Encontré el Artículo 77.
Artículo 77. La incomparecencia a los partidos y la retirada de la competición.
1. La incomparecencia de un equipo a un partido oficial o la retirada de la
competición, producirán las siguientes consecuencias:
a) Siendo la competición por eliminatorias se considerará perdida para el
incomparecido o retirado la fase de que se trate, y si se produjese en el
partido final éste se disputará entre el otro finalista y el que fue eliminado
por el infractor.
En cualquier caso el incomparecido o retirado no podrá participar en la
próxima edición del torneo.
b) Tratándose de una competición por puntos, se computará el encuentro
por perdido al infractor, descontándole, además, tres puntos en su
clasificación, declarando vencedor al oponente, por el tanteo de tres goles
a cero.