Expediente nº 214 – 2009/2010
En Las Rozas (Madrid), a 20 de abril de 2010, reunido el Comité de
Competición de la RFEF, integrado por D. Alfredo Florez Plaza, D. Enrique
Arnaldo Alcubilla y D. Miguel Cardenal Carro, para resolver las incidencias
acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al
Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 17 de los
corrientes entre el R.C.D. Espanyol de Barcelona, SAD y el F.C. Barcelona,
adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe
de amonestaciones, literalmente transcrito dice: "F.C. Barcelona: En el minuto 24
el jugador (2) Alves Da Silva, Daniel fue amonestado por el siguiente motivo:
derribar a un contrario en la disputa del balón … F.C. Barcelona: En el minuto 51
el jugador (2) Alves Da Silva, Daniel fue amonestado por el siguiente motivo:
derribar a un contrario en la disputa del balón"; haciéndose constar, en el capítulo
de expulsiones, que "en el minuto 51 el jugador (2) Alves Da Silva, Daniel fue
expulsado por el siguiente motivo: doble amarilla".
Segundo.- En tiempo y forma el F.C. Barcelona formula escrito de
alegaciones, aportando prueba videográfica.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- La versión ofrecida por el club alegante de las dos jugadas
que dan lugar a sendas amonestaciones y final expulsión del terreno de juego del
Sr. Alves Da Silva, consiste en una explicación factible y no desdeñable de lo
acaecido en ambos casos. Afirma el club en su escrito que la descripción del acta
arbitral no es correcta. Sin embargo no cabe a este Comité excederse de los
estrictos límites a los que está constreñido por el Código Disciplinario de la RFEF
y, en consecuencia, no le corresponde apreciar si una amonestación es más o
menos correcta o es más o menos rigurosa. El director técnico del encuentro es
quien, en plenitud, ha de valorar si la acción merece o no un reproche
disciplinario.
Segundo.- Sobre la base del acta arbitral y de las alegaciones, en su
caso, el Comité ha de resolver sobre si en la descripción del acta arbitral es o no
compatible con la realidad. Y solamente en el supuesto de que sea concluyente
la inconciliabilidad entre la realidad formal y la material, puede el Comité apreciar
la concurrencia del error material manifiesto del acta arbitral y dejar la acción sin
efectos disciplinarios.
No es el caso. La versión subjetiva de las jugadas, repetimos, no es
imposible, pero no es menos cierto que en ambos casos se produce exactamente
lo que dice el acta arbitral: el derribo del contrario en la disputa de un balón. Es decir, el jugador amonestado, en ambos casos, derriba al contrario que tenía el control del esférico y, consecuencia de ello cae, y no, como afirma el escrito, se deja caer.
Así pues, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 113 del Código
Disciplinario de la RFEF, en relación con el artículo 111 del mismo texto, procede imponer la sanción de suspensión durante un encuentro, con la correspondiente accesoria pecuniaria.
En virtud de cuanto antecede, el Comité de Competición,
ACUERDA:
Suspender por UN PARTIDO al jugador del F.C. Barcelona, D. DANIEL
ALVES DA SILVA, por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión,
ambas por juego peligroso, con multa accesoria en cuantía de 90 € al club y de
600 € al futbolista, en aplicación de los artículos 111.1.a), 113 y 52 del Código Disciplinario de la RFEF, en relación con el Real Decreto 1591/1992, sobre Disciplina Deportiva.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de
Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.
El villarato, hoyga.