1/ El hilo de hoy, para explicar por qué las penas que pide el Fiscal a los agresores de #Alsasua son tan elevadas.
2/ Históricamente, nuestro Código Penal consideraba terrorismo aquellos actos que tuvieran por finalidad subvertir el orden constitucional.
3/ Esa definición bastaba para calificar de terrorista cada atentado de ETA, cuyo fin era, precisamente, subvertir el orden constitucional.
4/ Pero el terrorismo yihadista es diferente. Y encuadrar en esa definición a un lobo solitario que acuchilla peatones, más complicado.
5/ Así que la LO 2/2015, que lleva dos años en vigor, modificó, o más bien amplió, la definición de delito terrorista, en un nuevo art. 573.
6/ Así que ahora es terrorista cualquier acto que busque provocar un estado de terror en la población, o en parte de ella.
7/ Incluso son terroristas ahora los actos que busquen obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
8/ Quizás por eso el escrito del Fiscal enmarca la agresión como parte de una campaña para echar a la Guardia Civil de Alsasua.
9/ La diferencia es potente:
-delito de lesiones: 3 meses a 3 años de prisión.
-delito de lesiones terroristas: 10 a 15 años de prisión.
10/ Nos espera un buen debate jurídico, que llegará al TS en casación, sobre la consideración o no como terrorismo de esas agresiones.
11/ Y los acusados lo tienen complicado.
Lo que describe el escrito del Fiscal no es “una pelea de bar” sino algo mucho más grave.
12/ Y lo más decisivo, el TS ya vio terrorismo en estos hechos cuando
decidió la competencia de la A. Nacional:y 13/
Aquí, el enlace al escrito de acusación del Fiscal por las agresiones de Alsasua. De recomendable lectura.