Multas por llebar estupefacientes & demas...

HrC está baneado del subforo por ""
Wenas pues ta noche ma dao por tener la curiosidad de cuanto son las multas y que te hace si te cojen con:

1/2g. de coca.
1g. de coca.
1kg de coca

y mas de 1kg.....


Yo no estoy muy puesto en el tema pero me parece que las multas son las mismas(de carcel)cuando te pillan con 1kg que con 200kg.

Y lo de los gramos que esta mas a la orden del dia sabeis como estan las sanciones ¿?¿?

Un saludo y gracias

[bye]
Me parece que con poca cantidad podrían denunciarte por posesión, con un kilo, por tráfico. No estoy muy seguro...
La simple posesión para consumo propio no es delito. Sin embargo, si sobrepasas un límite que el fiscal pueda considerar razonable bien sea por la cantidad de droga poseida, por la pureza de la misma, por las dosis que se tuvieran preparadas, etc... pues se te acusa de tráfico y entonces ya sí que es verdad que las penas son muy serias. No existe un límite que digas: menos de ésto es posesión, más es tráfico. Se puede suponer que unos 25 gr si el consumidor se mete 4 o 5 gramos al día, es prácticamente el límite que se aceptaría como consumo propio. De todas formas, si te interesa el tema, te puedes empapar bien aquí: http://www.ejoven.net/dentro/recursos/sustancias/legislacion_cocaina.htm

En cuanto a las penas:
"El delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, entre ellas la cocaína, se castiga en el artículo 368 CP con pena de prisión de duración comprendida entre tres y nueve años y, además, con pena de multa, cuyo importe dependerá del valor de la droga objeto del delito: una vez calculado, se impondrá una multa de cuantía comprendida entre esa cifra y el triplo de la misma. El artículo 377 CP establece que a estos efectos ese valor de la droga "será el precio final del producto o, en su caso, la recompensa o ganancia obtenida por el reo, o que hubiera podido obtener"."

Ale, ya sabemos algo nuevo antes d irnos a dormir [bye]
Det_W.Somerset escribió:La simple posesión para consumo propio no es delito. Sin embargo, si sobrepasas un límite que el fiscal pueda considerar razonable bien sea por la cantidad de droga poseida, por la pureza de la misma, por las dosis que se tuvieran preparadas, etc... pues se te acusa de tráfico y entonces ya sí que es verdad que las penas son muy serias. No existe un límite que digas: menos de ésto es posesión, más es tráfico. Se puede suponer que unos 25 gr si el consumidor se mete 4 o 5 gramos al día, es prácticamente el límite que se aceptaría como consumo propio. De todas formas, si te interesa el tema, te puedes empapar bien aquí: http://www.ejoven.net/dentro/recursos/sustancias/legislacion_cocaina.htm

En cuanto a las penas:
"El delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, entre ellas la cocaína, se castiga en el artículo 368 CP con pena de prisión de duración comprendida entre tres y nueve años y, además, con pena de multa, cuyo importe dependerá del valor de la droga objeto del delito: una vez calculado, se impondrá una multa de cuantía comprendida entre esa cifra y el triplo de la misma. El artículo 377 CP establece que a estos efectos ese valor de la droga "será el precio final del producto o, en su caso, la recompensa o ganancia obtenida por el reo, o que hubiera podido obtener"."

Ale, ya sabemos algo nuevo antes d irnos a dormir [bye]


¿Seguro que la posesión para consumo no es penalizable?
Heku escribió:
¿Seguro que la posesión para consumo no es penalizable?



"El artículo 368 CP considera autores del delito de tráfico de drogas a quienes "ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o las posean con aquellos fines". Ello supone una extraordinaria amplitud de la conducta típica sancionable. Prácticamente cualquier actuación que propicie o permita el consumo de otra persona va a reputarse delictiva. Tan sólo quedan fuera del tipo penal el autoconsumo individual o colectivo de la sustancia y la tenencia previa a ese consumo propio.
El consumo de droga ni es actualmente ni ha sido nunca objeto de sanción penal en España, y lo mismo puede afirmarse de la tenencia previa al consumo. "


Seguro. Al menos en España. Los drogadictos son considerados personas con una enfermedad, por tanto no se les castiga por el propio consumo de la droga a la que están enganchados, sólo en caso de que ayuden a otras personas a consumir o trafiquen de alguna forma (no es necesario el ánimo de lucro para que se considere tráfico).

Saludos


EDITO: para hacer una precisión, no sé si se puede considerar una falta, pero desde luego delito no es.
Tiene sentido, pero me parece rara una cosa: el que vende comete un delito, pero le vende a alguien que compra. Si nadie comprase no habría ventas. El comprador tambien tendría que tener castigo... digo yo.

De todos modos, supongo que si te cojen con droga, aun siendo una falta, les sería imposible demostrar que has comprado, con lo que la cosa pierde el sentido.

Putas drogas.
no te van a detener si fumas en casa o te encocas en casa, pero si la poli te cachea y te pilla medio gramo son 300€ de multa o curso de desintoxicación eso te cae por posesión de drogas de "consumo propio".
Una cosa es metertelo en casa y otra llevarlo por la calle.
Lo que si esta penado es consumir en la via publica no??
lo que esta claro que con 1 kg vas a estar un tiempo a la sombra. XD
y ya q estamos... cuanto tiempo pueden detectarse en un analisis de sangre??
Det_W.Somerset escribió:La simple posesión para consumo propio no es delito.


La posesion esta considerada como una falta leve. Ayer estuve hablando con un compañero que es Guardia Civil precisamente sobre eso (ya que yo quiero ingresar en el cuerpo el año que viene) y si a ti te pillan con un simple gramo de coca por la calle es posesion (que no trafico). Por posesion creo recordar que me dijo el compañero ayer que la multa es de 600 euros.

Sinembargo si te pillan ese gramo + dinero o si te pillan pasandole simplemente medio gramo a otra persona te pueden meter trafico, que ya es delito (lo de gramo + dinero es muy relativo, pero te lo pueden meter como trafico). Es mas, si te pillan mas de una cantidad determinada tambien te pueden meter trafico.

La unica forma en que no te pueden denunciar es cuando lo estas consumiendo o lo tienes en tu casa para consumo propio, pero claro, para lelvarlo a tu casa te lo tendra que dar alguien y lo tendras que llevar por la via publica hasta tu casa y si te trincan da igual que alegues que era para consumo propio, la has cagado.
deathline escribió:no te van a detener si fumas en casa o te encocas en casa, pero si la poli te cachea y te pilla medio gramo son 300€ de multa o curso de desintoxicación eso te cae por posesión de drogas de "consumo propio".
Una cosa es metertelo en casa y otra llevarlo por la calle.

Sí, suelen meter 300, aunque la multa realmente es de 300 a 30.000€
Saludos
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