Overdrack escribió:Y me hace mucha gracia sobre si debe existir arrepentimiento, cuando en ningun numero del articulo de la constitución lo dice, se lo sacaron de la manga los del supremo.
Pareces bien informado, como de costumbre
La Constitución es sólo un marco para el desarrollo de leyes posteriores, más extensamente, y en concreto,
Ley por la que se establecen Reglas para el Ejercicio de la Gracia de Indulto (Ley 18 de junio de 1870)
ARTÍCULO 25
El Tribunal sentenciador hará constar en su informe, siendo posible, la edad, estado y profesión del penado, su fortuna si fuere conocida, sus méritos y antecedentes, si el penado fue con anterioridad procesado y condenado por otro delito, y si cumplió la pena impuesta o fue de ella indultado, por qué causa y en qué forma, las circunstancias agravantes o atenuantes que hubiesen concurrido en la ejecución del delito, el tiempo de prisión preventiva que hubiese sufrido durante la causa, la parte de la condena que hubiere cumplido, su conducta posterior a la ejecutoria, y especialmente las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado, si hay o no parte ofendida, y si el indulto perjudica derecho de tercero, y cualesquiera otros datos que puedan servir para el mejor esclarecimiento de los hechos, concluyendo por consignar su dictamen sobre la justicia o conveniencia y forma de la concesión de la gracia.
Dicho esto, en particular no estoy de acuerdo con la institución del "indulto" en sí porque supone un grave atentado contra la separación de poderes, es un
bypass que hace el Ejecutivo al poder Judicial por motivos políticos, indultar a corruptos, amiguetes banqueros, golpistas, no me parece bien. Pero lo peor, es que no tienen que rendir cuentas a nadie sobre su decisión.
Sobre el indulto a Tejero y otros, señores,
una maldad no tapa la otra.
Si está mal ahora lo estaba también entonces.