Det_W.Somerset escribió:La simple posesión para consumo propio no es delito. Sin embargo, si sobrepasas un límite que el fiscal pueda considerar razonable bien sea por la cantidad de droga poseida, por la pureza de la misma, por las dosis que se tuvieran preparadas, etc... pues se te acusa de tráfico y entonces ya sí que es verdad que las penas son muy serias. No existe un límite que digas: menos de ésto es posesión, más es tráfico. Se puede suponer que unos 25 gr si el consumidor se mete 4 o 5 gramos al día, es prácticamente el límite que se aceptaría como consumo propio. De todas formas, si te interesa el tema, te puedes empapar bien aquí:
http://www.ejoven.net/dentro/recursos/sustancias/legislacion_cocaina.htmEn cuanto a las penas:
"El delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, entre ellas la cocaína, se castiga en el artículo 368 CP con pena de prisión de duración comprendida entre tres y nueve años y, además, con pena de multa, cuyo importe dependerá del valor de la droga objeto del delito: una vez calculado, se impondrá una multa de cuantía comprendida entre esa cifra y el triplo de la misma. El artículo 377 CP establece que a estos efectos ese valor de la droga "será el precio final del producto o, en su caso, la recompensa o ganancia obtenida por el reo, o que hubiera podido obtener"."
Ale, ya sabemos algo nuevo antes d irnos a dormir