Hola, yo actualice esta mañ y todo ok..deja ve como tira..
Yo tambien estudio derecho, casi acabando, y quiero aportar mi granito de arena para dejar claro el tema legal en nuestro país:
Los consumidores disponemos de 2 años de garantía, a contar desde la fecha de la entrega, para instar al vendedor o fabricante la reparacion, cambio o devolucion del bien adquirido, asi que por mucho que diga SONY que es 1 año, no es asi. No seria licito y habria que acudir a la via judicial. Si en ese plazo de 2 años, hemos decidido mandar reparar la consola, entregandola al SAT pertinente, el computo de esos 2 años se suspende ( el plazo de 2 años es de prescripcion, no de caducidad), es decir, solo se cuentan los 2 años de garantia en relacion al tiempo que nosotros tengamos en nuestro poder la consola.
Otra cosa, si el defecto aparece en los primeros 6 meses desde la entrega, se presume que el defecto es de fabrica, cosa que hay que notificar al fabricante (o comprador) desde que se tenga constancia del fallo.
Y a parte de todo esto, tambien me viene a la cabeza algunos preceptos que aluden a los productos defectuosos, que puede ejercitarse una accion por un plazo de 3 años desde que se prudujo el defecto.
En cuanto a lo de si SONY ha establecido una clausula en la condiciones por la cual se exonere de responsabilidad, yo me atreveria a decir que dicha clausula podria calificarse de abusiva, en tanto que la actulizacion del sistema es un requisito imprescindible para el completo funcionamiento del mismo, y que sin ella, no seria posible explotar el total de las prestaciones que hemos concertado al comprar la ps3. Dicha clausula seria nula a mi entender.
Espero ser de ayuda.
P.D. -EL tema de la demanda conjunta no es mala idea, pero haria falta muchas firmas..