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Bou escribió:No sé si os habéis enterado pero por lo visto hay en Murcia un juez que va diciendo que rociar de gasolina a la mujer e intentar pegarle fuego no implica que quieras matarla. Madre mía, qué indignación.
Excepto que luego te lees la noticia y resulta que el juez no dijo eso. Que la mujer se presentó en un puesto de la Guardia Civil mojada de gasolina y acusando al marido, pero que luego no se encontraron pruebas de que fuera él, y que tanto ella como el hijo se negaron después a declarar contra el padre. Y lo que dice el juez es que en esas circunstancias no hay indicios suficientes para justificar la condena.
A los otros miembros del tribunal sí les pareció suficiente, y lo han condenado a 8 años de cárcel sin pruebas y únicamente en base a la denuncia de ella. Lo cual supongo que debe de estar bien, porque es lo que dicta la ley. Pero hay que ser conscientes de que la narrativa del vídeo no se corresponde con la realidad.
Bou escribió:No sé si os habéis enterado pero por lo visto hay en Murcia un juez que va diciendo que rociar de gasolina a la mujer e intentar pegarle fuego no implica que quieras matarla. Madre mía, qué indignación.
Excepto que luego te lees la noticia y resulta que el juez no dijo eso. Que la mujer se presentó en un puesto de la Guardia Civil mojada de gasolina y acusando al marido, pero que luego no se encontraron pruebas de que fuera él, y que tanto ella como el hijo se negaron después a declarar contra el padre. Y lo que dice el juez es que en esas circunstancias no hay indicios suficientes para justificar la condena.
A los otros miembros del tribunal sí les pareció suficiente, y lo han condenado a 8 años de cárcel sin pruebas y únicamente en base a la denuncia de ella. Lo cual supongo que debe de estar bien, porque es lo que dicta la ley. Pero hay que ser conscientes de que la narrativa del vídeo no se corresponde con la realidad.
Bou escribió:Whar escribió:Espero que el hombre pueda recuperar su vida y la chica reciba una condena ejemplar y superior a la que ha sufrido su padre.
¿Tú en la sentencia del Supremo (que acabo de pegar en el post anterior) ves que vayan a iniciar algún tipo de proceso contra la hija para investigar si se trata de una denuncia falsa?
Whar escribió:Supongo que en cuanto se haga de nuevo a la vida normal, consultará con su abogado si vale la pena arremeter contra su hija. Ojalá se decida a hacerlo y lo consiga, pero es muy probable que el hombre no tenga humor para nada.
renuente escribió:Valmont escribió:renuente escribió:Una de cada cuatro niñas y uno de cada siete niños sufre abusos sexuales en España, la mayoría ejercidos por el padre o los hermanos.
Tú sigue troleando en estos temas, pero este hombre es inocente y su hija le ha jodido la vida.
No es troleo, es la dura realidad.
http://m.20minutos.es/noticia/1034200/0 ... /infancia/
GXY escribió:HANNIBAL SMITH escribió:Por otro lado a ver quién contrata ahora a esta persona que tiene antecedentes penales, hay empresas que solo se fijan en si tienes antecedentes, con eso les basta para no contratarte, les da igual que fuera un error y no seas culpable.
si es un error se quita la sentencia de la ficha de penales, si no me equivoco.
Rozko escribió:¿Una empresa tiene acceso a ver si una persona tiene antecedentes? Tengo curiosidad.
Pichoto escribió:Daría igual si el vídeo no lo protagonizara una representante pública. Vamos, que una representante pública (Eurodiputada de Podemos) defiende la condena a 8 años de una persona sin pruebas. Pero además es que considera que se le debe condenar por tentativa de asesinato, nada más y nada menos. Y además acusa a un juez de prevaricación, manda narices..
raday escribió:¿por que crees que el resto de jueces si le condenaron? ¿Conoces los pormenores del caso?
raday escribió:Es que si quieres jugar a especular para meterle drama al asunto
raday escribió:sabiendo que el "pieza" ha sido condenado por maltratador y sobre el pesa una orden de alejamiento
raday escribió:podemos "decir" que la guardia civil sabe de sobra que es culpable
raday escribió:pero tiene al hijo y la mujer acojonados
raday escribió:si la justicia actua de oficio quizas se libre la mujer dentro de 4 años cuando el energumeno este salga de la carcel
raday escribió:Por cierto ¿de que se acusa a alguien que te rocia con gasolina y ha dicho que si lo abandonas te mata? ¿de querer limpiarte la cera del oido?
Silent Bob escribió:Bou escribió:...
Perdón, tenía que ponerlo
pedrotreviño escribió:Hola Justicia española...que tal?...hey!..hola?.hay alguien ahi?.....
Ante el intento de ensuciar mi nombre y perjudicar con ello el cambio político que encabeza Podemos en el país dimito de todas mis responsabilidades y todos mis cargos orgánicos y públicos.
Tomo esta decisión por el bien del proyecto político del que me siento parte y por el bien del país, que sin duda necesita un cambio profundo para que la injuria como arma política no se utilice de manera impune.
Soy absolutamente inocente de las acusaciones que se realizan contra mi persona y no cejaré hasta limpiar mi imagen pública y exigir responsabilidades a quien han orquestado esta maniobra política.
Ante las afirmaciones aparecidas en Okdiario referidas a Pedro de Palacio, en relación con un asunto judicial del que soy la protagonista quiero hacer la siguiente declaración:
En tanto en cuanto no soy una persona con proyección ni actividad pública, ruego se me mantenga en el anonimato. Realizo estas declaraciones para acabar con las insidias vertidas con el fin de manchar el nombre de una persona a la que aprecio, pero en ningún caso autorizo a ningún medio a la publicación de dato alguno que pudiera revelar mi identidad. Ruego se abstengan de publicar cualquier dato que me identifique personalmente, especialmente mi nombre y/o imagen.
Quiero desmentir que haya sufrido ningún tipo de abuso sexual. Quiero hacer hincapié en que nunca he dejado de tener con Pedro de Palacio una relación afectuosa y sana en el marco de nuestra vinculación familiar, relación que mantengo a día de hoy.
El asunto judicial del que se ha hecho eco este medio de comunicación se da en un contexto de divorcio de mis progenitores que fue altamente conflictivo, con un largo y doloroso desarrollo que incluye varios y diversos episodios judiciales. Muchos de los detalles de estos procesos fueron resultado de las tensiones existentes, llegando a producirse distorsiones de la realidad, como en el caso del que se trata en este escrito, pues, tal como he indicado ya, los hechos a los que hace referencia Okdiario jamás tuvieron lugar. Cualquier familia que haya pasado por un proceso de divorcio entenderá lo desagradable que resulta ver estos asuntos tratados en los medios.
Quiero señalar que la sentencia judicial se basa en el relato de los hechos de una menor, que en aquel momento sufría la tensión de la ruptura familiar anteriormente referida, y que es lamentable que un medio de comunicación recurra a la misma para tratar de manchar el honor de una persona a la que aprecio y con la que mantengo una buena relación.
Para finalizar, comprenderán la indignación que me produce que por el hecho de que un familiar mío haya decidido implicarse en un proyecto político concreto, haya medios de comunicación que sin el menor escrúpulo acosen y persigan a su entorno familiar generando un daño incalculable, al publicar injurias y afirmaciones basadas pese a estar advertidos de que las afirmaciones no son ciertas, utilizando recursos que por generarse en el marco de actuaciones judiciales sobre menores, deberían tener el mayor de los cuidados en cuanto a su divulgación.
Bou escribió:
Es que si quieres jugar a especular para meterle drama al asunto y....., podemos "decir" que la guardia civil sabe de sobra que es culpable...
ya que sobre él pesaba una orden de alejamiento,
y nueve meses por un delito de quebrantamiento de condena, ya que el denunciado tenía prohibido acercarse a su esposa.
y como palmero tbn para ti.No se si habeis tenido algún caso particular injusto (que seguro que los hay) pero no nos ceguemos y juzguemos casos de los que no conocemos nada por una cutre noticia sensacionalista.Silent Bob escribió:Bou escribió:...
Perdón, tenía que ponerlo
raday escribió:Bou escribió:
Mira tio, no te alteres. Imagino que será el calentón que te ha hecho perder comprensión lectora, por que en mi mensaje claramente digo:Es que si quieres jugar a especular para meterle drama al asunto y....., podemos "decir" que la guardia civil sabe de sobra que es culpable...
Queda claro que especulo, asi que ahorrate los DING DING y las gilipolleces.
Como tbn se entiende en mi post, SI tenia una orden de alejamiento, quizas si te lees las noticias que tu mismo pones:ya que sobre él pesaba una orden de alejamiento,y nueve meses por un delito de quebrantamiento de condena, ya que el denunciado tenía prohibido acercarse a su esposa.y como palmero tbn para ti.No se si habeis tenido algún caso particular injusto (que seguro que los hay) pero no nos ceguemos y juzguemos casos de los que no conocemos nada por una cutre noticia sensacionalista.Silent Bob escribió:Bou escribió:...
Perdón, tenía que ponerlo
vik_sgc escribió:No es por nada, pero rectificar y admitir errores es mucho mejor que tomar la actitud altiva y cabezona. Si tú eres el primero en recriminar a los demás el hecho de que especulen, pues tú no hagas lo mismo.
Wence-Kun escribió:Miedo me da el tema de género que tenéis en España y aquí en México están apuntando a lo mismo porque es la moda.
Por lo pronto pues las mujeres tienen una ventaja legal (no tan bestia aún como en vuestro país, pero dadnos tiempo...), en la política existe ya una ley que obliga a los partidos a tener 50% de candidatos hombres y 50% de candidatos mujeres, porque sí
Yo hace tiempo estuve con una chica mexicana y madre mía estaba obsesionada con que todo era maltrato al final la mande a paseo y casi supuso aquello algo peor jaja. Y aquí amigas conocidas son super obsesivas de esto.
Suerte con esto, espero sinceramente que la política deje de hacer de white knight y tenga un marco legal más igualitario.
raday escribió:Queda claro que especulo
raday escribió:sabiendo que el "pieza" ha sido condenado por maltratador y sobre el pesa una orden de alejamiento
Bou escribió:Primera especulación, te sacas de la manga que el hombre ha sido condenado por maltratador
raday escribió:Como tbn se entiende en mi post, SI tenia una orden de alejamiento
Bou escribió:raday escribió:sabiendo que el "pieza" ha sido condenado por maltratador y sobre el pesa una orden de alejamientoBou escribió:Primera especulación, te sacas de la manga que el hombre ha sido condenado por maltratadorraday escribió:Como tbn se entiende en mi post, SI tenia una orden de alejamiento
Buen trile, pero en el post decías que tenía una condena por maltratador y que eso no era especulación sino algo que sabías. ¿De dónde lo sacabas? Cuéntanos, que nos enteremos.
Como tbn se entiende en mi post, SI tenia una orden de alejamiento, quizas si te lees las noticias que tu mismo pones:
ya que sobre él pesaba una orden de alejamiento,
y nueve meses por un delito de quebrantamiento de condena, ya que el denunciado tenía prohibido acercarse a su esposa.
Bou escribió:...tiene los huevos como bolsas del Pryca el chaval...
El hombre que el pasado jueves roció con gasolina a su expareja e intentó prenderle fuego en Bullas tenía denuncias previas por malos tratos físicos, según ha confirmado a Europa Press la Delegación del Gobierno. Igualmente, la mujer era víctima de insultos e incluso recibía amenazas constantemente.
Además de varias denuncias por malos tratos contaba con distintas órdenes de alejamiento que habían ido venciendo, aunque la última, en vigor desde el 15 de mayo, la quebrantó. Tras ser detenido, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer decretó el ingreso en prisión de este individuo.
A esta mujer se le hacía también un seguimiento desde la red de CAVIS regionales con los que cuenta la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Bou escribió:Voy a tener que ser breve porque no me apetece meterme mucho en diálogos de besugos.
1. Una orden de alejamiento es una cosa, y una condena por maltrato es otra cosa diferente.
2. Tú has dicho específicamente que el tío tenía una condena por maltrato.
3. Eso te lo has sacado del culo, porque no lo pone en ninguna parte. Dicho de otra forma, es un embuste.
4. Sabes perfectamente que es un embuste, y por eso cada vez que te pregunto de dónde sacas que tuviera una condena por maltrato me sacas el párrafo donde dice que tiene una orden de alejamiento, como si fueras tontico y pensaras que son lo mismo.
Estos embustes que nos estás queriendo colar, como el de la condena o el de que le había dicho a la mujer que iba a matarla (cosa que te has sacado del culo igualmente) tienen dos finalidades claras.
1. Pintar al tío como un maltratador comprobado.
2. Decir que como es un maltratador comprobado no hacen falta pruebas para condenarlo por intento de asesinato.
Si alguno de estos puntos de arriba no es verdad, te invito a decirnos cuál.
que se elevan a ocho años de cárcel por un delito de homicidio en grado de tentativa y nueve meses por un delito de quebrantamiento de condena, ya que el denunciado tenía prohibido acercarse a su esposa.
Wence-Kun escribió:Miedo me da el tema de género que tenéis en España y aquí en México están apuntando a lo mismo porque es la moda.
Por lo pronto pues las mujeres tienen una ventaja legal (no tan bestia aún como en vuestro país, pero dadnos tiempo...), en la política existe ya una ley que obliga a los partidos a tener 50% de candidatos hombres y 50% de candidatos mujeres, porque sí
Suerte con esto, espero sinceramente que la política deje de hacer de white knight y tenga un marco legal más igualitario.
raday escribió:No estoy queriendo colar ningún embuste "chaval", que mencionen quebrantamiento de condena a mi me hace pensar que existe una, si no existe tal, no era mi intención confundir a nadie, menos mentir.
Bou escribió:Primera especulación, te sacas de la manga que el hombre ha sido condenado por maltratador, cuando el artículo 468 del CP (que define el quebrantamiento de condena) también incluye por ejemplo las medidas cautelares.
raday escribió:¿te has planteado la cantidad de información que ignoras y que los jueces si tenían al tomar la decisión? tales como las denuncias por las cuales tenia la orden de alejamiento, las declaraciones de los vecinos, la mujer, el hijo...
Bou escribió:Las pruebas son irrelevantes, no hacen falta. A este tío lo han condenado en base solo a la acusación, y ahora que lo pienso ni siquiera se cumplen las tres condiciones que se supone deben cumplirse para que pase eso, porque una de ellas es que la denunciante se mantenga en su versión y esta mujer no lo ha hecho.
Para que veáis lo frecuentes que son este tipo de casos, en cuanto rascas un poco empiezan a salir.
del periodico la verdad es falso, impreciso y difamatorio.Un juez considera que rociar a la esposa con gasolina no implica querer matarla
Pichoto escribió: una representante pública defiende la condena a 8 años de una persona sin pruebas. Pero además es que considera que se le debe condenar por tentativa de asesinato, nada más y nada menos.
raday escribió:Bueno, tu defendías vehementemente que lo han condenado sin pruebas y en base a una acusación que no mantuvo
raday escribió:y yo te he dicho que si otros jueces le han condenado será por algo. Que por una declaración no era.
raday escribió:En cualquier caso no se si la victima cambia su versión, simplemente se niega a declarar, cosa que tbn hace el acusado a las preguntas del fiscal, cosa que si es inocente no entiendo.
raday escribió:Por supuesto que el titular "Un juez considera que rociar a la esposa con gasolina no implica querer matarla" del periodico la verdad es falso, impreciso y difamatorio,
Bou escribió:No sé si os habéis enterado pero por lo visto hay en Murcia un juez que va diciendo que rociar de gasolina a la mujer e intentar pegarle fuego no implica que quieras matarla. Madre mía, qué indignación.
Excepto que luego te lees la noticia y resulta que el juez no dijo eso. Que la mujer se presentó en un puesto de la Guardia Civil mojada de gasolina y acusando al marido, pero que luego no se encontraron pruebas de que fuera él, y que tanto ella como el hijo se negaron después a declarar contra el padre. Y lo que dice el juez es que en esas circunstancias no hay indicios suficientes para justificar la condena.
La controversia ha centrado básicamente en la valoración de la prueba relativa al delito de homicidio intentado. La Acusación pública sostiene que fue el acusado quien derramó sobre la cabeza, rostro y cuerpo de la denunciante la gasolina contenida en una botella de plástico, que aquel se valió después un encendedor y que intentó con él prender la llama, lo que no consiguió a pesar de las chispas que saltaron. La dificultad radica en que el Tribunal no dispuso de la declaración de la víctima, que se acogió a su derecho a no declarar ex art. 416 LECR ; el resto de testigos no vieron directamente lo sucedido, salvo el hijo común, cuyo testimonio, como luego se razonará, no es fiable.
El bagaje probatorio aportado en el plenario puede resumirse en los siguientes datos: A) La pericial médico-forense (fs. 157 y ss.), que constató que la víctima padecía una conjuntivitis irritativa bilateral, compatible con el derramamiento sobre su rostro de gasolina. Aquella manifestó a la perito, además de una historia previa de malos tratos físicos y psicológicos, que su marido, que no aceptaba la ruptura matrimonial, le echó gasolina en la cara e intentó prenderle fuego. La misma pericial valoró que el riesgo de nuevos maltratos graves era alto. B) La testigo protegida narró que estando en el comedor de su domicilio sintió un gran jaleo, como gente correr por la calle y una fuerte olor a gasolina; que cuando salió a la calle ya había llegado la Guardia Civil, que Filomena se aproximó hacia ella en mal estado, muy nerviosa, con olor a gasolina y mojados su ropa y pelo, diciéndole -en clara referencia a su marido- que había llegado con una botella de gasolina y se la había echado encima; la testigo no recordaba que Filomena le hubiese comentado nada del encendedor. C) Los guardias civiles que acudieron al lugar a prestar auxilio explicaron haber visto el pelo y la camiseta con olor a gasolina y como mojados, y que Filomena les contó que "el padre de sus hijos" la había querido quemar, que el incidente se había desarrollado en el interior del domicilio, le había rociado de gasolina y que gracias a la intervención de su hijo no llegó a más: éste empujó a su padre tras recriminarle lo que hacía, le advirtió que no estaba dispuesto a que quemase a su madre, y finalmente se lo llevó en la moto. En su deposición los agentes también aclararon que con el matrimonio habían tenido varias intervenciones, y el Guardia Civil con carné profesional NUM012 precisó que vieron a Filomena nerviosa y temblorosa, el pelo brillante y los ojos irritados, y que entre los detalles que Filomena les contó recordaba el relativo a que su marido había chasqueado en varias ocasiones un mechero amarillo (que el agente no vio), que llegaron a saltar chispas, pero que no brotó lumbre. D) Finalmente, el aludido hijo, Jeronimo , que el día del juicio cumplió 16 años, declaró hallarse en la planta superior de la vivienda, haber oído fuertes gritos de sus padres, bajar a continuación observando a ambos en el recibidor y cómo su madre portaba la botella de gasolina en la mano y su pelo mojado con la misma sustancia, y coger a su padre y llevárselo del lugar (a casa de otro hermano) sin pedirles explicaciones para evitar que la Guardia Civil lo detuviese nuevamente -esta vez por incumplir la orden de alejamiento- al estar convencido que su madre llamaría a la Guardia Civil. Cuando se le pidieron explicaciones al testigo, insistió en que no podía concretar las expresiones que vociferaban sus progenitores porque no las entendía debido a su propio estado de nervios, que desconocía cómo había llegado la gasolina al cuerpo de su madre y que esta no le dio ninguna explicación; negó que él le hubiese plantado cara a su padre advirtiéndole que no le iba a permitir que quemase a su madre; y afirmó que nadie llegó a correr por la calle. Finalmente, a preguntas de la Defensa, describió el aspecto de su padre aquel día como apagado, aunque ignoraba la medicación que tomaba, y que aquel estaba separado a unos 2 ó 3 metros de su madre, no acercándose más en ningún momento.
Sostiene la Defensa del acusado que el material probatorio relato no es bastante para enervar la presunción de inocencia porque no existe prueba directa, insistiendo en que no es sustituible el testimonio de la víctima por la prueba referencial, afirmación que este Tribunal comparte plenamente. Sin embargo, estimamos que sí concurren indicios de criminalidad bastantes ajenos a la prueba referencial para deducir la agresión de la que fue objeto Filomena por su entonces esposo. Conviene recordar al respecto la jurisprudencia del Tribunal Supremo, resumida claramente en su sentencia 1010/2012, de 21 de diciembre , que sobre esta cuestión razona:
" Llegados a este punto se puede concluir que la declaración de los testigos de referencia por sí sola únicamente puede aportar algún tipo de ciencia en cuanto a lo que estos testigos observaron personalmente, pero carece de aptitud para acreditar que lo manifestado por la supuesta víctima en el momento en que acudieron a su auxilio sea realmente veraz, por lo que en base al solo testimonio referencial no podría reconstruirse válidamente el hecho histórico, si este constituyera la única prueba de cargo de la conducta criminal.
Ahora bien, en muchas ocasiones los datos informativos que suministra la percepción directa por parte de los testigos de referencia, de cuantas circunstancias concurrentes que pueden permitir construir una sólida cadena de indicios que arroje como inferencia el hecho punible con una altísima tasa de conclusividad. En efecto una cuestión es la prueba referencial sobre el hecho punible, carente de virtualidad acreditativa cuando no se dan los presupuestos constitucionales para su aprovechamiento -imposibilidad real y efectiva de obtener la declaración del testigo directo y principal-, y otra muy diferente es la prueba indirecta que permite la construcción de inferencias fácticas razonables, lógicas y conclusivas, sin necesidad de acudir a la fuente de referencia. Solución que fue recogida en la STS. 12.7.2007 ....
Es evidente que cuando los testimonios policiales o de terceros en cuanto a las circunstancias de producción observadas directamente suministran suficiente indicios para construir de forma sólida hechos base -por ejemplo, personación de la policía en virtud de llamada de urgencia, confirmada por la actitud victimizada de una persona que aparece con lesiones de etiología agresiva y coetánea presencia en el lugar de los hechos del presunto agresor, actitud violenta del mismo y constancia de inexistencia de otras personas en el lugar- cabria inferir con un grado de altísima conclusividad inferencial del todo compatible con las exigencias derivadas de la regla de presunción de inocencia como regla de enjuiciamiento, la autoría del sujeto y la etiología lesiva de las lesiones apreciadas.
En suma, lo que los testigos de referencia vieron y observaron directamente -auditio propio- así como la objetivación de posibles lesiones a través de los informes médicos, valorados conjuntamente, permitirían inferir como conclusión suficientemente unívoca la conducta criminal violenta que desembocase en un pronunciamiento condenatorio, sin necesidad de acudir a la fuente de referencia, pues -se insiste- una cosa es la prueba de referencia de baja calidad acreditativa cuando se dan las condiciones constitucionales para su aprovechamiento, y otra muy diferente es la prueba indirecta que permite la construcción de inferencias fácticas, claro está, que se cumplan debidamente los requisitos de la llamada prueba indiciaria, esto es, que el órgano judicial exteriorice los hechos base o indicios que considere acreditados y que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia. "
Complementando lo anterior, la sentencia del mismo Tribunal de 6 de febrero de 2008 afirmó que " ... no obstante la testifical de referencia sí puede formar parte del acervo probatorio en contra del reo, siempre que no sea la única prueba de cargo sobre el hecho enjuiciado y siempre con independencia de la posibilidad o no de que el testigo directo puede deponer o no en el juicio oral ."
En el caso presente, los testigos y peritos ajenos al conflicto escucharon, vieron y valoraron directa y personalmente los siguientes hechos: los peritos que la víctima padecía una conjuntivitis irritativa bilateral, compatible con el derramamiento sobre su rostro de gasolina; la testigo protegido que hubo un gran jaleo, gente que parecía que corría por la calle y muy fuerte olor a gasolina en la vivienda y en el exterior; que Filomena se aproximó hacia la vecina en mal estado, muy nerviosa, con olor a gasolina y mojada la ropa y el pelo, contándole lo sucedido; los Guardias civiles, que fueron llamados de urgencia, apreciaron también su estado tembloroso y los ojos irritados, destacando que con el matrimonio habían tenido varias intervenciones y que ella les facilitó el acceso a su domicilio, dentro del cual les describió lo que había pasado, hallando la botella con gasolina en el interior de un contenedor de basura malcolocado en el solar contiguo a la vivienda; por último, de la testifical del hijo, Jeronimo , se extraen otros indicios relevantes: que el acusado está implicado en el suceso, que mediaron fuertes gritos en el interior de la vivienda y que al menos parte del incidente se desarrolló en su recibidor.
Mención especial merece el resto del testimonio del citado menor, claramente inverosímil. Destaca que fue en el juicio oral cuando accedió por primera vez a declarar tras haberse acogido durante la instrucción al art. 416 LECR , apuntando con ello su voluntad de no perjudicar al acusado. Confirma lo anterior que en su relato no concretó nada contrario a su padre, salvo aquello que estaba tan acreditado en autos que no podía negar sin incurrir en falso testimonio. Así, descuella que, pese a oír fuertes gritos de sus padres no pudiera especificar su contenido ni de quién prevenían; y que no aclarase quién había derramado la gasolina sobre su madre. Al afirmar que vio a su madre portando la botella dejó entrever, sin afirmarlo, que ella pudo ser la que se echó por encima el líquido para perjudicar a su padre, sin embargo ello es incoherente con su propia actuación posterior, llevándose sin más a su padre y absteniéndose de colaborar con la Guardia civil para aclarar lo sucedido cuando regresó a su casa (todavía estaba allí la patrulla). La excusa dada para justificar las limitaciones de su relato y actuación, su estado de nervios, no deja de ser pueril porque este no impide oír ni captar lo que pasa a su alrededor ni en definitiva hacerse una composición básica de lo que estaba sucediendo, máxime cuando no le impidió desplazar a su padre en la moto. Igualmente, negó el hecho acreditado por la testigo protegido de que hubo gritos y carreras por la calle.
De todos los expuestos datos cabe inferir que concurre suficiente prueba indirecta o indiciaria para afirmar que el acusado intentó matar a Filomena con la gasolina que previamente había vertido sobre ella. A esa conclusión se llega atendiendo, no a los testimonios de los agentes y de la testigo protegido en la parte que no presenciaron (de referencia) sino en cuanto a las circunstancias de producción observadas directamente -auditio propio -, como que se personaron tras una llamada de urgencia, la actitud victimizada de la perjudicada (nerviosa y temblorosa) que incluso les facilita el acceso a su vivienda, su rostro, cabello y ropas bañados en gasolina cuyo olor se percibe no solo en ella sino también en la casa y en la calle, el hallazgo de la botella que contenía aquella y la existencia de unas lesiones recientes en los ojos, jaleo en la calle con gritos y persecuciones, y la indiscutida presencia del victimario en el lugar cuando se desarrolla el incidente.
A lo anterior han de sumarse dos elementos muy relevantes de convicción. Por un lado, la única explicación cabal a las incoherencias y omisiones del relato del hijo común no puede ser otra que proteger a su padre. De no ser así no sería entendible que el hijo se llevase a aquel del lugar sin saber qué sucedía, que no afirmase en ningún momento que todo fuese un montaje de su progenitora para inculpar a su padre derramándose sobre sí la gasolina, única explicación cabal de que su madre sostuviese la botella que la contenía, hecho este que paradójicamente sí recordaba y en el que sí se pudo fijar pese a un estado de nervios que no le permitía entender lo que acontecía. Además, si esto hubiese sido así, su reacción habría sido distinta conforme a las reglas de la experiencia: hubiese recriminado a su madre, no se habría llevado a su padre con tanta urgencia, hubiese obstaculizado el aviso de ella a la Policía, aclarado lo sucedido a los agentes que se hallaban en su domicilio cuando él regresó, declarado ante el Instructor, etc. Tan increíble es que la víctima fingió el delito para perjudicar al inculpado que ni este la sostuvo en el plenario.
De otro, la nada convincente versión del procesado, que se negó a contestar a las preguntas de la Acusación, y que a instancias de su Defensa expuso no recordar nada, salvo describir una genérica afectación mental por el consumo de medicinas y alcohol. Este estado no se estima acreditado porque solo se sustenta en sus interesadas manifestaciones y en las de su hijo que, por las razones supra explicadas, estimamos inverosímil, amén de la imprecisión del término "apagado" con el que este último lo describe, completamente subjetivo. Destaca también la contradicción que supone que en el plenario no pudiese precisar su versión de lo sucedido cuando sí lo hizo en sus declaraciones sumariales, correctamente introducidas por el Ministerio Fiscal al exponer las preguntas con las que pretendió interrogarle.
Todos estos indicios no soportan otra conclusión cabal que se produjo un intento por parte del denunciado de quemar viva a la denunciante, convicción que viene corroborada por la parte referencial de los citados testigos y peritos: las sucesivas y coincidentes explicaciones que les dio la víctima sobre cómo sucedieron los hechos.
Por último, las tres sentencias absolutorias aportadas por la Defensa con afán de acreditar indiciariamente el interés de la denunciante en que se condenara al procesado y, por ende, de que el ilícito había sido una construcción de ella misma, no son bastante al fin pretendido porque en ninguna de sus respectivas fundamentaciones se afirma que las denuncias fuesen falsas, ello unido a que existen otras sentencias condenatorias y a que, como se ha razonado, ni el hijo común (testigo presencial) ni el propio acusado lo afirmaron en el juicio. Además, el hecho de que la denunciante se acogiese al art. 416 LECR, retirándose previamente como Acusación particular, apunta vehementemente a que no era ese su propósito.
Bou escribió: Que dijo que no se enteró de lo que gritaban sus padres, pero que eso no es creíble (¿?) porque luego sí que pudo llevarse a su padre en moto.
Bou escribió: Porque si oyó los gritos desde arriba perfectamente pudo no enterarse de qué decían, igual que tampoco se enteró la vecina. Y porque no veo la relación entre eso y que luego pudiera coger la moto.
kokosone escribió:Su excusa para no enterarse ni preguntar de que iba la cosa eran los nervios, no que no se escuchara bien.
kokosone escribió:Bou escribió: Que dijo que no se enteró de lo que gritaban sus padres, pero que eso no es creíble (¿?) porque luego sí que pudo llevarse a su padre en moto.Bou escribió: Porque si oyó los gritos desde arriba perfectamente pudo no enterarse de qué decían, igual que tampoco se enteró la vecina. Y porque no veo la relación entre eso y que luego pudiera coger la moto.
Su excusa para no enterarse ni preguntar de que iba la cosa eran los nervios, no que no se escuchara bien.
Cuando se le pidieron explicaciones al testigo, insistió en que no podía concretar las expresiones que vociferaban sus progenitores porque no las entendía debido a su propio estado de nervios
La excusa dada para justificar las limitaciones de su relato y actuación, su estado de nervios, no deja de ser pueril porque este no impide oír ni captar lo que pasa a su alrededor ni en definitiva hacerse una composición básica de lo que estaba sucediendo, máxime cuando no le impidió desplazar a su padre en la moto.
Se da a entender que estar nervioso no debería impedir enterarse de que estaba pasando, y si fuera tan extremo ese estado de nervios no podría haber cogido la moto.
Y juntando todos los testimonios, incluyendo el del acusado... parece que pueda haber pasado, yo no podría decir que tengo la certeza.
Igual que en otros casos, como hace unos años volviendo de una rave, nos paró la policía preguntando si habíamos roto un retrovisor, nos filió, y luego en el juicio "quedo probado" que habíamos sido nosotros por que según los policías no había nadie mas por la zona, aunque el denunciante no nos reconocía, solo sabia que era "un grupo de jóvenes", evidentemente no fuimos los únicos pasamos por allí de ida o vuelta de la rave. Yo me quedé flipando la verdad, iba convenido de que no se podría probar algo que no habría pasado, pero es que no hace falta.
Y no tenia nada que ver con maltratos ni machismos ni leches.
renuente escribió:Una de cada cuatro niñas y uno de cada siete niños sufre abusos sexuales en España, la mayoría ejercidos por el padre o un hermano.