Ninguna de las dos cosas están expresa y terminantemente prohibidas en España, que yo sepa.
El incesto está mal visto, y lo que sí que no es posible es que determinados parientes contraigan matrimonio, pero en su casa legalmente no les puede prohibir nadie hacer lo que quieran.
Lo de la necrofilia ya es otro cantar. Aparte de que esté, creo yo, socialmente mucho peor vista que el incesto incluso, lo único que me viene ahora a la cabeza es el delito contra el respeto a los difuntos del artículo 526 del Código Penal, pero es que si nos ponemos muy técnicos solo sería delito si se hace "faltando al respeto debido a la memoria de los muertos", lo cual es muy interpretable y difícil de probar. ¿Sería delito si alguien mantiene relaciones sexuales con su pareja recién fallecida por sus sentimientos de amor y sin hacer nada raro? Pues igual resulta que no comete ningún delito, siempre que cumplan con toda la normativa administrativa sobre fallecimientos, entierros, etc... aunque lo que sí estaría es para ingresarlo en un psiquiátrico de cabeza, lo digo para que nadie se piense que defiendo esas cosas, jeje
Artículo 526
El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.