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Torres escribió:Sólo por venta o por herencias también?? Yo pagué creo que unos 6.000 euros en plusvalías hace tres años...
Zoser escribió:Mucho han tardado, era un robo descarado. A mi justo ayer me llegó una de una herencia y tenía que pagar casi 1000€
Torres escribió:Zoser escribió:Mucho han tardado, era un robo descarado. A mi justo ayer me llegó una de una herencia y tenía que pagar casi 1000€
Pero aquí hablan sólo de ventas.., por eso he preguntado por el tema de las herencias.., yo palmé casi 6.000 euros en plusvalías pero aunque lo declaren ilegal dudo que vayan a devolver nada..., sino se van a la ruina...
Zoser escribió:Torres escribió:Zoser escribió:Mucho han tardado, era un robo descarado. A mi justo ayer me llegó una de una herencia y tenía que pagar casi 1000€
Pero aquí hablan sólo de ventas.., por eso he preguntado por el tema de las herencias.., yo palmé casi 6.000 euros en plusvalías pero aunque lo declaren ilegal dudo que vayan a devolver nada..., sino se van a la ruina...
Habrá que esperar a la sentencia los próximos días pero creo que la que se pagó y no se recurrió no la vamos a recuperar.
En principio, y a la espera de conocer el texto definitivo de la sentencia, la medida se aplicaría a las operaciones firmadas a partir de la fecha de publicación. Es decir, sin carácter retroactivo.
Quintiliano escribió:
A quien haya pagado recientemente este impuesto: consulta la fecha del pago y los documentos que tengas porque si estás en plazo para formular un recurso, todavía no es firme, por lo que tendrías la opción de reclamar la devolución.
kneissel escribió:Quintiliano escribió:
A quien haya pagado recientemente este impuesto: consulta la fecha del pago y los documentos que tengas porque si estás en plazo para formular un recurso, todavía no es firme, por lo que tendrías la opción de reclamar la devolución.
Compañero.. Qué plazo suele haber generalmente? Yo pagué hace unos 20 días 1300 euros.
Gracias!
Quintiliano escribió:kneissel escribió:Quintiliano escribió:
A quien haya pagado recientemente este impuesto: consulta la fecha del pago y los documentos que tengas porque si estás en plazo para formular un recurso, todavía no es firme, por lo que tendrías la opción de reclamar la devolución.
Compañero.. Qué plazo suele haber generalmente? Yo pagué hace unos 20 días 1300 euros.
Gracias!
Echa un ojo a los documentos. Seguramente habrá alguna referencia a recursos administrativos.
kneissel escribió:Justo lo estaba haciendo y, en mi caso, nada que hacer.
Según la carta de pago, tengo (bueno, tenía) 30 días para interponer un recurso, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación.
Así que a joderse. Qué cabrones... Ellos sí tienen un márgen de 4 años para reclamarte la pasta que les puedas deber, pero si es al revés, te jodes y bailas.
En fin
Gracias por la info amigo.
Un saludo.
[PeneDeGoma] escribió:Pues a ver que nueva gallina de los huevos de oro se sacan de la chistera.
Ibis?
Impuestos de circulacion?
Señor Ventura escribió:Mi madre vendió su casa a principios de año, le salió a pagar 7000 euros de plusvalía de manera muy injusta, y como se sugirió una revisión del caso a cambio de un recargo por no pagar a tiempo, y todavía no han contestado, imagino que si finalmente nos envían la cartita indicando que hay que abonar el atraco, realmente no deberíamos hacerlo, ¿verdad?.
Quintiliano escribió:kneissel escribió:Justo lo estaba haciendo y, en mi caso, nada que hacer.
Según la carta de pago, tengo (bueno, tenía) 30 días para interponer un recurso, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación.
Así que a joderse. Qué cabrones... Ellos sí tienen un márgen de 4 años para reclamarte la pasta que les puedas deber, pero si es al revés, te jodes y bailas.
En fin
Gracias por la info amigo.
Un saludo.
En tu caso y sin profundizar, hablando desde la barra del bar, veo que tienes dos opciones a tu disposición:
Primera opción: si ya transcurrió el mes de plazo que fija la ley para el recurso de reposición (art. 123 Ley 39/2015) entonces aún te quedaría la opción de interponer un recurso extraordinario de revisión (arts. 113 y 125 Ley 39/2015) una vez que esté la sentencia del TC ya publicada, amparándote en los arts 113 y 125 de la Ley 39/2015. Este recurso podrías interponerlo tú mismo de forma particular, no necesitas abogad@ y procurador/a.
Una vez presentado ese recurso, si te contestan diciendo que no te dan la razón, o si no te contestan en el plazo que tengan para resolver, podrías llevarlo a un contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, donde ya sí vas a necesitar contratar profesionales. Pero si reúnes los requisitos, puedes solicitar asistencia jurídica gratuita (que vale para todo tipo de acciones legales)
Segunda opción: sería la opción "directa", presentar un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción correspondiente, si no han pasado los DOS meses de plazo, desde la firmeza del acto administrativo (art. 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998). Aquí ya necesitas contratar profesionales que lo lleven.
martuka_pzm escribió:Si no me equivoco el recurso extraordinario de revisión puede presentarse en casos tasados (ninguno como la situación actual) contra actos firmes en vía administrativa.
A falta de leer la sentencia completa, si el TC ha dejado fuera de la pelea a los actos firmes, no parece que quepa ese recurso.
De todas formas, ahora mismo nadie sabe qué hay que hacer en cada caso. Pero vamos que en una semana tenemos a todos los periódicos, noticias, tiktokers, publicaciones de Facebook, Twitter, despachos de abogados, etc explicando exactamente que hay que hacer en cada situación.
Quintiliano escribió:kneissel escribió:Justo lo estaba haciendo y, en mi caso, nada que hacer.
Según la carta de pago, tengo (bueno, tenía) 30 días para interponer un recurso, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación.
Así que a joderse. Qué cabrones... Ellos sí tienen un márgen de 4 años para reclamarte la pasta que les puedas deber, pero si es al revés, te jodes y bailas.
En fin
Gracias por la info amigo.
Un saludo.
En tu caso y sin profundizar, hablando desde la barra del bar, veo que tienes dos opciones a tu disposición:
Primera opción: si ya transcurrió el mes de plazo que fija la ley para el recurso de reposición (art. 123 Ley 39/2015) entonces aún te quedaría la opción de interponer un recurso extraordinario de revisión (arts. 113 y 125 Ley 39/2015) una vez que esté la sentencia del TC ya publicada, amparándote en los arts 113 y 125 de la Ley 39/2015. Este recurso podrías interponerlo tú mismo de forma particular, no necesitas abogad@ y procurador/a.
Una vez presentado ese recurso, si te contestan diciendo que no te dan la razón, o si no te contestan en el plazo que tengan para resolver, podrías llevarlo a un contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, donde ya sí vas a necesitar contratar profesionales. Pero si reúnes los requisitos, puedes solicitar asistencia jurídica gratuita (que vale para todo tipo de acciones legales)
Segunda opción: sería la opción "directa", presentar un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción correspondiente, si no han pasado los DOS meses de plazo, desde la firmeza del acto administrativo (art. 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998). Aquí ya necesitas contratar profesionales que lo lleven.
Quintiliano escribió:
Me pregunto por ejemplo, si a partir de ahora, los ayuntamientos van a emitir liquidaciones en el caso de herencias por ejemplo. ¿Cómo las van a calcular?
@Amsworld pues no te puedo decir. Estoy confuso como la mayoría. En principio, tenemos que pensar que si no es posible calcular la liquidación del impuesto, no habría que pagar nada, pero la sujeción al impuesto la seguimos teniendo. De modo que estaríamos obligados a presentar una declaración de un impuesto que... saldría a pagar 0 euros. Esto no tiene sentido. A ver si en unos días se aclara.
Quintiliano escribió:martuka_pzm escribió:Si no me equivoco el recurso extraordinario de revisión puede presentarse en casos tasados (ninguno como la situación actual) contra actos firmes en vía administrativa.
A falta de leer la sentencia completa, si el TC ha dejado fuera de la pelea a los actos firmes, no parece que quepa ese recurso.
De todas formas, ahora mismo nadie sabe qué hay que hacer en cada caso. Pero vamos que en una semana tenemos a todos los periódicos, noticias, tiktokers, publicaciones de Facebook, Twitter, despachos de abogados, etc explicando exactamente que hay que hacer en cada situación.
Todo esto es debatible, quien podría hablar mejor sobre esto es algún experto en Derecho Tributario; pero más clara todavía es la opción, poco conocida, pero posible legalmente, de presentar una acción de nulidad contra la liquidación pagada del impuesto, al amparo de lo dispuesto en el art. 106 de la Ley 39/2015, alegando una causa de nulidad del art. 47.1 de la misma ley.
Es decir: presentar un escrito formalmente dirigido al ayuntamiento de turno, solicitando que declare nula la liquidación de ese impuesto, alegando que es nula porque el TC acaba de declarar los artículos X e Y inconstitucionales y por lo tanto, no es posible realizar el cómputo, en consecuencia, nulidad radical, y devolución de lo pagado.
Me parece interesante el comentario de @danaang y en efecto habrá que ser muy técnicos y estar a los detalles de cada caso concreto.
Me pregunto por ejemplo, si a partir de ahora, los ayuntamientos van a emitir liquidaciones en el caso de herencias por ejemplo. ¿Cómo las van a calcular?
@Amsworld pues no te puedo decir. Estoy confuso como la mayoría. En principio, tenemos que pensar que si no es posible calcular la liquidación del impuesto, no habría que pagar nada, pero la sujeción al impuesto la seguimos teniendo. De modo que estaríamos obligados a presentar una declaración de un impuesto que... saldría a pagar 0 euros. Esto no tiene sentido. A ver si en unos días se aclara.
danaang escribió:Se ha filtrado borrador de la sentencia. Dice que todo lo que no se hará recurrido con anterioridad al 26/10/21, no puede hacerse ahora.
Ayuntamientos y gobierno presionando para no tener que devolver un impuesto inconstitucional.
shinta_hid escribió:carapene en Madrid pidiendo que desde el gobierno hagan algo para cobrar lo que no se cobre por las plusvalias... el que decía que la bajaría un 85%
LynX escribió:A mí me han robado 7.000 euros este año de plusvalía xD.
A mi hermana le quieren cobrar 2.500 euros de plusvalía, habiendo perdido 50.000 euros en la operación de venta del inmueble.
Un amigo abogado me ha dicho que recurra en los 2 casos.
Pedazo ladrones de políticos que tenemos xD.
Melkorian escribió:Pues yo estoy metido en una hipoteca, herencia y demas que lo mismo me acaba viniendo bien, aunque no entiendo nada de esto.
Voy a comprar un piso de 50.000 euros, propiedad de mi abuela ( tasado en 78.000). Mi abuela me va a donar su parte, y solo voy a pagar la mitad a mis tios que son sus herederos... ahora bien... esto me afecta a mi o a ellos?.
AMSWORLD escribió:Hoy habló mi abogado con Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga. Mi madre falleció el 3 de julio, por lo tanto se me aplica la ley suspendida por el Constitucional.
Pues con 2 huevos le han dicho que me mandarán carta de pago. Si cumplen con su intención de intentar hacerme pagar... voy a tener batalla con ellos.
Señor Ventura escribió:Antes de que saliese esta sentencia me salió a pagar una plusvalía que recurrí, pero no he vuelto a saber nada mas de ellos.
Ha pasado ya un año, ¿puede suceder que reclamen una plusvalía con posterioridad si no dan una respuesta, y por ejemplo tumban la resolución de declarar ilegal el cobro de plusvalías?.
martuka_pzm escribió: @Quintiliano no. Artículo 104 LGT. Silencio desestimatorio en los procedimientos de impugnacion de actos y disposiciones.
No sé bien si la plusvalía fue liquidada o autoliquidada.
Si fue liquidada y recurrió la liquidación, silencio administrativo desestimatorio.
Y si fue autoliquidacion y luego presentó rectificación por la sentencia, también. Eso ya lo pone el procedimiento de rectificación específicamente y ese tema me toca mañana jajaja no me acuerdo del artículo del RD 1065/2007 donde viene
AMSWORLD escribió:@Quintiliano pues mi abogado les presentó escrito argumentando la suspensión por parte del Constitucional y al menos por ahora no me han reclamado nada, ni figura ninguna deuda pendiente por tributos con el Ayuntamiento de Málaga a mi nombre (lo suelo consultar de cuando en cuando con mi certificado digital).
En el Ayuntamiento y en el registro de la propiedad ya lo tengo todo a mi nombre.
muchas gracias por el dato =)GXY escribió:pues parece que si, pero no saquen todavia los pompones:
- habra que ver que ocurre con las plusvalias ya cobradas, si se van a poder reclamar y como.
- esto deja la puerta abierta a que el concepto sea reformulado en una nueva ley y vuelto a poner en circulacion "siempre que cumpla los requisitos del TC"
a mi me parece una situacion similar a la de la derogacion de la clausula suelo.