Me quieren obligar a firmar la baja

Hola!
Pues tengo problemas en el curro y estoy mas liado que la pata de un romano :( ya que no se si pueden hacer lo que quieren, la idea de postear aqui es porque EOL es muy grande, estoy nervioso y no se como debo de actuar :(
Os cuento brevemente:
Trabajo para la empresa X la cual tiene 2 actividades, yo hace 6 años empece en dicha empresa en la actividad 1 y 4 años despues firme (misma antiguedad) el cambio de categoria para la segunda actividad.
El tema esta en que quieren dar de baja la segunda actividad para la cual trabajo y me ofrecen trabajar en la primera actividad TOTALMENTE distinta a la que hago y hace 6 años hacia,(bajaria de categoria)
Evidentemente no quiero la opcion de irme a hacer la segunda opcion por lo que no queiren darme el despido.
¿He hecho bien?
¿Hasta que punto de legalidad tiene lo que quieren hacerme?
No duermo de verdad :(
¿Alguien que me eche un rayito de luz?
Gracias a tod@s.
No firmes la baja voluntaria x nada
hay un acuerdo en el cual tu ejerces un trabajo contratado, si no quieren q sigas haciendo ese trabajo q te despidan ellos, y te paguen finiquito ;)
Hola!!

Opino como upite, una baja voluntaria nunca la firmes. Si quieren cesar la relacion laboral que te despidan, y apechuguen con eso. Si no quieres cambiar a la primera actividad, no cambies. Y si firmas la baja pierdes el derecho a todo, a paro, a indemnizacion............
Aun asi, yo lo que haria y si te es posible, es acercarme a la oficina del Inem que te corresponda y que te informen.....
Un saludo y suerte.
upite escribió:No firmes la baja voluntaria x nada
hay un acuerdo en el cual tu ejerces un trabajo contratado, si no quieren q sigas haciendo ese trabajo q te despidan ellos, y te paguen finiquito ;)


+1 No firmes nada que sea "voluntario". Entre otras porque te pueden escatimar la indemnización que te tengan quedar o restarte del finiquito parte de los años cotizados. Ojito con esto.
No pueden obligarte, están cambiando las condiciones de contratación, por lo tanto si tú no estás de acuerdo deben rescindir la relación laboral, indemnizarte y tendrías derecho a cobrar el paro.

No sé exactamente qué indemnización te correspondería por el cambio sustancial en las condiciones, pero imagino que algo sí que te tienen que pagar.
Gracias a todos por las respuestas.
Entonces segun lo que habeis dicho ahora solo me toca aguantar el chaparron ¿verdad?
Si no quieren darte el despido tú NO FIRMES NADA! Tú sigue yendo a currar tan tranquilo y que te despidan ellos, además, te van a tener que soltar pasta.

Las indemnizaciones en los despidos improcendentes son de 45 días de salario por año trabajado en la empresa, hasta un máximo de 42 mensualidades:
· Divides tu sueldo entre los 30 días.
· Coges el sueldo diario calculado y multiplicas por 45.
· Como cumples el máximo de tiempo multiplicas esa cantidad por 3,5 años (42 mensualidades).

Cobrando unos 1.000 € cobrarías una indemnización de unos 5.000 €, calculado a bote pronto y para orientarte....

Si tienes un poquito más de tiempo, a ver si esta tarde pueda explicarte mejor qué puedes hacer... a ver si te puedo responder mejor en breve (mi chavala que sí sabe a ver si me comenta algo)
kroatonthejoker escribió:Si no quieren darte el despido tú NO FIRMES NADA! Tú sigue yendo a currar tan tranquilo y que te despidan ellos, además, te van a tener que soltar pasta.

Las indemnizaciones en los despidos improcendentes son de 45 días de salario por año trabajado en la empresa, hasta un máximo de 42 mensualidades:
· Divides tu sueldo entre los 30 días.
· Coges el sueldo diario calculado y multiplicas por 45.
· Como cumples el máximo de tiempo multiplicas esa cantidad por 3,5 años (42 mensualidades).

Cobrando unos 1.000 € cobrarías una indemnización de unos 5.000 €, calculado a bote pronto y para orientarte....

Si tienes un poquito más de tiempo, a ver si esta tarde pueda explicarte mejor qué puedes hacer... a ver si te puedo responder mejor en breve (mi chavala que sí sabe a ver si me comenta algo)

Muchas gracias tio!
Todo esto para mi es nuevo y sinceramente no se como actuar :(
Vamos, ni se te ocurra por nada del mundo firmar la baja voluntaria.
Lo que tratan de hacerte es lo que se llama una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y eso no lo pueden hacer unilateralmente (por eso necesitan tu firma).
Si quieren que hagas ese otro trabajo, tendrán que negociarlo contigo y convencerte de algún modo (pueden ser incentivos económicos, o más días de vacaciones, o conservarte la categoría que tienes ahora y sus beneficios aunque hagas un trabajo correspondiente a una inferior... ellos verán, ellos son los que deben hacerte una oferta que te convenga y puedas aceptar). Y si no te convencen o no quieren negociarlo contigo, puedes negarte perfectamente a hacer ese trabajo, tú vas todos los días a currar y te sientas por ahí esperando a que te manden algo que hacer ACORDE A TU CATEGORÍA LABORAL.

Ni se te ocurra por nada del mundo faltar al tajo ni un solo día, que la cagas.
Si no tienen o no quieren darte un puesto acorde a tu contrato y tu nivel actual, que te despidan, eso ya es problema suyo.

De cualquier manera, lo mejor es que acudas a un sindicato con una copia de tu contrato actual.
Aprovechando que tu experiencia es casi la misma que la de una conocida me gustaria saber si la empresa puede reducir parcialmente la jornada (numero de horas diarias lo que comporta bajada de sueldo) alegando que no hay apenas trabajo (o que directamente no hay) para el que te han contratado.

Por supuesto estamos hablando de una persona con contrato indefinido y con una antiguedad cercana a los 8 años y sabiendo que la empresa quiere forzar que sea ella quien se va.

La empresa puede hacer eso?
DiGiJoS escribió:Aprovechando que tu experiencia es casi la misma que la de una conocida me gustaria saber si la empresa puede reducir parcialmente la jornada (numero de horas diarias lo que comporta bajada de sueldo) alegando que no hay apenas trabajo (o que directamente no hay) para el que te han contratado.

Por supuesto estamos hablando de una persona con contrato indefinido y con una antiguedad cercana a los 8 años y sabiendo que la empresa quiere forzar que sea ella quien se va.

La empresa puede hacer eso?

Creo que no puede, ademas en mi contrato pone 40h y es un comercio, y ahora me quiren meter de almacenista empaquetando pastillas :$
Se supone que la empresa X cierra la actividad 2 porque tiene perdidas pero no tiene perdidas en la actividad 1.
DiGiJoS escribió:Aprovechando que tu experiencia es casi la misma que la de una conocida me gustaria saber si la empresa puede reducir parcialmente la jornada (numero de horas diarias lo que comporta bajada de sueldo) alegando que no hay apenas trabajo (o que directamente no hay) para el que te han contratado.

Por supuesto estamos hablando de una persona con contrato indefinido y con una antiguedad cercana a los 8 años y sabiendo que la empresa quiere forzar que sea ella quien se va.

La empresa puede hacer eso?


Puede hacerlo en el caso de que demuestre que, de no hacerlo así, la supervivencia de la empresa corre peligro. Pero tampoco puede hacerlo de cualquier manera, tiene la obligación de redactar un informe exhaustivo explicando las causas y aportando datos y establecer una serie de medidas para paliar el impacto social que eso provoca (es decir, para reducir el impacto en sus trabajadores). Además, tiene la obligación de negociar esas medidas con sus trabajadores. Todo esto es lo que se conoce como ERE (Expediente de Regulación de Empleo) y tampoco puede tener carácter permanente, cuando la situación de crisis pasa, se debe volver al estado anterior. Aparte, ese ERE debe ser aprobado por la autoridad competente (que generalmente es el departamento de trabajo de cada comunidad autónoma).

Yo ya he pasado por un par de ellos, pero supongo que la situación en una gran empresa difiere mucho de la de una pequeña o mediana, aunque imagino que el procemiento a seguir será el mismo en todos los casos, no pueden venirte un día y decirte con todo el morro que te rebajan la jornada a la mitad alegando noséqué y quedarse tan anchos. No. Eso tienen que demostrarlo con números, y negociar las medidas a tomar. Es como en el otro caso, te están modificando sustancialmente (y de qué manera) las condiciones del contrato, y eso no se puede hacer unilateralmente.

Mira, te pongo un enlace donde se explica más exhaustívamente.
katxan, lo que da perdidas es la actividad 2 de la empresa X , por lo tanto la empresa no cierra, solo dara de baja la actividad 2 y seguria con la 1, que como antes dije no tiene nada que ver una con la otra.
Ahora hablaba del caso de DiGiJoS, que quería saber si la empresa podía hacer eso, y hay un caso concreto en que sí puede.
En el tuyo, puesto que la empresa no alega peligro de viabilidad, no tengas en cuenta lo que he puesto arriba, que no va contigo.
kroatonthejoker escribió:Las indemnizaciones en los despidos improcendentes son de 45 días de salario por año trabajado en la empresa, hasta un máximo de 42 mensualidades:
Cuidado, que esto no sería un despido improcedente, sino un despido por modificación sustancial en las condiciones de trabajo. No sé si habrán cambiado las cosas, pero hace unos años la indemnización por modificación era la mitad que por despido improcedente.
LadyStarlight escribió:Cuidado, que esto no sería un despido improcedente, sino un despido por modificación sustancial en las condiciones de trabajo. No sé si habrán cambiado las cosas, pero hace unos años la indemnización por modificación era la mitad que por despido improcedente.



Error. Aquí lo explica mejor. Te dan 20 días por año trabajado en los despidos por modificación sustancial en las condiciones de trabajos pero sólo si se altera uno de esto tres puntos:

· La jornada de trabajo.

· Horario.

· Régimen de trabajo a turnos.


En el caso de él se le altera la categoría por lo que puede denunciarlo ante el juzgado de lo Social y un juez decidirá si es justificado o no. Si no lo es, el trabajor será restituido en su puesto de trabajo. Si el empresario se niega, entonces ya sería un despido improcedente.
A ver... yo he hablado con conocimiento "básico" así que podría estar confundido.....

Aquí lo que me comenta mi chavala que sí entiende:

QUE ECHE UN OJO A ESTE ARTICULO DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES:

Artículo 39. Movilidad funcional.

1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta debera estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.

5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones substanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.

Y EL:



Artículo 41. Modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo.

1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

1.

Jornada de trabajo.
2.

Horario.
3.

Régimen de trabajo a turnos.
4.

Sistema de remuneración.
5.

Sistema de trabajo y rendimiento.
6.

Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.



(...)



3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.



En los supuestos previstos en los párrafos a, b y c del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1.a, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.



Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.



ESTO QUIERE DECIR:

1- NO PUEDE PEDIR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PORQUE SU CASO ES EL APTDO. F, NO EL A,B O C.
2- PUEDE SEGUIR TRABAJANDO PERO IMPUGNAR LA DECISIÓN ANTE EL JUEZ, EN CUYO CASO NO SE VA DE LA EMPRESA, SINO QUE EL JUEZ DICE SI LA MODIFICACIÓN ESTA JUSTIFICADA O NO, Y SI NO LO ESTÁ, LE HAN DE REPONER EN LAS CONDICIONES ANTERIORES (SI SÍ LO ESTÁ, SE QUEDA CON LAS NUEVAS).
3- ME DA QUE LO QUE QUIERE ÉL ES Q LE DEN 45 DIAS/AÑO, QUE NO CABE. ASÍ QUE INTENTE PACTAR UN DESPIDO MÁS BARATO PARA IRSE DE ALLÍ.

Como ves, lo de los 45 días por año me he confundido yo, así que perdón por anticiparme...
centipado escribió:Error. Aquí lo explica mejor. Te dan 20 días por año trabajado en los despidos por modificación sustancial en las condiciones de trabajos pero sólo si se altera uno de esto tres puntos:

· La jornada de trabajo.

· Horario.

· Régimen de trabajo a turnos.


En el caso de él se le altera la categoría por lo que puede denunciarlo ante el juzgado de lo Social y un juez decidirá si es justificado o no. Si no lo es, el trabajor será restituido en su puesto de trabajo. Si el empresario se niega, entonces ya sería un despido improcedente.

Entonces los de la empresa son tontos, porque ante la negativa del trabajador tendrían que ofrecer uno de esos cambios y se ahorran la mitad de la indemnización.

De todas formas no tengo yo muy claro que esto se decida siempre así, y lo digo por lo que me explicó a mí un jefe de personal cuando yo estuve en una situación parecida. Según me dijo, cuando hay modificación en las condiciones se cobran 20 días, y en mi caso eran otras condiciones distintas a las tres que mencionas.

La impresión que yo tengo es que el juez suele decidir que el cambio es justificado, porque eso es como una solución intermedia: así el trabajador no pierde toda la indemnización y la empresa tampoco tiene que pagarla entera.
Lo unico que debes firmar es tu finiquito.
katxan escribió:Ahora hablaba del caso de DiGiJoS, que quería saber si la empresa podía hacer eso, y hay un caso concreto en que sí puede.

Las veces que he leido acerca de EREs ha sido en despidos de un gran numero de gente, no se hasta que punto pueden hacerselo a una unica persona que, ademas, es la unica responsable en ciertas areas de la empresa.

De todas formas sigo sin tener nada claro que por un lado me comentes que el empresario solo pueda echar a una persona mediante un ERE y que luego, por otro lado, lo que dice Lady. Es decir, porque tendria que despedirla pagandola 45 dias pudiendo cambiarle la jornada, a sabiendas que no aceptaria, y pagarle solo 20 dias.

En que me estoy equivocando?
Joder colegas estais puestos en el tema :o
Bueno os actualizo las novedades y son las siguientes:
Han despedido a mi compañero y me han propuesto lo siguiente:
-Seguir en el curro con otras condiciones.
-Prepararme el papeleo con mi derecho a paro y ojo, la mitad de mi despido.

Ahora bien direis que me quede y que cuando se canse que chape si es lo que queria y que me pague todo el despido.
Por otro lado si se que ahi ya no tengo futuro, ¿para que voy a perder 1, 2 o los meses que sean aguantando pudiendo emplear ese tiempo para otra cosa?
Pues eso por si alguien queria saber el penultimo capitulo.
Espero no daros la brasa y gracias a tod@s.
No se te ocurra firmar nada, no pueden obligarte a nada. si no quieren tener en tu puesto y no tienen otro para darte tiene que echarte y ni de coña pueden obligarte a firmar la baja. Puedes asta reirte en sus caras por ese tema que no pueden hacer nada.

Ve tan trankilo a currar y cuando te digan de firmar eso les dices que nanais, que si no te quieren que te echen ellos que tu no firmas nada voluntario.

saludos
Lotush escribió:Joder colegas estais puestos en el tema :o
Como para no estarlo, yo pasé por un mobbing y un despido improcedente. O aprendes o te comen.

Lotush escribió:Bueno os actualizo las novedades y son las siguientes:
Han despedido a mi compañero y me han propuesto lo siguiente:
-Seguir en el curro con otras condiciones.
-Prepararme el papeleo con mi derecho a paro y ojo, la mitad de mi despido.
O sea, lo que yo decía, modificación sustancial de condiciones de trabajo, llegáis a ese acuerdo sin tener que pasar por el juez.

Lotush escribió:Ahora bien direis que me quede y que cuando se canse que chape si es lo que queria y que me pague todo el despido.
Yo no te lo diría. Ser víctima de acoso laboral no es bueno para la salud.

Lotush escribió:Por otro lado si se que ahi ya no tengo futuro, ¿para que voy a perder 1, 2 o los meses que sean aguantando pudiendo emplear ese tiempo para otra cosa?
Pues si esa es tu idea, lo mejor es que aceptes la indemnización y te largues de ahí. Puede que quedándote consiguieras más dinero, pero yo creo que a menos que sea mucho, no te merece la pena echarles el pulso, porque puedes perderlo todo.
Muchisimas gracias a tod@s de nuevo, el lunes dare una respuesta y os contare como acaba la cosa, asi este finde intentare despejarme y ver como actuo.
Muchas gracias de nuevo.
Con permiso, hago una pregunta.

Entonces, si estas fijo en una empresa des de hace, pongamos, 10 años, cobrando 1000€, te pueden hechar pagandote 5000€?

O no lo he entendido yo bien?
Si cobras 1000 € mensuales brutos, y tienes 10 años de antigüedad, y te echan con despido improcedente, calculemos:

45 días por año trabajado x 10 años = 450 días

1000 € brutos / mes = 33.33 € brutos / día aprox.

33,33 € x 450 días = 15000 €

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Con despido por causas objetivas, si consiguen demostrar, en el ejemplo anterior, que tienen pérdidas en una de las actividades y la dan de baja en hacienda (sí son un poco listos, lo podrán demostrar más o menos fácilmente)

20 días por año trabajado x 10 años = 200 días

33,33 € x 200 días = 6600 €

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A la empresa, evidentemente, le interesa mucho más la segunda.

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Ahora bien, NUNCA firméis baja voluntaria a no ser que el dejar un trabajo salga de parte vuestra, os interese mucho el dejarlo, y no queráis cerraros puertas.

Si estáis contratados temporalmente, esperar a que llegue el fin de contrato. Si estáis por fin de obra, se puede negociar con la empresa, y si estáis indefinidos, antes de marcharse por baja voluntaria, hay que estudiar la vía de la excedencia.

Evidentemente, si al que le interesa que dejéis el puesto de trabajo es a la empresa, que os despida. Hay cien formas de conseguirlo sin pillarse los dedos.
Hola de nuevo,
la cosa no ha terminado, ahora no me quiere dar el 50% del despido como acordamos y dice de no cerrar, esto es ya cachondeo, y suena a famoso moving que dijeron mas atras, queria saber por experiencia de alguno que os haya pasado, que pruebas necesito para demostrar que me esta puteando para irme por mi propio pie.
Y que cosas legales puedo hacer yo evidentemente para obligarle a tirarme :)
Gracias a todos una vez mas :( ya casi no me quedan fuerzas para seguir con este asunto :(
Lotush escribió:Hola de nuevo,
la cosa no ha terminado, ahora no me quiere dar el 50% del despido como acordamos y dice de no cerrar, esto es ya cachondeo, y suena a famoso moving que dijeron mas atras, queria saber por experiencia de alguno que os haya pasado, que pruebas necesito para demostrar que me esta puteando para irme por mi propio pie.
Y que cosas legales puedo hacer yo evidentemente para obligarle a tirarme :)
Gracias a todos una vez mas :( ya casi no me quedan fuerzas para seguir con este asunto :(


El tema es que vayas a un sindicato YA!!

Cosas legales? Negarte ya que tienes tu contrato y lo quieres ASI
pR0gR4m3R escribió:
El tema es que vayas a un sindicato YA!!

Cosas legales? Negarte ya que tienes tu contrato y lo quieres ASI

El lunes ire pero mientras me gustaria tener algo de info.
28 respuestas