akiestoy escribió:bartletrules escribió:Muy buen hilo, gracias por haberlo creado, y por el link.
Pero me he leido el título entero de garantías y servicio postventa en el boe.es, y no encuentro lo referido a esta situación: ¿qué pasa si tú tienes una garantía con la empresa tal y ésta desaparece, con la fórmula legal que sea? Entiendo que tiene que haber alguien que preste esa garantía restante, aunque sea de forma subsidiaria (por eso pensaba en el fabricante).
El artículo 124 del RD de defensa de consumidores y usuarios despeja esa duda. Ante la imposibilidad de ir a la tienda o si cierra, es el productor/fabricante el responsable de la garantía restante, es decir, SONY, MICROSOFT, NINTENDO, ACER; SAMSUNG, PHILIPS, FORD, RENAULT y así con todas.
Lo de que SONY se pasa por el forro el RD es sabido por todos, pero sois vosotros los que teneis que ejercer vuestros derechos, ya sea a base de hojas de reclamaciones, denuncias...que si, que nadie quiere follones burocráticos, pero si en vez de quejarse 500, esos 500 fuesen y colapsaran la OCU, FACUA y los juzgados, lo mismo algo cambiaba.