Pues sí, en mi opinión la libertad de expresión tendría tener los tres límites de injurías/calumnias, amenazas e incitación/inducción viable a la violencia contra una persona o grupo e ya.
Lo que pasa es que la redacción del art. 510 del Código Penal, que es donde se castiga lo último es de chiste, castiga a quienes "públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o INDIRECTAMENTE al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra....", e indirectamente, cualquier cosa, de forma más o menos remota puede incitar indirectamente a eso, así que.
Lo de lesionar la dignidad de las víctimas y su humilllación creo que debería estar regulado con los requisitos, condiciones y límites de las injurias, se dan juicios por humillación cuando la propia "víctima" no se siente ofendida como con Irene Villa, en general en leyes lo mejor es lo clásico, básico,simple y sencillo y que siempre ha funcionado, innovar y complicar y recargar e intentar llegar a todo es contraproducente en las regulaciones de todo tipo. Pero lo que pasa es que hay mucha ley del embudo también en estos temas, dicho sea de paso.