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squall-ivan escribió:pa que quieres un arma ?xD
valepu escribió:squall-ivan escribió:pa que quieres un arma ?xD
Simplemente me gustan, hace algun tiempo que llevo queriendo tener una y me gustaria informarme un poco de como va todo esto ya que realmente no tengo ni idea.
squall-ivan escribió:valepu escribió:squall-ivan escribió:pa que quieres un arma ?xD
Simplemente me gustan, hace algun tiempo que llevo queriendo tener una y me gustaria informarme un poco de como va todo esto ya que realmente no tengo ni idea.
simplemente te gustan?para que la emplearias?
valepu escribió:
Practicar punteria, supongo, al fin y al cabo no es algo que deba emplearse mucho, si se quiere que todo vaya bien.
Además.. es algo como el tuneo de coches.. ¿Por que gastarse miles de € en tunearlos, ponerles todos esos altavoces, y todas esas cosas, sirve para algo? No, (bueno, para intentar chulear y todo eso) pero si le gusta.. alla el/ella
En mi caso personal supongo que se puede decir que me pasa lo mismo con esto.
squall-ivan escribió:valepu escribió:
Practicar punteria, supongo, al fin y al cabo no es algo que deba emplearse mucho, si se quiere que todo vaya bien.
Además.. es algo como el tuneo de coches.. ¿Por que gastarse miles de € en tunearlos, ponerles todos esos altavoces, y todas esas cosas, sirve para algo? No, (bueno, para intentar chulear y todo eso) pero si le gusta.. alla el/ella
En mi caso personal supongo que se puede decir que me pasa lo mismo con esto.
es algo extraño eso de querer un arma por gusto..mientras no tengas ningun problema con nadie al menos..
valepu escribió:No tengo ningun problema con nadie.. de hecho te diria otra cosa(sin mal rollo, que conste) pero mejor no la digo, pues diria demasiado.
En fin, a ver si alguien sabe algo luego.. o mañana.
squall-ivan escribió:valepu escribió:No tengo ningun problema con nadie.. de hecho te diria otra cosa(sin mal rollo, que conste) pero mejor no la digo, pues diria demasiado.
En fin, a ver si alguien sabe algo luego.. o mañana.
dila hombre,que no pasa na
squall-ivan escribió:es algo extraño eso de querer un arma por gusto..mientras no tengas ningun problema con nadie al menos..
muad_did escribió:squall-ivan escribió:es algo extraño eso de querer un arma por gusto..mientras no tengas ningun problema con nadie al menos..
No es tan raro, a mi por ejemplo me encantaría tener algunas armas antiguas de coleccion. Y se que con alguna me tendria que sacar la licencia para ahorrarme problemas...
squall-ivan escribió:muad_did escribió:squall-ivan escribió:es algo extraño eso de querer un arma por gusto..mientras no tengas ningun problema con nadie al menos..
No es tan raro, a mi por ejemplo me encantaría tener algunas armas antiguas de coleccion. Y se que con alguna me tendria que sacar la licencia para ahorrarme problemas...
pero lo tuyo es coleccionismo al menos..aunque pensandolo bien,me gustaria tambien una..ya pegue unos cuantos tiros y no estaria mal
muad_did escribió:No es tan raro, a mi por ejemplo me encantaría tener algunas armas antiguas de coleccion. Y se que con alguna me tendria que sacar la licencia para ahorrarme problemas...
valepu escribió:Pues eso, llevo un tiempo interesandome por el tema y hoy he estado indagando por internet, lo que pasa es que no consigo terminar de empanarme del tema.
¿Que documentos hacen falta para la obtención de la licencia?
¿Cuanto suele costar una de las armas que permite la licencia de armas de clase B(particulares)?
¿Puedo llevar (esto es solo por curiosidad, ya que en el hipotético caso de que terminara haciendo todo esto, no se si la sacaria mucho a la calle, lo cual lo dudo en verdad) el arma en cualquier momento a cualquier hora y por donde quiera?
Un saludo y gracias.
valepu escribió:Gracias, no sabia que fueras guripa(poli, municipal, o cualquiera de sus variantes, vaya)
valepu escribió:
y según he leido tambien tienes que pagar para tener dicha licencia, no? cuanto es normalmente para la licencia que me tendria que sacar yo?.
valepu escribió:
¿Es chungo si tengo un arma en mi casa, por ejemplo, sin licencia? ¿Podrian multarme o algo?
daniel_5 escribió:valepu escribió:Gracias, no sabia que fueras guripa(poli, municipal, o cualquiera de sus variantes, vaya)
Es que no lo soyni ninguna de sus variantes
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valepu escribió:
y según he leido tambien tienes que pagar para tener dicha licencia, no? cuanto es normalmente para la licencia que me tendria que sacar yo?.
Para las licnecias pagas unas tasas hace un par de años eran de unos 80€, y solo las pagas al renovar la licencia, o al sacarte la licencia, luego no pagas nada mas.
valepu escribió:
¿Es chungo si tengo un arma en mi casa, por ejemplo, sin licencia? ¿Podrian multarme o algo?
Pues es como todo, si es ilegal (que lo es hasta tener una arma inutilizada sin licencia) pues si te pillan te denuncian por tenecia ilicita de armas, y luego ya ni idea de lo que te hacen, pero vamos que lo mejor es que te acerques a un cuartel de la Guardia civil (Son lsoq ue gestionan este tinglado) y qu ete informen, no comen a nadie
y sabras todo lo que necesitas, que puedes o no tener y que licencia te puedes sacar o no
valepu escribió:
Entonces para que vas al cuartel pipa en funda? xD
valepu escribió:
y según he leido tambien tienes que pagar para tener dicha licencia, no? cuanto es normalmente para la licencia que me tendria que sacar yo?.
valepu escribió:
ok, gracias tio ^^
Rever360 escribió:Si te gustan las armas, comprate una réplica. Si te gusta prácticar el tiro, federate en una asociación de tiro y dispara con el tipo de arma que se destina para eso. Pero una 9mm de fuego real no es ni para lo primero ni para lo segundo. A mi sinceramente me parece una cosa bástante rara, de todos modos olvidate de conseguir la licencia B a no ser que convezcas a un delegado de gobierno y de comprártela sin licencia vete olvidando también. Primero, es muy dificil que la consigas y segundo, puede ser un camino muy rápido para complicarte la vida.
Resumen, por tu bien pasa del tema....
Kujah escribió:Tenemos un nuevo asesino en el foro?? xD
Sospechas:
1- Pocos mensajes.
2- Ubicación desconocida.
3- Interes por armas.
4- Firma "Now, it is the time, to end this!" (Ahora es el momento de acabar esto).
xDDDD
Como bien dicen por ahí píllate una réplica, yo pasaría de meterme en el tema de tener un arma real...
combate contra lady yunalesca
daniel_5 escribió:valepu escribió:
¿Es chungo si tengo un arma en mi casa, por ejemplo, sin licencia? ¿Podrian multarme o algo?
Pues es como todo, si es ilegal (que lo es hasta tener una arma inutilizada sin licencia) pues si te pillan te denuncian por tenecia ilicita de armas, y luego ya ni idea de lo que te hacen, pero vamos que lo mejor es que te acerques a un cuartel de la Guardia civil (Son lsoq ue gestionan este tinglado) y qu ete informen, no comen a nadie
y sabras todo lo que necesitas, que puedes o no tener y que licencia te puedes sacar o no
guiem27 escribió:
Pues procura tenerla bien escondida, y más si la tienes de forma ilegal. En mi casa mi padre y mi hermano son cazadores y tienen siempre las escopetas en un armario bajo llave porque está prohibido tenerlas alegremente por casa, es más, nunca se las dejan en el coche por si a caso algún descerebrado se la roba y le da por disparar a alguien, creo que el responsable sería el dueño del arma...
Acreditar la dedicación real al ejercicio de la caza o de deportes correspondientes que podrá justificar con la licencia de caza y/o tarjetas federativas en vigor.
Certificado de la Federación o Delegación de Tiro Olímpico en el que conste su condición de tirador y categoría que ostenta.
Fotocopia de la licencia federativa de la Federación a que corresponda, en vigor.
valepu escribió:Acreditar la dedicación real al ejercicio de la caza o de deportes correspondientes que podrá justificar con la licencia de caza y/o tarjetas federativas en vigor.Certificado de la Federación o Delegación de Tiro Olímpico en el que conste su condición de tirador y categoría que ostenta.
Fotocopia de la licencia federativa de la Federación a que corresponda, en vigor.
Y si no pertenezco a ninguna federación de tiro olimpico, ni nada por el estilo, ni practico caza o deportes correspondientes, no me la puedo sacar la licencia?
LICENCIAS
Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes el R.A. atribuye tal competencia.
La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, y 7ª.2 y 3, precisará de licencia de armas.
CLASES DE LICENCIAS.
Licencia de armas "A".
Personal: Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Servicio de Vigilancia Aduanera (artículo 114 R.A.).
Autoridad concesión: La que expide la tarjeta de identidad profesional.
Vigencia: Durante servicio activo o disponible (artículo 114 R.A.).
Armas que ampara: Categorías 1ª, 2ª.2, 3ª, 6ª y 7ª.2,3 y 4.
Otras consideraciones: Esta licencia tiene la eficacia de las licencia B, D, E, F y la Autorización Especial (AE).
Licencia de armas "B".
Personal: Particulares
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil. (Subdirector General de Operaciones por delegación).
Vigencia: Tres años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Un arma de la 1ª Categoría.
Otras consideraciones: Licencias para defensa personal, teniendo las mismas carácter restrictivo.
Licencia de armas "C".
Personal: Vigilantes de Seguridad (artº 121 R.A.).
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil (Jefes de Comandancia por delegación).
Vigencia: Tiempo prestación servicio, debiendo actualizar el documento con fotografía cada 5 años.
Armas que ampara: Armas de la 1ª, 2ª.1 y 3ª.2. categorías.
Otras consideraciones: Las armas son guiadas a nombre de la Empresa y su número es proporcional al número de vigilantes con licencia "C". Las armas sólo podrán ser empleadas en los servicios de seguridad o funciones para las que fueron concedidas.
Licencia de armas "D".
Personal: Para Caza mayor.
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil (Jefes de Zona por delegación).
Vigencia: 5 años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Hasta 5 armas de la 2ª.2., categoría
Otras consideraciones: Las armas deberán ser guardadas bien en los propios domicilios de los titulares en cajas fuertes o cámaras acorazadas (Resolución de la DGGC, de 26/11/98), o en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas (artº 100 R.A.).
Licencia de armas "E".
Personal: Para Caza menor.
Autoridad concesión: Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de Comandancia por delegación).
Vigencia: 5 años. debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Categoría 3ª.1 máximo de 6, categoría 3ª.2 máximo 6, categoría 3ª.3 máximo 12, categoría 7ª.2 máximo 12 y categoría 7ª.3 máximo 12. Siempre el número total de armas que posea no puede ser superior a 12 armas.
Otras consideraciones: Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán expedidas por los Gobernadores Civiles, previo informe de los Comandantes de Marina.
Licencia de armas "F".
Personal: Para socios de las Federaciones deportivas.
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil. (Subdirector General de Operaciones por delegación).
Vigencia: 3 años.
Armas que ampara: Hasta un máximo de 10 armas de las denominadas de concurso (Orden Ministerial de 2 de marzo de 1995) (Tirador de 3ª un arma, tirador de 2ª máximo 6 y tirador de 1ª máximo 10.
Otras consideraciones: Sólo podrán portarse para ser utilizadas en los campos, polígonos o galerías de tiro autorizados. Las armas deberán guardarse desactivadas en los domicilios de los titulares, (Resolución de la DGGC de 26/11/98), o en los locales de las Federaciones.(Art. 133 R.A.).
Autorización Especial (AE).
Personal: Particulares.
Autoridad concesión: Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de Comandancia por delegación).
Vigencia: 5 años.
Armas que ampara: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas. .
Otras consideraciones: Solo podrán utilizarse en los campos, polígonos o galerías de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados para prácticas y competiciones. Las de sistema "Flobert" podrán además, ser utilizadas en puestos de tiro al blanco especialmente autorizados para estas armas.
Libro de Coleccionistas (L).
Personal: Particulares.
Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil (Subdirector General de Operaciones por delegación).
Vigencia: Indefinida.
Armas que ampara: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas. .
Otras consideraciones: Estas armas no pueden ser utilizadas para hacer fuego.
Autorización Especial de uso de armas para Menores (AEM)
Personal: Menores (de 14 a 18 años)
Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil. (por delegación Jefes de Comandancia).
Vigencia: Hasta su mayoría de edad.
Armas que ampara: Solo utilizar (no poseer) armas de la 2ª.2 ó 3ª categorías, acompañado de un poseedor de licencia D, E o F.
Otras consideraciones: Los titulares de esta autorización sólo podrán utilizar estas armas para caza o competiciones deportivas "JÚNIOR", acompañados de una persona mayor de edad con licencia D, E, o F, que se hayan comprometido a acompañarlos y vigilados en cada cacería o acto deportivo.(Art. 109.1, del R.A.)
Sólo se podrá poseer una única licencia o autorización de arma de cada clase de las descritas anteriormente por titular.
También se podrá autorizar la posesión en el propio domicilio, (Sin necesidad de disponer de licencias o autorizaciones antes descritas), de una arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitudes psicofísica. (Art. 107.e)., R.A.).
Si al vencimiento del plazo de validez de la licencia o autorización no se hubiera solicitado una nueva, o hubiera sido denegada su concesión, deberá depositar el arma o armas que ampare en la Intervención de Armas correspondiente a su domicilio; en caso contrario, esta conducta podría estar incursa en el artículo 564 del vigente Código Penal, aprobado por Ley Orgánica10/95, de 23 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 281, de fecha 24 de noviembre de 1995.
CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS
Se entenderá por "armas" y "armas de fuego" reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en el R.A., los objetos que teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en las siguientes categorías:
1ª categoría:
Armas de fuego cortas: comprende las pistolas y revólveres.
2ª categoría:
Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: son las armas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
Armas de fuego largas rayadas: comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
3ª categoría:
Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
4ª categoría:
Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
5ª categoría:
Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
6ª categoría:
Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del R. A.
En general, las armas de avancarga.
7ª categoría:
Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
Las ballestas.
Las armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas.
Las armas de sistema "Flobert".
Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.
valepu escribió:Siempre he sido fan de las Beretta 9 mm. por ejemplo.
pechelin escribió:Ya estamos con lo políticamente correcto, ceñíos al tema y callaros la boca.
No es difícil, pero tienes que pasar un psicotécnico, una prueba psicológica y una prueba práctica de puntería, para ir al final a la civil y que te den la licencia de armas que, a su vez, la única vez que podrás usarla es estando de caza o en su defecto en un campo de tiro, vamos, que esto no es USA ni mucho menos.
Sin contar el precio del arma... unos 90 euros todo.
Siempre he sido fan de las Beretta 9 mm. por ejemplo.
Neptuno escribió:Para tener una 9mm con la F puedes, creo, hablo de memoria si me equivoco que alguien me corrija. Lo primero seria buscar la federacion de tiro de tu comunidad, buscar un club de tiro y tal, sacarte la F que al principio solo puedes tener del .22 creo pero segun avanzas en pruebas o algo asi creo que era, luego ya podrias tener una 9mm a mi personalmete me gusta la glock 17y en un futuro seguramente me pille una.
BrianPeppers escribió:Para las réplicas no hace falta entonces licencia? De donde se pueden pillar, alguna página web conocida y fiable?
Davimaru escribió:Yo tengo una katana, un shuriken y un kunai, y dentro de poco un tanto, pero no voy por la calle con ellas encima, ademas que ninguna esta afilada.
Yo, si fuera por coleccionismo me haría con una replica como ya han dicho.
jaaf escribió:yo me voy a sacar el de caza que solo te dejan utilizar escopetas me cuesta 50 lerus nos dicen las preguntas y ala aprobados, luego un seguro, el de armas tienes que ir al compo de tiro y hacer una prueba practica y terica por la guardia civil y en ese ya no se puede conseguir como el otro chapuceramente.
como yo
Acero90 escribió:No quiero ofender, de verdad, pero me resulta sospechoso que un novato de un lugar desconocido se interese en este tema en concreto desde un principio. No se si eres un clon, un pirado o te gustan las armas, pero no deberias tratar esta clase de temas aqui, sobre por si hay gente que desconfia. De verdad que espero equivocarmecomo yo
pd:una catana tiene que estar cerca para ser peligrosa, un arma de fuego es peligrosa y hay que tener experiencia previa para poseer una, o lo que es lo mismo, obtener la licencia despues de pasar el psicotecnico
CosmoHack escribió:Una pregunta, si yo quiero un arma simplemente para tenerla en casa y utilizarla a modo de defensa personal (por si un dia entra un ladron-secuestrador-asesino-loquesea) solo puedo sacarla con la licencia B?
No hay ningun otro modo?
Si no lo hay, que requisitos hay que reunir para que te den la B?
Gracias
jaaf escribió:que yo sepa hay dos permisos para nosotros esta el que se sacó un colega que fue, pagó 50 € hizo un teorico, que el tio de la junta de andalucia le decia las preguntas a todo el mundo y puede cojer escopeta y cazar sacandose un seguro.
y esta otro, que lo tienes que hacer en campo de tiro con la guardia civil, teorico y practico, y este si que hay que estudiar, este te da derecho a cojer rifles y escopetas.
por lo menos que yo sepa asi me lo ha contado, yo por ahora me conformo con una escopeta, no para cazar si no para hacer punteria no me va matar animales ni personas no penseis mal.
Phosky escribió:
Sobre llevar las pistolas al cuartel... tiene que ser la hostia. Oye, que te traigo en esta caja... (la abres) 10 pistolas para que me las "valides"... Antes de acabar la frase ya te están apuntando todos los del cuartel xDD
jaaf escribió:y ¿como sale de precio la licencia de armas?, pero tio creo que hasta los 21 años solo se puede usar escopetas, rifles que son los que a mi me molan.
entonces yo no sabia que con la licencia de caza no se podia llevar escopeta, pero si yo no voy a cazr no me hace falta,¿no?