Por rendimientos mensuales inferiores al salario mínimo interprofesional (655,20€ en 2016 ) no van a perseguir a nadie, claro, que esto no es esta escrito en ningun lado, ya que es un criterio interno que aplica la administración, pero repito, según la ley, cualquier tipo de venta, esta sujeta a tributar sus impuestos y ser declarada. De todas formas, si esos ingresos son reiterados y regulares en el tiempo, aunque sean inferiores al SMI pueden dar pie a una inspección.
Cuidado con las transferencias bancarias, y los movimientos, es una manera que tiene la administración de rastrear este tipo de actividades, los bancos pasan alertas a hacienda.
Por mi trabajo estoy bastante al dia con estos temas,
Saludos