amchacon escribió:Viéndolo desde el lado ético. ¿Es normal que en un acuerdo entre particulares se engañe a la otra parte?
Oscurecer, o poner párrafos ambiguos se hace con la intención clara de engañar. Y cuele o no, eso debería suponer la nulidad de dicha clausula.
Si engañar es hacer creer a la otra parte algo que no se corresponde con la realidad, la respuesta es que depende de la magnitud del engaño, o dicho de otro modo, depende de si hay agresión o no.
Puedes vender un coche y decir que tiene 1 año cuando en realidad tiene 1 año y 1 mes, lo cual es diferente a si el coche tiene 5 años por ejemplo. O decir que la carrocería está como nueva y luego tiene un puntito en el capó
Los intercambios (libres) se dan porque hay una desigualdad en las preferencias, ambas partes creen que salen beneficiadas. También ambos intentarán sacar el máximo beneficio y ahí se premia el que más habilidad tenga.
Pero es un juego con normas, ni engañar ni la tentativa de engaño es válido. El engaño pequeño se paga socialmente con la pérdida de reputación, el engaño grave es agresión y se ajusticia.
De todos modos volvemos a lo mismo, lo ideal es que el contrato sea claro y no haya preguntas aunque a veces eso no puede ser porque, o por legislación le exigen que hagan un contrato de tal manera, o por el coste implícito en hacer un contrato así. O porque quieren engañar.
Si la materia en cuestión es importante, pides aclaraciones (y que revisen la cláusula), y no tiene o no debería tener mucho sentido que entonces te engañen porque se arriesgan a comerse la sanción correspondiente.
Si la cláusula es ambigua lo mismo que arriba, lo que no es válido es que me hagas entender una cosa y luego sea otra.
Quizás sería interesante que al leer el contrato la parte contratante hiciera un resumen de lo que ha entendido y el otro lo diera por válido