MUCHO OJO A ESTO: COBRO PLUSVALÍA ILEGAL

https://www.elindependiente.com/economi ... m=whatsapp


Lo pongo para el que le pueda interesar.. yo pagué 1.300 euros por este concepto hace 3 semanas (cara gilipollas que llevo todo el sía)
Espera. Acaban de eliminar las plusvalias? [tadoramo]
Sólo por venta o por herencias también?? Yo pagué creo que unos 6.000 euros en plusvalías hace tres años...
Torres escribió:Sólo por venta o por herencias también?? Yo pagué creo que unos 6.000 euros en plusvalías hace tres años...

Me uno a la pregunta. Tengo un caso parecido.

Un saludo.
pues parece que si, pero no saquen todavia los pompones:

- habra que ver que ocurre con las plusvalias ya cobradas, si se van a poder reclamar y como.

- esto deja la puerta abierta a que el concepto sea reformulado en una nueva ley y vuelto a poner en circulacion "siempre que cumpla los requisitos del TC"

a mi me parece una situacion similar a la de la derogacion de la clausula suelo.
¿Pero han declarado inconstitucional el cálculo para cobrar este impuesto o el impuesto en sí al completo? No me ha quedado claro
A ver... Según he leído y entendido:

Plusvalías pagadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley : Te jodes y balias.

Plusvalías pagadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley PERO HABIENDO INTERPUESTO UNA DENUNCIA POR DICHO COBRO : Serán devueltas.

Me parece una puta vergüenza que MI AYUNTAMIENTO me haya cobrado 1300 euros hace tres semanas y tengan los SANTOS COJONES de no devolverlos.

Cada vez me da más asco y rabia ser un ciudadano "ejemplar" y pagar todo lo que me dicen que me toca religiosamente.

Que no son 50 euros joder!!!!!! Son 1300 eurazos. Y el año que viene llegará hacienda reclamándome 6.000 euros en impuestos por la venta se mi piso (el 21% de la diferencia entre lo que vale el piso según escritura y el precio de venta)

Lo dicho: Nos roban y se rien en nuestra puta cara.
Mucho han tardado, era un robo descarado. A mi justo ayer me llegó una de una herencia y tenía que pagar casi 1000€
es posible que los pagos posteriores a la primera sentencia de 2017 se puedan "retrotraer", interponiendo la correspondiente reclamacion, claro.

va a ser un hostion a los hay-untamientos curioso, ya que esta es una de sus vias de ingresos.
Zoser escribió:Mucho han tardado, era un robo descarado. A mi justo ayer me llegó una de una herencia y tenía que pagar casi 1000€


Pero aquí hablan sólo de ventas.., por eso he preguntado por el tema de las herencias.., yo palmé casi 6.000 euros en plusvalías pero aunque lo declaren ilegal dudo que vayan a devolver nada..., sino se van a la ruina...
¿Va a ser general o como siempre lo harán caso por caso obligándote a ir a juicio?
Justo me pilla en momento en que me iba a tocar pagar plusvalías por herencia.
¿Ahora queda todo en el limbo? Porque esta mañana recibí precisamente una cartita del Ayuntamiento (dirigida a los herederos, o sea, a mi) para recordarme "amablemente" que tengo 6 meses desde el fallecimiento para pasar por caja. Que aun me quedan 2 meses más de plazo.
Torres escribió:
Zoser escribió:Mucho han tardado, era un robo descarado. A mi justo ayer me llegó una de una herencia y tenía que pagar casi 1000€


Pero aquí hablan sólo de ventas.., por eso he preguntado por el tema de las herencias.., yo palmé casi 6.000 euros en plusvalías pero aunque lo declaren ilegal dudo que vayan a devolver nada..., sino se van a la ruina...


Habrá que esperar a la sentencia los próximos días pero creo que la que se pagó y no se recurrió no la vamos a recuperar.
Zoser escribió:
Torres escribió:
Zoser escribió:Mucho han tardado, era un robo descarado. A mi justo ayer me llegó una de una herencia y tenía que pagar casi 1000€


Pero aquí hablan sólo de ventas.., por eso he preguntado por el tema de las herencias.., yo palmé casi 6.000 euros en plusvalías pero aunque lo declaren ilegal dudo que vayan a devolver nada..., sino se van a la ruina...


Habrá que esperar a la sentencia los próximos días pero creo que la que se pagó y no se recurrió no la vamos a recuperar.


En elcorreo.com pone:

En principio, y a la espera de conocer el texto definitivo de la sentencia, la medida se aplicaría a las operaciones firmadas a partir de la fecha de publicación. Es decir, sin carácter retroactivo.


Pero vamos que lo veo lógico porque como ya he dicho sería la ruina para muchos ayuntamientos.., es imposible devolver tanto dinero…
La sentencia del Tribunal Constitucional aún no ha sido publicada. Lo que tenemos es un adelanto informativo que el propio TC ha dado.

Aquí tenéis la nota informativa.

En ella indica:

"El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia". Es decir: lo que se pagó hace un tiempo y ya pasó el plazo para presentar recursos, es firme, y queda así, no se puede remover. No habría derecho a reclamar con efectos retroactivos para un asunto ya firme.

He subrayado la palabra firmes, que se refiere a un acto ya finalizado y cerrado contra el que no cabrían reclamaciones. Es decir, si hubieses pagado ayer el impuesto, entiendo que la situación no sería firme, y que tienes plazo para reclamar con diversos recursos (reposición por vía administrativa; contencioso-administrativo ante la jurisdicción correspondiente)

A quien haya pagado recientemente este impuesto: consulta la fecha del pago y los documentos que tengas porque si estás en plazo para formular un recurso, todavía no es firme, por lo que tendrías la opción de reclamar la devolución.
Quintiliano escribió:
A quien haya pagado recientemente este impuesto: consulta la fecha del pago y los documentos que tengas porque si estás en plazo para formular un recurso, todavía no es firme, por lo que tendrías la opción de reclamar la devolución.


Compañero.. Qué plazo suele haber generalmente? Yo pagué hace unos 20 días 1300 euros.

Gracias!
kneissel escribió:
Quintiliano escribió:
A quien haya pagado recientemente este impuesto: consulta la fecha del pago y los documentos que tengas porque si estás en plazo para formular un recurso, todavía no es firme, por lo que tendrías la opción de reclamar la devolución.


Compañero.. Qué plazo suele haber generalmente? Yo pagué hace unos 20 días 1300 euros.

Gracias!

Echa un ojo a los documentos. Seguramente habrá alguna referencia a recursos administrativos.
Quintiliano escribió:
kneissel escribió:
Quintiliano escribió:
A quien haya pagado recientemente este impuesto: consulta la fecha del pago y los documentos que tengas porque si estás en plazo para formular un recurso, todavía no es firme, por lo que tendrías la opción de reclamar la devolución.


Compañero.. Qué plazo suele haber generalmente? Yo pagué hace unos 20 días 1300 euros.

Gracias!

Echa un ojo a los documentos. Seguramente habrá alguna referencia a recursos administrativos.


Justo lo estaba haciendo y, en mi caso, nada que hacer.

Según la carta de pago, tengo (bueno, tenía) 30 días para interponer un recurso, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación.

Así que a joderse. Qué cabrones... Ellos sí tienen un márgen de 4 años para reclamarte la pasta que les puedas deber, pero si es al revés, te jodes y bailas.

En fin

Gracias por la info amigo.

Un saludo.
kneissel escribió:Justo lo estaba haciendo y, en mi caso, nada que hacer.

Según la carta de pago, tengo (bueno, tenía) 30 días para interponer un recurso, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación.

Así que a joderse. Qué cabrones... Ellos sí tienen un márgen de 4 años para reclamarte la pasta que les puedas deber, pero si es al revés, te jodes y bailas.

En fin

Gracias por la info amigo.

Un saludo.


En tu caso y sin profundizar, hablando desde la barra del bar, veo que tienes dos opciones a tu disposición:

Primera opción: si ya transcurrió el mes de plazo que fija la ley para el recurso de reposición (art. 123 Ley 39/2015) entonces aún te quedaría la opción de interponer un recurso extraordinario de revisión (arts. 113 y 125 Ley 39/2015) una vez que esté la sentencia del TC ya publicada, amparándote en los arts 113 y 125 de la Ley 39/2015. Este recurso podrías interponerlo tú mismo de forma particular, no necesitas abogad@ y procurador/a.

Una vez presentado ese recurso, si te contestan diciendo que no te dan la razón, o si no te contestan en el plazo que tengan para resolver, podrías llevarlo a un contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, donde ya sí vas a necesitar contratar profesionales. Pero si reúnes los requisitos, puedes solicitar asistencia jurídica gratuita (que vale para todo tipo de acciones legales)

Segunda opción: sería la opción "directa", presentar un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción correspondiente, si no han pasado los DOS meses de plazo, desde la firmeza del acto administrativo (art. 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998). Aquí ya necesitas contratar profesionales que lo lleven.
Pues a ver que nueva gallina de los huevos de oro se sacan de la chistera.

Ibis?
Impuestos de circulacion?
@Quintiliano
Excelente explicación amigo.

Mi principal problema es que no me puedo poner a malas con mi consistorio. Llevo un año esperando que me den la licencia de primera ocupación de mi nueva casa (en la que ya estoy viviendo) . Si me pongo a dar por culo para recuperar los 1300 a lo mejor luego me sale la broma más cara.

De tirar deacartaría el contencioso...

A ver si nos ponen la cosa más sencilla para reclamar. Un saludo y gracias de nuevo.
[PeneDeGoma] escribió:Pues a ver que nueva gallina de los huevos de oro se sacan de la chistera.

Ibis?
Impuestos de circulacion?

En Cataluña nos han soplado casi 20€ a todos los que tienen vehículos por el nuevo impuesto del Co2, solo en Cataluña en el 2016 habían 3,95 millones de vehículos registrados, haz cuentas lo que van a cobrar este año cawento
@Quintiliano a mí me toca pagar por herencia. Aún no hice la aceptación ante notario, pero el viernes ya hago liquidación de sucesiones y aceptación de la herencia.
Sé que son 6 meses para pagar plusvalías y aún me quedan dos meses de margen. ¿Qué debo hacer ahora con la plusvalía?
Señor Ventura escribió:Mi madre vendió su casa a principios de año, le salió a pagar 7000 euros de plusvalía de manera muy injusta, y como se sugirió una revisión del caso a cambio de un recargo por no pagar a tiempo, y todavía no han contestado, imagino que si finalmente nos envían la cartita indicando que hay que abonar el atraco, realmente no deberíamos hacerlo, ¿verdad?.


Espero por vuestro bien que no sea así.., pero entiendo que para operaciones ya realizadas habrá que pagarlo aunque esté pendiente de pago...
Quintiliano escribió:
kneissel escribió:Justo lo estaba haciendo y, en mi caso, nada que hacer.

Según la carta de pago, tengo (bueno, tenía) 30 días para interponer un recurso, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación.

Así que a joderse. Qué cabrones... Ellos sí tienen un márgen de 4 años para reclamarte la pasta que les puedas deber, pero si es al revés, te jodes y bailas.

En fin

Gracias por la info amigo.

Un saludo.


En tu caso y sin profundizar, hablando desde la barra del bar, veo que tienes dos opciones a tu disposición:

Primera opción: si ya transcurrió el mes de plazo que fija la ley para el recurso de reposición (art. 123 Ley 39/2015) entonces aún te quedaría la opción de interponer un recurso extraordinario de revisión (arts. 113 y 125 Ley 39/2015) una vez que esté la sentencia del TC ya publicada, amparándote en los arts 113 y 125 de la Ley 39/2015. Este recurso podrías interponerlo tú mismo de forma particular, no necesitas abogad@ y procurador/a.

Una vez presentado ese recurso, si te contestan diciendo que no te dan la razón, o si no te contestan en el plazo que tengan para resolver, podrías llevarlo a un contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, donde ya sí vas a necesitar contratar profesionales. Pero si reúnes los requisitos, puedes solicitar asistencia jurídica gratuita (que vale para todo tipo de acciones legales)

Segunda opción: sería la opción "directa", presentar un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción correspondiente, si no han pasado los DOS meses de plazo, desde la firmeza del acto administrativo (art. 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998). Aquí ya necesitas contratar profesionales que lo lleven.


Si no me equivoco el recurso extraordinario de revisión puede presentarse en casos tasados (ninguno como la situación actual) contra actos firmes en vía administrativa.
A falta de leer la sentencia completa, si el TC ha dejado fuera de la pelea a los actos firmes, no parece que quepa ese recurso.

De todas formas, ahora mismo nadie sabe qué hay que hacer en cada caso. Pero vamos que en una semana tenemos a todos los periódicos, noticias, tiktokers, publicaciones de Facebook, Twitter, despachos de abogados, etc explicando exactamente que hay que hacer en cada situación.
Para los que tenéis dudas de si reclamar lo pagado o no, paso a comentarios en que situaciones se puede y en cuáles no, aunque hay que coger lo con pinzas hasta leer la sentencia.

1.- Plusvalía mediante autoliquidación. En estos casos se tiene el periodo de prescripción del impuesto, que es cuatro años desde el vencimiento del plazo para el pago. La autoliquidación es el método por el cual es el contribuyente quien rellena el modelo, lo paga y lo presenta. Un Juan Palomo.

2.- Plusvalía mediante liquidación. En estos casos, el plazo para recurrir es el de un mes de desde que se recibe la liquidación enviada por el Ayto. Por lo que aquellas situaciones en las que el impuesto se pagó hace más de un mes, se está fuera de plazo para reclamar. Este método es cuando el contribuyente entrega toda la documentación al Ayto y éste gira una liquidación con una carta de pago.

Aquí la problemática viene por qué se entiende como "situación firme", que es un concepto jurídico un tanto confuso o más bien indeterminado. Pero aplicando la costumbre de lo que se entiende en el derecho tributario por situación firme, los casos que se podrán reclamar son los expuestos antes.
martuka_pzm escribió:Si no me equivoco el recurso extraordinario de revisión puede presentarse en casos tasados (ninguno como la situación actual) contra actos firmes en vía administrativa.
A falta de leer la sentencia completa, si el TC ha dejado fuera de la pelea a los actos firmes, no parece que quepa ese recurso.

De todas formas, ahora mismo nadie sabe qué hay que hacer en cada caso. Pero vamos que en una semana tenemos a todos los periódicos, noticias, tiktokers, publicaciones de Facebook, Twitter, despachos de abogados, etc explicando exactamente que hay que hacer en cada situación.


Todo esto es debatible, quien podría hablar mejor sobre esto es algún experto en Derecho Tributario; pero más clara todavía es la opción, poco conocida, pero posible legalmente, de presentar una acción de nulidad contra la liquidación pagada del impuesto, al amparo de lo dispuesto en el art. 106 de la Ley 39/2015, alegando una causa de nulidad del art. 47.1 de la misma ley.

Es decir: presentar un escrito formalmente dirigido al ayuntamiento de turno, solicitando que declare nula la liquidación de ese impuesto, alegando que es nula porque el TC acaba de declarar los artículos X e Y inconstitucionales y por lo tanto, no es posible realizar el cómputo, en consecuencia, nulidad radical, y devolución de lo pagado.

Me parece interesante el comentario de @danaang y en efecto habrá que ser muy técnicos y estar a los detalles de cada caso concreto.

Me pregunto por ejemplo, si a partir de ahora, los ayuntamientos van a emitir liquidaciones en el caso de herencias por ejemplo. ¿Cómo las van a calcular?

@Amsworld pues no te puedo decir. Estoy confuso como la mayoría. En principio, tenemos que pensar que si no es posible calcular la liquidación del impuesto, no habría que pagar nada, pero la sujeción al impuesto la seguimos teniendo. De modo que estaríamos obligados a presentar una declaración de un impuesto que... saldría a pagar 0 euros. Esto no tiene sentido. A ver si en unos días se aclara.
Quintiliano escribió:
kneissel escribió:Justo lo estaba haciendo y, en mi caso, nada que hacer.

Según la carta de pago, tengo (bueno, tenía) 30 días para interponer un recurso, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación.

Así que a joderse. Qué cabrones... Ellos sí tienen un márgen de 4 años para reclamarte la pasta que les puedas deber, pero si es al revés, te jodes y bailas.

En fin

Gracias por la info amigo.

Un saludo.


En tu caso y sin profundizar, hablando desde la barra del bar, veo que tienes dos opciones a tu disposición:

Primera opción: si ya transcurrió el mes de plazo que fija la ley para el recurso de reposición (art. 123 Ley 39/2015) entonces aún te quedaría la opción de interponer un recurso extraordinario de revisión (arts. 113 y 125 Ley 39/2015) una vez que esté la sentencia del TC ya publicada, amparándote en los arts 113 y 125 de la Ley 39/2015. Este recurso podrías interponerlo tú mismo de forma particular, no necesitas abogad@ y procurador/a.

Una vez presentado ese recurso, si te contestan diciendo que no te dan la razón, o si no te contestan en el plazo que tengan para resolver, podrías llevarlo a un contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, donde ya sí vas a necesitar contratar profesionales. Pero si reúnes los requisitos, puedes solicitar asistencia jurídica gratuita (que vale para todo tipo de acciones legales)

Segunda opción: sería la opción "directa", presentar un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción correspondiente, si no han pasado los DOS meses de plazo, desde la firmeza del acto administrativo (art. 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998). Aquí ya necesitas contratar profesionales que lo lleven.

Gracias por la información.
Lo ha tumbado el Constitucional y lo puso el PP, el de bajar los impuestos [qmparto].

Como diría Vargas Llosa, lo importante es votar bien.
Quintiliano escribió:
Me pregunto por ejemplo, si a partir de ahora, los ayuntamientos van a emitir liquidaciones en el caso de herencias por ejemplo. ¿Cómo las van a calcular?

@Amsworld pues no te puedo decir. Estoy confuso como la mayoría. En principio, tenemos que pensar que si no es posible calcular la liquidación del impuesto, no habría que pagar nada, pero la sujeción al impuesto la seguimos teniendo. De modo que estaríamos obligados a presentar una declaración de un impuesto que... saldría a pagar 0 euros. Esto no tiene sentido. A ver si en unos días se aclara.


Efectivamente se hará así. Liquidación a 0. No han anulado el hecho imponible sino la forma del cálculo de cuota. Por lo tanto se sigue teniendo la obligación de presentar el impuesto, pero base imponible 0 y por lo tanto cuota 0.

Y es que esto se lleva haciendo así desde el 2017 cuando ya dijeron que si no había ganancia no había tributación por la plusvalía. Yo de hecho he liquidado muhos así. Cuota 0, escrito y a correr.
Quintiliano escribió:
martuka_pzm escribió:Si no me equivoco el recurso extraordinario de revisión puede presentarse en casos tasados (ninguno como la situación actual) contra actos firmes en vía administrativa.
A falta de leer la sentencia completa, si el TC ha dejado fuera de la pelea a los actos firmes, no parece que quepa ese recurso.

De todas formas, ahora mismo nadie sabe qué hay que hacer en cada caso. Pero vamos que en una semana tenemos a todos los periódicos, noticias, tiktokers, publicaciones de Facebook, Twitter, despachos de abogados, etc explicando exactamente que hay que hacer en cada situación.


Todo esto es debatible, quien podría hablar mejor sobre esto es algún experto en Derecho Tributario; pero más clara todavía es la opción, poco conocida, pero posible legalmente, de presentar una acción de nulidad contra la liquidación pagada del impuesto, al amparo de lo dispuesto en el art. 106 de la Ley 39/2015, alegando una causa de nulidad del art. 47.1 de la misma ley.

Es decir: presentar un escrito formalmente dirigido al ayuntamiento de turno, solicitando que declare nula la liquidación de ese impuesto, alegando que es nula porque el TC acaba de declarar los artículos X e Y inconstitucionales y por lo tanto, no es posible realizar el cómputo, en consecuencia, nulidad radical, y devolución de lo pagado.

Me parece interesante el comentario de @danaang y en efecto habrá que ser muy técnicos y estar a los detalles de cada caso concreto.

Me pregunto por ejemplo, si a partir de ahora, los ayuntamientos van a emitir liquidaciones en el caso de herencias por ejemplo. ¿Cómo las van a calcular?

@Amsworld pues no te puedo decir. Estoy confuso como la mayoría. En principio, tenemos que pensar que si no es posible calcular la liquidación del impuesto, no habría que pagar nada, pero la sujeción al impuesto la seguimos teniendo. De modo que estaríamos obligados a presentar una declaración de un impuesto que... saldría a pagar 0 euros. Esto no tiene sentido. A ver si en unos días se aclara.


Claro si a lo que me refería, es que sin la sentencia es difícil decir nada y precisamente el recurso extraordinario de revisión es muy específico.
Respecto a la revisión de actos nulos, habría que ver qué dictamina el Consejo de Estado o correspondiente órgano competente al respecto, pero no creo que concurra causa de nulidad de pleno derecho si el TC efectivamente no dota de efecto retroactivo a la sentencia. Sin efecto retroactivo hasta el día en que surta efectos la sentencia las liquidaciones no incurran en nulidad.

Yo diría lo mismo que @danaang cuota 0 y a correr. Anda que no se presentan impuestos a 0 todos los días.

También es cierto que los tributos locales no son mi ámbito y que al depender de otras Administraciones el funcionamiento interno no lo conozco pero vamos que en la AEAT se ven, se presentan y están bien presentadas autoliquidaciones a 0 todos los días.
Se ha filtrado borrador de la sentencia. Dice que todo lo que no se hará recurrido con anterioridad al 26/10/21, no puede hacerse ahora.

Ayuntamientos y gobierno presionando para no tener que devolver un impuesto inconstitucional.
danaang escribió:Se ha filtrado borrador de la sentencia. Dice que todo lo que no se hará recurrido con anterioridad al 26/10/21, no puede hacerse ahora.

Ayuntamientos y gobierno presionando para no tener que devolver un impuesto inconstitucional.


Si es de cajón.., no iban a tener dinero para devolverlo....
A mí me han robado 7.000 euros este año de plusvalía xD.
A mi hermana le quieren cobrar 2.500 euros de plusvalía, habiendo perdido 50.000 euros en la operación de venta del inmueble.
Un amigo abogado me ha dicho que recurra en los 2 casos.

Pedazo ladrones de políticos que tenemos xD.
carapene en Madrid pidiendo que desde el gobierno hagan algo para cobrar lo que no se cobre por las plusvalias... el que decía que la bajaría un 85%
shinta_hid escribió:carapene en Madrid pidiendo que desde el gobierno hagan algo para cobrar lo que no se cobre por las plusvalias... el que decía que la bajaría un 85%


Almeida y Colau de la manita, para robar al ciudadano dan igual los colores xDD. Da igual unos que otros , todos te roban.
LynX escribió:A mí me han robado 7.000 euros este año de plusvalía xD.
A mi hermana le quieren cobrar 2.500 euros de plusvalía, habiendo perdido 50.000 euros en la operación de venta del inmueble.
Un amigo abogado me ha dicho que recurra en los 2 casos.

Pedazo ladrones de políticos que tenemos xD.


A mi 6.000 pero paso de meterme en líos de reclamaciones y que luego me cosan a inspecciones o me jodan por otro lado... Dudo mucho que vayan a devolver nada ya pagado porque no hay dinero para ello...
Pues yo estoy metido en una hipoteca, herencia y demas que lo mismo me acaba viniendo bien XD, aunque no entiendo nada de esto.
Voy a comprar un piso de 50.000 euros, propiedad de mi abuela ( tasado en 78.000). Mi abuela me va a donar su parte, y solo voy a pagar la mitad a mis tios que son sus herederos... ahora bien... esto me afecta a mi o a ellos?.
Melkorian escribió:Pues yo estoy metido en una hipoteca, herencia y demas que lo mismo me acaba viniendo bien XD, aunque no entiendo nada de esto.
Voy a comprar un piso de 50.000 euros, propiedad de mi abuela ( tasado en 78.000). Mi abuela me va a donar su parte, y solo voy a pagar la mitad a mis tios que son sus herederos... ahora bien... esto me afecta a mi o a ellos?.


Si es herencia pagas sucesiones y si vendes pagarás plusvalía. Si compras pagarás el impuesto de transmisiones patrimoniales si la vivienda es de segunda mano o el iva si es nueva.
Aquí no se salva nadie de pagar xD.

Heredas 2 pisos, a pagar 7.000 de plusvalía y 27.000 de sucesiones.
Te compras un piso, a pagar 17.000 de impuesto de transmisiones patrimoniales.
Flipa la pasta que se llevan nuestros amigos los políticos de una herencia y de comprarte un piso xDD.
Hoy habló mi abogado con Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga. Mi madre falleció el 3 de julio, por lo tanto se me aplica la ley suspendida por el Constitucional.
Pues con 2 huevos le han dicho que me mandarán carta de pago. Si cumplen con su intención de intentar hacerme pagar... voy a tener batalla con ellos. [enfado1]
Antes de que saliese esta sentencia me salió a pagar una plusvalía que recurrí, pero no he vuelto a saber nada mas de ellos.

Ha pasado ya un año, ¿puede suceder que reclamen una plusvalía con posterioridad si no dan una respuesta, y por ejemplo tumban la resolución de declarar ilegal el cobro de plusvalías?.
AMSWORLD escribió:Hoy habló mi abogado con Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga. Mi madre falleció el 3 de julio, por lo tanto se me aplica la ley suspendida por el Constitucional.
Pues con 2 huevos le han dicho que me mandarán carta de pago. Si cumplen con su intención de intentar hacerme pagar... voy a tener batalla con ellos. [enfado1]


¿Cómo acabó la cosa?

Actualizo el hilo.

Hay una Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos:

https://petete.tributos.hacienda.gob.es ... a=V3074-21

@Señor Ventura que me corrija alguien si me equivoco, pero si no te contestan, pasado un tiempo, eso es silencio positivo para ti. Es decir que no pagarías.
Señor Ventura escribió:Antes de que saliese esta sentencia me salió a pagar una plusvalía que recurrí, pero no he vuelto a saber nada mas de ellos.

Ha pasado ya un año, ¿puede suceder que reclamen una plusvalía con posterioridad si no dan una respuesta, y por ejemplo tumban la resolución de declarar ilegal el cobro de plusvalías?.


A ver, te salió a pagar.. pagaste? Te mandaron carta de pago? O “donde” te salió a pagar?

El plazo para “reclamarte” tanto el pago como la liquidación es de 4 años


@Quintiliano no. Artículo 104 LGT. Silencio desestimatorio en los procedimientos de impugnacion de actos y disposiciones.

No sé bien si la plusvalía fue liquidada o autoliquidada.
Si fue liquidada y recurrió la liquidación, silencio administrativo desestimatorio.
Y si fue autoliquidacion y luego presentó rectificación por la sentencia, también. Eso ya lo pone el procedimiento de rectificación específicamente y ese tema me toca mañana jajaja no me acuerdo del artículo del RD 1065/2007 donde viene
@Quintiliano pues mi abogado les presentó escrito argumentando la suspensión por parte del Constitucional y al menos por ahora no me han reclamado nada, ni figura ninguna deuda pendiente por tributos con el Ayuntamiento de Málaga a mi nombre (lo suelo consultar de cuando en cuando con mi certificado digital).
En el Ayuntamiento y en el registro de la propiedad ya lo tengo todo a mi nombre.
martuka_pzm escribió: @Quintiliano no. Artículo 104 LGT. Silencio desestimatorio en los procedimientos de impugnacion de actos y disposiciones.

No sé bien si la plusvalía fue liquidada o autoliquidada.
Si fue liquidada y recurrió la liquidación, silencio administrativo desestimatorio.
Y si fue autoliquidacion y luego presentó rectificación por la sentencia, también. Eso ya lo pone el procedimiento de rectificación específicamente y ese tema me toca mañana jajaja no me acuerdo del artículo del RD 1065/2007 donde viene


Gracias por el apunte, acepto la corrección. A veces se me olvida que la Ley General Tributaria es mucha "Ley General Tributaria" XD


AMSWORLD escribió:@Quintiliano pues mi abogado les presentó escrito argumentando la suspensión por parte del Constitucional y al menos por ahora no me han reclamado nada, ni figura ninguna deuda pendiente por tributos con el Ayuntamiento de Málaga a mi nombre (lo suelo consultar de cuando en cuando con mi certificado digital).
En el Ayuntamiento y en el registro de la propiedad ya lo tengo todo a mi nombre.


Ante este panorama y si no te pueden aplicar el nuevo Real decreto de noviembre, la declaración del IIVTNU es suficiente. Por esta vez creo que te has librado :cool:
GXY escribió:pues parece que si, pero no saquen todavia los pompones:

- habra que ver que ocurre con las plusvalias ya cobradas, si se van a poder reclamar y como.

- esto deja la puerta abierta a que el concepto sea reformulado en una nueva ley y vuelto a poner en circulacion "siempre que cumpla los requisitos del TC"

a mi me parece una situacion similar a la de la derogacion de la clausula suelo.
muchas gracias por el dato =)
TuxSus está baneado por "Troll"
¿Pero han declarado inconstitucional el cálculo para cobrar este impuesto o el impuesto en sí al completo? No me ha quedado claro
@TuxSus el cálculo, lo que a efectos prácticos tuvo anulada la ley al no poderse cobrar hasta que sacaron el nuevo Real Decreto.
@Quintiliano gracias por tu ayuda :) . El nuevo Real Decreto no me lo pueden aplicar ya que tanto el fallecimiento como el Impuesto de Sucesiones es anterior a su publicación, así que me he escapado de un palo bastante gordo, teniendo además que lidiar con 3 ayuntamientos. En uno de ellos no aplicaban de antes plusvalía, ese fue el más sencillo, no hubo ni que declarar nada.
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