dark_hunter escribió:Y la querella sin imputación?
Denuncia/Querella=imputación
118.LECRim Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos:[........] La admisión de denuncia o querella, y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, serán puestas inmediatamente en conocimiento de los presuntamente responsables.
Es el juego de palabras en el que siempre andan los políticos.
Denuncia/querella admitida a trámite=imputacion en sentido material, el investigado tiene que ir en calidad de tal lo que implica asistencia letrada y derecho a mentir a diferencia del testigo
Auto de imputación/procesamiento=imputación en sentido formal, el juez ve indicios racionales de la comisión de un delito individualizados en una persona, la imputa formalmente con vistas a abrirle juicio oral
Juicio oral= acusado
Sentencia firme condenatoria=condenado
Por eso el presidente de Murcia tampoco quiso dimitir hasta la imputación formal.
Tanto en el código ético original de Ahora Madrid como en el pacto de Murcia la imputación, sin más delimitación, implica renuncia.
Si es justo o no es justo, es discutible y debatible, el hecho de que todos ellos faltaron a su palabra dada no lo es. Como decía Sheldon Cooper, no son admisibles los ex post facto, que es eso de decir no , no, yo quería decir imputación formal xd xd