,apartado a ...xd
El-verdadero escribió:Cuidado con eso, ya que en tu caso lo puedes denunciar por discriminacion y le puede caer una buena multa.
A mi me paso lo mismo en el Alcampo. Venia de la playa en pantalon corto que solo tiene un mini bolsillo y una mariconera donde guardaba cartera, tabaco, movil, llaves, etc... El tio me para y me dijo que o guardaba eso en la taquilla o no entraba y como no me salia de los cojones entrar con la cartera y el telefono en la mano y no queria ir a casa a cambiarme para luego volver, le dije que o paraba a todo el mundo que entraba con bolso ya fueran hombres o mujeres, o llamaba a la Policia y le ponia una denuncia al establecimiento por discriminacion.


Que complicado, yo las veces que ha ocurrido eso, les he pedido a alguna amiga que me guardase la mochila en el bolso, fin del problema. ante la estupidez de la situacion nunca me han rebatido nada.
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