Hacienda grava un 4% las ventas online de objetos usados entre particulares

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Neo Cortex escribió:En el artículo que figura en el link hay una frase curiosa:

En el caso de haberlos vendido a un precio superior al que se compró, sí que habrá que tributar en el IRPF por la ganancia obtenida.

Vale, entonces, si vendemos un artículo y perdemos dinero en relación al precio de compra, ¿se puede desgravar?

Yo creo que esta medida va encaminada a controlar a los vendedores profesionales que usan esas plataformas para vender sus artículos en grandes cantidades sin declarar los beneficios. Y, bueno, como realmente lo apliquen a los vendedores particulares, auguro un aumento considerable de los tratos en mano [sati]


Que se lo digan a los que revenden Amiibos o NES Mini a precios astronómicos XD
ciberionz escribió:
Neo Cortex escribió:En el artículo que figura en el link hay una frase curiosa:

En el caso de haberlos vendido a un precio superior al que se compró, sí que habrá que tributar en el IRPF por la ganancia obtenida.

Vale, entonces, si vendemos un artículo y perdemos dinero en relación al precio de compra, ¿se puede desgravar?

Yo creo que esta medida va encaminada a controlar a los vendedores profesionales que usan esas plataformas para vender sus artículos en grandes cantidades sin declarar los beneficios. Y, bueno, como realmente lo apliquen a los vendedores particulares, auguro un aumento considerable de los tratos en mano [sati]


Que se lo digan a los que revenden Amiibos o NES Mini a precios astronómicos XD


Claro, si a mi no me parece mal que se paguen impuestos por ganancias, pero por qué no se pueden declarar pérdidas ?
Sería lo justo
jcesar escribió:Claro, si a mi no me parece mal que se paguen impuestos por ganancias, pero por qué no se pueden declarar pérdidas ?
Sería lo justo



Uffff .... nos metemos en terreno peligroso. Declarar perdidas no significa que no tengas que pagar ... y te lo digo de buena tinta. Tu puedes tener perdidas sobre un rendimiento, e igualmente pagar. Pagar el que? el IVA que no declaras.

Es decir, tu compras algo con un 21% de IVA; y a quien se lo has comprado, tiene que DEVOLVERSELO al estado al tributar el trimestre o la anualidad (a menos que sea un autonomo que vaya por modulos, que ahi tributa de otro modo).

Bien ... tu cuando lo vuelves a vender, se comprende que lo vendes por X euros, pero curiosamente (como sucede con las viviendas, solo que el IVA depende de la comunidad y municipio) se vuelve a vender con un impuesto aplicado sobre el articulo. Por tanto, revenderlo (aun con perdidas) obligaria a pagar ese IVA aunque declares perdidas.

Por consiguiente, este tipo de casos posiblemente solo afecten a quienes repercuten ganancias anuales SUPERIORES a los 3000 euros. Al resto dudo mucho que les afecte.
Edy escribió:
jcesar escribió:Claro, si a mi no me parece mal que se paguen impuestos por ganancias, pero por qué no se pueden declarar pérdidas ?
Sería lo justo



Uffff .... nos metemos en terreno peligroso. Declarar perdidas no significa que no tengas que pagar ... y te lo digo de buena tinta. Tu puedes tener perdidas sobre un rendimiento, e igualmente pagar. Pagar el que? el IVA que no declaras.

Es decir, tu compras algo con un 21% de IVA; y a quien se lo has comprado, tiene que DEVOLVERSELO al estado al tributar el trimestre o la anualidad (a menos que sea un autonomo que vaya por modulos, que ahi tributa de otro modo).

Bien ... tu cuando lo vuelves a vender, se comprende que lo vendes por X euros, pero curiosamente (como sucede con las viviendas, solo que el IVA depende de la comunidad y municipio) se vuelve a vender con un impuesto aplicado sobre el articulo. Por tanto, revenderlo (aun con perdidas) obligaria a pagar ese IVA aunque declares perdidas.

Por consiguiente, este tipo de casos posiblemente solo afecten a quienes repercuten ganancias anuales SUPERIORES a los 3000 euros. Al resto dudo mucho que les afecte.


Pero estamos hablando de segunda mano en la que no hay IVA y según esto el impuesto del 4% lo pagaría el comprador directamente, no el vendedor.

Entonces supongamos que compro 10 snes mini a 80€ porque soy un especulador, engaño a 3 pardillos que me las compran por 120€, consigo vender otras 4 a precio de compra, y el resto como hay stock de sobra las tengo que vender a 60 para quitármelas de encima.

Entonces hacienda quiere que pague por los 120€ que he ganado, pero los 60€ que he perdido me jodo y no lo puedo descontar para decir que realmente sólo he ganado 60€.

Normalmente en todos los ámbitos es así, declaras la ganancia total, eso es restando pérdidas.

Aunque creo que no es la primera vez que hacienda hace algo así, no se si fue con las apuestas o juegos de azar se declaraban sólo las ganancias, cuando tampoco tiene mucho sentido, aunque creo que acabaron rectificando al poco tiempo.
Si, asi es como teoricamente es ... pero no. Es decir, que diferencia hay entre alguien como por ejemplo tu .... y una empresa como CEX o Cash Converters. Es decir, cuando tu vendes algo de segunda mano no le aplicas IVA, pero ellos si? Eso no va asi.

El que entre particulares no se de por sentado que un articulo lleva IVA, en realidad si lo tiene. Y lo tiene porque al final, de lo que se trata, es que hay una transaccion economica entre A y B, y por consiguiente, si alguna de las partes supera una X cantidad de facturacion, tiene que declarar esos beneficios (o perdidas, segun sea).

Por eso te decia, si eres empresa pero declaras perdidas, es porque has comprado MUCHO y vendido POCO, pero de ese POCO que hayas vendido, tienes que devolver el IVA generado. Por eso digo, toda transaccion que se realice entre un vendedor y un comprador, implica que si (por ejemplo) se aplica un 4% entre articulos usados entre particulares, de TODO lo que vendas (ganes o pierdas haciendo la venta) el comprador PAGA por un articulo un total de (por ejemplo) 100 euros, y de esos 100 euros ha pagado con el un 4% de impuestos. Por tanto, el vendedor, DEBE devolver ese 4% al estado en concepto de reventa del articulo.

Que resulta que tu al vendedor se lo has vendido por debajo de lo que a ti te costo? ... eso a Hacienda le importa un pepino, seas particular o empresa ... porque ellos lo que les interes es que de la transaccion realizada, debes devolver la parte interpuesta a efectos fiscales (ahora, lo justo seria SOLO aplicar estos impuestos en aquellas personas fisicas que superen un X ingresos al año, no por un par de ventas de poca cantidad).
Edy escribió:Si, asi es como teoricamente es ... pero no. Es decir, que diferencia hay entre alguien como por ejemplo tu .... y una empresa como CEX o Cash Converters. Es decir, cuando tu vendes algo de segunda mano no le aplicas IVA, pero ellos si? Eso no va asi.

El que entre particulares no se de por sentado que un articulo lleva IVA, en realidad si lo tiene. Y lo tiene porque al final, de lo que se trata, es que hay una transaccion economica entre A y B, y por consiguiente, si alguna de las partes supera una X cantidad de facturacion, tiene que declarar esos beneficios (o perdidas, segun sea).

Por eso te decia, si eres empresa pero declaras perdidas, es porque has comprado MUCHO y vendido POCO, pero de ese POCO que hayas vendido, tienes que devolver el IVA generado. Por eso digo, toda transaccion que se realice entre un vendedor y un comprador, implica que si (por ejemplo) se aplica un 4% entre articulos usados entre particulares, de TODO lo que vendas (ganes o pierdas haciendo la venta) el comprador PAGA por un articulo un total de (por ejemplo) 100 euros, y de esos 100 euros ha pagado con el un 4% de impuestos. Por tanto, el vendedor, DEBE devolver ese 4% al estado en concepto de reventa del articulo.

Que resulta que tu al vendedor se lo has vendido por debajo de lo que a ti te costo? ... eso a Hacienda le importa un pepino, seas particular o empresa ... porque ellos lo que les interes es que de la transaccion realizada, debes devolver la parte interpuesta a efectos fiscales (ahora, lo justo seria SOLO aplicar estos impuestos en aquellas personas fisicas que superen un X ingresos al año, no por un par de ventas de poca cantidad).

La diferencia entre el Cast converters y un particular es precisamente que el Segundo es un particular.
Las compra ventas entre particulares no están gravadas con IVA sino con ITP, que es del que se habla aquí.
ESTaba buscando este hilo para c&€@#%e en la p&@a que pario a quien se le ocurrio esto, desde aqui mis mas sinceros saludos
Edy escribió:Si, asi es como teoricamente es ... pero no. Es decir, que diferencia hay entre alguien como por ejemplo tu .... y una empresa como CEX o Cash Converters. Es decir, cuando tu vendes algo de segunda mano no le aplicas IVA, pero ellos si? Eso no va asi.

El que entre particulares no se de por sentado que un articulo lleva IVA, en realidad si lo tiene. Y lo tiene porque al final, de lo que se trata, es que hay una transaccion economica entre A y B, y por consiguiente, si alguna de las partes supera una X cantidad de facturacion, tiene que declarar esos beneficios (o perdidas, segun sea).

Por eso te decia, si eres empresa pero declaras perdidas, es porque has comprado MUCHO y vendido POCO, pero de ese POCO que hayas vendido, tienes que devolver el IVA generado. Por eso digo, toda transaccion que se realice entre un vendedor y un comprador, implica que si (por ejemplo) se aplica un 4% entre articulos usados entre particulares, de TODO lo que vendas (ganes o pierdas haciendo la venta) el comprador PAGA por un articulo un total de (por ejemplo) 100 euros, y de esos 100 euros ha pagado con el un 4% de impuestos. Por tanto, el vendedor, DEBE devolver ese 4% al estado en concepto de reventa del articulo.

Que resulta que tu al vendedor se lo has vendido por debajo de lo que a ti te costo? ... eso a Hacienda le importa un pepino, seas particular o empresa ... porque ellos lo que les interes es que de la transaccion realizada, debes devolver la parte interpuesta a efectos fiscales (ahora, lo justo seria SOLO aplicar estos impuestos en aquellas personas fisicas que superen un X ingresos al año, no por un par de ventas de poca cantidad).


Pero que yo no hablo de que no se pague el iva o el itp si tienes pérdidas, a parte de eso tienes que pagar el irpf por las ganancias que tengas, pero en el caso de segunda mano van a contar las ganancias pero no las pérdidas, entonces en mi ejemplo anterior te harían pagar irpf de 120€, cuando tú realmente has ganado 60€ porque perdiste en otras ventas.

Aunque claro, en la segunda mano es muy difícil demostrar la pérdida, porque ya se considera que las cosas pierden valor de por sí con el tiempo, y mientras lo has estado usando y sacando un provecho. Supongo que habría que tirar de tablas de amortizaciones
Esto afecta principalmente a Ebay, Wallapop etc etc no?

Las ventas entre particulares sin ningún tipo de registro no se pueden controlar
Y como piensan controlar las ventas? Tu puedes poner algo en Wallapop, venderlo y borrar el anuncio... como justifican ahi que lo has vendido?
KKnot escribió:Y como piensan controlar las ventas? Tu puedes poner algo en Wallapop, venderlo y borrar el anuncio... como justifican ahi que lo has vendido?


imagino que igual les obligan a llevar un control y registro, tipo Ebay no?
ZACKO escribió:
KKnot escribió:Y como piensan controlar las ventas? Tu puedes poner algo en Wallapop, venderlo y borrar el anuncio... como justifican ahi que lo has vendido?


imagino que igual les obligan a llevar un control y registro, tipo Ebay no?


Pero tu puedes anunciarlo y luego retirar el producto, esto llevara a la gente a hacer los tratos en privado... y ahi dudo que puedan controlarlo sin violar la privacidad
KKnot escribió:Y como piensan controlar las ventas? Tu puedes poner algo en Wallapop, venderlo y borrar el anuncio... como justifican ahi que lo has vendido?

No importa, la ley esta ahí y pueden multarte si te pillan.
Esto no es nada nuevo. Ni es una ley nueva, ni han anunciado que vayan a dedicar inspectores a ella.

Sencillamente, es algo que existe desde siempre y que el vendedor y comprador tienen obligación de notificar. Lo hacen? No. Ya está.
Hombre, ya tienen lo necesario para monitorizar páginas de alquileres, solo hay que meter algún servidor más y hacer que también apunten a webs de compra-venta y ya te sacarán un aviso en la declaración de que tu número ha estado en esas webs y que si no se te olvida declarar nada
No me he leído las 12 páginas....pero lo del 4% no es solo si obtienes beneficio de la venta?
jota-ele256 escribió:No me he leído las 12 páginas....pero lo del 4% no es solo si obtienes beneficio de la venta?

No, el 4% lo pagaría el comprador siempre
El vendedor pagaría irpf de la ganancia en el caso de que haya
Pues yo no lo entiendo... entiendo que esta medida es para los que venden productos especulando. Porque si yo vendo un juego usado por menos de la mitad que me costó, no veo donde está el beneficio
Es que es algo que nadie hace, a pesar de que se trate de una ley que lleva en vigor varios años.

Además, eso de que sea el comprador el que tenga que hacer el trámite y pagar el impuesto no me parece lógico; y por otra parte, el mercado de segunda mano entre particulares es muy difícil de controlar ya que incluso en plataformas como Vibbo, se pueden cerrar tratos sin que quede reflejado en ninguna parte. Es tan sencillo como responder al mail, el WhatsApp o la llamada de algún interesado, quedar en persona, cerrar el trato en mano, retirar el anuncio y se acabó.

Y luego está el tema de las compras a particulares de fuera de España, que no sé si también se ven afectadas del mismo modo.

Creo que se ha hecho mucho ruido sobre esto pero al final todo seguirá exactamente igual que antes; de hecho, si el contribuyente que hizo la pregunta se hubiese quedado calladito, todos seguiríamos tan contentos en nuestra ignorancia.
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