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Pajariyo escribió:dile que vas a poner una hoja de reclamaciones y verás que rapidito te tramita la garantía
PD: son 2 años, por ley.
La garantía es personal y será de aplicación únicamente al comprador original. El Cliente deberá informar de cualquier error de funcionamiento de los Productos dentro de los 2 meses posteriores al descubrimiento del defecto en cuestión, debiendo enviar un correo electrónico a la siguiente dirección de email atencionalcliente@gamestop.es. El correo electrónico debe recoger el código de pedido proporcionado en el momento de la compra, la marca y el modelo del Producto defectuoso y una descripción del defecto descubierto. Una vez enviado el correo eléctronico, el Cliente recibirá por correo electrónico una respuesta escrita y un resumen con la información necesaria para ejecutar la garantía. Esta es la única vía para obtener la sustitución, la reparación o el reembolso de los Productos defectuosos.
El Producto defectuoso será devuelto a GameStop en un paquete cerrado, sin coste para el cliente, enviado a la dirección indicada en la primera cláusula de estas condiciones de venta. El paquete debe indicar el número y la fecha del pedido, una breve descripción del defecto o del error de funcionamiento descubierto, la marca o el modelo del lector/consola utilizado (en el caso de Productos audiovisuales o videojuegos) y la elección entre la devolución del dinero o la sustitución del Producto. Para ello, el Cliente podrá utilizar una copia impresa de los documentos en formato pdf que le serán enviados tras enviar su correo electrónico informando del error de funcionamiento de los productos.
NewDump escribió:Reclama por que los primeros 15 días es cosa del establecimiento, luego fuera de eso ya seria nintendo , seguramente quieren ganar tiempo para que tengas que hacer esto ultimo.
alanwake escribió:NewDump escribió:Reclama por que los primeros 15 días es cosa del establecimiento, luego fuera de eso ya seria nintendo , seguramente quieren ganar tiempo para que tengas que hacer esto ultimo.
Si lo compró el 7, mañana hace 15 dias.. fijo le meten excusa, veo que si quiere cambio mañana mismo,hoja reclamaciones y aun así puesta la reclamación no podrá hacer nada mañana
como si lo viese, voy pues usted ha puesto la hoja de reclamaciones y esto tardará. (y su consola también)
PD: En un caso extremo llamas a un coche patrulla, por probar
CrazyJapan escribió:También pueden ser 7 dias hábiles, que es lo que da mediamarkt, en los tickets suele poner el plazo, pero parece ser que según dices, no lo pone, asi que a lo mejor son los 15
NucleoDuro escribió:Son 15 días si se compromete el comercio. Lo único que dice la ley que en 7 días puedes devolver algo y no están obligados a devolverte el dinero, y si te dan un "vale" este no puede caducar.
Por lo demás si a ti te sale de los huevos la tienda lo tiene que gestionar si o si, otra cosa es que ahorras tiempo llamando a la marca, en este caso Nintendo.
Hala, si estoy equivocado en algo, apredeadme.
hyu escribió:Cuando yo la compre en el Corte Ingles me dijeron algo parecido, no lo recuerdo bien, pero algo asi como que al abrirla o hacerle una cuenta, si surgia un problema ya habia que tramitar la garantia con Nintendo de forma directa. Lo recuerdo porque en la factura me pusieron el numero de telefono de Nintendo por si tenia algun problema
-blaker- escribió:Vale, entonces son 15 días fijos queme tienen que dar garantía la tienda, ¿no?
De ser así mañana es el día límite. El tío al decirme 10 días me parece a mi que o es muy listo o no tiene muy claro todo esto.
De ponerme la misma excusa de que son 10 días, le digo que son 15 por ley, él podría decirme algo para rebatirme ese argumento o le metería gol y accedería?
Un saludo chicos y muchas gracias
Kurace escribió:A mi me suena que en 6 meses, el comercio está obligado a cambiar el producto defectuoso por otro igual o si no tienen en stock, de superior categoría.
Y aparte, los 10 o 15 días depende si son hábiles o naturales. Si son 10 días, casi seguro que son HÁBILES (Lunes a Viernes). Si son 15, seguro que son NATURALES (Lunes a Domingo).
No pierdas el tiempo y reclama. Pero aun así, el primer punto también tendrían que aplicarlo.
Saludos y suerte.
"Artículo 119 Reparación y sustitución del producto
1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.
Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además, considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma de saneamiento."
"Artículo 120 Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 123. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
d) Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.
e) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 123 desde el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta la entrega del nuevo producto. Al producto sustituto le será de aplicación, en todo caso, el artículo 123.1, párrafo segundo.
f) Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.
g) El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano.
"
"Artículo 123 Plazos
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. El vendedor está obligado a entregar al consumidor o usuario que ejercite su derecho a la reparación o sustitución, justificación documental de la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho.
Del mismo modo, junto con el producto reparado o sustituido, el vendedor entregará al consumidor o usuario justificación documental de la entrega en la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada.
4. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II de este título prescribirá a los tres años desde la entrega del producto.
5. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
Artículo 124 Acción contra el productor
Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto.
Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de este título, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.
Quien haya respondido frente al consumidor y usuario dispondrá del plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento.
"
ketsune87 escribió:Pajariyo escribió:dile que vas a poner una hoja de reclamaciones y verás que rapidito te tramita la garantía
PD: son 2 años, por ley.
dos años con el fabricante y los primeros 15 días con el vendedor
RDL 1/2007 escribió: Artículo 123 Plazos
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. El vendedor está obligado a entregar al consumidor o usuario que ejercite su derecho a la reparación o sustitución, justificación documental de la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho.
Del mismo modo, junto con el producto reparado o sustituido, el vendedor entregará al consumidor o usuario justificación documental de la entrega en la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada.
wannda escribió:En el ticket dice que el tema de garantias va segun el Real decreto 1/2007.
Yo lo estoy ojenado un poco por encima y veo:
-Cuando compras tienes derecho durante 7 dias a disentir de la compra. Y luego:
-"Artículo 119 Reparación y sustitución del producto
1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.
Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además, considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma de saneamiento."
"Artículo 120 Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 123. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
d) Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.
e) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 123 desde el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta la entrega del nuevo producto. Al producto sustituto le será de aplicación, en todo caso, el artículo 123.1, párrafo segundo.
f) Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.
g) El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano.
"
"Artículo 123 Plazos
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. El vendedor está obligado a entregar al consumidor o usuario que ejercite su derecho a la reparación o sustitución, justificación documental de la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho.
Del mismo modo, junto con el producto reparado o sustituido, el vendedor entregará al consumidor o usuario justificación documental de la entrega en la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada.
4. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II de este título prescribirá a los tres años desde la entrega del producto.
5. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
Artículo 124 Acción contra el productor
Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto.
Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de este título, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.
Quien haya respondido frente al consumidor y usuario dispondrá del plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento.
"
Lo que yo haría es, si es verdad que no lo has hecho tu dandole un golpe, iria a la tienda y le diria que te has leido el decreto (lo puedes incluso imprimir) que pone en el ticket y que dice que puedes elegir entre reparar o sustitucion y que tu prefieres una nueva.
-blaker- escribió:
Siento si soy pesado pero no sé ni que decirle al tío....
DevilKeeper escribió:No es por nada, pero Consumo es como un partido político, cobran y no hacen nada. Olvidaos de leyes, decretos, normas... porque luego es todo mentira. Si en la tienda no te lo quieren cambiar, vete directamente a Nintendo.
Si optas por ir a consumo, te vas a meter en una espiral descendente de tiempo, dinero y ánimos, de la que podrás salir dentro de un año como pronto, y con ésta solución: "manda la consola a Nintendo".
Moki_X escribió:DevilKeeper escribió:No es por nada, pero Consumo es como un partido político, cobran y no hacen nada. Olvidaos de leyes, decretos, normas... porque luego es todo mentira. Si en la tienda no te lo quieren cambiar, vete directamente a Nintendo.
Si optas por ir a consumo, te vas a meter en una espiral descendente de tiempo, dinero y ánimos, de la que podrás salir dentro de un año como pronto, y con ésta solución: "manda la consola a Nintendo".
Indepentiendemente de Consumo, el chico sigue teniendo la opción de mandar la consola a Nintendo.
Lo que haría yo sería lo siguiente:
- Gamestop no se hace cargo de la garantía y me remite a nintendo.
- Hoja de reclamaciones a Gamestop por incumplir las leyes (las que sean. Me la sopla).
- Envío la consola a Nintendo por mi parte.
De esta forma he:
1. Solucionado mi problema.
2. Defendido mis derechos como consumidor.
bictor_spirit escribió:Aver como trabajador de GameStop os pongo la política de garantías, que la tengo ahora mismo delante, y que conste que no es cosa nuestra, sino de Nintendo, SONY y Microsoft. Y no solo en GameStop, sino en GAME, ECI y en cualquier sitio, ya que la tramitación de garantías la dicta el fabricante y no el vendedor.
MICROSOFT: Primeros 15 días cambio en tienda. Desde el día 16 hasta los 2 años con el SAT de MicroSoft.
SONY: Primeros 30 dias cambio en tienda. Desde el primer mes hasta los 12 meses con el SAT de SONY. Desde los 12 meses hasta los 2 años con el SAT de GameStop, ya que SONY pasados los 12 meses no se hace cargo.
NINTENDO: Desde el día 1 hasta los dos años directamente con el SAT de Nintendo.
NewDump escribió:bictor_spirit escribió:Aver como trabajador de GameStop os pongo la política de garantías, que la tengo ahora mismo delante, y que conste que no es cosa nuestra, sino de Nintendo, SONY y Microsoft. Y no solo en GameStop, sino en GAME, ECI y en cualquier sitio, ya que la tramitación de garantías la dicta el fabricante y no el vendedor.
MICROSOFT: Primeros 15 días cambio en tienda. Desde el día 16 hasta los 2 años con el SAT de MicroSoft.
SONY: Primeros 30 dias cambio en tienda. Desde el primer mes hasta los 12 meses con el SAT de SONY. Desde los 12 meses hasta los 2 años con el SAT de GameStop, ya que SONY pasados los 12 meses no se hace cargo.
NINTENDO: Desde el día 1 hasta los dos años directamente con el SAT de Nintendo.
Pero no puede ser diferente la política de devoluciones según el estado a las de las compañías que yo sepa
NewDump escribió:Pero me refiero, que si al ley dice una cosa, por mucho que digan fabricantes no pueden contradecirla no?
bictor_spirit escribió:NewDump escribió:Pero me refiero, que si al ley dice una cosa, por mucho que digan fabricantes no pueden contradecirla no?
Ahí tienes el ejemplo de SONY, que dice que solo te da un año y por sus santisimos cojones solo te dan un año.
Trancero escribió:Por mucho que digan los fabricantes la ley le da la razon al consumidor. Ellos han aceptado las normas de este pais y por eso pueden vender su producto. Que luego se inventen sus normas es otra cosa. Pero tu con la mano en la ley tienes todas las de ganar.
Ves a consumo y veras que con una llamadita de ellos lo tendras solucionado.
Moki_X escribió:Indepentiendemente de Consumo, el chico sigue teniendo la opción de mandar la consola a Nintendo.
Lo que haría yo sería lo siguiente:
- Gamestop no se hace cargo de la garantía y me remite a nintendo.
- Hoja de reclamaciones a Gamestop por incumplir las leyes (las que sean. Me la sopla).
- Envío la consola a Nintendo por mi parte.
De esta forma he:
1. Solucionado mi problema.
2. Defendido mis derechos como consumidor.
Trancero escribió:Ves a consumo y veras que con una llamadita de ellos lo tendras solucionado.
bictor_spirit escribió:Aver como trabajador de GameStop os pongo la política de garantías, que la tengo ahora mismo delante, y que conste que no es cosa nuestra, sino de Nintendo, SONY y Microsoft. Y no solo en GameStop, sino en GAME, ECI y en cualquier sitio, ya que la tramitación de garantías la dicta el fabricante y no el vendedor.
MICROSOFT: Primeros 15 días cambio en tienda. Desde el día 16 hasta los 2 años con el SAT de MicroSoft.
SONY: Primeros 30 dias cambio en tienda. Desde el primer mes hasta los 12 meses con el SAT de SONY. Desde los 12 meses hasta los 2 años con el SAT de GameStop, ya que SONY pasados los 12 meses no se hace cargo.
NINTENDO: Desde el día 1 hasta los dos años directamente con el SAT de Nintendo.
DevilKeeper escribió:Trancero escribió:Ves a consumo y veras que con una llamadita de ellos lo tendras solucionado.
Siento decirte que eso no te lo crees ni tu.
Si va a consumo, éstos le van a pedir que rellene un papelaco contando lo que le ha pasado, le pedirán la consola, fotos, pruebas... y ya esta. Mandarán la cartita con esa información a la tienda, le darán un plazo de años para contestar, y si no contestan, le darán mas plazo aún, y si aún así no contesta, le darán mas plazo por si acaso.
Y si al final no contestan, como seguramente la tienda no esté adherida al servicio de arbitraje, consumo le dará una dulce patada en los cojones, y le sacarán del local.
Consumo no puede obligar a las tiendas a NADA. Por muchas leyes y derechos que creéis que nos amparan, es todo MENTIRA. Consumo sólo puede mandar cartitas a las tiendas para decir "Tengo aquí a un pesado que se queja de tu tienda". Y ya. Ahí termina su gran labor en pos de los derechos de los consumidores.
Consumo existe para darnos una falsa sensación de seguridad, para que gastemos el dinero comprando alegremente sin ningún tipo de recelo.
Creeme, tu salud te agradece que hayas enviado la consola a Nintendo. En cuanto a la hoja de reclamación, como si les hubieras dado tu curriculum, tanto para la tienda, como para consumo.
DevilKeeper escribió:Trancero escribió:Ves a consumo y veras que con una llamadita de ellos lo tendras solucionado.
Siento decirte que eso no te lo crees ni tu.
Si va a consumo, éstos le van a pedir que rellene un papelaco contando lo que le ha pasado, le pedirán la consola, fotos, pruebas... y ya esta. Mandarán la cartita con esa información a la tienda, le darán un plazo de años para contestar, y si no contestan, le darán mas plazo aún, y si aún así no contesta, le darán mas plazo por si acaso.
Y si al final no contestan, como seguramente la tienda no esté adherida al servicio de arbitraje, consumo le dará una dulce patada en los cojones, y le sacarán del local.
Consumo no puede obligar a las tiendas a NADA. Por muchas leyes y derechos que creéis que nos amparan, es todo MENTIRA. Consumo sólo puede mandar cartitas a las tiendas para decir "Tengo aquí a un pesado que se queja de tu tienda". Y ya. Ahí termina su gran labor en pos de los derechos de los consumidores.
Consumo existe para darnos una falsa sensación de seguridad, para que gastemos el dinero comprando alegremente sin ningún tipo de recelo.
Creeme, tu salud te agradece que hayas enviado la consola a Nintendo. En cuanto a la hoja de reclamación, como si les hubieras dado tu curriculum, tanto para la tienda, como para consumo.
Trancero escribió:
Pues mi experiencia no dice lo mismo cuando en su dia me salio defectuosa la game boy color de aquellos años. Y asi de simple en la oficina de Consumo de Barcelona llamaron a los del FNAC(plaza cataluña) explicandoles el problema. Se puso el jefe de departamento de electronica, escucho el problema que habia y ademas se le estaba recordando todas las leyes que estaban a mi favor( El de consumo se las sabia de memoria, me quede a gusto escucharle). Y la respuesta del Jefe de departamento fue dame el numero de referencia del tiquet. Pasaron unos minutos para su comprobacion y nos dijeron que podian pasarse esta misma tarde para el reemplazo de una game boy color nueva.
Asi de simple y asi de facil. Eso de que tienen que pasar unos años, no te lo crees ni tu. Instaurando miedo a los consumidores para que no se quejen.
Os invito a que vayais a consumo que para eso estan. Y no me hizo falta fotos. Me lleve ese mismo dia la consola.
DevilKeeper escribió:Trancero escribió:Ves a consumo y veras que con una llamadita de ellos lo tendras solucionado.
Siento decirte que eso no te lo crees ni tu.
Si va a consumo, éstos le van a pedir que rellene un papelaco contando lo que le ha pasado, le pedirán la consola, fotos, pruebas... y ya esta. Mandarán la cartita con esa información a la tienda, le darán un plazo de años para contestar, y si no contestan, le darán mas plazo aún, y si aún así no contesta, le darán mas plazo por si acaso.
Y si al final no contestan, como seguramente la tienda no esté adherida al servicio de arbitraje, consumo le dará una dulce patada en los cojones, y le sacarán del local.
Consumo no puede obligar a las tiendas a NADA. Por muchas leyes y derechos que creéis que nos amparan, es todo MENTIRA. Consumo sólo puede mandar cartitas a las tiendas para decir "Tengo aquí a un pesado que se queja de tu tienda". Y ya. Ahí termina su gran labor en pos de los derechos de los consumidores.
Consumo existe para darnos una falsa sensación de seguridad, para que gastemos el dinero comprando alegremente sin ningún tipo de recelo.
Creeme, tu salud te agradece que hayas enviado la consola a Nintendo. En cuanto a la hoja de reclamación, como si les hubieras dado tu curriculum, tanto para la tienda, como para consumo.