Hoy me han despedido

Despues de 3 años en la empresa . Hoy me han sacado el despido . La empresa alega un falso despido disciplinario por bajo rendimiento continuado . Trabajo vendiendo telefonia y este mes en mi inorme habia pasado con creces el numero de ventas que me ponian . Nada he llamado a mi abogada y no conforme he firmado . Me han sacado un finiquito ridiculo de 1100 euros cuando me pertocan con las vacaciones 4600 euros . Nada mañana tengo que ir a mi abogada a ver como queda la cosa .
Lo siento compañero.
Mucho ánimo!
Parece que te han dado el empujón a esa FP que te planteabas...
@vlc89 un despido por "bajo rendimiento" es un despido objetivo y no disciplinario
te estan haciendo la pirula

https://laboro-spain.blogspot.com/2013/ ... dente.html
vlc89 escribió:Despues de 3 años en la empresa . Hoy me han sacado el despido . La empresa alega un falso despido disciplinario por bajo rendimiento continuado . Trabajo vendiendo telefonia y este mes en mi inorme habia pasado con creces el numero de ventas que me ponian . Nada he llamado a mi abogada y no conforme he firmado . Me han sacado un finiquito ridiculo de 1100 euros cuando me pertocan con las vacaciones 4600 euros . Nada mañana tengo que ir a mi abogada a ver como queda la cosa .


Mi cuñado está igual despedido del 7 de enero, me huele a que es la misma empresa, que siempre tiene el mismo modus operandi de despedir en disciplinario por motivos falsos y ya luego peléate para reclamar lo que toca.
Pues nada. Ahora llora, quédate a gusto, levantate, y al siguiente (y no lo digo a malas)

A dia de hoy, los trabajos son bastante inestables y los curritos comemos mierda por todos lados trabajando bien. Toca buscar otro empleo
Dfx escribió:
vlc89 escribió:Despues de 3 años en la empresa . Hoy me han sacado el despido . La empresa alega un falso despido disciplinario por bajo rendimiento continuado . Trabajo vendiendo telefonia y este mes en mi inorme habia pasado con creces el numero de ventas que me ponian . Nada he llamado a mi abogada y no conforme he firmado . Me han sacado un finiquito ridiculo de 1100 euros cuando me pertocan con las vacaciones 4600 euros . Nada mañana tengo que ir a mi abogada a ver como queda la cosa .


Mi cuñado está igual despedido del 7 de enero, me huele a que es la misma empresa, que siempre tiene el mismo modus operandi de despedir en disciplinario por motivos falsos y ya luego peléate para reclamar lo que toca.


Es la "moda".... últimamemnte veo muchos despidos así.

Háblalo con tu abogada y peléalo porque en la mayoría de los casos queda como improcedente (y algo te mejorará la indemnización, claro)
@Wendersnaven Lo que enfada no es que te despidan, incluso aunque lo hagan de malas formas, el problema es la apariencia de falta de consecuencias y que al final te tienes que gastar tu el dinero para reclamar.
vaya lo siento.

Lo de las vacaciones si que lo tendrian que dar si son generadas y no disfrutadas, pagas extra etc. eso si no estas cobrandolo de forma proporcional en tu nomina mensual.

Para lo otro pues a pegarte con ellos.

suerte.
vlc89 escribió:Despues de 3 años en la empresa . Hoy me han sacado el despido . La empresa alega un falso despido disciplinario por bajo rendimiento continuado . Trabajo vendiendo telefonia y este mes en mi inorme habia pasado con creces el numero de ventas que me ponian . Nada he llamado a mi abogada y no conforme he firmado . Me han sacado un finiquito ridiculo de 1100 euros cuando me pertocan con las vacaciones 4600 euros . Nada mañana tengo que ir a mi abogada a ver como queda la cosa .

Igual te han hecho un favor, mira a los que llevaban 20 años en la nissan y se quedan con 50 en la calle.
Pelea todo lo que puedas y que se alargue en el tiempo. Asi el día de mañana que el juez declare el juicio a tu favor, te tengan que pagar cada mes de sueldo que haya pasado y tener que readmitirte. Y ahí ya tu decides.
@KindapearHD , por lo que dice el creador del hilo… no dé de dónde puede sacar un despido nulo.
txeriff escribió:vaya lo siento.

Lo de las vacaciones si que lo tendrian que dar si son generadas y no disfrutadas, pagas extra etc. eso si no estas cobrandolo de forma proporcional en tu nomina mensual.

Para lo otro pues a pegarte con ellos.

suerte.

Las vacacaciones no se pueden retribuir para no disfrutarlas me refiero siempre tienes que ser disfrutadas, otras cosa es que prorrate las pagas extras, REPITO LAS VACACIONES NUNCA SE PUEDE PAGAR PARA DEJARTE SIN ELLAS ES ILEGAL
Galdergalder escribió:
txeriff escribió:vaya lo siento.

Lo de las vacaciones si que lo tendrian que dar si son generadas y no disfrutadas, pagas extra etc. eso si no estas cobrandolo de forma proporcional en tu nomina mensual.

Para lo otro pues a pegarte con ellos.

suerte.

Las vacacaciones no se pueden retribuir para no disfrutarlas me refiero siempre tienes que ser disfrutadas, otras cosa es que prorrate las pagas extras, REPITO LAS VACACIONES NUNCA SE PUEDE PAGAR PARA DEJARTE SIN ELLAS ES ILEGAL


Hace mil años trabaje temporal y se te daban prorrateadas. Sino ya me dirás que sentido tiene contratar a alguien temporal.

Tirando de Google
https://www.reclamador.es/ayuda/laboral ... la-nomina/


De este modo, podríamos concluir señalando que la prorrata de la retribución correspondiente a las vacaciones anuales no disfrutadas sería admisible en los contratos de duración inferior a un año, cuando razonablemente se prevea la imposibilidad de su disfrute real.
txeriff escribió:
Galdergalder escribió:
txeriff escribió:vaya lo siento.

Lo de las vacaciones si que lo tendrian que dar si son generadas y no disfrutadas, pagas extra etc. eso si no estas cobrandolo de forma proporcional en tu nomina mensual.

Para lo otro pues a pegarte con ellos.

suerte.

Las vacacaciones no se pueden retribuir para no disfrutarlas me refiero siempre tienes que ser disfrutadas, otras cosa es que prorrate las pagas extras, REPITO LAS VACACIONES NUNCA SE PUEDE PAGAR PARA DEJARTE SIN ELLAS ES ILEGAL


Hace mil años trabaje temporal y se te daban prorrateadas. Sino ya me dirás que sentido tiene contratar a alguien temporal.

Tirando de Google
https://www.reclamador.es/ayuda/laboral ... la-nomina/


De este modo, podríamos concluir señalando que la prorrata de la retribución correspondiente a las vacaciones anuales no disfrutadas sería admisible en los contratos de duración inferior a un año, cuando razonablemente se prevea la imposibilidad de su disfrute real.

Una cosa es la paga y extra otra cosa son los dias nos disfrutados que hay liquidarlos
En este puto país todo vale y como no pasa nada pues las empresas hacen lo que les da la gana con la gente es una puta verguenza y lo de los sindicatos es un cachondeo,solo valen para meter enchufados a base de joder a los compañeros y beneficiarse ellos,de traca
Galdergalder escribió:
txeriff escribió:
Galdergalder escribió:Las vacacaciones no se pueden retribuir para no disfrutarlas me refiero siempre tienes que ser disfrutadas, otras cosa es que prorrate las pagas extras, REPITO LAS VACACIONES NUNCA SE PUEDE PAGAR PARA DEJARTE SIN ELLAS ES ILEGAL


Hace mil años trabaje temporal y se te daban prorrateadas. Sino ya me dirás que sentido tiene contratar a alguien temporal.

Tirando de Google
https://www.reclamador.es/ayuda/laboral ... la-nomina/


De este modo, podríamos concluir señalando que la prorrata de la retribución correspondiente a las vacaciones anuales no disfrutadas sería admisible en los contratos de duración inferior a un año, cuando razonablemente se prevea la imposibilidad de su disfrute real.

Una cosa es la paga y extra otra cosa son los dias nos disfrutados que hay liquidarlos



Como te digo, a mi me pagaban las vacaciones y oaga extra mes a mes, cuando te hacían fin de obra cobrabas menos por este motivo.

En el artículo se lee claramente te que habla de las vacaciones.
Cuando te dan el finiquito por supuesto que se liquidan las no disfrutadas pero si te las pagan mes a mes, no hay nada que abonar.
No se si se habla de lo mismo. Pero... las vacaciones se han de pagar y disfrutar obligatoriamente, de hecho estas obligado como empleado, no te puedes negar a no disfrutar de tus vacaciones aunque te echen.
luffyelx escribió:No se si se habla de lo mismo. Pero... las vacaciones se han de pagar y disfrutar obligatoriamente, de hecho estas obligado como empleado, no te puedes negar a no disfrutar de tus vacaciones aunque te echen.


Si Lo se por eso hasta que no pasen 15 dias desde el despido no puedo pedir paro porque . Virtualmente a pesar del despido estoy ahora disfrutando las vacaciones .

Lo tengo todo en manos de mi abogado la semana que viene mandaremos la demanda por el tipo de despido . Me dice mi abogado que es un improcedente en toda regla y que vamos al smac.

@demonlsdv Yo paso de sindicatos directamente al dia siguiente fue a un abogado me explico la situacion y me dijo sus honorarios bien clarito todo y nada para adelante le dije.
bajo rendimiento suele ser disciplinario. y si pagan liquidacion pero no indemnizacion, blanco y en botella.

nada... ir a SEMAC y seguir el procedimiento. lo mas probable es que "ganaras" o "reconoceran" la improcedencia, te pagaran lo que corresponda y a otra cosa.

las empresas son camisetas. busca otra.

y por cierto, es el "despido de moda" porque como los despidos no hay que justificarlos antes de hacerlos y la contrapartida es relativamente "barata", pues este es el modo mas barato de despedir: concretamente 0 euros de indemnizacion (contra los 20d/año de los despidos objetivos) y no hay que currarse ninguna documentacion. copias y pegas un texto diciendo la parida del bajo rendimiento, firma y sello y adios muy buenas. por eso esta "de moda".

y por eso en mi opinion llegado a juicio estos despidos deberian ser nulo automatico. despido sin justificacion real = nulo automatico. se iban a cuidar mucho de darle al boton de fire tan alegremente si la contrapartida fuera realmente "cara".

pd. @KindapearHD

KindapearHD escribió:Pelea todo lo que puedas y que se alargue en el tiempo. Asi el día de mañana que el juez declare el juicio a tu favor, te tengan que pagar cada mes de sueldo que haya pasado y tener que readmitirte. Y ahí ya tu decides.


esto que describes es con la nulidad (despido nulo) y los despidos nulos son casi como unicornios.

hace años (desde la reforma de 2012) que no se pagan salarios de tramitacion en los despidos improcedentes determinados por un juez.

con la improcedencia lo que se gana es que el despido se indemnice a 33d/año, y si no era indefinido que cuente como tal. y poco mas.

respecto a plazos, con el covid han empeorado. antes del covid lo normal era conciliacion en como mucho 3 meses y si se llegaba a juicio no demoraba mas de 6 meses (ambos contados desde la fecha de despido). ahora los plazos de tiempo se han duplicado y, como ya he mencionado, no se pagan salvo despido nulo, el cual se da en menos de 1 de cada 50 casos.
Toda la razón @GXY

Hay una ventaja más para las empresas para los despidos disciplinarios y es que al ser un proceso más o menos largo no tienen que efctuar el pago de la indemnización en el momento del despido , pudiendo presupuestarlo para ejercicios posteriores.

Además , con la saturación que actualmente hay en los juzgados por todo el tema COVID, puede ser un proceso bastante más largo de lo que tradicionalmente ha sido.

En el SEMAC , como dice @GXY, probablemente ganarás. Lo más seguro es que cuando veas que vas en serio los abogados de tu ex-empresa te ofrazcan un trato para darte un porcentaje de lo que te corresponde por despido improcendte (y que no deberías aceptar a menos que necesites el dinero muy urgentemente).

Una vez se celebre el juicio puede ser que se demuestre que el despidono tiene justificación real y lo más seguro es que el juez ofrezca o la indemnización completa por improcedente a tu ex-empresa o que te incorpore teniendo que abonarte entonces las cantidades que comentan en el otro post.


Pero por supuesto tu ex-empresa siempre escogerá la cifra menor (la de la indemnización completa del despido improcedente).


Y como te han dicho, las empresas son como camisetas. Búscate una donde te valoren (y ánimo :) )
Wendersnaven escribió:Toda la razón @GXY

Hay una ventaja más para las empresas para los despidos disciplinarios y es que al ser un proceso más o menos largo no tienen que efctuar el pago de la indemnización en el momento del despido , pudiendo presupuestarlo para ejercicios posteriores.

Además , con la saturación que actualmente hay en los juzgados por todo el tema COVID, puede ser un proceso bastante más largo de lo que tradicionalmente ha sido.

En el SEMAC , como dice @GXY, probablemente ganarás. Lo más seguro es que cuando veas que vas en serio los abogados de tu ex-empresa te ofrazcan un trato para darte un porcentaje de lo que te corresponde por despido improcendte (y que no deberías aceptar a menos que necesites el dinero muy urgentemente).

Una vez se celebre el juicio puede ser que se demuestre que el despidono tiene justificación real y lo más seguro es que el juez ofrezca o la indemnización completa por improcedente a tu ex-empresa o que te incorpore teniendo que abonarte entonces las cantidades que comentan en el otro post.


Pero por supuesto tu ex-empresa siempre escogerá la cifra menor (la de la indemnización completa del despido improcedente).


Y como te han dicho, las empresas son como camisetas. Búscate una donde te valoren (y ánimo :) )


Si eso mismo es lo que me dijo mi abogado me deberan pagar lo que trabaje este mes y las vacaciones a finales de este mes en principio y lo otro cuando les llegue la demanda que mandaremos la semana que viene ya le he dicho que directamente ni les voy a contestar por telefono que nos vemos en el smac . No voy a pactar nada solo el 100% del improcedente . Ademas asi no tengo que declarar a hacienda el importe al ir al SMAC si no me equivoco . Realmente lo que me ahorro al ir al smac y no tributar es lo que se va a llevar mi abogado de % que es su honorario .

Porcierto estoy 0 afectado ya estoy dado de alta como demandante de empleo y tengo mirado de apuntarme a cursos mientras busco un nuevo empleo. Eso si tendre que consumir algo de paro unos meses hasta que encuentre un nuevo empleo.

Porcierto estaba fijo en la empresa
@Wendersnaven

en conciliacion la mayoria de ocasiones la empresa lo que ofrece es la indemnizacion que corresponderia a la improcedencia desde la fecha de contratacion indefinida del trabajador. eso cuando la hay, claro.

la diferencia suele estar en otros asuntos que pueden venir en el "pack" como por ejemplo complementos de la nomina que "misteriosamente" no contabilizan para la cotizacion y en consecuencia no se incluyen en el calculo de la indemnizacion, recalculo del salario por categoria laboral/profesional, desde que fecha empieza a contar la indemnizacion porque se venia trabajando anteriormente con la misma empresa pero con otro contrato, etc, etc.

al final, como tu mismo indicas, esto muchas veces atiende mas a cuestiones contables que a otra cosa. yo me he visto por ejemplo no conciliar y querer ir a juicio en junio, y en marzo del año siguiente, proponer un acuerdo pagando mas dinero. son cosas que no se entienden cuando se omite informacion clave. y evidentemente las empresas omiten a sus empleados informacion clave constantemente.

mi consejo al op @vlc89 es abogado y presentar papeleta para acto de conciliacion (tienes 20 dias habiles). y a partir de ahi pues "ya vamos viendo". formalizar la documentacion para cobrar el desempleo, esperar, y buscar otra cosa.

no te lo tomes muy a la tremenda. casi nunca es personal. son negocios. no te han echado por ser un vago. te han echado porque no les cuadran las cuentas y piensan que asi lo solucionan.

y no estabas fijo. estabas indefinido, que no es lo mismo. hace decadas que no existen los "fijos" en la empresa privada salvo que cuentes como tales al dueño o a sus familiares.
GXY Todo lo que me ofrezcan fuera del SMAC no voy a aceptar ya se lo he dicho a mi abogada que a SMAC vamos 100% . Al llegar a SMAC m darán el 100% si no vamos a juicio . Por mi no hay problema no necesito pactar una cantidad inferior y si vamos. A juicio será la empresa quién pague luego las costas .

Me lo llevo a lo personal porque me han puteado mucho en el trabajo.
no es tanto un tema de porcentaje sino de lo que incluye ese porcentaje. cuando hablas de "100%" a que te refieres exactamente, al 100% de 33d/año de tu ultimo salario? porque eso va a depender de como este compuesto ese salario y si esta lleno de complementos dodot (reabsorbibles) y realmente cotizas por mucho menos, el juez lo que va a mirar es la cifra de cotizacion.

porque ojo, el cumplimiento de salario minimo no es que el salario base tenga que superar el salario minimo, sino que el salario que percibes supere el salario minimo... asi que puedes tener un salario de 1500 con una base de 800, 700 de complementos y que la base de cotizacion de ese salario (que es la cifra en base a la cual se calcula tu prestacion de desempleo, tu aportacion a la jubilacion y... tu indemnizacion de despido) sea de 900, por debajo de SMI, y sabes que? que es legal. y el juez cuando toque, va a aplicar los 33d/año de 900, no de 1500. y te quedas con la cara de tonto si nadie te lo advirtio. sobre todo cuando la empresa a lo mejor te propuso los 25d/año de 1500.

asi que mucho ojo. por eso lo primero que todo trabajador debe hacer, es tener copia de todas las nominas, ademas de los contratos (si hay mas de uno) y al menos saber qué convenio se esta aplicando al contrato.

todo eso te lo verificara (o deberia) el abogado o graduado social al que acudas aportando las nominas, contrato y convenio aplicable.

y es por esto que muchas veces "la totalidad" varia, porque es muy habitual que el profesional descubra "defectos" en la relacion laboral con los que tienes derecho a reclamar compensacion (temas como: categoria laboral aplicable, no se esta aplicando el convenio que realmente corresponde y por tanto has estado percibiendo menor salario, horas extras que no se pagan o que se pagan a la baja, etc)... por esa clase de cosas digo que eso del "100%" es muy relativo. ... y hay veces que si que es cierto que es mejor eso del buen acuerdo que el mal juicio dependiendo de las situaciones que se den.

yo en mi ultima situacion de despido, la empresa me fue a colocar una "amortizacion de puesto" que era un despido objetivo 20d/año y encima al firmar yo "no conforme" retuvieron la liquidacion (ademas de que me colocaron un jaleo delante, porque pusieron en el mismo documento la liquidacion y la indemnizacion, con lo cual habia conceptos que no tenia claros si correspondian a la una o a la otra). en mi caso al denunciar en el smac tambien se reclamó la categoria profesional y que el contrato era fraudulento porque no especificaba correctamente la empresa final a la que se proporcionaban los servicios con lo cual era una cesion ilegal de trabajador de manual... y van los mentes brillantes y en el smac no ofertan nada y dicen que a juicio... pues a juicio vamos. luego el juicio 9 meses despues fue otro festival pero bueno, al final se reconocio la improcedencia y la categoria... con lo cual acabe percibiendo mas de 33d/año del salario original de indemnizacion, mas la liquidacion recalculada reconociendo la categoria segun convenio aplicable... asi que por eso te digo que no te obceques con el 100% y simplemente ve a la mayor indemnizacion y liquidacion que puedas conseguir.

en ese sentido estate tranquilo porque el juez es muy raro que decida otra cosa que no sean los 33d/año. y si tu tienes claro que no vas a aceptar "acuerdos" (propuestas de acuerdo del empresario) de 20pico d/año pues por mi parte ningun problema. normalmente cuando se aceptan esos "acuerdos" es por urgencia de necesidad del dinero mas que otros factores.

tu de momento estas haciendo lo que se debe hacer que es denunciar el despido y saber lo que te corresponde porque con los papeles delante cualquier profesional te sabra calcular qué indemnizacion te corresponde (ojo, no confundir con la liquidacion de salario proporcional incluyendo vacaciones, pagas extras, horas extras no percibidas y los 15 dias laborales de no haberte preavisado, que eso no es indemnizacion y tambien puede ser un buen pellizco dependiendo del caso)

tu ten en cuenta de que ya solo por el hecho de que no te hayan pagado la liquidacion en el momento del despido, ya es improcedente aunque la causa procedente del despido el juez la considere probada (y en ese caso, me gustaria ver como la parte defensora del empresario consigue demostrar un bajo rendimiento voluntario [angelito] ) en otras palabras: que es un improcedente de cajon.

otra cosa es que, como le ocurre a mucha gente, prefieras cobrar un acuerdo de 25d/año en el acto un par de dias despues del smac en vez de esperar varios meses a que se celebre juicio para ganar en sentencia cobrar 33d/año.

y no olvides el 10-15% que se llevara el abogado tuyo. (si lo definis de previas mucho mejor)
(mensaje borrado)
GXY escribió:no es tanto un tema de porcentaje sino de lo que incluye ese porcentaje. cuando hablas de "100%" a que te refieres exactamente, al 100% de 33d/año de tu ultimo salario? porque eso va a depender de como este compuesto ese salario y si esta lleno de complementos dodot (reabsorbibles) y realmente cotizas por mucho menos, el juez lo que va a mirar es la cifra de cotizacion.

porque ojo, el cumplimiento de salario minimo no es que el salario base tenga que superar el salario minimo, sino que el salario que percibes supere el salario minimo... asi que puedes tener un salario de 1500 con una base de 800, 700 de complementos y que la base de cotizacion de ese salario (que es la cifra en base a la cual se calcula tu prestacion de desempleo, tu aportacion a la jubilacion y... tu indemnizacion de despido) sea de 900, por debajo de SMI, y sabes que? que es legal. y el juez cuando toque, va a aplicar los 33d/año de 900, no de 1500. y te quedas con la cara de tonto si nadie te lo advirtio. sobre todo cuando la empresa a lo mejor te propuso los 25d/año de 1500.

asi que mucho ojo. por eso lo primero que todo trabajador debe hacer, es tener copia de todas las nominas, ademas de los contratos (si hay mas de uno) y al menos saber qué convenio se esta aplicando al contrato.

todo eso te lo verificara (o deberia) el abogado o graduado social al que acudas aportando las nominas, contrato y convenio aplicable.

y es por esto que muchas veces "la totalidad" varia, porque es muy habitual que el profesional descubra "defectos" en la relacion laboral con los que tienes derecho a reclamar compensacion (temas como: categoria laboral aplicable, no se esta aplicando el convenio que realmente corresponde y por tanto has estado percibiendo menor salario, horas extras que no se pagan o que se pagan a la baja, etc)... por esa clase de cosas digo que eso del "100%" es muy relativo. ... y hay veces que si que es cierto que es mejor eso del buen acuerdo que el mal juicio dependiendo de las situaciones que se den.

yo en mi ultima situacion de despido, la empresa me fue a colocar una "amortizacion de puesto" que era un despido objetivo 20d/año y encima al firmar yo "no conforme" retuvieron la liquidacion (ademas de que me colocaron un jaleo delante, porque pusieron en el mismo documento la liquidacion y la indemnizacion, con lo cual habia conceptos que no tenia claros si correspondian a la una o a la otra). en mi caso al denunciar en el smac tambien se reclamó la categoria profesional y que el contrato era fraudulento porque no especificaba correctamente la empresa final a la que se proporcionaban los servicios con lo cual era una cesion ilegal de trabajador de manual... y van los mentes brillantes y en el smac no ofertan nada y dicen que a juicio... pues a juicio vamos. luego el juicio 9 meses despues fue otro festival pero bueno, al final se reconocio la improcedencia y la categoria... con lo cual acabe percibiendo mas de 33d/año del salario original de indemnizacion, mas la liquidacion recalculada reconociendo la categoria segun convenio aplicable... asi que por eso te digo que no te obceques con el 100% y simplemente ve a la mayor indemnizacion y liquidacion que puedas conseguir.

en ese sentido estate tranquilo porque el juez es muy raro que decida otra cosa que no sean los 33d/año. y si tu tienes claro que no vas a aceptar "acuerdos" (propuestas de acuerdo del empresario) de 20pico d/año pues por mi parte ningun problema. normalmente cuando se aceptan esos "acuerdos" es por urgencia de necesidad del dinero mas que otros factores.

tu de momento estas haciendo lo que se debe hacer que es denunciar el despido y saber lo que te corresponde porque con los papeles delante cualquier profesional te sabra calcular qué indemnizacion te corresponde (ojo, no confundir con la liquidacion de salario proporcional incluyendo vacaciones, pagas extras, horas extras no percibidas y los 15 dias laborales de no haberte preavisado, que eso no es indemnizacion y tambien puede ser un buen pellizco dependiendo del caso)

tu ten en cuenta de que ya solo por el hecho de que no te hayan pagado la liquidacion en el momento del despido, ya es improcedente aunque la causa procedente del despido el juez la considere probada (y en ese caso, me gustaria ver como la parte defensora del empresario consigue demostrar un bajo rendimiento voluntario [angelito] ) en otras palabras: que es un improcedente de cajon.

otra cosa es que, como le ocurre a mucha gente, prefieras cobrar un acuerdo de 25d/año en el acto un par de dias despues del smac en vez de esperar varios meses a que se celebre juicio para ganar en sentencia cobrar 33d/año.

y no olvides el 10-15% que se llevara el abogado tuyo. (si lo definis de previas mucho mejor)


Lo que me pretendian pagar es : Lo que he trabajado este mes + los dias de vacaciones que tenia 15 es decir pretendian ahorrarse la indemnizacion de 33dias/año . A pesar de poner no conforme tanto en el despido como la hoja esta . Segun mi abogado me pagaran a lo largo del mes o deberian el importe de vacaciones y mes trabajado y luego ya en SMAC una vez el despido se declare improcedente el resto que serian de 3 años pues 3 meses de aqui es donde tengo ya hablado con mi agogado su remuneracion que es un 15% no se si es mucho o poco pero me a atendido siempre genial y rapidito y ahora no me voy a buscar uno mas barato he aceptado y ya esta aunque me parece un poco alto no se si es lo normal en estos casos .

Te comento el miercoles fue efectivo el despido nada mas darme el despido llame a mi abogado y puse no conforme como me dijo el jueves estaba en el despacho aportando nominas y vida laborar y viernes ya me habia dado de alto como demandante de empleo .La semana que viene es decir la de apartir de mañana se mandara la demanda o notificacion de lo del SMAC que lo hace mi abogado ya todo . Quiero ir a SMAC 100% no quiero pactar nada y el paro no puedo pedirlo aun porque segun mi abogado como tenia 15 dias de vacaciones pendientes es como si ahora virtualmente desde el miercoles estuviera de vacaciones y una vez pasados estos 15 dias ya podria pedir el Paro .

Yo como te digo no tengo ni idea es lo que me dice mi abogado xD . Pero la decision de no querer pactar y querer ir a SMAC es mia porque lo he pasado muy mal este tiempo en el trabajo.
vlc89 escribió:Lo que me pretendian pagar es : Lo que he trabajado este mes + los dias de vacaciones que tenia 15 es decir pretendian ahorrarse la indemnizacion de 33dias/año . A pesar de poner no conforme tanto en el despido como la hoja esta . Segun mi abogado me pagaran a lo largo del mes o deberian el importe de vacaciones y mes trabajado y luego ya en SMAC una vez el despido se declare improcedente el resto que serian de 3 años pues 3 meses de aqui es donde tengo ya hablado con mi agogado su remuneracion que es un 15% no se si es mucho o poco pero me a atendido siempre genial y rapidito y ahora no me voy a buscar uno mas barato he aceptado y ya esta aunque me parece un poco alto no se si es lo normal en estos casos .

Te comento el miercoles fue efectivo el despido nada mas darme el despido llame a mi abogado y puse no conforme como me dijo el jueves estaba en el despacho aportando nominas y vida laborar y viernes ya me habia dado de alto como demandante de empleo .La semana que viene es decir la de apartir de mañana se mandara la demanda o notificacion de lo del SMAC que lo hace mi abogado ya todo . Quiero ir a SMAC 100% no quiero pactar nada y el paro no puedo pedirlo aun porque segun mi abogado como tenia 15 dias de vacaciones pendientes es como si ahora virtualmente desde el miercoles estuviera de vacaciones y una vez pasados estos 15 dias ya podria pedir el Paro .

Yo como te digo no tengo ni idea es lo que me dice mi abogado xD . Pero la decision de no querer pactar y querer ir a SMAC es mia porque lo he pasado muy mal este tiempo en el trabajo.


lo que te "pretendian pagar" ("pretender" no es una palabra adecuada, porque es lo que van a pagar ahora te parezca como te parezca. es una de las cosas que tiene que los despidos sean unilaterales) es la liquidacion que te corresponde + 0 € de indemnizacion por despido disciplinario. esto lo indico tambien por el compañero que indicó en una respuesta a ti que el despido seria objetivo y no disciplinario. en el objetivo se paga indemnizacion. en el disciplinario no. evidentemente, como ya dije, esto lo hacen para pagar 0 euros de indemnizacion ahora y ademas, porque es mucho mas facil de elaborar que el objetivo. el objetivo hay que justificarlo de previas (aunque se justifique con palabreria hueca y no se tenga que demostrar lo que se describe) y el disciplinario basta con escribir "bajo rendimiento continuado y voluntario", sin carga de prueba ninguna, y punto. y es una verguenza que en pleno año 2022 estas cosas todavia se permitan, pero es lo que tiene que estemos bajo gobiernos de aliados del empresauriado, que se permiten estos atropellos impunemente.

ojo con la confusion muy tipica de que es liquidacion y que es indemnizacion. indemnizacion son los famosos 33d/año (en el caso de improcedencia). liquidacion es la parte proporcional de dias trabajados mas otros conceptos a que tengas derecho por haber trabajado esos 12 dias. a veces la gente confunde y/o mezcla uno con el otro.

en el smac no se declara nada. las partes acuerdan o no acuerdan. hay un juez pero la labor que realiza es de arbitraje y mediacion, no de sentencia. lo mas habitual en el smac es que la empresa reconozca una condicion (p.ej. improcedencia) y ofrezca un pago acorde a ello, que puede ser los 33d/año correspondientes a la improcedencia e incluir otras cosas, o no. depende de varios factores, entre ellos lo que exijas tu / tu abogado en la demanda.

la liquidacion supuestamente te la pagaran en fecha proxima. si en el acto te entregaron algun tipo de compromiso de pago como por ejemplo el documento de liquidacion. si pasan mas de 3 dias habiles desde el dia siguiente al del despido y no ves el dinero... bueno. ya lo sabes.

aun con ello: si no te han preavisado con 15 dias de antelacion del despido tambien te los tienen que pagar en la liquidacion como si fueran dias trabajados y si no lo hacen es un defecto de forma del despido. esto te lo dira el abogado mejor que yo. bueno, esto y todo lo demas que he venido explicando. particularmente, yo de esto estoy en contra, es decir, prefiero que los 15 dias de preaviso sean obligatorios, con lo cual los pagaran como salario pero el trabajador los tendra que trabajar (salvo baja justificada, claro) a que la empresa se los pueda saltar y simplemente los pague... pero bueno, esta es una (otra) de tantas que señaliza que el despido es un acto unilateral del empleador que suele estar pobremente justificado y escasamente basado en los hechos. en otras palabras: que el despido es libre. lo que no es, es gratis.

respecto al paro efectivamente tienes que disfrutar las vacaciones primero, y el primer pago efectivo de paro sera proporcional. si te despidieron el dia 12 si no me falla la cuenta no entraras en el sistema como demandante hasta el dia 27 con lo cual el 10 de febrero cobraras de paro... una mierda pequeñita, de 4 dias de derecho aproximadamente.

la decision tuya de no querer pactar la respeto, pero es lo que vas a hacer en el smac si estas de acuerdo con lo que te ofrezcan, porque lo que se hace en el smac es alcanzar (o no) un acuerdo de conciliacion, no es juicio ni decision judicial. y si no lo estas entonces si se ira a juicio y entonces lo vera un juez y lo determinara como el tipo de despido que sea (procedente, en este caso, como disciplinario, improcedente, o nulo)... salvo que las partes acordeis otra cosa antes del fallo judicial.

suerte. que se suele decir que no hace falta pero nunca esta de mas tenerla del lado de uno.
Vale muchas gracias por todo . @GXY
El otro dia mi abogado me explico todo de sopeton y no lo pille todo ya que es la primera vez que estoy en esta situacion .

Resumen tras leerte varias veces.

Por un lado tengo la liquidacion que la tengo que cobrar si o si que todavia no me han pagado y es la hoja que puse no conforme junto al despido. eso lo pagan a fin de mes o tienen 3 dias habiles por ley aqui es lo unico que todavia no me aclaro .
Luego por otro lado estaria la indemnizacion por despido improcedente que para eso se va al smac para que se reconozca la improcedencia y se pacte el pago de la indemnizacion por improcedente y si aqui no se llega a un acuerdo ya se va a juicio.
vlc89 escribió:Resumen tras leerte varias veces.

Por un lado tengo la liquidacion que la tengo que cobrar si o si que todavia no me han pagado y es la hoja que puse no conforme junto al despido.
Luego por otro lado estaria la indemnizacion por despido improcedente que para eso se va al smac para que se reconozca la improcedencia y se pacte el pago de la indemnizacion por improcedente y si aqui no se llega a un acuerdo ya se va a juicio.


liquidacion -> parte proporcional de dias trabajados, de horas extras, vacaciones no disfrutadas, etc.

en tu caso deberian ser, al menos, 12 dias de salario (parte proporcional del mes) y 15 dias laborales de no preaviso del despido, mas parte proporcional de pagas extras, vacaciones, etc. (esto sera una cantidad pequeña al haber ocurrido a principios de año)

indemnizacion -> compensacion que recibe el trabajador por haber sido despedido y que depende de la procedencia o no del despido.

en tu caso, como te han despedido disciplinario, la empresa en principio paga 0€.

en el smac las partes podeis alcanzar (o no) un acuerdo de conciliacion. la empresa propondra una cifra y tu abogado te dira si la considera correcta o no. en teoria, tu no vas a aceptar en acuerdo cualquier cosa que no sean los 33d/año, que en tu caso, 3 años, vienen a ser un poco mas de 3 meses de salario.

si no alcanzais acuerdo en el smac, se ira a juicio y ahi es donde, a falta de existencia de acuerdo entre las partes, el juez fallará sentencia de procedencia, improcedencia o nulidad del despido. en caso de procedencia, se aplicará lo determinado por la empresa en el acto del despido, que en este caso corresponde a 0€ de indemnizacion. en caso de improcedencia, 33d/año calculados con la media de tus ultimas 12 nominas (creo que era asi como se calculaba) y en caso de nulidad, la empresa debera proceder a la readmision en las condiciones previas al despido, con pago por parte de la empresa de los salarios de tramitacion (tus salarios de todo el periodo de tiempo comprendido entre el despido y la sentencia). de estos se resta lo que hubieras percibido de prestacion por desempleo o de otro/s empleo/s, en algunos (no en todos) los casos, el trabajador puede elegir entre la readmision o percibir la indemnizacion correspondiente a la improcedencia y terminar la relacion laboral. explicado con mas detalle aqui.

y por cierto ahi puedes ver cuales son los casos de nulidad, que son pocos y flagrantes. basicamente si no has sido despedido estando embarazado o se ha vulnerado un derecho fundamental constitucional o se trata de un defecto de forma considerable durante un despido colectivo... vete olvidando de la nulidad.

no se considera nulidad despedir mintiendo, ni despedir durante o de previas a una baja medica.
Believe23 escribió:@KindapearHD , por lo que dice el creador del hilo… no dé de dónde puede sacar un despido nulo.


Facil, un despido disciplinario nunca puede ser por bajo rendimiento, es en todo caso objetivo, un disciplinario es por hacer alguna falta grave sancionable ( insultar, faltar al respeto a un superior, ect...)

@GXY aqui la empresa quiere colar un despido disciplinario cuando es objetivo claramente para no pagar indemnizacion ( 3 años en la empresa, le tienen que pagar la maxima legal, y asi se la ahorran, muy listos).

Deben de demostrar el bajo rendimiento, por lo que a todas luces , es nulo el despido.
tienes un cruce de conceptos, @obmultimedia estas mezclando lo que dicta la logica racional con lo que establece la legislacion laboral.

disciplinario no significa que te despidan por castigo. significa que te despiden porque consideran que el trabajador esta yendo voluntariamente en contra de la empresa y que eso justifica el despido. y precisamente la "causa" mas socorrida para esa modalidad de despido es el "bajo rendimiento".

el despido objetivo es el que se fundamenta en causas objetivas como las economicas, tecnicas o de produccion, y estas deben ser justificadas para que el despido sea procedente como tal. enlace descriptivo

de ese enlace, primer parrafo de la descripcion:

Se trata de un despido que se justifica, sobre todo, por una causa o causas relacionadas con el funcionamiento y solvencia de la empresa. Pero no cualquiera de ellas, sino dentro de las que se especifican el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, no es un cese debido a algún incumplimiento por parte del trabajador, no hay una “culpa”.


por tanto es imposible que el despido fundamentado en el bajo rendimiento del trabajador, se pueda considerar "objetivo". como ya digo, esto es contraintuitivo con respecto a la logica racional y del lenguaje con respecto a la posible justificacion del despido. es decir, creemos que el despido mas justificable es el del trabajador vago y por tanto, que el despido por causas disciplinarias seria objetivo... pero nada mas lejos de la realidad.

espero que quede aclarada la cuestion.
GXY la liquidacion si me presentaron el despido el miercoles 12 que dia se supone que lo tengo que cobrar como plazo maximo?
obmultimedia escribió:
Believe23 escribió:@KindapearHD , por lo que dice el creador del hilo… no dé de dónde puede sacar un despido nulo.


Facil, un despido disciplinario nunca puede ser por bajo rendimiento, es en todo caso objetivo, un disciplinario es por hacer alguna falta grave sancionable ( insultar, faltar al respeto a un superior, ect...)

@GXY aqui la empresa quiere colar un despido disciplinario cuando es objetivo claramente para no pagar indemnizacion ( 3 años en la empresa, le tienen que pagar la maxima legal, y asi se la ahorran, muy listos).

Deben de demostrar el bajo rendimiento, por lo que a todas luces , es nulo el despido.


Pues si tan fácil es, no sé qué hace su abogado yendo por otro camino…

Insisto, no soy abogado ni nada que se le parezca, pero no veo recorrido para lograr un despido nulo.
Nada demandas interpuestas 2 en el smac y en el juzgado de lo social .

mi abogado me recomienda no pactar en el smac porque le he dicho que la empresa no va bien y si se declaran insolventes no me cubre FOGASA . Asi que iremos a smac en 1 mes tenemos la cita pero seguramente vamos a juicio que ser iria a 1 año .
si la empresa realmente es insolvente, tras juicio lo vas a tener igual de jodido para cobrar.
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