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SoWL escribió:Los modchips y la liberacion de moviles prohibidos??? Joe, dond as leio eso juancar002??? Si yo comporo mis juegos tengo derecho a hacerle una copia de seguridad jodé
Cntexta rapido juancar002..flipando
El próximo 1 de octubre entra en vigor la ley orgánica 15/2003 que reforma extensamente el vigente Código Penal. Y lo hace mal. Rematadamente mal... Tan mal que a partir de otoño vamos a necesitar utilizar licencias 'copyleft' como el comer. Pero no solo es esto, tambien afecta a las descargas P2P, copias de DVDs, desbloqueo de moviles , redes WiFi...
Desde el 1 de octubre de 2004 en España será delito (penado con seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses) bajarse una canción de un programa P2P sin permiso (já) del propietario de los derechos (Artículo 270, apartado 2). También será ilegal (y penado con igual castigo) disponer en el ordenador de un programa capaz de saltarse los cerrojos tecnológicos para hacer una copia privada o de seguridad de nuestros propios programas o de un DVD de nuestra propiedad (Artículo 270, apartado 3). Los delitos contra la propiedad intelectual pasarán a ser perseguibles de oficio por jueces y fiscales (no como hasta ahora, que necesitaban la denuncia del damnificado). Por otra parte cualquier actividad (como informar, vender equipos o proporcionar el servicio) relacionada con desbloquear un móvil , saltarse una contraseña de acceso a un servicio de pago o compartir el propio acceso a Internet vía WiFi estarán penadas con seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses (Artículo 286).
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización.
Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador.
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización.
Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
según puedo leer sólo sería ilegal la tenencia o distribución de chips. Es decir, los que nos dedicamos únicamente a instalarlos no deberíamos tener problema, a no ser que nos pillen con demasiados modchips en casa... eso si, sería más difícil comprarlos
valindel escribió:
pues hombre para instalarlos hay que tenerlos, xD, no se que cantidad sera considerada como 'tenencia' y digamos que tambien los 'pones en circulacion' de algun modo. Si es que todo es subjetivo su puta vieja, y como no hay nada especifico para los modchips, o las modificaciones de las consolas, pues depende mucho del juez.
Pero vamos, habra que esperar y ver como se mueven las cosas. si las grandes distribuidoras de chips empiezan a dejar de venderlos, pues ira jodida la cosa, pero es que ahora puedes comprar un chip en cualquier sitio, tiendas fisicas y tiendas de internet. Y si de verdad son ilegales por donde tienen que empezar es por ahí y no por los instaladores, que se sacan 4 perras comparado con las distribuidoras de chips.
Yo confio en que todo se quede mas o menos igual, .
Aunque a ver si viene por aquí algun abogado y nos echa una mano, .
Por cierto, una de esas restricciones es que no puedes hacer ninguna copia de seguridad
2. La realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrata en cuanto resulte necesaria para dicha utilización.
Aunque parece que es una contradicción con lo que dije, no suele ser así, ya que en el contrato de licencia de un juego si te permiten hacer una copia de seguridad, pero no te permiten ni distribuirla (y eso incluiría prestarla) Pero lo mas importante es que te restringen esa copia de seguridad a un medio, por ejemplo a un disco duro.
Y la ley sólo dice que no se podrá impedir por contrato una copia de seguridad, ergo esa clausura en concreto no me parece abusiva
valindel escribió:Sobre software diverso: pues por ejemplo un windows tenerlo en el HDD no te vale para nada, ni con crack ni sin crack.
yo creo q los chips de ps2 no tienen codigo de sony...
Juen escribió:entonces como explicas los magic caseros? xD con codigo casero
Arker escribió:Si no fuera código como el de Sony , la makina no podría interpretar lo k dice el chip.
valindel escribió: mientras las compañías no te denuncien... no va a ir un guardia civil a detenerte por ese argumento, xD. Ahi haría falta la intervencion directa de la compañia perjudicada...
Al parecer este tipo de delitos pasaria a ser de oficio, es decir, no hace falta que los denuncien para ser perseguidos. Es como los ladrones, no hace falta que nadie los denuncie para que la policia los persiga (la comparacion no es muy acertada pero sirve para hacernos una idea).