chuckyn escribió:La verdad que queda un poco ambiguo, sí, por que las copias se pueden seguir haciendo.
No entiendo por qué son copias ilícitas.
Con lo que te ha dicho DataKey basta, porque tiene razón en todo.
En relación a que sea lícito o no el tener las copias, simplemente es porque no tienes el original, con lo cuál se ha demostrado que no has realizado un desembolso para disfrutar de ese producto. Simple y llanamente. Yo lo he dicho en multitud de ocasiones, lo usuarios de P2P no cometen ningún delito, pero sí atentan contra los derechos de autor. Y ojo, que no cometen delito porque no hay lucro (no se vende nada). En el momento en que se percibiera un dinero, pasaría a la categoría de delito (aunque que quede clara una cosa, se trata de un delito menor, de esos cuya pena prescribe a los cinco años de haber sido condenados; como los Albertos, que casi les prescribe la pena).
En cualquier caso, que me desvío, lo interesante para España sería que algún caso de estos llegara hasta el Supremo y que opinaran en este sentido (y seguramente lo harían) porque es el único Tribunal, junto al Constitucional, que sienta jurisprudencia.
Bueno, un saludo a todos.
EDITO:Manu1001 perdona que te corrija, pero en derecho español existe una cosa que se llama acumulación de acciones, que junto a la prejudicialidad penal implica que cuando se pretende condenar a alguien por un delito, y quieres reclamarle civilmente puedes hacer dos cosas:
O acumulas las acciones en el proceso penal (con lo cual se juzga civil y penalmente), que es lo que se suele hacer porque es más rápido. De hecho cuando denuncias el secretario suele preguntar al denunciante si reclama, refiriéndose a la responsabilidad civil del denunciado (aclaro que la denuncia siempre es penal)
O te esperas a la resolución penal que vinculará a los jueces civiles en la valoración de los hechos comunes al proceso civil.
Sólo es un apunte
Otra cosa, en España no existen precedentes. Como comentaba antes, sólo jurisprudencia.