Que fuerte. No se si os habéis dado cuenta de la gravedad de los hechos. Esto que ha ocurrido es un desfase.
1º Como bien dice en la noticia la Constitución Española dice que el domicilio es inviolable y que solo por algunos casos, póngase orden judicial, fragante delito, etc... es posible acceder a el sin permiso del titular o personas responsables.
2º E el caso de existir una orden de un juez le la entrada será procedida por parte de la Policía Judicial de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (CNP, GC) acompañados de un secretario del juzgado que a dictado dicho auto.
Estas personas han accedido al domicilio a través de engaños, sin identificarse, han intentado llevarse objetos personales, y yo que se mas cosas han hecho y leyes incumplidas. Yo por lo menos iba a los juzgados y los denunciaba por la vía penal pues se me ocurren varios delitos (y digo delitos no falta, lo que conlleva detención) en los que incurren la SGAE, entre ellos allanamiento de morada.
CE. Art18.2 El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
CE Art 18.3 Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
CE art 18.4 La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
CODIGO PENAL:
Libro II TITULO X. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
CAPITULO II. DEL ALLANAMIENTO DE MORADA, DOMICILIO DE PERSONAS JURIDICAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO.
Artículo 202
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador (...)
Artículo 204
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa legal por
delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Nunca se me dio muy bien interpretar las leyes (por eso no soy juez
), pero juzguen por ustedes mismos.... Se puede comparar "contra la voluntad de su morador" a entrar o mantenerse por engaños...
Y que conste que todo esto es si es así como paso y como lo cuentan porque lo que vale de cara a la ley son los atestados escritos, no valla a ser que se este retocada la noticia como suele pasar.