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javier_himura escribió:skelzer escribió:Conclusión, búscate un hobby y deja de dar por culo a los demás.
No se llama hobby, se le llama respetar las leyes
DarkMessiah escribió:...
javier_himura escribió:No se llama hobby, se le llama respetar las leyes
skelzer escribió:DarkMessiah escribió:...
Por favor, si pretendes que te lea, escribe en español.javier_himura escribió:No se llama hobby, se le llama respetar las leyes
No sé, si la caravana no entorpece la circulación, si no hay problema con el aparcamiento (Porque ya ha comentado que tienen parking los de la urbanización) y si los de la caravana no están causando problemas (que si no están, problemas no pueden estar causando, otra cosa sería si pusieran música alta o se pusieran a hacer botellones, o lo que sea)
Quizá a los de la caravana les ha pasado como a mucha gente les ha pasado en la crisis en la que estamos, no han podido seguir pagando el seguro, y claro, no pueden arriesgarse a moverla de allí.
Creo que debemos pensar más en los demás, y más en momentos tan malos como estos.
DarkMessiah escribió:
take it easy miguel luke.
a ver si te lees uuuuuuun poko el hilo, xq han dixo ke los de la karavana tienen un mercedes de la ostia, pero klaro seguramente no tengan pasta no¿¿¿¿¿ menuda xorrada os da kon eso. entonces si no tienen pasta tienen el derexo a dejar la karavana en cualkier sitio y joder a la peña no¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¡ looooooooool de verdad.......... me parto en eol, ni club de la komedia ni ostias
skelzer escribió:DarkMessiah escribió:
take it easy miguel luke.
a ver si te lees uuuuuuun poko el hilo, xq han dixo ke los de la karavana tienen un mercedes de la ostia, pero klaro seguramente no tengan pasta no¿¿¿¿¿ menuda xorrada os da kon eso. entonces si no tienen pasta tienen el derexo a dejar la karavana en cualkier sitio y joder a la peña no¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¡ looooooooool de verdad.......... me parto en eol, ni club de la komedia ni ostias
¿Nos conocemos? ¿Por qué me llamas por mi nombre y apellido si no es así?
Te sorprendería saber la de gente que hay con un Mercedes que ahora está con el agua al cuello. Y no está jodiendo a la peña para nada.
Y me alegro de que te diviertas, pero podrías emplear el tiempo en un cuadernillo rubio o algo, porque cuesta entenderte.
DarkMessiah escribió:
te refieres a los kiero y no puedo ke se compran algo cuando no pueden ni pagar la gasolina¿¿¿¿ a esos¿¿¿¿¿¿
skelzer escribió:DarkMessiah escribió:
te refieres a los kiero y no puedo ke se compran algo cuando no pueden ni pagar la gasolina¿¿¿¿ a esos¿¿¿¿¿¿
Me refiero a la gran cantidad de empleados de la construcción que debido al bajo nivel cultural que tenían creían que habían dado con una mina de oro, con las consecuencias que aquello trajo.
No es para reírse de ellos, la verdad, no le veo ninguna gracia.
Inviolabilidad del domicilio
La inviolabilidad del domicilio se vincula al derecho a la intimidad de las personas, pues protege el ámbito donde la persona desarrolla su intimidad al amparo de miradas indiscretas, como consecuencia de ello es lógico que el Tribunal Constitucional haya dado al término domicilio un significado mucho más amplio que el otorgado por el Código Civil. Para el Alto Tribunal, el domicilio es el espacio donde e individuo vive ejerciendo su libertad más íntima, al margen de convenciones sociales, así como todo espacio apto para que, eventualmente o de forma permanente, pueda ocurrir lo anterior. En concreto, se consideran domicilio a efectos constitucionales: las segundas viviendas, los vehículos o caravanas, las habitaciones de hotel (STC 10/2002, de 17 de enero) o el domicilio empresarial de las personas jurídicas, aunque en algunos de estos casos con ciertas cortapisas derivadas de las propias características del alojamiento. En cambio, no tendrán la consideración de domicilio, las celdas de los reclusos en los centros penitenciarios (STC 11/2006).
Para que se admita la vulneración del derecho no es necesaria la penetración física sino que se comprende también la que se efectúa mediante aparatos visuales o auditivos (STC 22/1984, de 17 de febrero).
Sin embargo, esa vinculación con la intimidad personal parece quebrarse cuando se reconoce el derecho a personas jurídicas (STC 137/1985, de 17 de octubre; 69/1999, de 26 de abril), aunque sea de forma más matizada, con menor intensidad que en el caso de las personas físicas.
La Constitución señala tres situaciones en las que se admite la entrada y registro domiciliarios: a) consentimiento del titular; b) resolución judicial; c) flagrante delito A éstas hay que añadir otra, no consignada, pero igualmente admisible, dadas sus características, la situación de urgente necesidad, como la que se produce en casos de catástrofe, ruina inminente u otros similares con la finalidad de evitar daños inminentes y graves para personas o cosas, es decir en supuestos en los que es necesaria la quiebra de la inviolabilidad domiciliaria para preservar otros bienes protegidos, en particular la vida o integridad de las personas (art. 21.3 L.O. 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana).
En torno al consentimiento del titular, el concepto de 'titular' del domicilio hay que entenderlo más en sentido real que jurídico, será aquella o aquellas personas que residen en el 'domicilio', pudiendo así ser varios los titulares, en cuyo caso bastaría el consentimiento de uno de ellos, si el resto no se oponen, aunque teniendo en cuenta que habrá de considerarse titular a efectos del art. 18.2, en ciertos casos, sólo a aquél frente a quien se dirija la actuación de entrada o registro (STC 22/2003, de 10 de febrero)
Cuando la autorización de entrada proceda de resolución judicial deberá motivar no sólo las razones en las que se basa, sino así mismo, su alcance, estableciendo dependencias en las que procede la entrada y alcance del registro, pues la resolución judicial ha de actuar como garante del derecho (STC 139/1999, de 22 de julio, entre otras).
Hay que tener presente que si en la mayor parte de los casos las entradas y registros domiciliarios serán consecuencia de procedimientos penales, también caben los registros o entradas administrativos (por ejemplo, relacionados con inspecciones) o de carácter civil (embargos o lanzamientos). En un primer momento el Tribunal Constitucional exigía que la resolución de entrada domiciliaria fuera en todo caso una resolución separada en el caso de 'entradas administrativas' (STC 22/1984, de 17 de febrero), sin embargo en un momento posterior se estimó innecesaria un resolución separada en supuestos en los que dicha entrada fuera inherente a la resolución principal (STC 160/1991, de 18 de julio). No obstante, el alcance de la entrada domiciliaria no puede dejarse a la discrecionalidad de la Administración sino que la resolución judicial deberá precisar el número o periodo de entradas autorizado así como el número de personas habilitadas, debiendo dar cuenta al Juez de los resultados (STC 50/1995, de 23 de febrero).
En el ámbito penal, por su parte es necesario tener presente que el registro domiciliario se utiliza como medio de obtención de pruebas, de manera que la carencia de resolución judicial o una imprecisa parcial puede llevar a la invalidación de las pruebas (STC, entre otras, 149/2001, de 27 de junio).
Si el supuesto es el flagrante delito, la jurisprudencia estima que existe tal en supuestos en los que existe inmediatez temporal, espacial y personal, o de acuerdo con los términos del Tribunal Constitucional, se requiere evidencia e inmediatez, de manera que cuando no concurrieran tales circunstancias será necesaria la correspondiente resolución judicial (SSTC 341/1993, de 18 de noviembre; 94/1996, de 28 de mayo).
La L.O. 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, prescribe -para los dos últimos estados- un régimen especial de inspecciones o registros domiciliarios en los supuestos en los que la correspondiente declaración comprenda la suspensión del art. 18.2 CE. La regulación, no obstante, no está exenta de garantías sino que contempla, entre otros requisitos, la presencia de dos vecinos como testigos del registro domiciliario y el levantamiento de un acta del registro efectuado, acta que se remitirá al juez junto con la motivación del acto. (art. 17 y 32 L.O.).
Así mismo, en relación con el art. 55.2 CE, el art. 553 LECrim., de conformidad con la L.O. 4/1988, de 25 de mayo, plantea la posibilidad de entradas y registros sin necesidad de autorización previa, aunque con la obligación de dar cuenta inmediata al Juez.
DarkMessiah escribió:tais 1 poco ciegos amijos.
un remolke karavana ke necesita coche para andar no es vivienda. sino para ke narices se pillaría la gente piso¿¿¿¿¿¿¿ ke kompren una karavana y listo no¿¿¿¿¿¿¿ anda ke.........
yo lo veo perfecto ke avisen a la poli y ya lo dijo el kreador esa peña es la ke va de vakas a otra ciudad en verano y esta vez parece ke se han dejado ahi eso "olvidado", o ke pensais ke la peña se kompra una karavana y se pone a akampar a 10 metros de su kasa¿¿¿¿¿¿¿¿
de verdad hay ke leer kada gilipollez............
si os pika os arraskais, pero la LEY es la LEY, ya esta bien de karaduras ke kon lo de la krisis ven perfecta kualkier exkusa para aprovecharse no te jode...........
Javiguti escribió:DarkMessiah escribió:tais 1 poco ciegos amijos.
un remolke karavana ke necesita coche para andar no es vivienda. sino para ke narices se pillaría la gente piso¿¿¿¿¿¿¿ ke kompren una karavana y listo no¿¿¿¿¿¿¿ anda ke.........
yo lo veo perfecto ke avisen a la poli y ya lo dijo el kreador esa peña es la ke va de vakas a otra ciudad en verano y esta vez parece ke se han dejado ahi eso "olvidado", o ke pensais ke la peña se kompra una karavana y se pone a akampar a 10 metros de su kasa¿¿¿¿¿¿¿¿
de verdad hay ke leer kada gilipollez............
si os pika os arraskais, pero la LEY es la LEY, ya esta bien de karaduras ke kon lo de la krisis ven perfecta kualkier exkusa para aprovecharse no te jode...........
Tenéis la costumbre de decir lo de "la ley es la ley" como si fuera algo que se antepone al sentido común. También es la ley la ley Sinde, y no creo que por el mero hecho de ser la ley debamos verlo con buenos ojos. Yo entiendo que es una ley con dos propósitos claros. Evitar tener un vehículo abandonado dado de alta en la vía pública y evitar los problemas de aparcamiento en grandes ciudades. En este caso, parece que al autor del hilo no le afecta ninguno de los dos casos. No le veo signos de deterioro a la caravana, y no tiene problemas para aparcar. Que venga diciendo "es que puede molestar a los vecinos" es una autoexcusa para lo que viene diciendo desde el principio. Le jode ver la caravana cuando sale. Si lleva 6 meses y quiere ser él el primero en denunciarlo, está claro que al que le preocupa es a él, más que a sus vecinos. Aparte que en la foto se ven bastantes sitios libres, tampoco parece una zona en la que sea difícil aparcar. No sé, a mí me da la impresión de que el autor del hilo es de los que se queja si unos vecinos ponen una parabólica "porque jode la estética" y demás gilipolleces. Y lo peor es que vaya diciendo "si no es por mí, es por ayudar a los demás" cuando eso no hay quién se lo crea.
oskuro escribió:1. Fui yo para que no tuviera que ir mi madre ni ningún vecino, porque querían poner "denuncia", yo sólo he ido a decirlo y que ellos procedieran, de hecho esta mañana han venido y han llamado a varios vecinos y se lo han estado explicando, han llamado 1000 veces a la caravana y como es lógico, ahí no hay nadie.
2. Que la cosa no es que haya 50.000 huecos y pueda la gente aparcar ahí un remolque-caravana y dejarlo a sus anchas porque hay más huecos, que sino todo sería un cachondeo, y esa foto está tomada a una hora en la que la gente se ha ido a trabajar, me gustaría que vieras ese parking por la tarde-noche, PETAO.
3. Criticar es muy fácil, cuando no se conoce a la otra persona, esto era para debatir si dejar ahí la "caravana-remolque" era legal o no, y según nos ha dicho hoy la policía esa no es zona para que esté y mucho menos si lleva tanto tiempo sin "movimiento", así que esta semana harán algo. Y si por un casual remoto, los tíos se quedaron "fritos" en la caravana y están ahí?? ya se que es algo muy remoto pero por poder ser...... y no, no son de por aquí, se que tienen un ML porque les vimos este verano venir, y el año pasado y anteriores venían con otro jeep más cutre, y desde finales del verano no se les ve el pelo, son de fuera, y como dicen por arriba nadie se compra un bicho de esos para ir a acampar enfrente de su casa, no?, no tiene lógica........
Javiguti escribió:oskuro escribió:1. Fui yo para que no tuviera que ir mi madre ni ningún vecino, porque querían poner "denuncia", yo sólo he ido a decirlo y que ellos procedieran, de hecho esta mañana han venido y han llamado a varios vecinos y se lo han estado explicando, han llamado 1000 veces a la caravana y como es lógico, ahí no hay nadie.
2. Que la cosa no es que haya 50.000 huecos y pueda la gente aparcar ahí un remolque-caravana y dejarlo a sus anchas porque hay más huecos, que sino todo sería un cachondeo, y esa foto está tomada a una hora en la que la gente se ha ido a trabajar, me gustaría que vieras ese parking por la tarde-noche, PETAO.
3. Criticar es muy fácil, cuando no se conoce a la otra persona, esto era para debatir si dejar ahí la "caravana-remolque" era legal o no, y según nos ha dicho hoy la policía esa no es zona para que esté y mucho menos si lleva tanto tiempo sin "movimiento", así que esta semana harán algo. Y si por un casual remoto, los tíos se quedaron "fritos" en la caravana y están ahí?? ya se que es algo muy remoto pero por poder ser...... y no, no son de por aquí, se que tienen un ML porque les vimos este verano venir, y el año pasado y anteriores venían con otro jeep más cutre, y desde finales del verano no se les ve el pelo, son de fuera, y como dicen por arriba nadie se compra un bicho de esos para ir a acampar enfrente de su casa, no?, no tiene lógica........
Que sí, que lo que quieras. ¿Pero para qué querías saber si se puede denunciar o no? ¿Y qué perjuicios te ha causado a ti?
b0rJa46 escribió:Me lo he encontrado por casualidad Dani, jaja
Esto... mira desde mi punto de vista te expongo lo siguiente:
Si tienes un piso, con una plaza de garaje y te compras una caravana para ir en las vacaciones donde te apetezca, no tienes derecho a tener tu caravana en la calle mientras?
De verdad tu madre saca las cosas de quicio. Ese sitio, por muy cerca que esté de tu casa, es Libre y puede aparcar en él quien le plazca, tanto 5 segundos, como meses. Siempre y cuando el dueño de señales de vida de que es de su propiedad y está ahí, porque por desgracia no le entra en su casa.
Asiq ue llama a la poli, haz lo que te plazca enserio, pero vamos creo que deberías preguntarte, tú y tus vecinos, qué más os da que esté una caravana aparcada 1 año o 50.000 coches. Al fin y al cabo es lo mismo y si vosotros tenéis garaje, más aún, pensar en quien no puede tenerlo.