Salme92 escribió:Sí, pero el Barça fue a la justicia ordinaria (esa que para los demás nos tardan tanto) y le dieron la cautelar. El problema es que no se dieron cuenta que el artículo 49 es que tienen que estar atados a la normativa de la RFEF y FIFA. Y se la han saltado a la tolera, nada nuevo.
Claro, son idiotas y no saben algo que sabemos todos.
¿Sabes lo que le importa a la justicia ordfnaria eso? CERO
La RFEF y la FIFA jamás puedes estar por encima de nuestras leyes y menos cuando la CE garantiza a todo ciudadanos y empresa su derechoa acudir a los tribunales a defender sus derechos, tal cual hizo con la ley Bosman.
Y por suuesto el TAD jamás está por encima d eun tribunal, si este le ha concendido la cautelar, eso va a misa.
Por cierto,s erá interesante ver si la RFEF o la FIFA se atreven a sancionar al Barça, sabiendo que podrían recurrir al TJUE por negarlñes su derecho aa cudir a los tribunales de justícia ordinarios.
“las alegaciones formuladas por el club recurrente no van acompañadas de ningún respaldo probatorio que lleve a este Tribunal a aceptar la tesis del club de que el jugador se limitó a expresar su descontento ante la decisión arbitral sin una actitud de desprecio o desconsideración”. Y le recuerda al Barça que para que prospere un recurso es imprescindible “acreditar que el relato del árbitro es imposible o claramente erróneo”.
Con dos cojones, ahora el demandado es quien debe de probar su inocencia, el estado de recho me lo paso por los mismísimos.
Y el desgraciado de Laporta acatando la sentencia, que se vaya a tomar por culo hombre, el Laporta del principioi hubiera seguido en los tribunales ordinarios.