Fue denunciado (falsamente) de violación por su hija y se traga tres años y medio de cárcel

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No sé si os habéis enterado pero por lo visto hay en Murcia un juez que va diciendo que rociar de gasolina a la mujer e intentar pegarle fuego no implica que quieras matarla. Madre mía, qué indignación.

Excepto que luego te lees la noticia y resulta que el juez no dijo eso. Que la mujer se presentó en un puesto de la Guardia Civil mojada de gasolina y acusando al marido, pero que luego no se encontraron pruebas de que fuera él, y que tanto ella como el hijo se negaron después a declarar contra el padre. Y lo que dice el juez es que en esas circunstancias no hay indicios suficientes para justificar la condena.

A los otros miembros del tribunal sí les pareció suficiente, y lo han condenado a 8 años de cárcel sin pruebas y únicamente en base a la denuncia de ella. Lo cual supongo que debe de estar bien, porque es lo que dicta la ley. Pero hay que ser conscientes de que la narrativa del vídeo no se corresponde con la realidad.
Bou escribió:No sé si os habéis enterado pero por lo visto hay en Murcia un juez que va diciendo que rociar de gasolina a la mujer e intentar pegarle fuego no implica que quieras matarla. Madre mía, qué indignación.

Excepto que luego te lees la noticia y resulta que el juez no dijo eso. Que la mujer se presentó en un puesto de la Guardia Civil mojada de gasolina y acusando al marido, pero que luego no se encontraron pruebas de que fuera él, y que tanto ella como el hijo se negaron después a declarar contra el padre. Y lo que dice el juez es que en esas circunstancias no hay indicios suficientes para justificar la condena.

A los otros miembros del tribunal sí les pareció suficiente, y lo han condenado a 8 años de cárcel sin pruebas y únicamente en base a la denuncia de ella. Lo cual supongo que debe de estar bien, porque es lo que dicta la ley. Pero hay que ser conscientes de que la narrativa del vídeo no se corresponde con la realidad.


Pues bien podrían haber condenado a la mujer por terrorismo por intentar quemarse a lo "Bonzo" en un cuartelillo de la G.C. Al menos de eso sí que hay pruebas.
Las pruebas son irrelevantes, no hacen falta. A este tío lo han condenado en base solo a la acusación, y ahora que lo pienso ni siquiera se cumplen las tres condiciones que se supone deben cumplirse para que pase eso, porque una de ellas es que la denunciante se mantenga en su versión y esta mujer no lo ha hecho.

Para que veáis lo frecuentes que son este tipo de casos, en cuanto rascas un poco empiezan a salir.
Bou escribió:No sé si os habéis enterado pero por lo visto hay en Murcia un juez que va diciendo que rociar de gasolina a la mujer e intentar pegarle fuego no implica que quieras matarla. Madre mía, qué indignación.

Excepto que luego te lees la noticia y resulta que el juez no dijo eso. Que la mujer se presentó en un puesto de la Guardia Civil mojada de gasolina y acusando al marido, pero que luego no se encontraron pruebas de que fuera él, y que tanto ella como el hijo se negaron después a declarar contra el padre. Y lo que dice el juez es que en esas circunstancias no hay indicios suficientes para justificar la condena.

A los otros miembros del tribunal sí les pareció suficiente, y lo han condenado a 8 años de cárcel sin pruebas y únicamente en base a la denuncia de ella. Lo cual supongo que debe de estar bien, porque es lo que dicta la ley. Pero hay que ser conscientes de que la narrativa del vídeo no se corresponde con la realidad.


Daría igual si el vídeo no lo protagonizara una representante pública. Vamos, que una representante pública (Eurodiputada de Podemos) defiende la condena a 8 años de una persona sin pruebas. Pero además es que considera que se le debe condenar por tentativa de asesinato, nada más y nada menos. Y además acusa a un juez de prevaricación, manda narices.

Nunca pensé que diría esto, pero hay algo que me da más miedo que el plan económico de Podemos, y esa es su política feminista. Empieza a acojonarme sus declaraciones y retórica con estos temas, totalmente infectados por los lobbies feminazis. Dirán que no tienen deudas con los bancos y todo lo que uno quiera, pero y una mierda están libres.
Bou escribió:
Whar escribió:Espero que el hombre pueda recuperar su vida y la chica reciba una condena ejemplar y superior a la que ha sufrido su padre.


¿Tú en la sentencia del Supremo (que acabo de pegar en el post anterior) ves que vayan a iniciar algún tipo de proceso contra la hija para investigar si se trata de una denuncia falsa?

Perdona que tarde dos días en reportar, no entro a EOL apenas desde el PC y no veo las menciones [+risas]

En la sentencia únicamente se habla de la liberación del padre (o eso he entendido, porque hay muchas cosas que no entiendo del todo), que era la mayor prioridad inmediata. Supongo que en cuanto se haga de nuevo a la vida normal, consultará con su abogado si vale la pena arremeter contra su hija. Ojalá se decida a hacerlo y lo consiga, pero es muy probable que el hombre no tenga humor para nada.
Whar escribió:Supongo que en cuanto se haga de nuevo a la vida normal, consultará con su abogado si vale la pena arremeter contra su hija. Ojalá se decida a hacerlo y lo consiga, pero es muy probable que el hombre no tenga humor para nada.


Tenemos que tener en cuenta dos cosas:

1. Condenarla a ella por denuncia falsa es extremadamente difícil, prácticamente imposible salvo que sea ella la que confiese.
2. Que ella lo acuse de cualquier otra cosa y lo condenen es, estamos viendo, relativamente factible.

A mí no me extraña que el tío se dé por afortunado y prefiera olvidar el asunto.
#374832# está baneado del subforo por "Flamer"
renuente escribió:
Valmont escribió:
renuente escribió:Una de cada cuatro niñas y uno de cada siete niños sufre abusos sexuales en España, la mayoría ejercidos por el padre o los hermanos.


Tú sigue troleando en estos temas, pero este hombre es inocente y su hija le ha jodido la vida.


No es troleo, es la dura realidad.

http://m.20minutos.es/noticia/1034200/0 ... /infancia/


fuente: 20 minutos


ok
Me parece lamentable que pasen estas cosas. Deberían meter a la hija en la puta cárcel en cuanto sea mayor de edad y que sea lo que es eso y por lo que ha hecho pasar a su padre.
GXY escribió:
HANNIBAL SMITH escribió:Por otro lado a ver quién contrata ahora a esta persona que tiene antecedentes penales, hay empresas que solo se fijan en si tienes antecedentes, con eso les basta para no contratarte, les da igual que fuera un error y no seas culpable.


si es un error se quita la sentencia de la ficha de penales, si no me equivoco.

Si lo manda un juez sí, si no la ficha queda, logicamente con una anotación de la sentencia del juez diciendo que había sido acusado fasamente

Rozko escribió:¿Una empresa tiene acceso a ver si una persona tiene antecedentes? Tengo curiosidad.

Hace unos años no tenías problema, hoy en día no lo se con todo esto de la protección de datos y tal, aunque me imagino que seguirá igual.
También depende mucho de que tipo de empresa seas y el poder que esta tenga, no es lo mismo que lo pida carnicería Pepe o que lo pida Telefónica... [sati]


EDITO: Al parecer cualquier persona jurídica puede pedir el certificado de antecedentes penales. http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... tecedentes

De todas formas siempre pueden hacerte firmar una serie de clausulas, un documento, cuando te presentas a una entrevista de trabajo y entre estas encontrarse la aceptación por parte del demandante de empleo a solicitar el certificado de penales.
Pichoto escribió:Daría igual si el vídeo no lo protagonizara una representante pública. Vamos, que una representante pública (Eurodiputada de Podemos) defiende la condena a 8 años de una persona sin pruebas. Pero además es que considera que se le debe condenar por tentativa de asesinato, nada más y nada menos. Y además acusa a un juez de prevaricación, manda narices..

¿por que crees que el resto de jueces si le condenaron? ¿Conoces los pormenores del caso? Es que si quieres jugar a especular para meterle drama al asunto y sabiendo que el "pieza" ha sido condenado por maltratador y sobre el pesa una orden de alejamiento, podemos "decir" que la guardia civil sabe de sobra que es culpable pero tiene al hijo y la mujer acojonados, si la justicia actua de oficio quizas se libre la mujer dentro de 4 años cuando el energumeno este salga de la carcel [oki]

Por cierto ¿de que se acusa a alguien que te rocia con gasolina y ha dicho que si lo abandonas te mata? ¿de querer limpiarte la cera del oido? [toctoc]
raday escribió:¿por que crees que el resto de jueces si le condenaron? ¿Conoces los pormenores del caso?


De entrada conocemos los siguientes pormenores:

1. Que lo acusan de haber empapado a su mujer de gasolina e intentar pegarle fuego porque la mujer se ha presentado en comisaría empapada de gasolina y diciendo que ha sido él, y que ha intentado pegarle fuego.
2. Que no hay testimonios, porque tanto el hijo como la propia mujer se han negado a declarar.
3. Que el juez dice que no hay indicios (ni físicos ni de otro tipo) de que fuera él quien la empapó, ni de que luego intentara pegarle fuego.

Esos son los pormenores que conocemos, esos de momento son los hechos.

raday escribió:Es que si quieres jugar a especular para meterle drama al asunto


Venga, vamos a jugar a especular. Empiezas tú.

raday escribió:sabiendo que el "pieza" ha sido condenado por maltratador y sobre el pesa una orden de alejamiento


Primera especulación, te sacas de la manga que el hombre ha sido condenado por maltratador, cuando el artículo 468 del CP (que define el quebrantamiento de condena) también incluye por ejemplo las medidas cautelares.

raday escribió:podemos "decir" que la guardia civil sabe de sobra que es culpable


Segunda especulación, te sacas de la manga que por haber cometido un quebrantamiento de condena es culpable de intento de asesinato. Tercera especulación, te sacas de la manga que la Guardia Civil "lo sabe de sobra". Cuarta especulación, te sacas de la manga que cuando la Guardia Civil "sabe de sobra" que alguien es culpable se le puede condenar de forma contraria a derecho, sin pruebas ni testimonios.

raday escribió:pero tiene al hijo y la mujer acojonados


Quinta especulación, te sacas de la manga que el hijo y la mujer no declaran porque están coaccionados, en lugar de por cualquier otro motivo.

raday escribió:si la justicia actua de oficio quizas se libre la mujer dentro de 4 años cuando el energumeno este salga de la carcel [oki]


Sexta especulación, te sacas de la manga que es un energúmeno. Séptima especulación, te sacas de la manga que dentro de 4 años va a salir de prisión. Octava especulación, te sacas de la manga que cuando salga va a intentar matar a la mujer.

raday escribió:Por cierto ¿de que se acusa a alguien que te rocia con gasolina y ha dicho que si lo abandonas te mata? ¿de querer limpiarte la cera del oido? [toctoc]


Novena especulación, te sacas de la manga que él ha sido el que ha rociado a la mujer. Décima especulación, te sacas de la manga que le ha dicho algo de matarla si lo abandona. Y undécima especulación, te sacas de la manga que aquí alguien dice que a la gente se la rocía de gasolina para limpiarle las orejas.

DINDINDIN, TENEMOS UN CAMPEÓN, ONCE ESPECULACIONES EN TRES LÍNEAS DE TEXTO. FUERTE APLAUSO.
Bou escribió:...


[plas] [qmparto] [qmparto] [plas]

Perdón, tenía que ponerlo
Silent Bob escribió:
Bou escribió:...


[plas] [qmparto] [qmparto] [plas]

Perdón, tenía que ponerlo


Es que macho, no me jodas. Se monta la historia que da la gana y encima dice que los demás son los que especulan, tiene los huevos como bolsas del Pryca el chaval.
Hola Justicia española...que tal?...hey!..hola?.hay alguien ahi?..... :p
pedrotreviño escribió:Hola Justicia española...que tal?...hey!..hola?.hay alguien ahi?..... :p



Ni está ni se le espera [snif]
Por cierto, que hoy el nº 2 de Podemos en CLM ha dimitido porque ha salido a la luz que en 2002 lo condenaron por abusar de una menor. Han publicado sendas cartas tanto él como la menor, os las pego.

La carta de él:

Ante el intento de ensuciar mi nombre y perjudicar con ello el cambio político que encabeza Podemos en el país dimito de todas mis responsabilidades y todos mis cargos orgánicos y públicos.

Tomo esta decisión por el bien del proyecto político del que me siento parte y por el bien del país, que sin duda necesita un cambio profundo para que la injuria como arma política no se utilice de manera impune.

Soy absolutamente inocente de las acusaciones que se realizan contra mi persona y no cejaré hasta limpiar mi imagen pública y exigir responsabilidades a quien han orquestado esta maniobra política.


La carta de ella:

Ante las afirmaciones aparecidas en Okdiario referidas a Pedro de Palacio, en relación con un asunto judicial del que soy la protagonista quiero hacer la siguiente declaración:

En tanto en cuanto no soy una persona con proyección ni actividad pública, ruego se me mantenga en el anonimato. Realizo estas declaraciones para acabar con las insidias vertidas con el fin de manchar el nombre de una persona a la que aprecio, pero en ningún caso autorizo a ningún medio a la publicación de dato alguno que pudiera revelar mi identidad. Ruego se abstengan de publicar cualquier dato que me identifique personalmente, especialmente mi nombre y/o imagen.

Quiero desmentir que haya sufrido ningún tipo de abuso sexual. Quiero hacer hincapié en que nunca he dejado de tener con Pedro de Palacio una relación afectuosa y sana en el marco de nuestra vinculación familiar, relación que mantengo a día de hoy.

El asunto judicial del que se ha hecho eco este medio de comunicación se da en un contexto de divorcio de mis progenitores que fue altamente conflictivo, con un largo y doloroso desarrollo que incluye varios y diversos episodios judiciales. Muchos de los detalles de estos procesos fueron resultado de las tensiones existentes, llegando a producirse distorsiones de la realidad, como en el caso del que se trata en este escrito, pues, tal como he indicado ya, los hechos a los que hace referencia Okdiario jamás tuvieron lugar. Cualquier familia que haya pasado por un proceso de divorcio entenderá lo desagradable que resulta ver estos asuntos tratados en los medios.

Quiero señalar que la sentencia judicial se basa en el relato de los hechos de una menor, que en aquel momento sufría la tensión de la ruptura familiar anteriormente referida, y que es lamentable que un medio de comunicación recurra a la misma para tratar de manchar el honor de una persona a la que aprecio y con la que mantengo una buena relación.

Para finalizar, comprenderán la indignación que me produce que por el hecho de que un familiar mío haya decidido implicarse en un proyecto político concreto, haya medios de comunicación que sin el menor escrúpulo acosen y persigan a su entorno familiar generando un daño incalculable, al publicar injurias y afirmaciones basadas pese a estar advertidos de que las afirmaciones no son ciertas, utilizando recursos que por generarse en el marco de actuaciones judiciales sobre menores, deberían tener el mayor de los cuidados en cuanto a su divulgación.


Ya puede decir misa él, ya puede decir misa ella, que condenado está, pederasta es y pederasta se va a morir.
Miedo me da el tema de género que tenéis en España y aquí en México están apuntando a lo mismo porque es la moda.

Por lo pronto pues las mujeres tienen una ventaja legal (no tan bestia aún como en vuestro país, pero dadnos tiempo...), en la política existe ya una ley que obliga a los partidos a tener 50% de candidatos hombres y 50% de candidatos mujeres, porque sí [+risas]

Suerte con esto, espero sinceramente que la política deje de hacer de white knight y tenga un marco legal más igualitario.
Bou escribió:

Mira tio, no te alteres. Imagino que será el calentón que te ha hecho perder comprensión lectora, por que en mi mensaje claramente digo:
Es que si quieres jugar a especular para meterle drama al asunto y....., podemos "decir" que la guardia civil sabe de sobra que es culpable...

Queda claro que especulo, asi que ahorrate los DING DING y las gilipolleces.
Como tbn se entiende en mi post, SI tenia una orden de alejamiento, quizas si te lees las noticias que tu mismo pones:
ya que sobre él pesaba una orden de alejamiento,
y nueve meses por un delito de quebrantamiento de condena, ya que el denunciado tenía prohibido acercarse a su esposa.

Silent Bob escribió:
Bou escribió:...

[plas] [qmparto] [qmparto] [plas]
Perdón, tenía que ponerlo
y como palmero tbn para ti.No se si habeis tenido algún caso particular injusto (que seguro que los hay) pero no nos ceguemos y juzguemos casos de los que no conocemos nada por una cutre noticia sensacionalista.
raday escribió:
Bou escribió:

Mira tio, no te alteres. Imagino que será el calentón que te ha hecho perder comprensión lectora, por que en mi mensaje claramente digo:
Es que si quieres jugar a especular para meterle drama al asunto y....., podemos "decir" que la guardia civil sabe de sobra que es culpable...

Queda claro que especulo, asi que ahorrate los DING DING y las gilipolleces.
Como tbn se entiende en mi post, SI tenia una orden de alejamiento, quizas si te lees las noticias que tu mismo pones:
ya que sobre él pesaba una orden de alejamiento,
y nueve meses por un delito de quebrantamiento de condena, ya que el denunciado tenía prohibido acercarse a su esposa.

Silent Bob escribió:
Bou escribió:...

[plas] [qmparto] [qmparto] [plas]
Perdón, tenía que ponerlo
y como palmero tbn para ti.No se si habeis tenido algún caso particular injusto (que seguro que los hay) pero no nos ceguemos y juzguemos casos de los que no conocemos nada por una cutre noticia sensacionalista.


No es por nada, pero rectificar y admitir errores es mucho mejor que tomar la actitud altiva y cabezona. Si tú eres el primero en recriminar a los demás el hecho de que especulen, pues tú no hagas lo mismo.
vik_sgc escribió:No es por nada, pero rectificar y admitir errores es mucho mejor que tomar la actitud altiva y cabezona. Si tú eres el primero en recriminar a los demás el hecho de que especulen, pues tú no hagas lo mismo.


En mi mensaje se entiende claramente que tiro de ironía y ya digo que "puestos a especular..." queda claro que es un recurso para demostrar que especulando en un sentido u otro, puedes pensar "pobre acusado condenado sin pruebas" o "jodido juez que necesita para condenar al maltratador"

El mismo usuario ni ha leído la noticia. Sobre el condenado ya había una orden de alejamiento que incumplió y sólo contestó a las preguntas de la defensa, se negó a declarar ante las de la acusación y dice que yo especulo. Está claro que da una información sesgada sea queriendo o no y crea una tendencia de opinión infundada. Por ello mi post.
Wence-Kun escribió:Miedo me da el tema de género que tenéis en España y aquí en México están apuntando a lo mismo porque es la moda.

Por lo pronto pues las mujeres tienen una ventaja legal (no tan bestia aún como en vuestro país, pero dadnos tiempo...), en la política existe ya una ley que obliga a los partidos a tener 50% de candidatos hombres y 50% de candidatos mujeres, porque sí [+risas]

Yo hace tiempo estuve con una chica mexicana y madre mía estaba obsesionada con que todo era maltrato al final la mande a paseo y casi supuso aquello algo peor jaja. Y aquí amigas conocidas son super obsesivas de esto.

Suerte con esto, espero sinceramente que la política deje de hacer de white knight y tenga un marco legal más igualitario.
raday escribió:Queda claro que especulo


Hombre, que especulas está clarísimo, lo que no está tan claro es por qué acusas al otro forero de hacerlo. Al fin y al cabo lo que él ha dicho es:

1. Que una eurodiputada de Podemos defiende la condena a 8 años de una persona sin pruebas.
2. Que además acusa al juez de prevaricación.

¿Lo primero es una especulación o lo dice tal cual en la noticia? ¿Hay alguna prueba o indicio físico? ¿Hay algún indicio testimonial, más allá del presentado inicialmente por la mujer? ¿Basta ese testimonio para condenar, según la jurisprudencia, si luego no lo mantiene la denunciante?

¿Lo segundo es una especulación o lo dice tal cual en la noticia? ¿La eurodiputada de qué acusa al juez exactamente? ¿De decir que no hay pruebas, o de decir que sí hay pruebas pero que aun así no debe haber condena?

Cuéntanos, que nos enteremos.

raday escribió:sabiendo que el "pieza" ha sido condenado por maltratador y sobre el pesa una orden de alejamiento

Bou escribió:Primera especulación, te sacas de la manga que el hombre ha sido condenado por maltratador

raday escribió:Como tbn se entiende en mi post, SI tenia una orden de alejamiento


Buen trile, pero en el post decías que tenía una condena por maltratador y que eso no era especulación sino algo que sabías. ¿De dónde lo sacabas? Cuéntanos, que nos enteremos.
Bou escribió:
raday escribió:sabiendo que el "pieza" ha sido condenado por maltratador y sobre el pesa una orden de alejamiento

Bou escribió:Primera especulación, te sacas de la manga que el hombre ha sido condenado por maltratador

raday escribió:Como tbn se entiende en mi post, SI tenia una orden de alejamiento


Buen trile, pero en el post decías que tenía una condena por maltratador y que eso no era especulación sino algo que sabías. ¿De dónde lo sacabas? Cuéntanos, que nos enteremos.

Te daré una pista, TU MISMO HAS PUESTO EL ENLACE A LA NOTICIA DONDE LO DICE ¿LECTURA SELECTIVA? además, en mi anterior post ya te lo digo, veo que tu lectura selectiva persiste:
Como tbn se entiende en mi post, SI tenia una orden de alejamiento, quizas si te lees las noticias que tu mismo pones:
ya que sobre él pesaba una orden de alejamiento,
y nueve meses por un delito de quebrantamiento de condena, ya que el denunciado tenía prohibido acercarse a su esposa.


No conozco la versión del acusado, ni como explica que se presentase en la casa de ella y su hijo con una orden de alejamiento, ni fui un Guardia Civil de los que acudieron a la llamada y escucharon las primeras declaraciones de la madre ni del hijo.Tbn ignoro los motivos por los que ella o el hijo no contestaron a preguntas en el juicio.
Lo que si entiendo es que de tres jueces dos consideran probados lo hechos, y no creo que tomen decisiones así a la ligera, mas cuando este hombre ya tenia una orden de alejamiento y se personó en la casa, no lo olvides
Bou escribió:...tiene los huevos como bolsas del Pryca el chaval...

Bueno, ya empiezan las faltas de respeto... te quejas de las feminazis y eres la otra cara de la moneda

Te pongo en negrita lo importante para que no me preguntes otra vez de donde saco que tenia una orden de alejamiento: DE TU ENLACE
Voy a tener que ser breve porque no me apetece meterme mucho en diálogos de besugos.

1. Una orden de alejamiento es una cosa, y una condena por maltrato es otra cosa diferente.
2. Tú has dicho específicamente que el tío tenía una condena por maltrato.
3. Eso te lo has sacado del culo, porque no lo pone en ninguna parte. Dicho de otra forma, es un embuste.
4. Sabes perfectamente que es un embuste, y por eso cada vez que te pregunto de dónde sacas que tuviera una condena por maltrato me sacas el párrafo donde dice que tiene una orden de alejamiento, como si fueras tontico y pensaras que son lo mismo.

Estos embustes que nos estás queriendo colar, como el de la condena o el de que le había dicho a la mujer que iba a matarla (cosa que te has sacado del culo igualmente) tienen dos finalidades claras.

1. Pintar al tío como un maltratador comprobado.
2. Decir que como es un maltratador comprobado no hacen falta pruebas para condenarlo por intento de asesinato.

Si alguno de estos puntos de arriba no es verdad, te invito a decirnos cuál.
A lo mejor puedo ayudar en los antecedentes del de la gasolina.


El hombre que el pasado jueves roció con gasolina a su expareja e intentó prenderle fuego en Bullas tenía denuncias previas por malos tratos físicos, según ha confirmado a Europa Press la Delegación del Gobierno. Igualmente, la mujer era víctima de insultos e incluso recibía amenazas constantemente.

Además de varias denuncias por malos tratos contaba con distintas órdenes de alejamiento que habían ido venciendo, aunque la última, en vigor desde el 15 de mayo, la quebrantó. Tras ser detenido, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer decretó el ingreso en prisión de este individuo.

A esta mujer se le hacía también un seguimiento desde la red de CAVIS regionales con los que cuenta la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


http://noticias.lainformacion.com/policia-y-justicia/carcel/el-hombre-que-rocio-con-gasolina-a-su-expareja-tenia-denuncias-previas-por-malos-tratos-fisicos_MFUBBcCyzKvezJaUkyujf6/

Creo que es el mismo caso, ya que las fechas coinciden, la localidad coincide y los hechos coinciden. Aunque puede que fuera su vecino quien sabe [+risas] Habría que indagar más por este tema antes de asegurar, tanto de un lado como de otro, los antecedente del señor.
Bou escribió:Voy a tener que ser breve porque no me apetece meterme mucho en diálogos de besugos.

1. Una orden de alejamiento es una cosa, y una condena por maltrato es otra cosa diferente.
2. Tú has dicho específicamente que el tío tenía una condena por maltrato.
3. Eso te lo has sacado del culo, porque no lo pone en ninguna parte. Dicho de otra forma, es un embuste.
4. Sabes perfectamente que es un embuste, y por eso cada vez que te pregunto de dónde sacas que tuviera una condena por maltrato me sacas el párrafo donde dice que tiene una orden de alejamiento, como si fueras tontico y pensaras que son lo mismo.

Estos embustes que nos estás queriendo colar, como el de la condena o el de que le había dicho a la mujer que iba a matarla (cosa que te has sacado del culo igualmente) tienen dos finalidades claras.

1. Pintar al tío como un maltratador comprobado.
2. Decir que como es un maltratador comprobado no hacen falta pruebas para condenarlo por intento de asesinato.

Si alguno de estos puntos de arriba no es verdad, te invito a decirnos cuál.

que se elevan a ocho años de cárcel por un delito de homicidio en grado de tentativa y nueve meses por un delito de quebrantamiento de condena, ya que el denunciado tenía prohibido acercarse a su esposa.

No estoy queriendo colar ningún embuste "chaval", que mencionen quebrantamiento de condena a mi me hace pensar que existe una, si no existe tal, no era mi intención confundir a nadie, menos mentir.

Ahora, si quieres, quédate sólo defendiendo la injusta encarcelación de este tipo. Yo seguiré pensando que si dos jueces tras conocer los pormenores del caso lo han considerado culpable, están en lo cierto y eres tú el que a saber por que resentimiento sigues defendiendo la inocencia de este acusado sin conocer el caso. ¿te has planteado la cantidad de información que ignoras y que los jueces si tenían al tomar la decisión? tales como las denuncias por las cuales tenia la orden de alejamiento, las declaraciones de los vecinos, la mujer, el hijo...
Wence-Kun escribió:Miedo me da el tema de género que tenéis en España y aquí en México están apuntando a lo mismo porque es la moda.

Por lo pronto pues las mujeres tienen una ventaja legal (no tan bestia aún como en vuestro país, pero dadnos tiempo...), en la política existe ya una ley que obliga a los partidos a tener 50% de candidatos hombres y 50% de candidatos mujeres, porque sí [+risas]

Suerte con esto, espero sinceramente que la política deje de hacer de white knight y tenga un marco legal más igualitario.



Amigo mío, la suerte está echada desde hace mucho. Olvídate de la lucha de clases, porque ha sido abolida totalmente para dar paso a la lucha de sexos y al contrario de lo que piensan muchos, yo creo que el punto de no retorno ya ha sido rebasado hace tiempo.

El ser humano es gregario por naturaleza, pero en lo que respecta al sexo femenino es algo casi digno de estudio. No por casualidad, todo el bombardeo de modas y de tendencias está enfocado en su inmensa mayoría a mujeres. Copian por imitación de lo que está de moda y lo que se ve. Desde la decoración del salón de la casa de Sara Carbonero, pasando por el corte de pelo de Kim Kardashian, hasta hacerse selfies poniendo morritos de pato en el Facebook. Si otras lo hacen yo también, es leitmotiv.

De esta manera, tenemos a un montón de mujeres que nunca han tenido ideas feministas y que no han sufrido ni un mísero gramo de opresión en toda su vida que, de repente y de un día para otro, empiezan a hablar de micromachismos, patriarcado heteronormativo, mansplaining, manspreading, manszurulling y la madre que lo parió. Todo ello aplicando unas pautas lógicas de argumentación propias de un universo paralelo donde las leyes universales que tenemos aquí no sirven.

Tú te quedas con esta cara ¬_¬ y no hagas ni digas más, porque vas en contra de la hegemonía cultural imperante y serás el próximo machirulo apestado porque ya por el mero hecho de tener pene, eres un violador terrorista en potencia. Lo peor no es que no se den ni cuenta de lo contraproducente que es para ellas mismas que adopten estos comportamientos en el largo plazo, lo peor es que hay hombres que, por alguna extraña circunstancia, aplauden y vitorean toda esta mierda. El principal enemigo que tenemos dentro del feminismo son los propios feministos, no ellas.

Dada esta situación de indefensión jurídica tan brutal, el camino que están tomando muchos hombres es: ya que el Estado hace que la mujer vaya en mi contra y que a su vez, le ofrezca toda una batería de herramientas para hundirme psicológica, económica y afectivamente, pues se acabó el contrato social del matrimonio y del compromiso, que reme otro esclavo que bastante tengo ya con lo mío metido dentro de esta galera.

Precisamente la política es el whiteknightismo elevado a la enésima potencia con este tema. Todos los políticos pierden el culo por ser el partido más feministo, pues es una publicidad que cala y es un buen granero de votos. Lo que viene siendo de otra manera: si tu partido se posiciona públicamente en contra de la LIVG, vas a perder potencialmente la mitad de tu electorado.

Mucho ojo, porque así empezamos por aquí con esto, con las famosas cuotas de paridad. De hecho fue un mantra muy repetido por Zapatero al comienzo de su primera legislatura, presumía de que tenía 50% de ministras y 50% de ministros. Una de las primeras leyes aprobada por esa administración fue precisamente la LIVG.

Tienes que tener en cuenta que ese país que tenéis un poquito más al Norte, es donde se fabrica y exporta toda esta ideología totalitaria y de odio visceral contra el hombre. Todo este tinglado viene impuesto por plutócratas (hombres XD XD XD ) que están muy arriba en la pirámide alimenticia y que tienen intereses expurios: ONU, Wall Street y demás.
raday escribió:No estoy queriendo colar ningún embuste "chaval", que mencionen quebrantamiento de condena a mi me hace pensar que existe una, si no existe tal, no era mi intención confundir a nadie, menos mentir.


Y precisamente porque esa confusión es normal, especifiqué yo ayer en un post que no, que el "quebrantamiento de condena" a pesar del nombre no implica que haya condena:

Bou escribió:Primera especulación, te sacas de la manga que el hombre ha sido condenado por maltratador, cuando el artículo 468 del CP (que define el quebrantamiento de condena) también incluye por ejemplo las medidas cautelares.


Con enlace al Código Penal y todo, para que veas que es verdad. Pero si pasas y sigues insistiendo en lo mismo, pues macho, a mí eso ya no me parece una equivocación.

raday escribió:¿te has planteado la cantidad de información que ignoras y que los jueces si tenían al tomar la decisión? tales como las denuncias por las cuales tenia la orden de alejamiento, las declaraciones de los vecinos, la mujer, el hijo...


Tranquilo que en cuanto salga la sentencia la voy a poner aquí, y si había pruebas seré el primero en decir que ese juez se equivocaba.

Pero el asunto sigue siendo el mismo: lo que ha dicho el juez (con razón o sin razón) es que no hay pruebas de que ese hombre le haya intentado pegar fuego a su mujer. Y sin embargo lo acusan de decir otra cosa muy, muy distinta: que sí, que le ha intentado pegar fuego, pero sin mala intención.

¿Entiendes la enorme diferencia entre decir lo primero y decir lo segundo? Te lo pregunto de verdad, no sé si la entiendes o no.
Bou escribió:Las pruebas son irrelevantes, no hacen falta. A este tío lo han condenado en base solo a la acusación, y ahora que lo pienso ni siquiera se cumplen las tres condiciones que se supone deben cumplirse para que pase eso, porque una de ellas es que la denunciante se mantenga en su versión y esta mujer no lo ha hecho.

Para que veáis lo frecuentes que son este tipo de casos, en cuanto rascas un poco empiezan a salir.

Bueno, tu defendías vehementemente que lo han condenado sin pruebas y en base a una acusación que no mantuvo, y yo te he dicho que si otros jueces le han condenado será por algo. Que por una declaración no era.
En cualquier caso no se si la victima cambia su versión, simplemente se niega a declarar, cosa que tbn hace el acusado a las preguntas del fiscal, cosa que si es inocente no entiendo.

Por supuesto que el titular
Un juez considera que rociar a la esposa con gasolina no implica querer matarla
del periodico la verdad es falso, impreciso y difamatorio.

Por cierto, mi mensaje sarcástico era para este comentario:
Pichoto escribió: una representante pública defiende la condena a 8 años de una persona sin pruebas. Pero además es que considera que se le debe condenar por tentativa de asesinato, nada más y nada menos.

Que como hemos visto mirando con detalle el caso no es sin pruebas, había orden de alejamiento que se sabe que incumplió, se encontró la botella... dos jueces consideraron demostrados los hechos (por algo será) y por supuesto que si consideras probado que la rociase, seria por tentativa de asesinato.
raday escribió:Bueno, tu defendías vehementemente que lo han condenado sin pruebas y en base a una acusación que no mantuvo


Y de momento por lo que sabemos es así. Si cuando salga la sentencia resulta que es al revés, tranquilo que yo mismo vendré a pegarla aquí.

raday escribió:y yo te he dicho que si otros jueces le han condenado será por algo. Que por una declaración no era.


Partes de la base de que por una declaración no se condena sin pruebas, pero sí se hace. Es un tema que se ha hablado aquí largo y tendido, tienes el ejemplo que abría el hilo y tienes un informe del CGPJ que dice que en el 15% de las condenas sucede así.

raday escribió:En cualquier caso no se si la victima cambia su versión, simplemente se niega a declarar, cosa que tbn hace el acusado a las preguntas del fiscal, cosa que si es inocente no entiendo.


Si se niega a declarar ya no se cumplen las condiciones necesarias para condenar solo en base a su versión, y eso es precisamente lo que dice el juez. Tendrá razón o no la tendrá, eso una vez tengamos la sentencia lo sabremos, antes no. Tú no lo sabes, yo no lo sé, y la eurodiputada desde luego no lo sabe. Aun así podría haber hecho un vídeo diciendo que "en España hay un juez que dice que se condena sin pruebas, y yo no creo que sea así. Y ha pensado que mira, que no, que mejor va a acusarlo de connivencia con un intento de homicidio.

Es que no sé si nos damos cuenta de lo gordísima que es la acusación que hace esa tía en ese vídeo, de verdad.

raday escribió:Por supuesto que el titular "Un juez considera que rociar a la esposa con gasolina no implica querer matarla" del periodico la verdad es falso, impreciso y difamatorio,


Lo grave no es eso, lo grave es que esa difamación no la discute nadie absolutamente y al juez le ha caído una tormenta de hostias por ejercer su labor. Te metes en Twitter y es alucinante la cantidad que hay de cuentas con decenas de miles de seguidores difundiendo el embuste, con gente deseándole que le pase lo mismo a él, que rocíen de gasolina a su hija... un puto linchamiento simplemente por decir (con o sin razón, eso ya lo veremos) que sin pruebas y sin testimonio no puede condenarse a alguien por intento de homicidio.

A mí me parece gravísimo, de verdad. A ti no sé.
Bou escribió:No sé si os habéis enterado pero por lo visto hay en Murcia un juez que va diciendo que rociar de gasolina a la mujer e intentar pegarle fuego no implica que quieras matarla. Madre mía, qué indignación.

Excepto que luego te lees la noticia y resulta que el juez no dijo eso. Que la mujer se presentó en un puesto de la Guardia Civil mojada de gasolina y acusando al marido, pero que luego no se encontraron pruebas de que fuera él, y que tanto ella como el hijo se negaron después a declarar contra el padre. Y lo que dice el juez es que en esas circunstancias no hay indicios suficientes para justificar la condena.


Bueno, ya está en el CENDOJ disponible la sentencia así que la pongo aquí tal como prometí.

Lo primero que tengo que decir es que sí, el tío tenía una condena por maltrato y por eso tenía orden de alejamiento. Así que como dije que no tenía por qué ser así eso me lo como. Aunque efectivamente no tenía por qué ser así, al final sí que lo ha sido.

Dicho eso, os dejo la chicha de la sentencia:

La controversia ha centrado básicamente en la valoración de la prueba relativa al delito de homicidio intentado. La Acusación pública sostiene que fue el acusado quien derramó sobre la cabeza, rostro y cuerpo de la denunciante la gasolina contenida en una botella de plástico, que aquel se valió después un encendedor y que intentó con él prender la llama, lo que no consiguió a pesar de las chispas que saltaron. La dificultad radica en que el Tribunal no dispuso de la declaración de la víctima, que se acogió a su derecho a no declarar ex art. 416 LECR ; el resto de testigos no vieron directamente lo sucedido, salvo el hijo común, cuyo testimonio, como luego se razonará, no es fiable.

El bagaje probatorio aportado en el plenario puede resumirse en los siguientes datos: A) La pericial médico-forense (fs. 157 y ss.), que constató que la víctima padecía una conjuntivitis irritativa bilateral, compatible con el derramamiento sobre su rostro de gasolina. Aquella manifestó a la perito, además de una historia previa de malos tratos físicos y psicológicos, que su marido, que no aceptaba la ruptura matrimonial, le echó gasolina en la cara e intentó prenderle fuego. La misma pericial valoró que el riesgo de nuevos maltratos graves era alto. B) La testigo protegida narró que estando en el comedor de su domicilio sintió un gran jaleo, como gente correr por la calle y una fuerte olor a gasolina; que cuando salió a la calle ya había llegado la Guardia Civil, que Filomena se aproximó hacia ella en mal estado, muy nerviosa, con olor a gasolina y mojados su ropa y pelo, diciéndole -en clara referencia a su marido- que había llegado con una botella de gasolina y se la había echado encima; la testigo no recordaba que Filomena le hubiese comentado nada del encendedor. C) Los guardias civiles que acudieron al lugar a prestar auxilio explicaron haber visto el pelo y la camiseta con olor a gasolina y como mojados, y que Filomena les contó que "el padre de sus hijos" la había querido quemar, que el incidente se había desarrollado en el interior del domicilio, le había rociado de gasolina y que gracias a la intervención de su hijo no llegó a más: éste empujó a su padre tras recriminarle lo que hacía, le advirtió que no estaba dispuesto a que quemase a su madre, y finalmente se lo llevó en la moto. En su deposición los agentes también aclararon que con el matrimonio habían tenido varias intervenciones, y el Guardia Civil con carné profesional NUM012 precisó que vieron a Filomena nerviosa y temblorosa, el pelo brillante y los ojos irritados, y que entre los detalles que Filomena les contó recordaba el relativo a que su marido había chasqueado en varias ocasiones un mechero amarillo (que el agente no vio), que llegaron a saltar chispas, pero que no brotó lumbre. D) Finalmente, el aludido hijo, Jeronimo , que el día del juicio cumplió 16 años, declaró hallarse en la planta superior de la vivienda, haber oído fuertes gritos de sus padres, bajar a continuación observando a ambos en el recibidor y cómo su madre portaba la botella de gasolina en la mano y su pelo mojado con la misma sustancia, y coger a su padre y llevárselo del lugar (a casa de otro hermano) sin pedirles explicaciones para evitar que la Guardia Civil lo detuviese nuevamente -esta vez por incumplir la orden de alejamiento- al estar convencido que su madre llamaría a la Guardia Civil. Cuando se le pidieron explicaciones al testigo, insistió en que no podía concretar las expresiones que vociferaban sus progenitores porque no las entendía debido a su propio estado de nervios, que desconocía cómo había llegado la gasolina al cuerpo de su madre y que esta no le dio ninguna explicación; negó que él le hubiese plantado cara a su padre advirtiéndole que no le iba a permitir que quemase a su madre; y afirmó que nadie llegó a correr por la calle. Finalmente, a preguntas de la Defensa, describió el aspecto de su padre aquel día como apagado, aunque ignoraba la medicación que tomaba, y que aquel estaba separado a unos 2 ó 3 metros de su madre, no acercándose más en ningún momento.

Sostiene la Defensa del acusado que el material probatorio relato no es bastante para enervar la presunción de inocencia porque no existe prueba directa, insistiendo en que no es sustituible el testimonio de la víctima por la prueba referencial, afirmación que este Tribunal comparte plenamente. Sin embargo, estimamos que sí concurren indicios de criminalidad bastantes ajenos a la prueba referencial para deducir la agresión de la que fue objeto Filomena por su entonces esposo. Conviene recordar al respecto la jurisprudencia del Tribunal Supremo, resumida claramente en su sentencia 1010/2012, de 21 de diciembre , que sobre esta cuestión razona:

" Llegados a este punto se puede concluir que la declaración de los testigos de referencia por sí sola únicamente puede aportar algún tipo de ciencia en cuanto a lo que estos testigos observaron personalmente, pero carece de aptitud para acreditar que lo manifestado por la supuesta víctima en el momento en que acudieron a su auxilio sea realmente veraz, por lo que en base al solo testimonio referencial no podría reconstruirse válidamente el hecho histórico, si este constituyera la única prueba de cargo de la conducta criminal.

Ahora bien, en muchas ocasiones los datos informativos que suministra la percepción directa por parte de los testigos de referencia, de cuantas circunstancias concurrentes que pueden permitir construir una sólida cadena de indicios que arroje como inferencia el hecho punible con una altísima tasa de conclusividad. En efecto una cuestión es la prueba referencial sobre el hecho punible, carente de virtualidad acreditativa cuando no se dan los presupuestos constitucionales para su aprovechamiento -imposibilidad real y efectiva de obtener la declaración del testigo directo y principal-, y otra muy diferente es la prueba indirecta que permite la construcción de inferencias fácticas razonables, lógicas y conclusivas, sin necesidad de acudir a la fuente de referencia. Solución que fue recogida en la STS. 12.7.2007 ....

Es evidente que cuando los testimonios policiales o de terceros en cuanto a las circunstancias de producción observadas directamente suministran suficiente indicios para construir de forma sólida hechos base -por ejemplo, personación de la policía en virtud de llamada de urgencia, confirmada por la actitud victimizada de una persona que aparece con lesiones de etiología agresiva y coetánea presencia en el lugar de los hechos del presunto agresor, actitud violenta del mismo y constancia de inexistencia de otras personas en el lugar- cabria inferir con un grado de altísima conclusividad inferencial del todo compatible con las exigencias derivadas de la regla de presunción de inocencia como regla de enjuiciamiento, la autoría del sujeto y la etiología lesiva de las lesiones apreciadas.

En suma, lo que los testigos de referencia vieron y observaron directamente -auditio propio- así como la objetivación de posibles lesiones a través de los informes médicos, valorados conjuntamente, permitirían inferir como conclusión suficientemente unívoca la conducta criminal violenta que desembocase en un pronunciamiento condenatorio, sin necesidad de acudir a la fuente de referencia, pues -se insiste- una cosa es la prueba de referencia de baja calidad acreditativa cuando se dan las condiciones constitucionales para su aprovechamiento, y otra muy diferente es la prueba indirecta que permite la construcción de inferencias fácticas, claro está, que se cumplan debidamente los requisitos de la llamada prueba indiciaria, esto es, que el órgano judicial exteriorice los hechos base o indicios que considere acreditados y que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia. "

Complementando lo anterior, la sentencia del mismo Tribunal de 6 de febrero de 2008 afirmó que " ... no obstante la testifical de referencia sí puede formar parte del acervo probatorio en contra del reo, siempre que no sea la única prueba de cargo sobre el hecho enjuiciado y siempre con independencia de la posibilidad o no de que el testigo directo puede deponer o no en el juicio oral ."

En el caso presente, los testigos y peritos ajenos al conflicto escucharon, vieron y valoraron directa y personalmente los siguientes hechos: los peritos que la víctima padecía una conjuntivitis irritativa bilateral, compatible con el derramamiento sobre su rostro de gasolina; la testigo protegido que hubo un gran jaleo, gente que parecía que corría por la calle y muy fuerte olor a gasolina en la vivienda y en el exterior; que Filomena se aproximó hacia la vecina en mal estado, muy nerviosa, con olor a gasolina y mojada la ropa y el pelo, contándole lo sucedido; los Guardias civiles, que fueron llamados de urgencia, apreciaron también su estado tembloroso y los ojos irritados, destacando que con el matrimonio habían tenido varias intervenciones y que ella les facilitó el acceso a su domicilio, dentro del cual les describió lo que había pasado, hallando la botella con gasolina en el interior de un contenedor de basura malcolocado en el solar contiguo a la vivienda; por último, de la testifical del hijo, Jeronimo , se extraen otros indicios relevantes: que el acusado está implicado en el suceso, que mediaron fuertes gritos en el interior de la vivienda y que al menos parte del incidente se desarrolló en su recibidor.

Mención especial merece el resto del testimonio del citado menor, claramente inverosímil. Destaca que fue en el juicio oral cuando accedió por primera vez a declarar tras haberse acogido durante la instrucción al art. 416 LECR , apuntando con ello su voluntad de no perjudicar al acusado. Confirma lo anterior que en su relato no concretó nada contrario a su padre, salvo aquello que estaba tan acreditado en autos que no podía negar sin incurrir en falso testimonio. Así, descuella que, pese a oír fuertes gritos de sus padres no pudiera especificar su contenido ni de quién prevenían; y que no aclarase quién había derramado la gasolina sobre su madre. Al afirmar que vio a su madre portando la botella dejó entrever, sin afirmarlo, que ella pudo ser la que se echó por encima el líquido para perjudicar a su padre, sin embargo ello es incoherente con su propia actuación posterior, llevándose sin más a su padre y absteniéndose de colaborar con la Guardia civil para aclarar lo sucedido cuando regresó a su casa (todavía estaba allí la patrulla). La excusa dada para justificar las limitaciones de su relato y actuación, su estado de nervios, no deja de ser pueril porque este no impide oír ni captar lo que pasa a su alrededor ni en definitiva hacerse una composición básica de lo que estaba sucediendo, máxime cuando no le impidió desplazar a su padre en la moto. Igualmente, negó el hecho acreditado por la testigo protegido de que hubo gritos y carreras por la calle.

De todos los expuestos datos cabe inferir que concurre suficiente prueba indirecta o indiciaria para afirmar que el acusado intentó matar a Filomena con la gasolina que previamente había vertido sobre ella. A esa conclusión se llega atendiendo, no a los testimonios de los agentes y de la testigo protegido en la parte que no presenciaron (de referencia) sino en cuanto a las circunstancias de producción observadas directamente -auditio propio -, como que se personaron tras una llamada de urgencia, la actitud victimizada de la perjudicada (nerviosa y temblorosa) que incluso les facilita el acceso a su vivienda, su rostro, cabello y ropas bañados en gasolina cuyo olor se percibe no solo en ella sino también en la casa y en la calle, el hallazgo de la botella que contenía aquella y la existencia de unas lesiones recientes en los ojos, jaleo en la calle con gritos y persecuciones, y la indiscutida presencia del victimario en el lugar cuando se desarrolla el incidente.

A lo anterior han de sumarse dos elementos muy relevantes de convicción. Por un lado, la única explicación cabal a las incoherencias y omisiones del relato del hijo común no puede ser otra que proteger a su padre. De no ser así no sería entendible que el hijo se llevase a aquel del lugar sin saber qué sucedía, que no afirmase en ningún momento que todo fuese un montaje de su progenitora para inculpar a su padre derramándose sobre sí la gasolina, única explicación cabal de que su madre sostuviese la botella que la contenía, hecho este que paradójicamente sí recordaba y en el que sí se pudo fijar pese a un estado de nervios que no le permitía entender lo que acontecía. Además, si esto hubiese sido así, su reacción habría sido distinta conforme a las reglas de la experiencia: hubiese recriminado a su madre, no se habría llevado a su padre con tanta urgencia, hubiese obstaculizado el aviso de ella a la Policía, aclarado lo sucedido a los agentes que se hallaban en su domicilio cuando él regresó, declarado ante el Instructor, etc. Tan increíble es que la víctima fingió el delito para perjudicar al inculpado que ni este la sostuvo en el plenario.

De otro, la nada convincente versión del procesado, que se negó a contestar a las preguntas de la Acusación, y que a instancias de su Defensa expuso no recordar nada, salvo describir una genérica afectación mental por el consumo de medicinas y alcohol. Este estado no se estima acreditado porque solo se sustenta en sus interesadas manifestaciones y en las de su hijo que, por las razones supra explicadas, estimamos inverosímil, amén de la imprecisión del término "apagado" con el que este último lo describe, completamente subjetivo. Destaca también la contradicción que supone que en el plenario no pudiese precisar su versión de lo sucedido cuando sí lo hizo en sus declaraciones sumariales, correctamente introducidas por el Ministerio Fiscal al exponer las preguntas con las que pretendió interrogarle.

Todos estos indicios no soportan otra conclusión cabal que se produjo un intento por parte del denunciado de quemar viva a la denunciante, convicción que viene corroborada por la parte referencial de los citados testigos y peritos: las sucesivas y coincidentes explicaciones que les dio la víctima sobre cómo sucedieron los hechos.

Por último, las tres sentencias absolutorias aportadas por la Defensa con afán de acreditar indiciariamente el interés de la denunciante en que se condenara al procesado y, por ende, de que el ilícito había sido una construcción de ella misma, no son bastante al fin pretendido porque en ninguna de sus respectivas fundamentaciones se afirma que las denuncias fuesen falsas, ello unido a que existen otras sentencias condenatorias y a que, como se ha razonado, ni el hijo común (testigo presencial) ni el propio acusado lo afirmaron en el juicio. Además, el hecho de que la denunciante se acogiese al art. 416 LECR, retirándose previamente como Acusación particular, apunta vehementemente a que no era ese su propósito.


En resumen, las pruebas son:

1. Una prueba médica según la cual tenía los ojos irritados y por tanto quizá le hubiera caído gasolina en la cabeza.
2. El testimonio de una vecina que sintió desde el comedor de su casa "un gran jaleo, como gente correr por la calle y una fuerte olor a gasolina". A esta testigo la denunciante le contó que su marido le había echado la gasolina, pero lo del mechero no.
3. El testimonio de los guardias civiles que llegaron luego y vieron a la denunciante con "el pelo y la camiseta con olor a gasolina y como mojados", y "nerviosa y temblorosa". A estos agentes la denunciante les contó que la gasolina se la había echado su marido y que luego le había intentado pegar fuego con un mechero, pero el mechero no apareció.
4. El testimonio del hijo que estando en casa oyó a sus padres gritar, y cuando bajó vio a su madre con la botella de gasolina en la mano y el pelo empapado, y a su padre a 2 o 3 metros de ella, y que de inmediato y sin pedir explicaciones cogió a su padre y se lo llevó. Dijo también que estaba nervioso y que no sabía lo que gritaban sus padres, ni cómo había llegado la gasolina a la cabeza de su madre, y que nadie llegó a correr por la calle.

La sentencia reconoce que no hay ninguna prueba directa de que fuera él quien le tiró la gasolina, y que la denunciante tampoco ha mantenido su testimonio, y que las declaraciones de los testigos no bastan para condenar. Pero que esas declaraciones y el hecho de que los agentes se presentaran allí, y que vieran a la mujer nerviosa y con gasolina, y al hombre también allí y en actitud agresiva, bastan para "la construcción de inferencias fácticas razonables, lógicas y conclusivas". Es decir, para hacerse una idea clara de lo que había podido pasar.

Y dice que lo anterior basta para "inferir con un grado de altísima conclusividad inferencial (...) la autoría del sujeto". Es decir, para condenar.

La sentencia dice que el testimonio del hijo es "claramente inverosímil" y por tanto lo descarta, en base a:

1. Que al principio no quería declarar.
2. Que dijo que vio a la madre con la botella en la mano, pero tampoco la acusó claramente de haberse echado ella la gasolina.
3. Que dijo que se llevó a su padre inmediatamente para que no lo pillara allí la Guardia Civil, lo cual (¿?) se contradice con el punto anterior.
4. Que dijo que no se enteró de lo que gritaban sus padres, pero que eso no es creíble (¿?) porque luego sí que pudo llevarse a su padre en moto.
5. Que negó que hubiera carreras por la calle, hecho "acreditado" por la otra testigo.

La sentencia concluye que el hijo mentía para proteger a su padre, porque de lo contrario:

1. No se habría llevado a su padre directamente sin saber qué había pasado.
2. Habría dicho claramente que su madre se había echado la gasolina ella sola, y además en el momento se lo habría recriminado.

A mí estos motivos para descartar el testimonio del hijo me sorprenden bastante, a vosotros no sé.

1. Porque el hijo sí que tenía un motivo claro para llevarse a su padre aun sin saber qué había pasado: que estaba violando la orden de alejamiento:
2. Porque si no vio a su madre echarse la gasolina sino simplemente sujetar la botella lo normal es decir que la vio sujetar la botella, no echarse la gasolina.
3. Porque si oyó los gritos desde arriba perfectamente pudo no enterarse de qué decían, igual que tampoco se enteró la vecina. Y porque no veo la relación entre eso y que luego pudiera coger la moto.
4. Porque la vecina no había "acreditado" las carreras como dice la sentencia, sino que simplemente desde su casa oyó "un gran jaleo, como gente correr por la calle". No quiere decir eso que las hubiera, ni que el testimonio del hijo sea incoherente por decir que no las hubo.

En resumen, a este tío lo condenaron sin existir pruebas físicas, sin que la denunciante mantuviera su testimonio, basándose solamente en lo que dijeron dos testigos que no habían visto nada y descartando el de otro testigo que sí había estado allí y que yo, os lo digo sinceramente, no veo razones para descartar. Y en base a esto los jueces dieron por hecho que podían hacerse una idea bastante buena de lo que había ocurrido, y decidieron que bastaba para condenar.

Y uno de ellos dijo que no, que hacían pruebas más sólidas. Y le cayó la del pulpo en los medios de comunicación y en las redes sociales porque la versión que se extendió es que había dicho que sí, que el tío le había querido pegar fuego a su mujer pero había sido con buenas intenciones, para que no pasara frío.

Y ya está, nos faltaba la sentencia para poder analizar bien el caso y ahí la tenéis [bye]
Pues he llegado a tu conclusión @Bou no entiendo como se puede descartar el testimonio del chaval por esas chorradas que dicen.

No entiendo a las conclusiones que llega el juez,hace unas asunciones muy raras.
Bou escribió: Que dijo que no se enteró de lo que gritaban sus padres, pero que eso no es creíble (¿?) porque luego sí que pudo llevarse a su padre en moto.
Bou escribió: Porque si oyó los gritos desde arriba perfectamente pudo no enterarse de qué decían, igual que tampoco se enteró la vecina. Y porque no veo la relación entre eso y que luego pudiera coger la moto.


Su excusa para no enterarse ni preguntar de que iba la cosa eran los nervios, no que no se escuchara bien.

Cuando se le pidieron explicaciones al testigo, insistió en que no podía concretar las expresiones que vociferaban sus progenitores porque no las entendía debido a su propio estado de nervios

La excusa dada para justificar las limitaciones de su relato y actuación, su estado de nervios, no deja de ser pueril porque este no impide oír ni captar lo que pasa a su alrededor ni en definitiva hacerse una composición básica de lo que estaba sucediendo, máxime cuando no le impidió desplazar a su padre en la moto.

Se da a entender que estar nervioso no debería impedir enterarse de que estaba pasando, y si fuera tan extremo ese estado de nervios no podría haber cogido la moto.


Y juntando todos los testimonios, incluyendo el del acusado... parece que pueda haber pasado, yo no podría decir que tengo la certeza.

Igual que en otros casos, como hace unos años volviendo de una rave, nos paró la policía preguntando si habíamos roto un retrovisor, nos filió, y luego en el juicio "quedo probado" que habíamos sido nosotros por que según los policías no había nadie mas por la zona, aunque el denunciante no nos reconocía, solo sabia que era "un grupo de jóvenes", evidentemente no fuimos los únicos pasamos por allí de ida o vuelta de la rave. Yo me quedé flipando la verdad, iba convenido de que no se podría probar algo que no habría pasado, pero es que no hace falta.

Y no tenia nada que ver con maltratos ni machismos ni leches.
kokosone escribió:Su excusa para no enterarse ni preguntar de que iba la cosa eran los nervios, no que no se escuchara bien.


Tienes razón, en ese caso sí que hay una relación.
kokosone escribió:
Bou escribió: Que dijo que no se enteró de lo que gritaban sus padres, pero que eso no es creíble (¿?) porque luego sí que pudo llevarse a su padre en moto.
Bou escribió: Porque si oyó los gritos desde arriba perfectamente pudo no enterarse de qué decían, igual que tampoco se enteró la vecina. Y porque no veo la relación entre eso y que luego pudiera coger la moto.


Su excusa para no enterarse ni preguntar de que iba la cosa eran los nervios, no que no se escuchara bien.

Cuando se le pidieron explicaciones al testigo, insistió en que no podía concretar las expresiones que vociferaban sus progenitores porque no las entendía debido a su propio estado de nervios

La excusa dada para justificar las limitaciones de su relato y actuación, su estado de nervios, no deja de ser pueril porque este no impide oír ni captar lo que pasa a su alrededor ni en definitiva hacerse una composición básica de lo que estaba sucediendo, máxime cuando no le impidió desplazar a su padre en la moto.

Se da a entender que estar nervioso no debería impedir enterarse de que estaba pasando, y si fuera tan extremo ese estado de nervios no podría haber cogido la moto.


Y juntando todos los testimonios, incluyendo el del acusado... parece que pueda haber pasado, yo no podría decir que tengo la certeza.

Igual que en otros casos, como hace unos años volviendo de una rave, nos paró la policía preguntando si habíamos roto un retrovisor, nos filió, y luego en el juicio "quedo probado" que habíamos sido nosotros por que según los policías no había nadie mas por la zona, aunque el denunciante no nos reconocía, solo sabia que era "un grupo de jóvenes", evidentemente no fuimos los únicos pasamos por allí de ida o vuelta de la rave. Yo me quedé flipando la verdad, iba convenido de que no se podría probar algo que no habría pasado, pero es que no hace falta.

Y no tenia nada que ver con maltratos ni machismos ni leches.


Me asusta como funciona la justicia. Como sois los únicos que estáis por ahí, pues hala, a tomar por culo. Sois los culpables.
renuente escribió:Una de cada cuatro niñas y uno de cada siete niños sufre abusos sexuales en España, la mayoría ejercidos por el padre o un hermano.


¿Y por eso todos los padres y hermanos son culpables? Mi padre es un poco cabron pero es algo que se puede demostrar muy facilmente, mi hermano es un puto santo y no me haria ninguna gracia que solo por ser hombre venga una tia a denunciarlo y lo encierren sin ser culpable, si me entero de que ha violado a una chica soy la primera en partirle la cara pero no se puede permitir que sin pruebas encierren a nadie.

Siguiendo tu logica:
Todos los asesinatos premeditados estan cometidos por humanos, entonces ¿a cada denuncia encerramos a la persona sin comprobar si ha cometido el crimen o no?¿te pareceria bien que no tuvieses el beneficio de la duda simplemente por ser lo que eres?
135 respuestas
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