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vlc89 escribió:Despues de 3 años en la empresa . Hoy me han sacado el despido . La empresa alega un falso despido disciplinario por bajo rendimiento continuado . Trabajo vendiendo telefonia y este mes en mi inorme habia pasado con creces el numero de ventas que me ponian . Nada he llamado a mi abogada y no conforme he firmado . Me han sacado un finiquito ridiculo de 1100 euros cuando me pertocan con las vacaciones 4600 euros . Nada mañana tengo que ir a mi abogada a ver como queda la cosa .
Dfx escribió:vlc89 escribió:Despues de 3 años en la empresa . Hoy me han sacado el despido . La empresa alega un falso despido disciplinario por bajo rendimiento continuado . Trabajo vendiendo telefonia y este mes en mi inorme habia pasado con creces el numero de ventas que me ponian . Nada he llamado a mi abogada y no conforme he firmado . Me han sacado un finiquito ridiculo de 1100 euros cuando me pertocan con las vacaciones 4600 euros . Nada mañana tengo que ir a mi abogada a ver como queda la cosa .
Mi cuñado está igual despedido del 7 de enero, me huele a que es la misma empresa, que siempre tiene el mismo modus operandi de despedir en disciplinario por motivos falsos y ya luego peléate para reclamar lo que toca.
vlc89 escribió:Despues de 3 años en la empresa . Hoy me han sacado el despido . La empresa alega un falso despido disciplinario por bajo rendimiento continuado . Trabajo vendiendo telefonia y este mes en mi inorme habia pasado con creces el numero de ventas que me ponian . Nada he llamado a mi abogada y no conforme he firmado . Me han sacado un finiquito ridiculo de 1100 euros cuando me pertocan con las vacaciones 4600 euros . Nada mañana tengo que ir a mi abogada a ver como queda la cosa .
txeriff escribió:vaya lo siento.
Lo de las vacaciones si que lo tendrian que dar si son generadas y no disfrutadas, pagas extra etc. eso si no estas cobrandolo de forma proporcional en tu nomina mensual.
Para lo otro pues a pegarte con ellos.
suerte.
Galdergalder escribió:txeriff escribió:vaya lo siento.
Lo de las vacaciones si que lo tendrian que dar si son generadas y no disfrutadas, pagas extra etc. eso si no estas cobrandolo de forma proporcional en tu nomina mensual.
Para lo otro pues a pegarte con ellos.
suerte.
Las vacacaciones no se pueden retribuir para no disfrutarlas me refiero siempre tienes que ser disfrutadas, otras cosa es que prorrate las pagas extras, REPITO LAS VACACIONES NUNCA SE PUEDE PAGAR PARA DEJARTE SIN ELLAS ES ILEGAL
txeriff escribió:Galdergalder escribió:txeriff escribió:vaya lo siento.
Lo de las vacaciones si que lo tendrian que dar si son generadas y no disfrutadas, pagas extra etc. eso si no estas cobrandolo de forma proporcional en tu nomina mensual.
Para lo otro pues a pegarte con ellos.
suerte.
Las vacacaciones no se pueden retribuir para no disfrutarlas me refiero siempre tienes que ser disfrutadas, otras cosa es que prorrate las pagas extras, REPITO LAS VACACIONES NUNCA SE PUEDE PAGAR PARA DEJARTE SIN ELLAS ES ILEGAL
Hace mil años trabaje temporal y se te daban prorrateadas. Sino ya me dirás que sentido tiene contratar a alguien temporal.
Tirando de Google
https://www.reclamador.es/ayuda/laboral ... la-nomina/
De este modo, podríamos concluir señalando que la prorrata de la retribución correspondiente a las vacaciones anuales no disfrutadas sería admisible en los contratos de duración inferior a un año, cuando razonablemente se prevea la imposibilidad de su disfrute real.
Galdergalder escribió:txeriff escribió:Galdergalder escribió:Las vacacaciones no se pueden retribuir para no disfrutarlas me refiero siempre tienes que ser disfrutadas, otras cosa es que prorrate las pagas extras, REPITO LAS VACACIONES NUNCA SE PUEDE PAGAR PARA DEJARTE SIN ELLAS ES ILEGAL
Hace mil años trabaje temporal y se te daban prorrateadas. Sino ya me dirás que sentido tiene contratar a alguien temporal.
Tirando de Google
https://www.reclamador.es/ayuda/laboral ... la-nomina/
De este modo, podríamos concluir señalando que la prorrata de la retribución correspondiente a las vacaciones anuales no disfrutadas sería admisible en los contratos de duración inferior a un año, cuando razonablemente se prevea la imposibilidad de su disfrute real.
Una cosa es la paga y extra otra cosa son los dias nos disfrutados que hay liquidarlos
luffyelx escribió:No se si se habla de lo mismo. Pero... las vacaciones se han de pagar y disfrutar obligatoriamente, de hecho estas obligado como empleado, no te puedes negar a no disfrutar de tus vacaciones aunque te echen.
KindapearHD escribió:Pelea todo lo que puedas y que se alargue en el tiempo. Asi el día de mañana que el juez declare el juicio a tu favor, te tengan que pagar cada mes de sueldo que haya pasado y tener que readmitirte. Y ahí ya tu decides.
Wendersnaven escribió:Toda la razón @GXY
Hay una ventaja más para las empresas para los despidos disciplinarios y es que al ser un proceso más o menos largo no tienen que efctuar el pago de la indemnización en el momento del despido , pudiendo presupuestarlo para ejercicios posteriores.
Además , con la saturación que actualmente hay en los juzgados por todo el tema COVID, puede ser un proceso bastante más largo de lo que tradicionalmente ha sido.
En el SEMAC , como dice @GXY, probablemente ganarás. Lo más seguro es que cuando veas que vas en serio los abogados de tu ex-empresa te ofrazcan un trato para darte un porcentaje de lo que te corresponde por despido improcendte (y que no deberías aceptar a menos que necesites el dinero muy urgentemente).
Una vez se celebre el juicio puede ser que se demuestre que el despidono tiene justificación real y lo más seguro es que el juez ofrezca o la indemnización completa por improcedente a tu ex-empresa o que te incorpore teniendo que abonarte entonces las cantidades que comentan en el otro post.
Pero por supuesto tu ex-empresa siempre escogerá la cifra menor (la de la indemnización completa del despido improcedente).
Y como te han dicho, las empresas son como camisetas. Búscate una donde te valoren (y ánimo )
GXY escribió:no es tanto un tema de porcentaje sino de lo que incluye ese porcentaje. cuando hablas de "100%" a que te refieres exactamente, al 100% de 33d/año de tu ultimo salario? porque eso va a depender de como este compuesto ese salario y si esta lleno de complementos dodot (reabsorbibles) y realmente cotizas por mucho menos, el juez lo que va a mirar es la cifra de cotizacion.
porque ojo, el cumplimiento de salario minimo no es que el salario base tenga que superar el salario minimo, sino que el salario que percibes supere el salario minimo... asi que puedes tener un salario de 1500 con una base de 800, 700 de complementos y que la base de cotizacion de ese salario (que es la cifra en base a la cual se calcula tu prestacion de desempleo, tu aportacion a la jubilacion y... tu indemnizacion de despido) sea de 900, por debajo de SMI, y sabes que? que es legal. y el juez cuando toque, va a aplicar los 33d/año de 900, no de 1500. y te quedas con la cara de tonto si nadie te lo advirtio. sobre todo cuando la empresa a lo mejor te propuso los 25d/año de 1500.
asi que mucho ojo. por eso lo primero que todo trabajador debe hacer, es tener copia de todas las nominas, ademas de los contratos (si hay mas de uno) y al menos saber qué convenio se esta aplicando al contrato.
todo eso te lo verificara (o deberia) el abogado o graduado social al que acudas aportando las nominas, contrato y convenio aplicable.
y es por esto que muchas veces "la totalidad" varia, porque es muy habitual que el profesional descubra "defectos" en la relacion laboral con los que tienes derecho a reclamar compensacion (temas como: categoria laboral aplicable, no se esta aplicando el convenio que realmente corresponde y por tanto has estado percibiendo menor salario, horas extras que no se pagan o que se pagan a la baja, etc)... por esa clase de cosas digo que eso del "100%" es muy relativo. ... y hay veces que si que es cierto que es mejor eso del buen acuerdo que el mal juicio dependiendo de las situaciones que se den.
yo en mi ultima situacion de despido, la empresa me fue a colocar una "amortizacion de puesto" que era un despido objetivo 20d/año y encima al firmar yo "no conforme" retuvieron la liquidacion (ademas de que me colocaron un jaleo delante, porque pusieron en el mismo documento la liquidacion y la indemnizacion, con lo cual habia conceptos que no tenia claros si correspondian a la una o a la otra). en mi caso al denunciar en el smac tambien se reclamó la categoria profesional y que el contrato era fraudulento porque no especificaba correctamente la empresa final a la que se proporcionaban los servicios con lo cual era una cesion ilegal de trabajador de manual... y van los mentes brillantes y en el smac no ofertan nada y dicen que a juicio... pues a juicio vamos. luego el juicio 9 meses despues fue otro festival pero bueno, al final se reconocio la improcedencia y la categoria... con lo cual acabe percibiendo mas de 33d/año del salario original de indemnizacion, mas la liquidacion recalculada reconociendo la categoria segun convenio aplicable... asi que por eso te digo que no te obceques con el 100% y simplemente ve a la mayor indemnizacion y liquidacion que puedas conseguir.
en ese sentido estate tranquilo porque el juez es muy raro que decida otra cosa que no sean los 33d/año. y si tu tienes claro que no vas a aceptar "acuerdos" (propuestas de acuerdo del empresario) de 20pico d/año pues por mi parte ningun problema. normalmente cuando se aceptan esos "acuerdos" es por urgencia de necesidad del dinero mas que otros factores.
tu de momento estas haciendo lo que se debe hacer que es denunciar el despido y saber lo que te corresponde porque con los papeles delante cualquier profesional te sabra calcular qué indemnizacion te corresponde (ojo, no confundir con la liquidacion de salario proporcional incluyendo vacaciones, pagas extras, horas extras no percibidas y los 15 dias laborales de no haberte preavisado, que eso no es indemnizacion y tambien puede ser un buen pellizco dependiendo del caso)
tu ten en cuenta de que ya solo por el hecho de que no te hayan pagado la liquidacion en el momento del despido, ya es improcedente aunque la causa procedente del despido el juez la considere probada (y en ese caso, me gustaria ver como la parte defensora del empresario consigue demostrar un bajo rendimiento voluntario ) en otras palabras: que es un improcedente de cajon.
otra cosa es que, como le ocurre a mucha gente, prefieras cobrar un acuerdo de 25d/año en el acto un par de dias despues del smac en vez de esperar varios meses a que se celebre juicio para ganar en sentencia cobrar 33d/año.
y no olvides el 10-15% que se llevara el abogado tuyo. (si lo definis de previas mucho mejor)
vlc89 escribió:Lo que me pretendian pagar es : Lo que he trabajado este mes + los dias de vacaciones que tenia 15 es decir pretendian ahorrarse la indemnizacion de 33dias/año . A pesar de poner no conforme tanto en el despido como la hoja esta . Segun mi abogado me pagaran a lo largo del mes o deberian el importe de vacaciones y mes trabajado y luego ya en SMAC una vez el despido se declare improcedente el resto que serian de 3 años pues 3 meses de aqui es donde tengo ya hablado con mi agogado su remuneracion que es un 15% no se si es mucho o poco pero me a atendido siempre genial y rapidito y ahora no me voy a buscar uno mas barato he aceptado y ya esta aunque me parece un poco alto no se si es lo normal en estos casos .
Te comento el miercoles fue efectivo el despido nada mas darme el despido llame a mi abogado y puse no conforme como me dijo el jueves estaba en el despacho aportando nominas y vida laborar y viernes ya me habia dado de alto como demandante de empleo .La semana que viene es decir la de apartir de mañana se mandara la demanda o notificacion de lo del SMAC que lo hace mi abogado ya todo . Quiero ir a SMAC 100% no quiero pactar nada y el paro no puedo pedirlo aun porque segun mi abogado como tenia 15 dias de vacaciones pendientes es como si ahora virtualmente desde el miercoles estuviera de vacaciones y una vez pasados estos 15 dias ya podria pedir el Paro .
Yo como te digo no tengo ni idea es lo que me dice mi abogado xD . Pero la decision de no querer pactar y querer ir a SMAC es mia porque lo he pasado muy mal este tiempo en el trabajo.
vlc89 escribió:Resumen tras leerte varias veces.
Por un lado tengo la liquidacion que la tengo que cobrar si o si que todavia no me han pagado y es la hoja que puse no conforme junto al despido.
Luego por otro lado estaria la indemnizacion por despido improcedente que para eso se va al smac para que se reconozca la improcedencia y se pacte el pago de la indemnizacion por improcedente y si aqui no se llega a un acuerdo ya se va a juicio.
Believe23 escribió:@KindapearHD , por lo que dice el creador del hilo… no dé de dónde puede sacar un despido nulo.
Se trata de un despido que se justifica, sobre todo, por una causa o causas relacionadas con el funcionamiento y solvencia de la empresa. Pero no cualquiera de ellas, sino dentro de las que se especifican el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, no es un cese debido a algún incumplimiento por parte del trabajador, no hay una “culpa”.
obmultimedia escribió:Believe23 escribió:@KindapearHD , por lo que dice el creador del hilo… no dé de dónde puede sacar un despido nulo.
Facil, un despido disciplinario nunca puede ser por bajo rendimiento, es en todo caso objetivo, un disciplinario es por hacer alguna falta grave sancionable ( insultar, faltar al respeto a un superior, ect...)
@GXY aqui la empresa quiere colar un despido disciplinario cuando es objetivo claramente para no pagar indemnizacion ( 3 años en la empresa, le tienen que pagar la maxima legal, y asi se la ahorran, muy listos).
Deben de demostrar el bajo rendimiento, por lo que a todas luces , es nulo el despido.