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upite escribió:No firmes la baja voluntaria x nada
hay un acuerdo en el cual tu ejerces un trabajo contratado, si no quieren q sigas haciendo ese trabajo q te despidan ellos, y te paguen finiquito
kroatonthejoker escribió:Si no quieren darte el despido tú NO FIRMES NADA! Tú sigue yendo a currar tan tranquilo y que te despidan ellos, además, te van a tener que soltar pasta.
Las indemnizaciones en los despidos improcendentes son de 45 días de salario por año trabajado en la empresa, hasta un máximo de 42 mensualidades:
· Divides tu sueldo entre los 30 días.
· Coges el sueldo diario calculado y multiplicas por 45.
· Como cumples el máximo de tiempo multiplicas esa cantidad por 3,5 años (42 mensualidades).
Cobrando unos 1.000 € cobrarías una indemnización de unos 5.000 €, calculado a bote pronto y para orientarte....
Si tienes un poquito más de tiempo, a ver si esta tarde pueda explicarte mejor qué puedes hacer... a ver si te puedo responder mejor en breve (mi chavala que sí sabe a ver si me comenta algo)
DiGiJoS escribió:Aprovechando que tu experiencia es casi la misma que la de una conocida me gustaria saber si la empresa puede reducir parcialmente la jornada (numero de horas diarias lo que comporta bajada de sueldo) alegando que no hay apenas trabajo (o que directamente no hay) para el que te han contratado.
Por supuesto estamos hablando de una persona con contrato indefinido y con una antiguedad cercana a los 8 años y sabiendo que la empresa quiere forzar que sea ella quien se va.
La empresa puede hacer eso?
DiGiJoS escribió:Aprovechando que tu experiencia es casi la misma que la de una conocida me gustaria saber si la empresa puede reducir parcialmente la jornada (numero de horas diarias lo que comporta bajada de sueldo) alegando que no hay apenas trabajo (o que directamente no hay) para el que te han contratado.
Por supuesto estamos hablando de una persona con contrato indefinido y con una antiguedad cercana a los 8 años y sabiendo que la empresa quiere forzar que sea ella quien se va.
La empresa puede hacer eso?
Cuidado, que esto no sería un despido improcedente, sino un despido por modificación sustancial en las condiciones de trabajo. No sé si habrán cambiado las cosas, pero hace unos años la indemnización por modificación era la mitad que por despido improcedente.kroatonthejoker escribió:Las indemnizaciones en los despidos improcendentes son de 45 días de salario por año trabajado en la empresa, hasta un máximo de 42 mensualidades:
LadyStarlight escribió:Cuidado, que esto no sería un despido improcedente, sino un despido por modificación sustancial en las condiciones de trabajo. No sé si habrán cambiado las cosas, pero hace unos años la indemnización por modificación era la mitad que por despido improcedente.
QUE ECHE UN OJO A ESTE ARTICULO DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES:
Artículo 39. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta debera estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.
5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones substanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
Y EL:
Artículo 41. Modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
1.
Jornada de trabajo.
2.
Horario.
3.
Régimen de trabajo a turnos.
4.
Sistema de remuneración.
5.
Sistema de trabajo y rendimiento.
6.
Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
(...)
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a, b y c del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1.a, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
ESTO QUIERE DECIR:
1- NO PUEDE PEDIR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PORQUE SU CASO ES EL APTDO. F, NO EL A,B O C.
2- PUEDE SEGUIR TRABAJANDO PERO IMPUGNAR LA DECISIÓN ANTE EL JUEZ, EN CUYO CASO NO SE VA DE LA EMPRESA, SINO QUE EL JUEZ DICE SI LA MODIFICACIÓN ESTA JUSTIFICADA O NO, Y SI NO LO ESTÁ, LE HAN DE REPONER EN LAS CONDICIONES ANTERIORES (SI SÍ LO ESTÁ, SE QUEDA CON LAS NUEVAS).
3- ME DA QUE LO QUE QUIERE ÉL ES Q LE DEN 45 DIAS/AÑO, QUE NO CABE. ASÍ QUE INTENTE PACTAR UN DESPIDO MÁS BARATO PARA IRSE DE ALLÍ.
centipado escribió:Error. Aquí lo explica mejor. Te dan 20 días por año trabajado en los despidos por modificación sustancial en las condiciones de trabajos pero sólo si se altera uno de esto tres puntos:
· La jornada de trabajo.
· Horario.
· Régimen de trabajo a turnos.
En el caso de él se le altera la categoría por lo que puede denunciarlo ante el juzgado de lo Social y un juez decidirá si es justificado o no. Si no lo es, el trabajor será restituido en su puesto de trabajo. Si el empresario se niega, entonces ya sería un despido improcedente.
katxan escribió:Ahora hablaba del caso de DiGiJoS, que quería saber si la empresa podía hacer eso, y hay un caso concreto en que sí puede.
Como para no estarlo, yo pasé por un mobbing y un despido improcedente. O aprendes o te comen.Lotush escribió:Joder colegas estais puestos en el tema
O sea, lo que yo decía, modificación sustancial de condiciones de trabajo, llegáis a ese acuerdo sin tener que pasar por el juez.Lotush escribió:Bueno os actualizo las novedades y son las siguientes:
Han despedido a mi compañero y me han propuesto lo siguiente:
-Seguir en el curro con otras condiciones.
-Prepararme el papeleo con mi derecho a paro y ojo, la mitad de mi despido.
Yo no te lo diría. Ser víctima de acoso laboral no es bueno para la salud.Lotush escribió:Ahora bien direis que me quede y que cuando se canse que chape si es lo que queria y que me pague todo el despido.
Pues si esa es tu idea, lo mejor es que aceptes la indemnización y te largues de ahí. Puede que quedándote consiguieras más dinero, pero yo creo que a menos que sea mucho, no te merece la pena echarles el pulso, porque puedes perderlo todo.Lotush escribió:Por otro lado si se que ahi ya no tengo futuro, ¿para que voy a perder 1, 2 o los meses que sean aguantando pudiendo emplear ese tiempo para otra cosa?
Lotush escribió:Hola de nuevo,
la cosa no ha terminado, ahora no me quiere dar el 50% del despido como acordamos y dice de no cerrar, esto es ya cachondeo, y suena a famoso moving que dijeron mas atras, queria saber por experiencia de alguno que os haya pasado, que pruebas necesito para demostrar que me esta puteando para irme por mi propio pie.
Y que cosas legales puedo hacer yo evidentemente para obligarle a tirarme
Gracias a todos una vez mas ya casi no me quedan fuerzas para seguir con este asunto
pR0gR4m3R escribió:
El tema es que vayas a un sindicato YA!!
Cosas legales? Negarte ya que tienes tu contrato y lo quieres ASI