Cualquier cosa que se encuentre en la vía pública puede ser fotografiada libremente, sin necesidad de permiso o autorización y sólo se podría impedir por parte de una autoridad competente la obtención de fotografías si concurriesen causas de fuerza mayor o de interés público que justificasen esa intervención.
Pero esto no resulta ser aplicable a las personas como “objeto” de vuestro objetivo: la captación de imágenes de personas en la calle y la posterior utilización en vuestro blog de esa imagen siempre va a requerir el consentimiento expreso del afectado. Más áun en el caso de menores en el que se necesita consentimiento expreso de padres/tutores, según el art 3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Los robados fotográficos son fotografías que se realizan a un sujeto sin que este se dé cuenta para mostrar un aspecto más natural. Sin embargo si alguien está realizando fotografías de vuestros hijos en la vía pública sin vuestro consentimiento podéis pedirle amablemente que deje de hacerlo y/o elimine las fotografías (aunque ya conocemos que se pueden recuperar mediante programas informáticos al alcance de casi cualquiera). Si hemos notado algo sospechoso debemos avisar a las autoridades pero sabiendo algunas cosas.
Artículo Tercero.
Uno. El consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil.
Dos. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el Juez.
(Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen)
Bien, en caso de avisar a la policía porque, simplemente no nos fíemos de un desconocido que hace fotografías, los agentes pueden requisar la tarjeta de memoria y ponerla a disposición judicial pero en ningún caso pueden proceder al borrado de las imágenes. Este hecho solamente puede ser ordenado por el juez, que es quien deberá apreciar si existe la comisión del hecho que en su día y previa querella de los padres/tutores de los menores (niños), sera objeto del correspondiente procedimiento judicial. De no existir la denuncia correspondiente, no hay nada que hacer.
Fotografiar a menores de edad
Los menores de 18 años tienen una especial protección legal para proteger sus derechos al honor y a la intimidad.
La publicación de fotografías de menores de edad pasa en primer lugar por el consentimiento del propio niño/a o joven, cuando éste tiene capacidad para otorgarlo (lo que en líneas generales sucede a partir de los catorce años) y si no la tiene, la autorización de sus padres o tutores legales.
Incluso si se tiene el consentimiento del menor de edad o de sus representantes legales, está prohibido publicar imágenes de menores de edad que no respeten a las y los retratados, y hay que procurar que los muestren en acciones constructivas y dignificantes.