Flanders escribió:Hablaron de una nueva Ley aprobada, hace poco, no se si será la que tú has expuesto.
Que yo sepa, trabajando como trabajo en una OCU, la última Ley aprobada es el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, por lo que aún está en vigor.
Que alguna comunidad autónoma haya "añadido" el derecho de desistimiento, no te digo yo que sea posible, pero en Andalucía NO, en los añadidos NO se contempla este derecho fuera del ámbito cubierto por el RDL 1/2007.
Y me parece ABUSIVO que se imponga un coste extra al comerciante, ya que este "derecho" es "opcional", es decir, el comerciante lo dará voluntariamente, y podrá darlo tal y como le salga de sus tegumentos procreativos, es decir, devolverá el dinero o dará un vale (contemplado en el RDL).
Y, por si lo que mencionaron fue la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, esta, en su artículo 10 dice...
Artículo 10. Derecho de desistimiento.
1. Cuando en el ejercicio de un derecho previamente reconocido se proceda a la devolución de un producto, el comprador no tendrá obligación de indemnizar al vendedor por el desgaste o deterioro del mismo debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva sin alterar las condiciones del producto en el momento de la entrega. Se prohíbe al vendedor exigir anticipo de pago o prestación de garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento en su favor para el caso de que se devuelva la mercancía.
Es decir, el comercio DEBE reconocer el derecho de desistimiento, en caso contrario, como que no.
Y, para GUINDA,
te pongo el enlace al INC (Instituto Nacional de Consumo) sobre CUANDO se aplica el derecho de desistimiento.
@Dark_Hunter:
Si el vendedor está en España, si, deberá de acatar el RDL y deberá aceptar el derecho de desistimiento si este se ha ejercido en el tiempo y forma legal.