La Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (Adese) ha distribuido hoy una
nota de prensa anunciado que "la Audiencia Provincial de Cádiz ratifica que hackear videoconsolas es un delito". En ella destaca que con esta son once las condenas por comercializar dispositivos de modificación, pero
nuevamente se olvida de un hecho importante: en todas estas condenas se probó la comercialización de copias ilegales.
Hemos tenido acceso a la sentencia original, fechada en octubre de 2011, en la que se considera probado que el acusado se dedicaba "a la reproducción no autorizada, distribución y venta de discos compactos, videojuegos, películas y programas de ordenador, cuyos derechos de propiedad intelectual no le pertenecían". Además, en la intervención "fueron halladas y expuestas para su venta al público 25 soportes digitales como compact disc (CD) o de digital versátil disc (DVD), conteniendo en los mismos copias fraudulentas de videojuegos, películas y programas de ordenador personal, las cuales se habían realizado mediante grabaciones de tipo doméstico, además de fotocopias o escáner las carátulas originales de las obras reproducidas y copiando los discos mediante lectores-grabadores de compact disc o de digital versátil disc".
La sentencia por otro lado reconocía la legalidad de las copias de seguridad, pero descartaba que este fuera el caso: "Las mencionadas copias fueron encontradas en la zona destinada a la venta al público, en algunos casos con carátulas fotocopiadas o escaneadas del original, lo que evidencia su intención de venta a terceros. Además por el número de ellas y porque había en algún caso más de una copia del mismo videojuego, es poco probable que fueran copias para el propio acusado, que en caso que ha alegado lo normal es que las tuviera en su domicilio. Con los anteriores indicios no cabe duda que las copias encontradas tenían como finalidad la distribución a terceros y no el uso de la copia de seguridad amparada por el art. 100 de la LPI".
Son muchas las sentencias absolutorias por modificar consolas y vender dispositivos de modificación, pero precisamente lo que castiga el código penal es realizar esta actividad para la carga de copias ilegales, una intención que es obvia cuando se demuestra que además de modificar las consolas se venden copias piratas.
Este requisito sin embargo podría tener los días contados con el
futuro código penal, en el que se amplían las penas y supuestos para los delitos de propiedad intelectual. Y precisamente por ello se congratula aDeSe, que admite "que se han dictaminado anteriormente sentencias contradictorias debido a la ambigüedad del actual Código Penal acerca del carácter delictivo de estos dispositivos" y "muestra su apoyo a la reforma que está impulsando el Ministerio de Justicia para clarificar los términos".