Estatuto Extremeño

REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL REYNO DE EXTREMADURA

PREAMBULO

Extremadura, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución
española, manifiesta su voluntad de constituirse en Reyno Libre Asociado
a España, región a la que ha estado subyugada hasta este momento.
En esta hora solemne en que Extremadura recupera su libertad, rinde
también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.

TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Extremadura es un Imperio. **"Lo que hizo la gente extremeña no cabe en
los límites de la Historia de España. Pertenece a los dominios de la
Historia Universal".***

*

Artículo 2

El Reyno Extremeño está compuesto por los territorios actuales, Cáceres
y Badajoz,
más los que se reclaman por razones históricas y turísticas y
en concepto de pago por la Deuda Histórica contraída por el Estado
Español con el Reyno de Extremadura; estos territorios de ultramar
fueron descubiertos por nuestros archifamosos Conquistadores, y son:
Méjico, Perú, Chile, Florida, Texas, Alta California, Bolivia, Costa
Rica, Río Amazonas, Isla de Guadalupe Guatemala y Panamá.*

*

Artículo 3

*

*Escudo. Está compuesto de una iconografía de la cara de Ibarra, los
minipisos de María Antonia y la Refinería del Sr. Gallardo.

Artículo 4.

Himno. “Nuestras voces se alzan, nuestro cielo se llena/…."/


*

*Artículo 5.**
El extremeño es hospitalario por Naturaleza. Si usted desea opositar en
nuestro reyno no hay objeción ninguna.

Artículo 6

Serán ciudadanos Extremeños todos
aquellos nacidos en el Reyno de
Extremadura y en los territorios de ultramar.

Artículo 7.

Lengua. La lengua oficial del Reino es el extremeño; todo súbdito tiene
el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones promoverán
su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan
traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tikes del
Carrefour, Lidl, DIA, El Corte Inglés, Mercadona, Al Lado, Dehesa Santa
Maria. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves
después de comer.

Artículo 8

En el proceso de normalización lingüística de nuestro dialecto toma
especial relevancia la “aspiración” de la “J” de tal forma que el que no
diga “Jacha”, “Jigo” y “Jiguera”, no será considerado extremeño con el
deshonor que esto conlleva.

Artículo 9

La bandera. Como
todos conocemos, Verde, Blanca y Negra.

TÍTULO PRIMERO

Artículo 1.

Financiación. El tesoro Real será sufragado por un impuesto inversamente
proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre
todas las materias primas que se trasformen fueran de Extremadura que
tendrán un impuesto especial del 500%.*

* *

*
Artículo 2.

Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones
históricas del cochino ibérico, declarándose la Dehesa Extremeña como
Zona de Especial Protección para la cría del Cochino Ibérico.


*

* *

*Artículo 3.**
Todas las provincias dependen orgánica y administrativamente del Ilustre
Don Juan Carlos Rodríguez Ibarra, Cacique Mayor del Reyno.

*

*
Artículo 4*

*

La Asamblea es la cámara de representación de
todos los acólitos de
Ibarra y sus Amigos empresarios (Especialmente Gallardo).

Artículo 5

Alza la pata que te la hinco.

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 1.

Moneda. La moneda del imperio es el Jeuro, divisible a su vez en piezas
de menor valor, así 1 Jeuro equivale a 100 céntimos. En la moneda de uso
común de todos los Europeos queda reservado un hueco especial para
Nuestro Cacique por la Gracia de Dios; Ibarra.

Artículo 2

La unidad de medida es el “Cacho”, “Jartá”, “Pazo”. “Miajá”

Artículo 3

Las oposiciones a la Administración del Reyno Extremeño quedan
subyugadas a los intereses amiguiles de Ibarra y sus Bufones.


Artículo 4

El Botellón será de obligado estudio en los centros de enseñanza, como
gran aportación a la humanidad universal.*

*Los bares están obligados a servir
aperitivos con la cerveza o vino que
se degusten en el recinto.

Artículo 5

El Reyno de Extremadura protegerá el Río Guadiana y Tajo para evitar
transvases de éste a otras cuencas. El Amazonas es navegable en toda su
extensión.

Artículo 6

Festividades. Santiaguito, (en Semana Santa el Buen Extremeño aprovecha
para irse a la playa), el Chiviri, la feria de San Juan, Carnavales de
Badajoz, Mérida y Navalmoral de la Mata serán declaradas fiestas
nacionales, y se establece el día 8 de Septiembre -festividad de la
Virgen de Guadalupe- como el día de la fiesta nacional.

Artículo 7

La comida nacional es el Gazpacho, incluyendo la tortilla de patatas,
las migas, la caldereta, el secreto ibérico, el jamón de bellota y otros
derivados del ilustre cochino, la tenca, los pestiños, y las flores de
hojaldre.(se
admiten sugerencias astronómicas)


DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo Único

El poder en el Reyno Extremeño emana del pueblo. Pero el que decide es
el Cacique Ibarra y sus acólitos.

Este Estatuto es incuestionable y legítimo, y para que conste lo firmo:

*

*

J.Tejeda.*
REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL REYNO DE EXTREMADURA

PREAMBULO

Extremadura, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución
española, manifiesta su voluntad de constituirse en Reyno Libre Asociado
a España, región a la que ha estado subyugada hasta este momento.
En esta hora solemne en que Extremadura recupera su libertad, rinde
también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.

TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Extremadura es un Imperio. **"Lo que hizo la gente extremeña no cabe en
los límites de la Historia de España. Pertenece a los dominios de la
Historia Universal".***

*

Artículo 2

El Reyno Extremeño está compuesto por los territorios actuales, Cáceres
y Badajoz,
más los que se reclaman por razones históricas y turísticas y
en concepto de pago por la Deuda Histórica contraída por el Estado
Español con el Reyno de Extremadura; estos territorios de ultramar
fueron descubiertos por nuestros archifamosos Conquistadores, y son:
Méjico, Perú, Chile, Florida, Texas, Alta California, Bolivia, Costa
Rica, Río Amazonas, Isla de Guadalupe Guatemala y Panamá.*

*

Artículo 3

*

*Escudo. Está compuesto de una iconografía de la cara de Ibarra, los
minipisos de María Antonia y la Refinería del Sr. Gallardo.

Artículo 4.

Himno. “Nuestras voces se alzan, nuestro cielo se llena/…."/


*

*Artículo 5.**
El extremeño es hospitalario por Naturaleza. Si usted desea opositar en
nuestro reyno no hay objeción ninguna.

Artículo 6

Serán ciudadanos Extremeños todos
aquellos nacidos en el Reyno de
Extremadura y en los territorios de ultramar.

Artículo 7.

Lengua. La lengua oficial del Reino es el extremeño; todo súbdito tiene
el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones promoverán
su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan
traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tikes del
Carrefour, Lidl, DIA, El Corte Inglés, Mercadona, Al Lado, Dehesa Santa
Maria. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves
después de comer.

Artículo 8

En el proceso de normalización lingüística de nuestro dialecto toma
especial relevancia la “aspiración” de la “J” de tal forma que el que no
diga “Jacha”, “Jigo” y “Jiguera”, no será considerado extremeño con el
deshonor que esto conlleva.

Artículo 9

La bandera. Como
todos conocemos, Verde, Blanca y Negra.

TÍTULO PRIMERO

Artículo 1.

Financiación. El tesoro Real será sufragado por un impuesto inversamente
proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre
todas las materias primas que se trasformen fueran de Extremadura que
tendrán un impuesto especial del 500%.*

* *

*
Artículo 2.

Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones
históricas del cochino ibérico, declarándose la Dehesa Extremeña como
Zona de Especial Protección para la cría del Cochino Ibérico.


*

* *

*Artículo 3.**
Todas las provincias dependen orgánica y administrativamente del Ilustre
Don Juan Carlos Rodríguez Ibarra, Cacique Mayor del Reyno.

*

*
Artículo 4*

*

La Asamblea es la cámara de representación de
todos los acólitos de
Ibarra y sus Amigos empresarios (Especialmente Gallardo).

Artículo 5

Alza la pata que te la hinco.

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 1.

Moneda. La moneda del imperio es el Jeuro, divisible a su vez en piezas
de menor valor, así 1 Jeuro equivale a 100 céntimos. En la moneda de uso
común de todos los Europeos queda reservado un hueco especial para
Nuestro Cacique por la Gracia de Dios; Ibarra.

Artículo 2

La unidad de medida es el “Cacho”, “Jartá”, “Pazo”. “Miajá”

Artículo 3

Las oposiciones a la Administración del Reyno Extremeño quedan
subyugadas a los intereses amiguiles de Ibarra y sus Bufones.


Artículo 4

El Botellón será de obligado estudio en los centros de enseñanza, como
gran aportación a la humanidad universal.*

*Los bares están obligados a servir
aperitivos con la cerveza o vino que
se degusten en el recinto.

Artículo 5

El Reyno de Extremadura protegerá el Río Guadiana y Tajo para evitar
transvases de éste a otras cuencas. El Amazonas es navegable en toda su
extensión.

Artículo 6

Festividades. Santiaguito, (en Semana Santa el Buen Extremeño aprovecha
para irse a la playa), el Chiviri, la feria de San Juan, Carnavales de
Badajoz, Mérida y Navalmoral de la Mata serán declaradas fiestas
nacionales, y se establece el día 8 de Septiembre -festividad de la
Virgen de Guadalupe- como el día de la fiesta nacional.

Artículo 7

La comida nacional es el Gazpacho, incluyendo la tortilla de patatas,
las migas, la caldereta, el secreto ibérico, el jamón de bellota y otros
derivados del ilustre cochino, la tenca, los pestiños, y las flores de
hojaldre.(se
admiten sugerencias astronómicas)


DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo Único

El poder en el Reyno Extremeño emana del pueblo. Pero el que decide es
el Cacique Ibarra y sus acólitos.

Este Estatuto es incuestionable y legítimo, y para que conste lo firmo:

*

*

J.Tejeda.*

---
Me ha parecido cojonudo XD

Fdo- An0n1m0
Te podias haber puesto unas fotos [poraki]
y un resumen tampoco venia na mal [looco] [looco] [looco]
Hombre, entiendo que a lo mejor para la gente de fuera no les haga tanta gracia... Pero que cojones, posteo lo que me da la gana [burla3]

XD

Fdo- An0n1m0
Acho que jarto estoy de estatutos

Se te ha olvidado ampliar más lo de la lengua:

Mayomente todo lo que sean participios perderán su forma original del castellano y pasarán a ao, io. Los diminutivos se harán en ino/ina, las h serán js aspiradas como dices y las j serán js aspiradas también, excepto en Villanueva, Don Benito y 4 sitios más en que es una J como en el castellano, el tratamiento por excelencia para los extremeños será Acho/Acha y para los no extremeños el de Forasteros/Forasteras, todo lo que sea ahorrar sílabas está bien: Voy a casa de mi tía -> Via ca' mi tía , Vete a por el pan -> Veta porlpan , etc.

[oki]
A mi lo que me hace gracia de todo esto de los estatutos es que todo el mundo se lleva las manos a la cabeza por el catalán, el andaluz, el extremeño... y en el País Vasco tenemos uno mil veces peor. Como alguien dijo por tv una vez, el techo del estatuto catalán es el suelo del vasco. Pero que no me extraña, cuando veo a los políticos por la tele no sé si es el telediario o Aquí hay tomate.
An0n1m0 escribió:Hombre, entiendo que a lo mejor para la gente de fuera no les haga tanta gracia... Pero que cojones, posteo lo que me da la gana [burla3]

XD

Fdo- An0n1m0

Pues yo me estoy partiendo XD es comjo el estatuto Alcarreño y Madrileño que se pusieron hace poco :P
España no se rompe! ;)


En serio, esto se veia venir, yo no me escandalizo, ademas si mirais un post mio de el estatu de andalucia dije que uno de los proximos era extremadura.

Donde estaremos dentro de unos años....
[Lande escribió:]España no se rompe! ;)


En serio, esto se veia venir, yo no me escandalizo, ademas si mirais un post mio de el estatu de andalucia dije que uno de los proximos era extremadura.

Donde estaremos dentro de unos años....



No se que habras leido tu, pero macho...
Estaba en el curro y no pude leer mas del primer parrafo, pero con esto me sobra.


manifiesta su voluntad de constituirse en Reyno Libre Asociado a España
asi nos va....

El Reyno Extremeño está compuesto por los territorios actuales, Cáceres
y Badajoz,
más los que se reclaman por razones históricas y turísticas y
en concepto de pago por la Deuda Histórica contraída por el Estado
Español con el Reyno de Extremadura; estos territorios de ultramar
fueron descubiertos por nuestros archifamosos Conquistadores, y son:
Méjico, Perú, Chile, Florida, Texas, Alta California, Bolivia, Costa
Rica, Río Amazonas, Isla de Guadalupe Guatemala y Panamá.*
En serio no habeis visto que es de coña?
daniel_5 escribió:En serio no habeis visto que es de coña?



De esos mismo hablaba...
Andalucia Independiente y nos agenciamos Extremadura,Ceuta y Melilla...


a que me recuerda eso?
[Lande escribió:]Estaba en el curro y no pude leer mas del primer parrafo, pero con esto me sobra.




Coño si es como el de cachondeo de jerez que hay por la red. xD

Ya estaba yo asustado XD
Pero aquí la gente responde sin leerse el hilo ? [qmparto]
Ouch! Yo lo habia leido por encima y me parecia serio. Si es que mira que no poner un smile como este [qmparto] cawento cawento !!!!!!
cascabel escribió:Pero aquí la gente responde sin leerse el hilo ? [qmparto]



Taba apunto de salir del curro y solo lei el primer parrafo, uno ve cada cosa a dia de hoy que todo es posible.

ESTATUTO DE JEREZ

Artículo 3
En todos los ayuntamientos de las ciudades, pueblos, pedanías y colonias se mostrará el Gran Escudo de Jerez y otro del Xerez C.D.

Véase algunos ejemplos que recoge el DRAJ (Diccionario de la Republicana Academia de Jerez)

- Un Jerezano no saluda: te dice que pasa ompare!!
- Un Jerezano no es un incrédulo: te dice ¡tehkilla ome ya!
- Un Jerezano no te da la razón: te dice aaaro pisha!
- Jerezanos no hay muchos: hay un viaje
- Un Jerezano no dice ¡Claro que si!: dice ¡Antohe pisha!Po no lo zabe ya!



Hay muchos mas, sin desperdicio.
18 respuestas