El Olbap escribió:El canon lo pagas para compensar la copia privada, por ejemplo la copia del CD original de tu amigo, pero no para compensar las descargas puesto que no son copias privadas
Léete el
articulo 31.2 del Ley de Propiedad Intelectual que define la copia privada. Es aplicable solamente a las reproducciones y no a la puesta a disposición al público (compartir en emule) y únicamente si la copia se haga desde una reproducción legal, o sea colgada en internet con las debidas autorizaciones….
Vale...
LPI escribió:Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada. Redacción según Ley 23/2006, de 7 de julio.
2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador.
Lo miro, y lo miro, pero ahí NO veo por ningún lado que especifique el ORIGEN de la copia privada, menos aún que ponga expresamente que tenga que ser de un CD original o de mi colega.
Es más, a efectos de ESE artículo, es idéntico el hecho de que mi colega me deje el CD, yo me lo copie y luego lo use para mí, que el que me transfiera el CD (cambio de soporte) a través de la red, yo me lo copie y luego lo use para mí.
Es más extendamos ese concepto... DOS amigos, tampoco pone nada en ese artículo de que no se pueda prestar (y que ellos se lo graben) a dos amigos.
El problema es el de siempre, que está redactado con los pies. ¿Qué es "público"?, dos?, cien?, miles?... el concepto de peer to peer es de UNO a UNO es decir, no incumple para nada el carácter privado y personal de la transmisión, podría uno argumentar que lo estoy haciendo en total no sólo con uno, sino con decenas, cientos o miles... pero... ¿Cómo lo demuestra uno?, ¿realmente contraviene el artículo?, ¿estoy pasando la COPIA como cita el artículo o partes de ella?, ¿estoy poniendo a disposición pública MI copia (para eso haría falta haberme descargado el archivo entero)?... yo creo que no... y es más, me atrevo a decir que ni de coña, puesto que si fuera así YA LO HABRÍAN VETADO.
Pero vamos, el problema es el de siempre. En defensa de mis "libertades" y de los "derechos" de los autores me están espiando miserablemente las comunicaciones y si quiero usar Internet tiene que ser con sus programas, condiciones y... ¿Quién sabe?, igual el día de mañana son SUS contenidos.
Mientras tanto, la gente duerme, al menos moralmente.
Salu2.