Operación Araña III: Detenidos por enaltecimiento del terrorismo

1, 2, 3
No todo vale en las redes sociales. Los tuits del tipo este de Def Con Dos se los podría haber ahorrado.

Hablo de estos tuits:
http://www.elmundo.es/pais-vasco/2015/0 ... b456e.html

Si añoras a los GRAPO, ya estás enalteciendo el terrorismo... cagadón manifiesto... muy poco sensato viniendo de un tío de 50 tacos.
aVeFeNiXxX escribió:No todo vale en las redes sociales. Los tuits del tipo este de Def Con Dos se los podría haber ahorrado.

Hablo de estos tuits:
http://www.elmundo.es/pais-vasco/2015/0 ... b456e.html

Si añoras a los GRAPO, ya estás enalteciendo el terrorismo... cagadón manifiesto... muy poco sensato viniendo de un tío de 50 tacos.

Me encanta esa doble moral.
Las fotos de los peperos con la bandera del águila y la mano alzada, o la gente que amenaza con pegarle tiros por la espalda a Pablo Iglesias, esos en su casa tan tranquilos.
Esta operación tiene un tufo partidista que huele muy mal.
santousen escribió:
aVeFeNiXxX escribió:No todo vale en las redes sociales. Los tuits del tipo este de Def Con Dos se los podría haber ahorrado.

Hablo de estos tuits:
http://www.elmundo.es/pais-vasco/2015/0 ... b456e.html

Si añoras a los GRAPO, ya estás enalteciendo el terrorismo... cagadón manifiesto... muy poco sensato viniendo de un tío de 50 tacos.

Me encanta esa doble moral.
Las fotos de los peperos con la bandera del águila y la mano alzada, o la gente que amenaza con pegarle tiros por la espalda a Pablo Iglesias, esos en su casa tan tranquilos.
Esta operación tiene un tufo partidista que huele muy mal.



A mí esos que tú mencionas me parecen igual de payasos que los del enaltecimiento de lo contrario.
aVeFeNiXxX escribió:
santousen escribió:
aVeFeNiXxX escribió:No todo vale en las redes sociales. Los tuits del tipo este de Def Con Dos se los podría haber ahorrado.

Hablo de estos tuits:
http://www.elmundo.es/pais-vasco/2015/0 ... b456e.html

Si añoras a los GRAPO, ya estás enalteciendo el terrorismo... cagadón manifiesto... muy poco sensato viniendo de un tío de 50 tacos.

Me encanta esa doble moral.
Las fotos de los peperos con la bandera del águila y la mano alzada, o la gente que amenaza con pegarle tiros por la espalda a Pablo Iglesias, esos en su casa tan tranquilos.
Esta operación tiene un tufo partidista que huele muy mal.



A mí esos que tú mencionas me parecen igual de payasos que los del enaltecimiento de lo contrario.

Lo de la doble moral no va por ti, si no por quienes actúan en contra de unos y no de otros. Si alguien dice que con Franco se vivía mejor es similar a lo expuesto por este individuo de los GRAPO, no? Que vayan haciendo cárceles, que no tenemos sitio.
santousen escribió:Lo de la doble moral no va por ti, si no por quienes actúan en contra de unos y no de otros. Si alguien dice que con Franco se vivía mejor es similar a lo expuesto por este individuo de los GRAPO, no? Que vayan haciendo cárceles, que no tenemos sitio.


Ojalá fuese así, compañero. Y que tanto los que enaltecen el terrorismo como los que enaltecen el franquismo o cualquier otra manifestación preconstitucional, vayan a la cárcel.
aVeFeNiXxX escribió:No todo vale en las redes sociales. Los tuits del tipo este de Def Con Dos se los podría haber ahorrado.

Hablo de estos tuits:
http://www.elmundo.es/pais-vasco/2015/0 ... b456e.html

Si añoras a los GRAPO, ya estás enalteciendo el terrorismo... cagadón manifiesto... muy poco sensato viniendo de un tío de 50 tacos.


Entonces lo que tu dices es que básicamente habría que prohibir el humor negro, no? Con demócratas como tu no nos hacen falta fachas XD

Veamos:
El fascismo sin complejos de Aguirre me hace añorar hasta a los GRAPO.
Claro ejemplo de exageracion buscando el humor negro. Ni Aguirre va dando golpes de estado ni asesinando abogados laboralistas en atocha, ni añora realmente a los GRAPO.

A Ortega Lara habría que secuestrarle ahora.
Otra exageracion humoristica en clara referencia a que Lara se presenta por Vox.

Street Fighter, edición post ETA: Ortega Lara versus Eduardo Madina.
Este ni siquiera se porque lo considera nadie ofensivo :-?

Resumiendo, si no te gusta el humor negro, no lo leas. Pero no quieras meter en la cárcel a alguien porque su humor te parezca de mal gusto.

Joder, sera que no hay chistes Ortega Lara, Miguel Angel Blanco, Irene Villa... y en mi colegio en pleno centro de Madrid se contaban TODOS. O tambien queremos acusar de enaltecimiento a un montón de chavales de EGB??

Asco de Flanders, de verdad.
redscare escribió:
aVeFeNiXxX escribió:No todo vale en las redes sociales. Los tuits del tipo este de Def Con Dos se los podría haber ahorrado.

Hablo de estos tuits:
http://www.elmundo.es/pais-vasco/2015/0 ... b456e.html

Si añoras a los GRAPO, ya estás enalteciendo el terrorismo... cagadón manifiesto... muy poco sensato viniendo de un tío de 50 tacos.


Entonces lo que tu dices es que básicamente habría que prohibir el humor negro, no? Con demócratas como tu no nos hacen falta fachas XD

Veamos:
El fascismo sin complejos de Aguirre me hace añorar hasta a los GRAPO.
Claro ejemplo de exageracion buscando el humor negro. Ni Aguirre va dando golpes de estado ni asesinando abogados laboralistas en atocha, ni añora realmente a los GRAPO.

A Ortega Lara habría que secuestrarle ahora.
Otra exageracion humoristica en clara referencia a que Lara se presenta por Vox.

Street Fighter, edición post ETA: Ortega Lara versus Eduardo Madina.
Este ni siquiera se porque lo considera nadie ofensivo :-?

Resumiendo, si no te gusta el humor negro, no lo leas. Pero no quieras meter en la cárcel a alguien porque su humor te parezca de mal gusto.

Joder, sera que no hay chistes Ortega Lara, Miguel Angel Blanco, Irene Villa... y en mi colegio en pleno centro de Madrid se contaban TODOS. O tambien queremos acusar de enaltecimiento a un montón de chavales de EGB??

Asco de Flanders, de verdad.



Vamos a ver una cosa es el humor negro, y otra desear manifiestamenten la muerte de alguien o apoyar a quienes la desean; no me vengas con babinas.....
O me vas a decir que hacer un chiste sobre el 11s o reirte con él, y tuitear pidiendo que tiren mas edificios los de alqaeda y alegrarse de lo que hicieron es lo mismo ?.
Bueno puedes decir que es lo mismo, pero por suerte los jueces no dictan sus sentencias por las opiniones de los foros...
Desarchivado para añadir novedades.
Garranegra está baneado del subforo por "Flames"
No me han parecido bien muchos de los comentarios, pero tampoco me parece correcto que se encarcele a alguien por este motivo.
La democracia, como nos la quieren vender ha desaparecido, y nos estamos acercando peligrosamente a un estado opresor, donde la libertad brilla por su ausencia
Nada hombre, persecuciones politicas aqui en España? nah, eso es cosa de totalitarismos como Venezuela
alguno se da cuenta en 2016 [+risas]
Pero es que los tuits sacados de contexto al final dan lugar a muchas interpretaciones y ya sabemos que depende del sesgo, serán utilizadas políticamente, como este caso.
Jaquen escribió:
Llevara ETA 100 años disuelta y sin atentados y todavia lo exprimiran para seguir con la politica del miedo


justamente eso pienso yo de la izquierda de este país, que parece que Franco se murió antes de ayer. Cuantos años hace ya?
currante007 escribió:
Jaquen escribió:
Llevara ETA 100 años disuelta y sin atentados y todavia lo exprimiran para seguir con la politica del miedo


justamente eso pienso yo de la izquierda de este país, que parece que Franco se murió antes de ayer. Cuantos años hace ya?


Muchos, afortunadamente muchos, pero todavía ningún gobierno ha sido capaz de cerrar la herida definitivamente. solo porque no les sale de los güevos. Calles con nombres golpistas por ejemplo... cuantas calles con nombres de etarras hay?
Habria que ponerse en el lugar de las victimas del terrorismo, a mi me parece muy.bien que se castiguen esos twits
leonigsxr1000 escribió:Habria que ponerse en el lugar de las victimas del terrorismo, a mi me parece muy.bien que se castiguen esos twits


Pues nada, dentro de poco espero que también se castiguen los tweets de la gente que se meta con enfermos de cáncer.
seaman escribió:
leonigsxr1000 escribió:Habria que ponerse en el lugar de las victimas del terrorismo, a mi me parece muy.bien que se castiguen esos twits


Pues nada, dentro de poco espero que también se castiguen los tweets de la gente que se meta con enfermos de cáncer.

Por mi ok ;)
leonigsxr1000 escribió:
seaman escribió:
leonigsxr1000 escribió:Habria que ponerse en el lugar de las victimas del terrorismo, a mi me parece muy.bien que se castiguen esos twits


Pues nada, dentro de poco espero que también se castiguen los tweets de la gente que se meta con enfermos de cáncer.

Por mi ok ;)


Pues nada, vamos a hacer una lista.
Que se pueda meter en la gente por chistes de personas con Síndrome de Down, personas de baja estatura, calvos, personas peludas, enfermos de cualquier enfermedad, holocausto, víctimas del terrorismo.

Eso si, contra rojos y Pablo Iglesias si, que ese si se lo merece.
http://politica.elpais.com/politica/2017/01/18/actualidad/1484771677_648133.html

Pero todo Ok.

Habria que ponerse en el lugar de las victimas del terrorismo, a mi me parece muy.bien que se castiguen esos twits


No te das cuenta de las consecuencias?.
Que coño, claro que no, por eso lo dices.
Que puta lástima.
Jamás vemos detenciones y condenas de los Jiménez LosSantos que van comentando tranquilamente que le pegarían un tiro en la nuca a Bescansa o Iglesias, insultos a Pilar Manjón, etc.

Asco de país franquista
Menuda justicia de mierda, el mero hecho de que te hayan podido llamar a juicio por escribir unos tweets sobre un fascista es de pura dictadura, independientemente del resultado.
"El Presidente" aprueba estas acciones.

- Tropico
Un año de cárcel y seis años de inhabilitación(sin poder publicar discos o libros se supone) por usar el sarcasmo, totalmente delirante. O Cesar tiene un mal abogado o vivimos en un estado de corte fascista, si George Orwell levantara la cabeza escribiría la secuela de 1984.

https://es.m.wikipedia.org/wiki/César_Strawberry 'claramente vinculado con el entorno de ETA', un madrileño de pura cepa cuyo único delito es no ser de derechas
Defcon Norris escribió:Un año de cárcel y seis años de inhabilitación(sin poder publicar discos o libros se supone) por usar el sarcasmo, totalmente delirante. O Cesar tiene un mal abogado o vivimos en un estado de corte fascista, si George Orwell levantara la cabeza escribiría la secuela de 1984.

https://es.m.wikipedia.org/wiki/César_Strawberry 'claramente vinculado con el entorno de ETA', un madrileño de pura cepa cuyo único delito es no ser de derechas

Supongo que la inhabilitación es a cargo público. Vamos, que no puede ni opositar ni presentarse a elecciones, cosa que tampoco creo que tuviese mucho interés.
SMaSeR escribió:"El Presidente" aprueba estas acciones.

- Tropico


Y Penultimo que dice? [sati]
@jorcoval espero que sea eso. Supongo que toda esta mierda son daños colaterales de las leyes antiterroristas que pactaron PPSOE para salvar el país o mejor dicho su culo de la amenaza etarra.

Tal vez se pasó con lo de Ortega Lara, pero enchironar a alguien por eso es digno de una dictadura bananera, tanto que hablan de Venezuela o Korea. Mucho cuidadín y no te metas con héroes del estado como Carrero Blanco! ese gran demócrata.

Ánimo a Cesar desde el escuadrón de las sombras, un abrazo compañero
Creo que todo el mundo tienen derecho a decir lo que piensa, me guste mas o me guste menos, tanto dictadores, como homofobos, como racistas, como etarras o lo que sea, me parece que ellos mismos se retratan.

Lo de la incitacion a la violencia o al odio, me parece muy relativo a la ignorancia e inteligencia de cada uno, las palabras de un subnormal nunca deben interferir en tu pensamiento, y si eres tan influenciable ya te vale.

Lo de enaltecimiento del terrorismo solo me parece una postura politica, segun se enaltezca un tipo de violencia u otra.

Cuando se usa la violencia es por ser tan ignorantes e idiotas, que no hemos podido solucionar el tema con inteligencia.
GUSMAY escribió:Lo de la incitacion a la violencia o al odio, me parece muy relativo a la ignorancia e inteligencia de cada uno.


A mí las prácticas de las energéticas y las puertas giratorias me inducen a la violencia y al odio. Pero no creo que veamos condenados a los directivos de Gas Natural, Endesa o Iberdrola (antes jerifaltes de PP ó PSOE)
A ver si aprende el nene que uno debe asumir sus palabras, ajo y agua.
Glutrail escribió:A ver si aprende el nene que uno debe asumir sus palabras, ajo y agua.


Claro que si, que es eso de usar la libertad de expresión? Si Robespierre levantara la cabeza quedaría altamente escandalizado por esta afrenta.
Glutrail escribió:A ver si aprende el nene que uno debe asumir sus palabras, ajo y agua.


Algún dia igual te pasa algo parecido a ti por hacer uso de tu libertad de expresión, y entonces tú tendras que asumir estas putrefactas palabras [buaaj]
Glutrail escribió:A ver si aprende el nene que uno debe asumir sus palabras, ajo y agua.

[facepalm]
Creo que esto es de lectura obligada para entender lo que está pasando en los juzgados. Como filólogo, no puedo más que escandalizarme por los argumentos de los jueces.

http://ctxt.es/es/20170118/Firmas/10689 ... resion.htm
Imagen

La intención en lo que se dice (a propósito de Strawberry y una barra de mortadela)
MIGUEL PASQUAU LIAÑO


La sentencia del Tribunal Supremo por la que se condena a César Strawberry hace un esfuerzo argumentativo interesante para justificar una decisión que notoriamente iba a resultar llamativa, y para inscribirla en una trayectoria jurisprudencial constante. La he leído con atención y lo que me he encontrado es un criterio jurídico muy claramente expuesto, del que disiento, como disiente, con no menos claridad expositiva, el voto particular del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez. Voy a intentar exponer fielmente cuál es ese criterio sostenido por la sentencia y cuáles son los motivos no sólo de mi disentimiento como jurista, sino también de mi preocupación como ciudadano.
¿Por qué el Tribunal Supremo ha condenado a César Strawberry?

Recordemos que la Audiencia Nacional había absuelto al ahora condenado. En su declaración de hechos probados la Audiencia incluyó la siguiente afirmación: "No se ha acreditado que César [Strawberry] con estos mensajes buscase defender los postulados de una organización terrorista, ni tampoco despreciar o humillar a sus víctimas". Esta afirmación no ha sido corregida por el Tribunal Supremo, entre otras cosas, porque no habría podido, dado el ya asentado criterio jurisprudencial (de alcance constitucional) según el cual el tribunal que conoce de un recurso no puede modificar los hechos (particularmente los de carácter subjetivo o intencionales) en contra del reo sin practicar prueba personal (como mínimo la declaración del acusado), prueba que no es posible en el recurso de casación.
En consecuencia, el Tribunal Supremo asume la premisa de que el acusado no pretendía defender los postulados del terrorismo, ni humillar a las víctimas a las que aludía en sus mensajes. Es decir, pretendía "otra cosa". Sea cual fuere.

Pero el Tribunal Supremo sostiene que el delito por el que se acusaba, es decir, el artículo 578 del Código Penal (que castiga con pena de entre uno a dos años el "enaltecimiento o la justificación públicos" de los delitos de terrorismo, y la "la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares") no exige un dolo específico o redoblado, sino sólo el dolo común. Dicho para no juristas, no exige una determinada intención de enaltecer, justificar, o humillar, sino simplemente que los actos (o mensajes) se realicen con conciencia de su contenido semánticamente enaltecedor o humillante. Y como ese dolo común (es decir, que escribió los mensajes queriendo "escribirlos" y conociendo su contenido, y que no fue "sin querer") sí resulta acreditado en la sentencia de la Audiencia Provincial, basta con constatar que objetivamente las proposiciones lingüísticas (el texto en su literalidad) suponen una aprobación, añoranza o deseo de métodos terroristas para resolver conflictos, o un agravio humillante a víctimas concretas, para entender que el delito se ha cometido.

Así, la condena se basa no en una distinta percepción de los hechos (que estaría vedado al Tribunal Supremo por las razones que se han dicho antes) sino en un criterio jurídico diferente: para la Audiencia Nacional la intención con que se escribieron sí importa, y sólo hay delito si de verdad se quiere enaltecer o humillar. Para el Tribunal Supremo, máximo intérprete del artículo 578 CP, la intención no importa, pues basta con que semánticamente en las expresiones se encuentre un enaltecimiento o una humillación. Da igual que se trate de una hipérbole, de un chiste o de "una manera de hablar". Lo que importa es lo que se dice (y se lee o se oye), siempre que uno sea dueño de sus palabras. Y desde ese punto de vista, si se dice "A Ortega Lara habría que secuestrarlo ahora", se está expresando "el deseo de un nuevo secuestro" del mismo. Y si se escribe que "el fascismo sin complejos de Esperanza Aguirre me hacen añorar hasta el GRAPO", se está "legitimando el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales". Un año de prisión.

¿La intención no importa?
De entrada debo decir que, contra lo que algunos piensan, creo que la existencia de ese delito previsto en el artículo 578 tiene justificación y no vulnera por sí misma el derecho fundamental a la libertad de expresión. Piensen si no merece reproche penal la conducta de un tipo que aborda a la viuda de un ciudadano asesinado por un grupo terrorista y le espeta en su cara un "jódete", o un "se merecía eso y mucho más". O piensen en quienes lanzan en público soflamas reclamando la vuelta a la lucha armada de ETA. Cuando se procura humillar y redoblar el dolor de una víctima de un atentado terrorista, o cuando se alienta o propugna en serio la violencia terrorista, se está cometiendo un delito relacionado con el terrorismo. No me cuenten, pues, entre las almas angélicas que creen que terrorismo es sólo apretar el gatillo.

Pero dicho esto, no puedo compartir el argumento fundamental del Tribunal Supremo, según el cual, "la intención es irrelevante", por lo que no es preciso acreditar con qué finalidad se escribieron los tuits de César Strawberry para considerarlo culpable de un delito de terrorismo. Esta interpretación del artículo 578 se aparta de la finalidad de la norma e impone de manera desproporcionada e injustificada limitaciones a la libertad de expresión, que. como es sabido, incluye la exageración retórica como recurso argumentativo, la parodia, la provocación (en función de lo que se quiera provocar), e incluso la estupidez. La única humillación que puede ser calificada de terrorista es aquella que se alinea de manera inequívoca con la acción terrorista y que abunda deliberadamente en el dolor causado por éste. Pero no debería poder condenarse por ese delito cuando, desde una lectura objetiva y razonable de los mensajes, haya de deducirse sin equívocos que "no está hablando en serio", es decir, que está transmitiendo algo diferente a lo que literalmente dice la frase. Y esto es finalidad.

Para no ponérnoslo fácil, analicemos el tuit que me parece más despreciable: "A Ortega Lara habría que secuestrarle -sic- ahora". Fíjense en que no se trata de un chiste, porque tal y como está formulado está claro que lo que pretende provocar no es la risa. En su expresión literal, el tuit parece emitir una opinión, según la cual es deseable o incluso obligado ("habría") secuestrar a quien pasó centenares de días en un zulo infame. Parece obvio que lo que se dice no sólo no puede ser del agrado de Ortega, sino que además banaliza algo inimaginablemente traumático en su vida, por lo que no es arriesgado pensar que le produzca indignación o incluso dolor. Pero, ¿no es relevante la intención con la que se dijo? ¿Y si la frase la pronuncia como modo de reprochar a Ortega Lara una opinión o una actitud, como miembro de un partido político (de cuyo nombre no me acuerdo) que le parezcan despreciables? ¿Nunca han dicho ustedes, ante un disparate de alguien, que es "p’a matarlo"? ¿De verdad, en tal caso, están emitiendo una opinión sobre la conveniencia de dispararle un tiro? Pues, con arreglo al criterio sentado por esta sentencia del Tribunal Supremo, sepan que si esa persona ha sido víctima del terrorismo, no hay más que hablar: como la intención es irrelevante, da igual que lo que se esté despreciando sea una opinión o conducta de alguien que tiene la condición de víctima del terrorismo, y no el hecho mismo de ser víctima. Da igual que usted se desgañite diciendo que "por favor, era una manera de hablar", una hipérbole, o un exabrupto. No: al decir "es p’a matarlo", usted ha dicho que merece la muerte, se adhiere a la órbita y métodos del terrorismo.

Vamos a otro: "El fascismo sin complejos de Aguirre, me hacen añorar hasta el GRAPO". Este twit, desde luego, no puede ser calificado como delito de humillación de las víctimas del terrorismo, porque Esperanza Aguirre, por fortuna, no tiene esa condición de víctima. Sería, por tanto, el delito hermano de "enaltecimiento del terrorismo". La expresión "añorar", en su sentido semántico (el único que debe considerarse según el Tribunal Supremo), comporta deseo y aprecio de algo que hubo y que ya no hay, además de una justificación del terrorismo como "fórmula de solución de los conflictos sociales". Es decir, se está defendiendo en público que ante personas como Esperanza Aguirre está justificada y es deseable la existencia de una organización terrorista que acabara con ella. Da igual que el acusado diga "pero hombre, es una manera de hablar": no, has dicho que añoras “hasta al GRAPO”, y añorar es añorar.

Así que tengan cuidado. No digan nunca más eso de que "a los políticos habría que cortarles el cuello a todos", porque aunque no lo digan en serio, se trata de enaltecimiento del terrorismo. Ni digan en una red social que a los etarras habría que fusilarlos por la mañana temprano, porque eso no es una forma de hablar políticamente incorrecta, sino "legitimar el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos". Como dice esta sentencia, la "provocación, la ironía o el sarcasmo" no sirven de excusa: usted ha dicho lo que ha dicho, así que déjese de contextos. Es el texto, estúpido.

Pero la intención sí importa, claro que importa, cuando se trata de saber qué es lo que "en realidad" se está diciendo. Pocas cosas hay más claras en el ámbito de la lingüística que la de considerar la intención y el contexto como imprescindibles para entender el significado correcto y el valor que hay que dar al texto. No se está diciendo lo mismo cuando palabras idénticas se dicen en broma o en serio, para llamar la atención o para enfatizar lo que verdaderamente se está queriendo decir, que obviamente puede ser diferente de lo que se está literalmente diciendo. Supongo que no hace falta poner ejemplos.

El Tribunal Supremo reprocha a la Audiencia Nacional que confunda el "dolo" (querer decir lo que se dice) con el "móvil" (lo que se pretende subjetivamente conseguir con lo que se dice). Pero, en mi opinión, el Tribunal Supremo confunde el móvil con la intención. Una cosa es "para qué estoy escribiendo un tuit" (para que me quieran, para conseguir más seguidores, para vender más discos o para alentar a las masas a favor de la violencia) y otra cosa es "qué estoy queriendo decir con lo que digo". Esto no es móvil, sino intención, y forma parte imprescindible (un lingüista no lo pondría en duda) del mensaje, particularmente cuando, como en el caso de los tuits de César Strawberry, es fácilmente perceptible por un destinatario normal (no rebuscado ni inquisidor). Así lo entendió la Audiencia Nacional, y concluyó que ninguno de los mensajes comportaban enaltecimiento ni humillación, porque era perceptible (obviamente por el contexto) que no se estaba queriendo enaltecer ni humillar. A Ortega Lara no puede gustarle obviamente que le digan que deberían secuestrarlo ahora (¡y no antes, cuando los terroristas lo secuestraron!), pero seguramente si no le gusta no será por miedo a sufrir un nuevo secuestro, sino por el desprecio que eso supone, no a su condición de víctima, sino a sus opiniones políticas actuales, que son tan respetables (y por tanto tan susceptibles de escarnio) como cualesquiera otras. Eso es lo que César Strawberry pretendía, y eso es lo que realmente hizo: no postular un nuevo secuestro, ni reírse burlescamente de su secuestro, sino ridiculizar una ideología con un recurso retórico que puede resultar deleznable, pero que de ninguna manera puede desencadenar un año de cárcel por un delito de terrorismo.

No me resisto a contar una anécdota sobre la intención y la literalidad de lo que se dice. Dos amigos míos convivían, cuando eran universitarios, en un piso. Uno era religioso y el otro muy mal hablado, cada dos o tres se estaba "cagando en dios". El religioso habló con él para pedirle que por favor intentara evitar esa expresión, porque le resultaba hiriente. El mal hablado le explicó que por supuesto no quería "cagarse en dios", sino que era simplemente un exabrupto de desagrado; con todo, le prometió cuidar su lenguaje. Durante una semana no profirió esa frase, pero una tarde, a la hora de merendar, no lograban extraer la mortadela ‘Mina’ (¿la recuerdan?) de la lata en que estaba envasada. Tenían hambre. La agitaron, y la barra de mortadela se estrelló contra el suelo y rodó, llenándose de suciedad. El mal hablado se mordió la lengua, y al cabo de uno segundos, le dijo al religioso: "A ver... ¡dime si esto no es para cagarse en dios". Pues eso, menuda blasfemia. Con dolo...

El voto particular
Si los jueces no reservan este tipo de delitos de expresión a las conductas más graves que inequívocamente denoten un "verdadero" (y no semántico) enaltecimiento del terrorismo o humillación de sus víctimas, incidiendo en su herida para que sufran más o despreciándolos en su condición misma de víctimas, entonces mucho está tardando el legislador en impedirlo. Urgente es una iniciativa parlamentaria para la modificación del texto legal, a fin de describir el delito de manera que no permita el castigo penal por expresiones que, como dice el voto particular del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, "no tienen ninguna consistencia discursiva" y "se agotan en sí mismas, sin mayor recorrido", como un exabrupto que quiere deliberadamente ser políticamente incorrecto y disruptivo ("en el plano del lenguaje", es decir en la forma de expresarse), pero nada más.
Este voto particular añade algo importantísimo sobre lo que habríamos de reflexionar: "ningún derecho penal de inspiración constitucional y democrática puede ser potestativamente [es decir, según el criterio de cada juez] expansivo". Y, uf, fíjense en lo que dice a continuación: "Y que cuando ya las propias disposiciones legales acusan este grave defecto -presente de forma paradigmática en legislaciones como la antiterrorista, denunciada, no sin fundamento, como una suerte de derecho penal de excepción-, es función del intérprete-aplicador, el judicial sobre todo, contener tal recusable desbordamiento de la que, por su virtud, deja de ser la última o extrema ratio".
Me declaro preocupado de que estos argumentos no hayan sido capaces de inclinar la balanza hacia una sentencia confirmatoria de la absolución acordada por la Audiencia Nacional.

Resumen: se basan en el significado de las palabras, ignorando el contexto en que se producen y la intención del hablante. Y esto es una aberración desde el punto de vista de la teoría de la comunicación.

Imagen

Es decir, eliminan de la ecuación lo que precisamente determina qué es un mensaje.
Joder, es peor de lo que pensaba.
Y a algunos del hilo les parece bien XD en fin...

Es lo que pasa cuando se instrumentaliza la justicia con fines politicos. País del tercer mundo.
VozdeLosMuertos escribió:Creo que esto es de lectura obligada para entender lo que está pasando en los juzgados. Como filólogo, no puedo más que escandalizarme por los argumentos de los jueces.

http://ctxt.es/es/20170118/Firmas/10689 ... resion.htm
Imagen

La intención en lo que se dice (a propósito de Strawberry y una barra de mortadela)
MIGUEL PASQUAU LIAÑO


La sentencia del Tribunal Supremo por la que se condena a César Strawberry hace un esfuerzo argumentativo interesante para justificar una decisión que notoriamente iba a resultar llamativa, y para inscribirla en una trayectoria jurisprudencial constante. La he leído con atención y lo que me he encontrado es un criterio jurídico muy claramente expuesto, del que disiento, como disiente, con no menos claridad expositiva, el voto particular del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez. Voy a intentar exponer fielmente cuál es ese criterio sostenido por la sentencia y cuáles son los motivos no sólo de mi disentimiento como jurista, sino también de mi preocupación como ciudadano.
¿Por qué el Tribunal Supremo ha condenado a César Strawberry?

Recordemos que la Audiencia Nacional había absuelto al ahora condenado. En su declaración de hechos probados la Audiencia incluyó la siguiente afirmación: "No se ha acreditado que César [Strawberry] con estos mensajes buscase defender los postulados de una organización terrorista, ni tampoco despreciar o humillar a sus víctimas". Esta afirmación no ha sido corregida por el Tribunal Supremo, entre otras cosas, porque no habría podido, dado el ya asentado criterio jurisprudencial (de alcance constitucional) según el cual el tribunal que conoce de un recurso no puede modificar los hechos (particularmente los de carácter subjetivo o intencionales) en contra del reo sin practicar prueba personal (como mínimo la declaración del acusado), prueba que no es posible en el recurso de casación.
En consecuencia, el Tribunal Supremo asume la premisa de que el acusado no pretendía defender los postulados del terrorismo, ni humillar a las víctimas a las que aludía en sus mensajes. Es decir, pretendía "otra cosa". Sea cual fuere.

Pero el Tribunal Supremo sostiene que el delito por el que se acusaba, es decir, el artículo 578 del Código Penal (que castiga con pena de entre uno a dos años el "enaltecimiento o la justificación públicos" de los delitos de terrorismo, y la "la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares") no exige un dolo específico o redoblado, sino sólo el dolo común. Dicho para no juristas, no exige una determinada intención de enaltecer, justificar, o humillar, sino simplemente que los actos (o mensajes) se realicen con conciencia de su contenido semánticamente enaltecedor o humillante. Y como ese dolo común (es decir, que escribió los mensajes queriendo "escribirlos" y conociendo su contenido, y que no fue "sin querer") sí resulta acreditado en la sentencia de la Audiencia Provincial, basta con constatar que objetivamente las proposiciones lingüísticas (el texto en su literalidad) suponen una aprobación, añoranza o deseo de métodos terroristas para resolver conflictos, o un agravio humillante a víctimas concretas, para entender que el delito se ha cometido.

Así, la condena se basa no en una distinta percepción de los hechos (que estaría vedado al Tribunal Supremo por las razones que se han dicho antes) sino en un criterio jurídico diferente: para la Audiencia Nacional la intención con que se escribieron sí importa, y sólo hay delito si de verdad se quiere enaltecer o humillar. Para el Tribunal Supremo, máximo intérprete del artículo 578 CP, la intención no importa, pues basta con que semánticamente en las expresiones se encuentre un enaltecimiento o una humillación. Da igual que se trate de una hipérbole, de un chiste o de "una manera de hablar". Lo que importa es lo que se dice (y se lee o se oye), siempre que uno sea dueño de sus palabras. Y desde ese punto de vista, si se dice "A Ortega Lara habría que secuestrarlo ahora", se está expresando "el deseo de un nuevo secuestro" del mismo. Y si se escribe que "el fascismo sin complejos de Esperanza Aguirre me hacen añorar hasta el GRAPO", se está "legitimando el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales". Un año de prisión.

¿La intención no importa?
De entrada debo decir que, contra lo que algunos piensan, creo que la existencia de ese delito previsto en el artículo 578 tiene justificación y no vulnera por sí misma el derecho fundamental a la libertad de expresión. Piensen si no merece reproche penal la conducta de un tipo que aborda a la viuda de un ciudadano asesinado por un grupo terrorista y le espeta en su cara un "jódete", o un "se merecía eso y mucho más". O piensen en quienes lanzan en público soflamas reclamando la vuelta a la lucha armada de ETA. Cuando se procura humillar y redoblar el dolor de una víctima de un atentado terrorista, o cuando se alienta o propugna en serio la violencia terrorista, se está cometiendo un delito relacionado con el terrorismo. No me cuenten, pues, entre las almas angélicas que creen que terrorismo es sólo apretar el gatillo.

Pero dicho esto, no puedo compartir el argumento fundamental del Tribunal Supremo, según el cual, "la intención es irrelevante", por lo que no es preciso acreditar con qué finalidad se escribieron los tuits de César Strawberry para considerarlo culpable de un delito de terrorismo. Esta interpretación del artículo 578 se aparta de la finalidad de la norma e impone de manera desproporcionada e injustificada limitaciones a la libertad de expresión, que. como es sabido, incluye la exageración retórica como recurso argumentativo, la parodia, la provocación (en función de lo que se quiera provocar), e incluso la estupidez. La única humillación que puede ser calificada de terrorista es aquella que se alinea de manera inequívoca con la acción terrorista y que abunda deliberadamente en el dolor causado por éste. Pero no debería poder condenarse por ese delito cuando, desde una lectura objetiva y razonable de los mensajes, haya de deducirse sin equívocos que "no está hablando en serio", es decir, que está transmitiendo algo diferente a lo que literalmente dice la frase. Y esto es finalidad.

Para no ponérnoslo fácil, analicemos el tuit que me parece más despreciable: "A Ortega Lara habría que secuestrarle -sic- ahora". Fíjense en que no se trata de un chiste, porque tal y como está formulado está claro que lo que pretende provocar no es la risa. En su expresión literal, el tuit parece emitir una opinión, según la cual es deseable o incluso obligado ("habría") secuestrar a quien pasó centenares de días en un zulo infame. Parece obvio que lo que se dice no sólo no puede ser del agrado de Ortega, sino que además banaliza algo inimaginablemente traumático en su vida, por lo que no es arriesgado pensar que le produzca indignación o incluso dolor. Pero, ¿no es relevante la intención con la que se dijo? ¿Y si la frase la pronuncia como modo de reprochar a Ortega Lara una opinión o una actitud, como miembro de un partido político (de cuyo nombre no me acuerdo) que le parezcan despreciables? ¿Nunca han dicho ustedes, ante un disparate de alguien, que es "p’a matarlo"? ¿De verdad, en tal caso, están emitiendo una opinión sobre la conveniencia de dispararle un tiro? Pues, con arreglo al criterio sentado por esta sentencia del Tribunal Supremo, sepan que si esa persona ha sido víctima del terrorismo, no hay más que hablar: como la intención es irrelevante, da igual que lo que se esté despreciando sea una opinión o conducta de alguien que tiene la condición de víctima del terrorismo, y no el hecho mismo de ser víctima. Da igual que usted se desgañite diciendo que "por favor, era una manera de hablar", una hipérbole, o un exabrupto. No: al decir "es p’a matarlo", usted ha dicho que merece la muerte, se adhiere a la órbita y métodos del terrorismo.

Vamos a otro: "El fascismo sin complejos de Aguirre, me hacen añorar hasta el GRAPO". Este twit, desde luego, no puede ser calificado como delito de humillación de las víctimas del terrorismo, porque Esperanza Aguirre, por fortuna, no tiene esa condición de víctima. Sería, por tanto, el delito hermano de "enaltecimiento del terrorismo". La expresión "añorar", en su sentido semántico (el único que debe considerarse según el Tribunal Supremo), comporta deseo y aprecio de algo que hubo y que ya no hay, además de una justificación del terrorismo como "fórmula de solución de los conflictos sociales". Es decir, se está defendiendo en público que ante personas como Esperanza Aguirre está justificada y es deseable la existencia de una organización terrorista que acabara con ella. Da igual que el acusado diga "pero hombre, es una manera de hablar": no, has dicho que añoras “hasta al GRAPO”, y añorar es añorar.

Así que tengan cuidado. No digan nunca más eso de que "a los políticos habría que cortarles el cuello a todos", porque aunque no lo digan en serio, se trata de enaltecimiento del terrorismo. Ni digan en una red social que a los etarras habría que fusilarlos por la mañana temprano, porque eso no es una forma de hablar políticamente incorrecta, sino "legitimar el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos". Como dice esta sentencia, la "provocación, la ironía o el sarcasmo" no sirven de excusa: usted ha dicho lo que ha dicho, así que déjese de contextos. Es el texto, estúpido.

Pero la intención sí importa, claro que importa, cuando se trata de saber qué es lo que "en realidad" se está diciendo. Pocas cosas hay más claras en el ámbito de la lingüística que la de considerar la intención y el contexto como imprescindibles para entender el significado correcto y el valor que hay que dar al texto. No se está diciendo lo mismo cuando palabras idénticas se dicen en broma o en serio, para llamar la atención o para enfatizar lo que verdaderamente se está queriendo decir, que obviamente puede ser diferente de lo que se está literalmente diciendo. Supongo que no hace falta poner ejemplos.

El Tribunal Supremo reprocha a la Audiencia Nacional que confunda el "dolo" (querer decir lo que se dice) con el "móvil" (lo que se pretende subjetivamente conseguir con lo que se dice). Pero, en mi opinión, el Tribunal Supremo confunde el móvil con la intención. Una cosa es "para qué estoy escribiendo un tuit" (para que me quieran, para conseguir más seguidores, para vender más discos o para alentar a las masas a favor de la violencia) y otra cosa es "qué estoy queriendo decir con lo que digo". Esto no es móvil, sino intención, y forma parte imprescindible (un lingüista no lo pondría en duda) del mensaje, particularmente cuando, como en el caso de los tuits de César Strawberry, es fácilmente perceptible por un destinatario normal (no rebuscado ni inquisidor). Así lo entendió la Audiencia Nacional, y concluyó que ninguno de los mensajes comportaban enaltecimiento ni humillación, porque era perceptible (obviamente por el contexto) que no se estaba queriendo enaltecer ni humillar. A Ortega Lara no puede gustarle obviamente que le digan que deberían secuestrarlo ahora (¡y no antes, cuando los terroristas lo secuestraron!), pero seguramente si no le gusta no será por miedo a sufrir un nuevo secuestro, sino por el desprecio que eso supone, no a su condición de víctima, sino a sus opiniones políticas actuales, que son tan respetables (y por tanto tan susceptibles de escarnio) como cualesquiera otras. Eso es lo que César Strawberry pretendía, y eso es lo que realmente hizo: no postular un nuevo secuestro, ni reírse burlescamente de su secuestro, sino ridiculizar una ideología con un recurso retórico que puede resultar deleznable, pero que de ninguna manera puede desencadenar un año de cárcel por un delito de terrorismo.

No me resisto a contar una anécdota sobre la intención y la literalidad de lo que se dice. Dos amigos míos convivían, cuando eran universitarios, en un piso. Uno era religioso y el otro muy mal hablado, cada dos o tres se estaba "cagando en dios". El religioso habló con él para pedirle que por favor intentara evitar esa expresión, porque le resultaba hiriente. El mal hablado le explicó que por supuesto no quería "cagarse en dios", sino que era simplemente un exabrupto de desagrado; con todo, le prometió cuidar su lenguaje. Durante una semana no profirió esa frase, pero una tarde, a la hora de merendar, no lograban extraer la mortadela ‘Mina’ (¿la recuerdan?) de la lata en que estaba envasada. Tenían hambre. La agitaron, y la barra de mortadela se estrelló contra el suelo y rodó, llenándose de suciedad. El mal hablado se mordió la lengua, y al cabo de uno segundos, le dijo al religioso: "A ver... ¡dime si esto no es para cagarse en dios". Pues eso, menuda blasfemia. Con dolo...

El voto particular
Si los jueces no reservan este tipo de delitos de expresión a las conductas más graves que inequívocamente denoten un "verdadero" (y no semántico) enaltecimiento del terrorismo o humillación de sus víctimas, incidiendo en su herida para que sufran más o despreciándolos en su condición misma de víctimas, entonces mucho está tardando el legislador en impedirlo. Urgente es una iniciativa parlamentaria para la modificación del texto legal, a fin de describir el delito de manera que no permita el castigo penal por expresiones que, como dice el voto particular del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, "no tienen ninguna consistencia discursiva" y "se agotan en sí mismas, sin mayor recorrido", como un exabrupto que quiere deliberadamente ser políticamente incorrecto y disruptivo ("en el plano del lenguaje", es decir en la forma de expresarse), pero nada más.
Este voto particular añade algo importantísimo sobre lo que habríamos de reflexionar: "ningún derecho penal de inspiración constitucional y democrática puede ser potestativamente [es decir, según el criterio de cada juez] expansivo". Y, uf, fíjense en lo que dice a continuación: "Y que cuando ya las propias disposiciones legales acusan este grave defecto -presente de forma paradigmática en legislaciones como la antiterrorista, denunciada, no sin fundamento, como una suerte de derecho penal de excepción-, es función del intérprete-aplicador, el judicial sobre todo, contener tal recusable desbordamiento de la que, por su virtud, deja de ser la última o extrema ratio".
Me declaro preocupado de que estos argumentos no hayan sido capaces de inclinar la balanza hacia una sentencia confirmatoria de la absolución acordada por la Audiencia Nacional.

Resumen: se basan en el significado de las palabras, ignorando el contexto en que se producen y la intención del hablante. Y esto es una aberración desde el punto de vista de la teoría de la comunicación.

Imagen

Es decir, eliminan de la ecuación lo que precisamente determina qué es un mensaje.



Entonces, si la cuestion es pronunciar o escribir las palabras independientemente del contexto, o la intencion, esots jueces si leyeron en voz alta dichos tweets ¿no estarian asi mismo cometiendo el mismo delito por el que estan condenando a este "terrorista"?.
Nuku nuku escribió:
VozdeLosMuertos escribió:Creo que esto es de lectura obligada para entender lo que está pasando en los juzgados. Como filólogo, no puedo más que escandalizarme por los argumentos de los jueces.

http://ctxt.es/es/20170118/Firmas/10689 ... resion.htm
Imagen

La intención en lo que se dice (a propósito de Strawberry y una barra de mortadela)
MIGUEL PASQUAU LIAÑO


La sentencia del Tribunal Supremo por la que se condena a César Strawberry hace un esfuerzo argumentativo interesante para justificar una decisión que notoriamente iba a resultar llamativa, y para inscribirla en una trayectoria jurisprudencial constante. La he leído con atención y lo que me he encontrado es un criterio jurídico muy claramente expuesto, del que disiento, como disiente, con no menos claridad expositiva, el voto particular del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez. Voy a intentar exponer fielmente cuál es ese criterio sostenido por la sentencia y cuáles son los motivos no sólo de mi disentimiento como jurista, sino también de mi preocupación como ciudadano.
¿Por qué el Tribunal Supremo ha condenado a César Strawberry?

Recordemos que la Audiencia Nacional había absuelto al ahora condenado. En su declaración de hechos probados la Audiencia incluyó la siguiente afirmación: "No se ha acreditado que César [Strawberry] con estos mensajes buscase defender los postulados de una organización terrorista, ni tampoco despreciar o humillar a sus víctimas". Esta afirmación no ha sido corregida por el Tribunal Supremo, entre otras cosas, porque no habría podido, dado el ya asentado criterio jurisprudencial (de alcance constitucional) según el cual el tribunal que conoce de un recurso no puede modificar los hechos (particularmente los de carácter subjetivo o intencionales) en contra del reo sin practicar prueba personal (como mínimo la declaración del acusado), prueba que no es posible en el recurso de casación.
En consecuencia, el Tribunal Supremo asume la premisa de que el acusado no pretendía defender los postulados del terrorismo, ni humillar a las víctimas a las que aludía en sus mensajes. Es decir, pretendía "otra cosa". Sea cual fuere.

Pero el Tribunal Supremo sostiene que el delito por el que se acusaba, es decir, el artículo 578 del Código Penal (que castiga con pena de entre uno a dos años el "enaltecimiento o la justificación públicos" de los delitos de terrorismo, y la "la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares") no exige un dolo específico o redoblado, sino sólo el dolo común. Dicho para no juristas, no exige una determinada intención de enaltecer, justificar, o humillar, sino simplemente que los actos (o mensajes) se realicen con conciencia de su contenido semánticamente enaltecedor o humillante. Y como ese dolo común (es decir, que escribió los mensajes queriendo "escribirlos" y conociendo su contenido, y que no fue "sin querer") sí resulta acreditado en la sentencia de la Audiencia Provincial, basta con constatar que objetivamente las proposiciones lingüísticas (el texto en su literalidad) suponen una aprobación, añoranza o deseo de métodos terroristas para resolver conflictos, o un agravio humillante a víctimas concretas, para entender que el delito se ha cometido.

Así, la condena se basa no en una distinta percepción de los hechos (que estaría vedado al Tribunal Supremo por las razones que se han dicho antes) sino en un criterio jurídico diferente: para la Audiencia Nacional la intención con que se escribieron sí importa, y sólo hay delito si de verdad se quiere enaltecer o humillar. Para el Tribunal Supremo, máximo intérprete del artículo 578 CP, la intención no importa, pues basta con que semánticamente en las expresiones se encuentre un enaltecimiento o una humillación. Da igual que se trate de una hipérbole, de un chiste o de "una manera de hablar". Lo que importa es lo que se dice (y se lee o se oye), siempre que uno sea dueño de sus palabras. Y desde ese punto de vista, si se dice "A Ortega Lara habría que secuestrarlo ahora", se está expresando "el deseo de un nuevo secuestro" del mismo. Y si se escribe que "el fascismo sin complejos de Esperanza Aguirre me hacen añorar hasta el GRAPO", se está "legitimando el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales". Un año de prisión.

¿La intención no importa?
De entrada debo decir que, contra lo que algunos piensan, creo que la existencia de ese delito previsto en el artículo 578 tiene justificación y no vulnera por sí misma el derecho fundamental a la libertad de expresión. Piensen si no merece reproche penal la conducta de un tipo que aborda a la viuda de un ciudadano asesinado por un grupo terrorista y le espeta en su cara un "jódete", o un "se merecía eso y mucho más". O piensen en quienes lanzan en público soflamas reclamando la vuelta a la lucha armada de ETA. Cuando se procura humillar y redoblar el dolor de una víctima de un atentado terrorista, o cuando se alienta o propugna en serio la violencia terrorista, se está cometiendo un delito relacionado con el terrorismo. No me cuenten, pues, entre las almas angélicas que creen que terrorismo es sólo apretar el gatillo.

Pero dicho esto, no puedo compartir el argumento fundamental del Tribunal Supremo, según el cual, "la intención es irrelevante", por lo que no es preciso acreditar con qué finalidad se escribieron los tuits de César Strawberry para considerarlo culpable de un delito de terrorismo. Esta interpretación del artículo 578 se aparta de la finalidad de la norma e impone de manera desproporcionada e injustificada limitaciones a la libertad de expresión, que. como es sabido, incluye la exageración retórica como recurso argumentativo, la parodia, la provocación (en función de lo que se quiera provocar), e incluso la estupidez. La única humillación que puede ser calificada de terrorista es aquella que se alinea de manera inequívoca con la acción terrorista y que abunda deliberadamente en el dolor causado por éste. Pero no debería poder condenarse por ese delito cuando, desde una lectura objetiva y razonable de los mensajes, haya de deducirse sin equívocos que "no está hablando en serio", es decir, que está transmitiendo algo diferente a lo que literalmente dice la frase. Y esto es finalidad.

Para no ponérnoslo fácil, analicemos el tuit que me parece más despreciable: "A Ortega Lara habría que secuestrarle -sic- ahora". Fíjense en que no se trata de un chiste, porque tal y como está formulado está claro que lo que pretende provocar no es la risa. En su expresión literal, el tuit parece emitir una opinión, según la cual es deseable o incluso obligado ("habría") secuestrar a quien pasó centenares de días en un zulo infame. Parece obvio que lo que se dice no sólo no puede ser del agrado de Ortega, sino que además banaliza algo inimaginablemente traumático en su vida, por lo que no es arriesgado pensar que le produzca indignación o incluso dolor. Pero, ¿no es relevante la intención con la que se dijo? ¿Y si la frase la pronuncia como modo de reprochar a Ortega Lara una opinión o una actitud, como miembro de un partido político (de cuyo nombre no me acuerdo) que le parezcan despreciables? ¿Nunca han dicho ustedes, ante un disparate de alguien, que es "p’a matarlo"? ¿De verdad, en tal caso, están emitiendo una opinión sobre la conveniencia de dispararle un tiro? Pues, con arreglo al criterio sentado por esta sentencia del Tribunal Supremo, sepan que si esa persona ha sido víctima del terrorismo, no hay más que hablar: como la intención es irrelevante, da igual que lo que se esté despreciando sea una opinión o conducta de alguien que tiene la condición de víctima del terrorismo, y no el hecho mismo de ser víctima. Da igual que usted se desgañite diciendo que "por favor, era una manera de hablar", una hipérbole, o un exabrupto. No: al decir "es p’a matarlo", usted ha dicho que merece la muerte, se adhiere a la órbita y métodos del terrorismo.

Vamos a otro: "El fascismo sin complejos de Aguirre, me hacen añorar hasta el GRAPO". Este twit, desde luego, no puede ser calificado como delito de humillación de las víctimas del terrorismo, porque Esperanza Aguirre, por fortuna, no tiene esa condición de víctima. Sería, por tanto, el delito hermano de "enaltecimiento del terrorismo". La expresión "añorar", en su sentido semántico (el único que debe considerarse según el Tribunal Supremo), comporta deseo y aprecio de algo que hubo y que ya no hay, además de una justificación del terrorismo como "fórmula de solución de los conflictos sociales". Es decir, se está defendiendo en público que ante personas como Esperanza Aguirre está justificada y es deseable la existencia de una organización terrorista que acabara con ella. Da igual que el acusado diga "pero hombre, es una manera de hablar": no, has dicho que añoras “hasta al GRAPO”, y añorar es añorar.

Así que tengan cuidado. No digan nunca más eso de que "a los políticos habría que cortarles el cuello a todos", porque aunque no lo digan en serio, se trata de enaltecimiento del terrorismo. Ni digan en una red social que a los etarras habría que fusilarlos por la mañana temprano, porque eso no es una forma de hablar políticamente incorrecta, sino "legitimar el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos". Como dice esta sentencia, la "provocación, la ironía o el sarcasmo" no sirven de excusa: usted ha dicho lo que ha dicho, así que déjese de contextos. Es el texto, estúpido.

Pero la intención sí importa, claro que importa, cuando se trata de saber qué es lo que "en realidad" se está diciendo. Pocas cosas hay más claras en el ámbito de la lingüística que la de considerar la intención y el contexto como imprescindibles para entender el significado correcto y el valor que hay que dar al texto. No se está diciendo lo mismo cuando palabras idénticas se dicen en broma o en serio, para llamar la atención o para enfatizar lo que verdaderamente se está queriendo decir, que obviamente puede ser diferente de lo que se está literalmente diciendo. Supongo que no hace falta poner ejemplos.

El Tribunal Supremo reprocha a la Audiencia Nacional que confunda el "dolo" (querer decir lo que se dice) con el "móvil" (lo que se pretende subjetivamente conseguir con lo que se dice). Pero, en mi opinión, el Tribunal Supremo confunde el móvil con la intención. Una cosa es "para qué estoy escribiendo un tuit" (para que me quieran, para conseguir más seguidores, para vender más discos o para alentar a las masas a favor de la violencia) y otra cosa es "qué estoy queriendo decir con lo que digo". Esto no es móvil, sino intención, y forma parte imprescindible (un lingüista no lo pondría en duda) del mensaje, particularmente cuando, como en el caso de los tuits de César Strawberry, es fácilmente perceptible por un destinatario normal (no rebuscado ni inquisidor). Así lo entendió la Audiencia Nacional, y concluyó que ninguno de los mensajes comportaban enaltecimiento ni humillación, porque era perceptible (obviamente por el contexto) que no se estaba queriendo enaltecer ni humillar. A Ortega Lara no puede gustarle obviamente que le digan que deberían secuestrarlo ahora (¡y no antes, cuando los terroristas lo secuestraron!), pero seguramente si no le gusta no será por miedo a sufrir un nuevo secuestro, sino por el desprecio que eso supone, no a su condición de víctima, sino a sus opiniones políticas actuales, que son tan respetables (y por tanto tan susceptibles de escarnio) como cualesquiera otras. Eso es lo que César Strawberry pretendía, y eso es lo que realmente hizo: no postular un nuevo secuestro, ni reírse burlescamente de su secuestro, sino ridiculizar una ideología con un recurso retórico que puede resultar deleznable, pero que de ninguna manera puede desencadenar un año de cárcel por un delito de terrorismo.

No me resisto a contar una anécdota sobre la intención y la literalidad de lo que se dice. Dos amigos míos convivían, cuando eran universitarios, en un piso. Uno era religioso y el otro muy mal hablado, cada dos o tres se estaba "cagando en dios". El religioso habló con él para pedirle que por favor intentara evitar esa expresión, porque le resultaba hiriente. El mal hablado le explicó que por supuesto no quería "cagarse en dios", sino que era simplemente un exabrupto de desagrado; con todo, le prometió cuidar su lenguaje. Durante una semana no profirió esa frase, pero una tarde, a la hora de merendar, no lograban extraer la mortadela ‘Mina’ (¿la recuerdan?) de la lata en que estaba envasada. Tenían hambre. La agitaron, y la barra de mortadela se estrelló contra el suelo y rodó, llenándose de suciedad. El mal hablado se mordió la lengua, y al cabo de uno segundos, le dijo al religioso: "A ver... ¡dime si esto no es para cagarse en dios". Pues eso, menuda blasfemia. Con dolo...

El voto particular
Si los jueces no reservan este tipo de delitos de expresión a las conductas más graves que inequívocamente denoten un "verdadero" (y no semántico) enaltecimiento del terrorismo o humillación de sus víctimas, incidiendo en su herida para que sufran más o despreciándolos en su condición misma de víctimas, entonces mucho está tardando el legislador en impedirlo. Urgente es una iniciativa parlamentaria para la modificación del texto legal, a fin de describir el delito de manera que no permita el castigo penal por expresiones que, como dice el voto particular del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, "no tienen ninguna consistencia discursiva" y "se agotan en sí mismas, sin mayor recorrido", como un exabrupto que quiere deliberadamente ser políticamente incorrecto y disruptivo ("en el plano del lenguaje", es decir en la forma de expresarse), pero nada más.
Este voto particular añade algo importantísimo sobre lo que habríamos de reflexionar: "ningún derecho penal de inspiración constitucional y democrática puede ser potestativamente [es decir, según el criterio de cada juez] expansivo". Y, uf, fíjense en lo que dice a continuación: "Y que cuando ya las propias disposiciones legales acusan este grave defecto -presente de forma paradigmática en legislaciones como la antiterrorista, denunciada, no sin fundamento, como una suerte de derecho penal de excepción-, es función del intérprete-aplicador, el judicial sobre todo, contener tal recusable desbordamiento de la que, por su virtud, deja de ser la última o extrema ratio".
Me declaro preocupado de que estos argumentos no hayan sido capaces de inclinar la balanza hacia una sentencia confirmatoria de la absolución acordada por la Audiencia Nacional.

Resumen: se basan en el significado de las palabras, ignorando el contexto en que se producen y la intención del hablante. Y esto es una aberración desde el punto de vista de la teoría de la comunicación.

Imagen

Es decir, eliminan de la ecuación lo que precisamente determina qué es un mensaje.



Entonces, si la cuestion es pronunciar o escribir las palabras independientemente del contexto, o la intencion, esots jueces si leyeron en voz alta dichos tweets ¿no estarian asi mismo cometiendo el mismo delito por el que estan condenando a este "terrorista"?.

Pues así sin saber mucho de leyes, intuyo que no :D. Primero, por estar presente la persona a la que podrían ir dirigidos. Segundo, porque son jueces.

P. D. Me has hecho recordar este clip (la parte cuando lo investigan y traducen):
https://www.youtube.com/watch?v=F7oTJsdLsJg
En mi opinión cualquier enaltecimiento debería estar permitido, dicho esto, la ley es la que hay, y si dices que hay que secuestrar a alguien o que añoras a los GRAPO por la ideología de una representante de los ciudadanos pues normal que te caiga encima todo su peso. Él se lo ha buscado, ya sabia lo que había, ahora a llorar.
Nuku nuku escribió:
VozdeLosMuertos escribió:Creo que esto es de lectura obligada para entender lo que está pasando en los juzgados. Como filólogo, no puedo más que escandalizarme por los argumentos de los jueces.

http://ctxt.es/es/20170118/Firmas/10689 ... resion.htm
Imagen

La intención en lo que se dice (a propósito de Strawberry y una barra de mortadela)
MIGUEL PASQUAU LIAÑO


La sentencia del Tribunal Supremo por la que se condena a César Strawberry hace un esfuerzo argumentativo interesante para justificar una decisión que notoriamente iba a resultar llamativa, y para inscribirla en una trayectoria jurisprudencial constante. La he leído con atención y lo que me he encontrado es un criterio jurídico muy claramente expuesto, del que disiento, como disiente, con no menos claridad expositiva, el voto particular del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez. Voy a intentar exponer fielmente cuál es ese criterio sostenido por la sentencia y cuáles son los motivos no sólo de mi disentimiento como jurista, sino también de mi preocupación como ciudadano.
¿Por qué el Tribunal Supremo ha condenado a César Strawberry?

Recordemos que la Audiencia Nacional había absuelto al ahora condenado. En su declaración de hechos probados la Audiencia incluyó la siguiente afirmación: "No se ha acreditado que César [Strawberry] con estos mensajes buscase defender los postulados de una organización terrorista, ni tampoco despreciar o humillar a sus víctimas". Esta afirmación no ha sido corregida por el Tribunal Supremo, entre otras cosas, porque no habría podido, dado el ya asentado criterio jurisprudencial (de alcance constitucional) según el cual el tribunal que conoce de un recurso no puede modificar los hechos (particularmente los de carácter subjetivo o intencionales) en contra del reo sin practicar prueba personal (como mínimo la declaración del acusado), prueba que no es posible en el recurso de casación.
En consecuencia, el Tribunal Supremo asume la premisa de que el acusado no pretendía defender los postulados del terrorismo, ni humillar a las víctimas a las que aludía en sus mensajes. Es decir, pretendía "otra cosa". Sea cual fuere.

Pero el Tribunal Supremo sostiene que el delito por el que se acusaba, es decir, el artículo 578 del Código Penal (que castiga con pena de entre uno a dos años el "enaltecimiento o la justificación públicos" de los delitos de terrorismo, y la "la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares") no exige un dolo específico o redoblado, sino sólo el dolo común. Dicho para no juristas, no exige una determinada intención de enaltecer, justificar, o humillar, sino simplemente que los actos (o mensajes) se realicen con conciencia de su contenido semánticamente enaltecedor o humillante. Y como ese dolo común (es decir, que escribió los mensajes queriendo "escribirlos" y conociendo su contenido, y que no fue "sin querer") sí resulta acreditado en la sentencia de la Audiencia Provincial, basta con constatar que objetivamente las proposiciones lingüísticas (el texto en su literalidad) suponen una aprobación, añoranza o deseo de métodos terroristas para resolver conflictos, o un agravio humillante a víctimas concretas, para entender que el delito se ha cometido.

Así, la condena se basa no en una distinta percepción de los hechos (que estaría vedado al Tribunal Supremo por las razones que se han dicho antes) sino en un criterio jurídico diferente: para la Audiencia Nacional la intención con que se escribieron sí importa, y sólo hay delito si de verdad se quiere enaltecer o humillar. Para el Tribunal Supremo, máximo intérprete del artículo 578 CP, la intención no importa, pues basta con que semánticamente en las expresiones se encuentre un enaltecimiento o una humillación. Da igual que se trate de una hipérbole, de un chiste o de "una manera de hablar". Lo que importa es lo que se dice (y se lee o se oye), siempre que uno sea dueño de sus palabras. Y desde ese punto de vista, si se dice "A Ortega Lara habría que secuestrarlo ahora", se está expresando "el deseo de un nuevo secuestro" del mismo. Y si se escribe que "el fascismo sin complejos de Esperanza Aguirre me hacen añorar hasta el GRAPO", se está "legitimando el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales". Un año de prisión.

¿La intención no importa?
De entrada debo decir que, contra lo que algunos piensan, creo que la existencia de ese delito previsto en el artículo 578 tiene justificación y no vulnera por sí misma el derecho fundamental a la libertad de expresión. Piensen si no merece reproche penal la conducta de un tipo que aborda a la viuda de un ciudadano asesinado por un grupo terrorista y le espeta en su cara un "jódete", o un "se merecía eso y mucho más". O piensen en quienes lanzan en público soflamas reclamando la vuelta a la lucha armada de ETA. Cuando se procura humillar y redoblar el dolor de una víctima de un atentado terrorista, o cuando se alienta o propugna en serio la violencia terrorista, se está cometiendo un delito relacionado con el terrorismo. No me cuenten, pues, entre las almas angélicas que creen que terrorismo es sólo apretar el gatillo.

Pero dicho esto, no puedo compartir el argumento fundamental del Tribunal Supremo, según el cual, "la intención es irrelevante", por lo que no es preciso acreditar con qué finalidad se escribieron los tuits de César Strawberry para considerarlo culpable de un delito de terrorismo. Esta interpretación del artículo 578 se aparta de la finalidad de la norma e impone de manera desproporcionada e injustificada limitaciones a la libertad de expresión, que. como es sabido, incluye la exageración retórica como recurso argumentativo, la parodia, la provocación (en función de lo que se quiera provocar), e incluso la estupidez. La única humillación que puede ser calificada de terrorista es aquella que se alinea de manera inequívoca con la acción terrorista y que abunda deliberadamente en el dolor causado por éste. Pero no debería poder condenarse por ese delito cuando, desde una lectura objetiva y razonable de los mensajes, haya de deducirse sin equívocos que "no está hablando en serio", es decir, que está transmitiendo algo diferente a lo que literalmente dice la frase. Y esto es finalidad.

Para no ponérnoslo fácil, analicemos el tuit que me parece más despreciable: "A Ortega Lara habría que secuestrarle -sic- ahora". Fíjense en que no se trata de un chiste, porque tal y como está formulado está claro que lo que pretende provocar no es la risa. En su expresión literal, el tuit parece emitir una opinión, según la cual es deseable o incluso obligado ("habría") secuestrar a quien pasó centenares de días en un zulo infame. Parece obvio que lo que se dice no sólo no puede ser del agrado de Ortega, sino que además banaliza algo inimaginablemente traumático en su vida, por lo que no es arriesgado pensar que le produzca indignación o incluso dolor. Pero, ¿no es relevante la intención con la que se dijo? ¿Y si la frase la pronuncia como modo de reprochar a Ortega Lara una opinión o una actitud, como miembro de un partido político (de cuyo nombre no me acuerdo) que le parezcan despreciables? ¿Nunca han dicho ustedes, ante un disparate de alguien, que es "p’a matarlo"? ¿De verdad, en tal caso, están emitiendo una opinión sobre la conveniencia de dispararle un tiro? Pues, con arreglo al criterio sentado por esta sentencia del Tribunal Supremo, sepan que si esa persona ha sido víctima del terrorismo, no hay más que hablar: como la intención es irrelevante, da igual que lo que se esté despreciando sea una opinión o conducta de alguien que tiene la condición de víctima del terrorismo, y no el hecho mismo de ser víctima. Da igual que usted se desgañite diciendo que "por favor, era una manera de hablar", una hipérbole, o un exabrupto. No: al decir "es p’a matarlo", usted ha dicho que merece la muerte, se adhiere a la órbita y métodos del terrorismo.

Vamos a otro: "El fascismo sin complejos de Aguirre, me hacen añorar hasta el GRAPO". Este twit, desde luego, no puede ser calificado como delito de humillación de las víctimas del terrorismo, porque Esperanza Aguirre, por fortuna, no tiene esa condición de víctima. Sería, por tanto, el delito hermano de "enaltecimiento del terrorismo". La expresión "añorar", en su sentido semántico (el único que debe considerarse según el Tribunal Supremo), comporta deseo y aprecio de algo que hubo y que ya no hay, además de una justificación del terrorismo como "fórmula de solución de los conflictos sociales". Es decir, se está defendiendo en público que ante personas como Esperanza Aguirre está justificada y es deseable la existencia de una organización terrorista que acabara con ella. Da igual que el acusado diga "pero hombre, es una manera de hablar": no, has dicho que añoras “hasta al GRAPO”, y añorar es añorar.

Así que tengan cuidado. No digan nunca más eso de que "a los políticos habría que cortarles el cuello a todos", porque aunque no lo digan en serio, se trata de enaltecimiento del terrorismo. Ni digan en una red social que a los etarras habría que fusilarlos por la mañana temprano, porque eso no es una forma de hablar políticamente incorrecta, sino "legitimar el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos". Como dice esta sentencia, la "provocación, la ironía o el sarcasmo" no sirven de excusa: usted ha dicho lo que ha dicho, así que déjese de contextos. Es el texto, estúpido.

Pero la intención sí importa, claro que importa, cuando se trata de saber qué es lo que "en realidad" se está diciendo. Pocas cosas hay más claras en el ámbito de la lingüística que la de considerar la intención y el contexto como imprescindibles para entender el significado correcto y el valor que hay que dar al texto. No se está diciendo lo mismo cuando palabras idénticas se dicen en broma o en serio, para llamar la atención o para enfatizar lo que verdaderamente se está queriendo decir, que obviamente puede ser diferente de lo que se está literalmente diciendo. Supongo que no hace falta poner ejemplos.

El Tribunal Supremo reprocha a la Audiencia Nacional que confunda el "dolo" (querer decir lo que se dice) con el "móvil" (lo que se pretende subjetivamente conseguir con lo que se dice). Pero, en mi opinión, el Tribunal Supremo confunde el móvil con la intención. Una cosa es "para qué estoy escribiendo un tuit" (para que me quieran, para conseguir más seguidores, para vender más discos o para alentar a las masas a favor de la violencia) y otra cosa es "qué estoy queriendo decir con lo que digo". Esto no es móvil, sino intención, y forma parte imprescindible (un lingüista no lo pondría en duda) del mensaje, particularmente cuando, como en el caso de los tuits de César Strawberry, es fácilmente perceptible por un destinatario normal (no rebuscado ni inquisidor). Así lo entendió la Audiencia Nacional, y concluyó que ninguno de los mensajes comportaban enaltecimiento ni humillación, porque era perceptible (obviamente por el contexto) que no se estaba queriendo enaltecer ni humillar. A Ortega Lara no puede gustarle obviamente que le digan que deberían secuestrarlo ahora (¡y no antes, cuando los terroristas lo secuestraron!), pero seguramente si no le gusta no será por miedo a sufrir un nuevo secuestro, sino por el desprecio que eso supone, no a su condición de víctima, sino a sus opiniones políticas actuales, que son tan respetables (y por tanto tan susceptibles de escarnio) como cualesquiera otras. Eso es lo que César Strawberry pretendía, y eso es lo que realmente hizo: no postular un nuevo secuestro, ni reírse burlescamente de su secuestro, sino ridiculizar una ideología con un recurso retórico que puede resultar deleznable, pero que de ninguna manera puede desencadenar un año de cárcel por un delito de terrorismo.

No me resisto a contar una anécdota sobre la intención y la literalidad de lo que se dice. Dos amigos míos convivían, cuando eran universitarios, en un piso. Uno era religioso y el otro muy mal hablado, cada dos o tres se estaba "cagando en dios". El religioso habló con él para pedirle que por favor intentara evitar esa expresión, porque le resultaba hiriente. El mal hablado le explicó que por supuesto no quería "cagarse en dios", sino que era simplemente un exabrupto de desagrado; con todo, le prometió cuidar su lenguaje. Durante una semana no profirió esa frase, pero una tarde, a la hora de merendar, no lograban extraer la mortadela ‘Mina’ (¿la recuerdan?) de la lata en que estaba envasada. Tenían hambre. La agitaron, y la barra de mortadela se estrelló contra el suelo y rodó, llenándose de suciedad. El mal hablado se mordió la lengua, y al cabo de uno segundos, le dijo al religioso: "A ver... ¡dime si esto no es para cagarse en dios". Pues eso, menuda blasfemia. Con dolo...

El voto particular
Si los jueces no reservan este tipo de delitos de expresión a las conductas más graves que inequívocamente denoten un "verdadero" (y no semántico) enaltecimiento del terrorismo o humillación de sus víctimas, incidiendo en su herida para que sufran más o despreciándolos en su condición misma de víctimas, entonces mucho está tardando el legislador en impedirlo. Urgente es una iniciativa parlamentaria para la modificación del texto legal, a fin de describir el delito de manera que no permita el castigo penal por expresiones que, como dice el voto particular del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, "no tienen ninguna consistencia discursiva" y "se agotan en sí mismas, sin mayor recorrido", como un exabrupto que quiere deliberadamente ser políticamente incorrecto y disruptivo ("en el plano del lenguaje", es decir en la forma de expresarse), pero nada más.
Este voto particular añade algo importantísimo sobre lo que habríamos de reflexionar: "ningún derecho penal de inspiración constitucional y democrática puede ser potestativamente [es decir, según el criterio de cada juez] expansivo". Y, uf, fíjense en lo que dice a continuación: "Y que cuando ya las propias disposiciones legales acusan este grave defecto -presente de forma paradigmática en legislaciones como la antiterrorista, denunciada, no sin fundamento, como una suerte de derecho penal de excepción-, es función del intérprete-aplicador, el judicial sobre todo, contener tal recusable desbordamiento de la que, por su virtud, deja de ser la última o extrema ratio".
Me declaro preocupado de que estos argumentos no hayan sido capaces de inclinar la balanza hacia una sentencia confirmatoria de la absolución acordada por la Audiencia Nacional.

Resumen: se basan en el significado de las palabras, ignorando el contexto en que se producen y la intención del hablante. Y esto es una aberración desde el punto de vista de la teoría de la comunicación.

Imagen

Es decir, eliminan de la ecuación lo que precisamente determina qué es un mensaje.



Entonces, si la cuestion es pronunciar o escribir las palabras independientemente del contexto, o la intencion, esots jueces si leyeron en voz alta dichos tweets ¿no estarian asi mismo cometiendo el mismo delito por el que estan condenando a este "terrorista"?.

Pues oye, no es tontería, lo que separa a un pederasta de un policía investigando un caso de pornografía infantil es la intención, si de repente la intención ya no importa...
jarus está baneado del subforo por "flamer"
En Alemania es delito hacer apología del fascismo. En España es delito reírte de él.


Franquismo 3.0 y luego hablan de Venezuela...
VozdeLosMuertos escribió:
Nuku nuku escribió:
VozdeLosMuertos escribió:Creo que esto es de lectura obligada para entender lo que está pasando en los juzgados. Como filólogo, no puedo más que escandalizarme por los argumentos de los jueces.

http://ctxt.es/es/20170118/Firmas/10689 ... resion.htm
Imagen

La intención en lo que se dice (a propósito de Strawberry y una barra de mortadela)
MIGUEL PASQUAU LIAÑO


La sentencia del Tribunal Supremo por la que se condena a César Strawberry hace un esfuerzo argumentativo interesante para justificar una decisión que notoriamente iba a resultar llamativa, y para inscribirla en una trayectoria jurisprudencial constante. La he leído con atención y lo que me he encontrado es un criterio jurídico muy claramente expuesto, del que disiento, como disiente, con no menos claridad expositiva, el voto particular del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez. Voy a intentar exponer fielmente cuál es ese criterio sostenido por la sentencia y cuáles son los motivos no sólo de mi disentimiento como jurista, sino también de mi preocupación como ciudadano.
¿Por qué el Tribunal Supremo ha condenado a César Strawberry?

Recordemos que la Audiencia Nacional había absuelto al ahora condenado. En su declaración de hechos probados la Audiencia incluyó la siguiente afirmación: "No se ha acreditado que César [Strawberry] con estos mensajes buscase defender los postulados de una organización terrorista, ni tampoco despreciar o humillar a sus víctimas". Esta afirmación no ha sido corregida por el Tribunal Supremo, entre otras cosas, porque no habría podido, dado el ya asentado criterio jurisprudencial (de alcance constitucional) según el cual el tribunal que conoce de un recurso no puede modificar los hechos (particularmente los de carácter subjetivo o intencionales) en contra del reo sin practicar prueba personal (como mínimo la declaración del acusado), prueba que no es posible en el recurso de casación.
En consecuencia, el Tribunal Supremo asume la premisa de que el acusado no pretendía defender los postulados del terrorismo, ni humillar a las víctimas a las que aludía en sus mensajes. Es decir, pretendía "otra cosa". Sea cual fuere.

Pero el Tribunal Supremo sostiene que el delito por el que se acusaba, es decir, el artículo 578 del Código Penal (que castiga con pena de entre uno a dos años el "enaltecimiento o la justificación públicos" de los delitos de terrorismo, y la "la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares") no exige un dolo específico o redoblado, sino sólo el dolo común. Dicho para no juristas, no exige una determinada intención de enaltecer, justificar, o humillar, sino simplemente que los actos (o mensajes) se realicen con conciencia de su contenido semánticamente enaltecedor o humillante. Y como ese dolo común (es decir, que escribió los mensajes queriendo "escribirlos" y conociendo su contenido, y que no fue "sin querer") sí resulta acreditado en la sentencia de la Audiencia Provincial, basta con constatar que objetivamente las proposiciones lingüísticas (el texto en su literalidad) suponen una aprobación, añoranza o deseo de métodos terroristas para resolver conflictos, o un agravio humillante a víctimas concretas, para entender que el delito se ha cometido.

Así, la condena se basa no en una distinta percepción de los hechos (que estaría vedado al Tribunal Supremo por las razones que se han dicho antes) sino en un criterio jurídico diferente: para la Audiencia Nacional la intención con que se escribieron sí importa, y sólo hay delito si de verdad se quiere enaltecer o humillar. Para el Tribunal Supremo, máximo intérprete del artículo 578 CP, la intención no importa, pues basta con que semánticamente en las expresiones se encuentre un enaltecimiento o una humillación. Da igual que se trate de una hipérbole, de un chiste o de "una manera de hablar". Lo que importa es lo que se dice (y se lee o se oye), siempre que uno sea dueño de sus palabras. Y desde ese punto de vista, si se dice "A Ortega Lara habría que secuestrarlo ahora", se está expresando "el deseo de un nuevo secuestro" del mismo. Y si se escribe que "el fascismo sin complejos de Esperanza Aguirre me hacen añorar hasta el GRAPO", se está "legitimando el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales". Un año de prisión.

¿La intención no importa?
De entrada debo decir que, contra lo que algunos piensan, creo que la existencia de ese delito previsto en el artículo 578 tiene justificación y no vulnera por sí misma el derecho fundamental a la libertad de expresión. Piensen si no merece reproche penal la conducta de un tipo que aborda a la viuda de un ciudadano asesinado por un grupo terrorista y le espeta en su cara un "jódete", o un "se merecía eso y mucho más". O piensen en quienes lanzan en público soflamas reclamando la vuelta a la lucha armada de ETA. Cuando se procura humillar y redoblar el dolor de una víctima de un atentado terrorista, o cuando se alienta o propugna en serio la violencia terrorista, se está cometiendo un delito relacionado con el terrorismo. No me cuenten, pues, entre las almas angélicas que creen que terrorismo es sólo apretar el gatillo.

Pero dicho esto, no puedo compartir el argumento fundamental del Tribunal Supremo, según el cual, "la intención es irrelevante", por lo que no es preciso acreditar con qué finalidad se escribieron los tuits de César Strawberry para considerarlo culpable de un delito de terrorismo. Esta interpretación del artículo 578 se aparta de la finalidad de la norma e impone de manera desproporcionada e injustificada limitaciones a la libertad de expresión, que. como es sabido, incluye la exageración retórica como recurso argumentativo, la parodia, la provocación (en función de lo que se quiera provocar), e incluso la estupidez. La única humillación que puede ser calificada de terrorista es aquella que se alinea de manera inequívoca con la acción terrorista y que abunda deliberadamente en el dolor causado por éste. Pero no debería poder condenarse por ese delito cuando, desde una lectura objetiva y razonable de los mensajes, haya de deducirse sin equívocos que "no está hablando en serio", es decir, que está transmitiendo algo diferente a lo que literalmente dice la frase. Y esto es finalidad.

Para no ponérnoslo fácil, analicemos el tuit que me parece más despreciable: "A Ortega Lara habría que secuestrarle -sic- ahora". Fíjense en que no se trata de un chiste, porque tal y como está formulado está claro que lo que pretende provocar no es la risa. En su expresión literal, el tuit parece emitir una opinión, según la cual es deseable o incluso obligado ("habría") secuestrar a quien pasó centenares de días en un zulo infame. Parece obvio que lo que se dice no sólo no puede ser del agrado de Ortega, sino que además banaliza algo inimaginablemente traumático en su vida, por lo que no es arriesgado pensar que le produzca indignación o incluso dolor. Pero, ¿no es relevante la intención con la que se dijo? ¿Y si la frase la pronuncia como modo de reprochar a Ortega Lara una opinión o una actitud, como miembro de un partido político (de cuyo nombre no me acuerdo) que le parezcan despreciables? ¿Nunca han dicho ustedes, ante un disparate de alguien, que es "p’a matarlo"? ¿De verdad, en tal caso, están emitiendo una opinión sobre la conveniencia de dispararle un tiro? Pues, con arreglo al criterio sentado por esta sentencia del Tribunal Supremo, sepan que si esa persona ha sido víctima del terrorismo, no hay más que hablar: como la intención es irrelevante, da igual que lo que se esté despreciando sea una opinión o conducta de alguien que tiene la condición de víctima del terrorismo, y no el hecho mismo de ser víctima. Da igual que usted se desgañite diciendo que "por favor, era una manera de hablar", una hipérbole, o un exabrupto. No: al decir "es p’a matarlo", usted ha dicho que merece la muerte, se adhiere a la órbita y métodos del terrorismo.

Vamos a otro: "El fascismo sin complejos de Aguirre, me hacen añorar hasta el GRAPO". Este twit, desde luego, no puede ser calificado como delito de humillación de las víctimas del terrorismo, porque Esperanza Aguirre, por fortuna, no tiene esa condición de víctima. Sería, por tanto, el delito hermano de "enaltecimiento del terrorismo". La expresión "añorar", en su sentido semántico (el único que debe considerarse según el Tribunal Supremo), comporta deseo y aprecio de algo que hubo y que ya no hay, además de una justificación del terrorismo como "fórmula de solución de los conflictos sociales". Es decir, se está defendiendo en público que ante personas como Esperanza Aguirre está justificada y es deseable la existencia de una organización terrorista que acabara con ella. Da igual que el acusado diga "pero hombre, es una manera de hablar": no, has dicho que añoras “hasta al GRAPO”, y añorar es añorar.

Así que tengan cuidado. No digan nunca más eso de que "a los políticos habría que cortarles el cuello a todos", porque aunque no lo digan en serio, se trata de enaltecimiento del terrorismo. Ni digan en una red social que a los etarras habría que fusilarlos por la mañana temprano, porque eso no es una forma de hablar políticamente incorrecta, sino "legitimar el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos". Como dice esta sentencia, la "provocación, la ironía o el sarcasmo" no sirven de excusa: usted ha dicho lo que ha dicho, así que déjese de contextos. Es el texto, estúpido.

Pero la intención sí importa, claro que importa, cuando se trata de saber qué es lo que "en realidad" se está diciendo. Pocas cosas hay más claras en el ámbito de la lingüística que la de considerar la intención y el contexto como imprescindibles para entender el significado correcto y el valor que hay que dar al texto. No se está diciendo lo mismo cuando palabras idénticas se dicen en broma o en serio, para llamar la atención o para enfatizar lo que verdaderamente se está queriendo decir, que obviamente puede ser diferente de lo que se está literalmente diciendo. Supongo que no hace falta poner ejemplos.

El Tribunal Supremo reprocha a la Audiencia Nacional que confunda el "dolo" (querer decir lo que se dice) con el "móvil" (lo que se pretende subjetivamente conseguir con lo que se dice). Pero, en mi opinión, el Tribunal Supremo confunde el móvil con la intención. Una cosa es "para qué estoy escribiendo un tuit" (para que me quieran, para conseguir más seguidores, para vender más discos o para alentar a las masas a favor de la violencia) y otra cosa es "qué estoy queriendo decir con lo que digo". Esto no es móvil, sino intención, y forma parte imprescindible (un lingüista no lo pondría en duda) del mensaje, particularmente cuando, como en el caso de los tuits de César Strawberry, es fácilmente perceptible por un destinatario normal (no rebuscado ni inquisidor). Así lo entendió la Audiencia Nacional, y concluyó que ninguno de los mensajes comportaban enaltecimiento ni humillación, porque era perceptible (obviamente por el contexto) que no se estaba queriendo enaltecer ni humillar. A Ortega Lara no puede gustarle obviamente que le digan que deberían secuestrarlo ahora (¡y no antes, cuando los terroristas lo secuestraron!), pero seguramente si no le gusta no será por miedo a sufrir un nuevo secuestro, sino por el desprecio que eso supone, no a su condición de víctima, sino a sus opiniones políticas actuales, que son tan respetables (y por tanto tan susceptibles de escarnio) como cualesquiera otras. Eso es lo que César Strawberry pretendía, y eso es lo que realmente hizo: no postular un nuevo secuestro, ni reírse burlescamente de su secuestro, sino ridiculizar una ideología con un recurso retórico que puede resultar deleznable, pero que de ninguna manera puede desencadenar un año de cárcel por un delito de terrorismo.

No me resisto a contar una anécdota sobre la intención y la literalidad de lo que se dice. Dos amigos míos convivían, cuando eran universitarios, en un piso. Uno era religioso y el otro muy mal hablado, cada dos o tres se estaba "cagando en dios". El religioso habló con él para pedirle que por favor intentara evitar esa expresión, porque le resultaba hiriente. El mal hablado le explicó que por supuesto no quería "cagarse en dios", sino que era simplemente un exabrupto de desagrado; con todo, le prometió cuidar su lenguaje. Durante una semana no profirió esa frase, pero una tarde, a la hora de merendar, no lograban extraer la mortadela ‘Mina’ (¿la recuerdan?) de la lata en que estaba envasada. Tenían hambre. La agitaron, y la barra de mortadela se estrelló contra el suelo y rodó, llenándose de suciedad. El mal hablado se mordió la lengua, y al cabo de uno segundos, le dijo al religioso: "A ver... ¡dime si esto no es para cagarse en dios". Pues eso, menuda blasfemia. Con dolo...

El voto particular
Si los jueces no reservan este tipo de delitos de expresión a las conductas más graves que inequívocamente denoten un "verdadero" (y no semántico) enaltecimiento del terrorismo o humillación de sus víctimas, incidiendo en su herida para que sufran más o despreciándolos en su condición misma de víctimas, entonces mucho está tardando el legislador en impedirlo. Urgente es una iniciativa parlamentaria para la modificación del texto legal, a fin de describir el delito de manera que no permita el castigo penal por expresiones que, como dice el voto particular del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, "no tienen ninguna consistencia discursiva" y "se agotan en sí mismas, sin mayor recorrido", como un exabrupto que quiere deliberadamente ser políticamente incorrecto y disruptivo ("en el plano del lenguaje", es decir en la forma de expresarse), pero nada más.
Este voto particular añade algo importantísimo sobre lo que habríamos de reflexionar: "ningún derecho penal de inspiración constitucional y democrática puede ser potestativamente [es decir, según el criterio de cada juez] expansivo". Y, uf, fíjense en lo que dice a continuación: "Y que cuando ya las propias disposiciones legales acusan este grave defecto -presente de forma paradigmática en legislaciones como la antiterrorista, denunciada, no sin fundamento, como una suerte de derecho penal de excepción-, es función del intérprete-aplicador, el judicial sobre todo, contener tal recusable desbordamiento de la que, por su virtud, deja de ser la última o extrema ratio".
Me declaro preocupado de que estos argumentos no hayan sido capaces de inclinar la balanza hacia una sentencia confirmatoria de la absolución acordada por la Audiencia Nacional.

Resumen: se basan en el significado de las palabras, ignorando el contexto en que se producen y la intención del hablante. Y esto es una aberración desde el punto de vista de la teoría de la comunicación.

Imagen

Es decir, eliminan de la ecuación lo que precisamente determina qué es un mensaje.



Entonces, si la cuestion es pronunciar o escribir las palabras independientemente del contexto, o la intencion, esots jueces si leyeron en voz alta dichos tweets ¿no estarian asi mismo cometiendo el mismo delito por el que estan condenando a este "terrorista"?.

Pues así sin saber mucho de leyes, intuyo que no :D. Primero, por estar presente la persona a la que podrían ir dirigidos. Segundo, porque son jueces.

P. D. Me has hecho recordar este clip (la parte cuando lo investigan y traducen):
https://www.youtube.com/watch?v=F7oTJsdLsJg


Claro, el sentido comun dice que no, pero como digo, si los jueces estan ignorando el contexto y la intencion para quedarse solo con "ha escrito las palabras ergo terrorista", que este o no la persona o sea un juicio da igual, eso es contexto pero se ignora, y que sean jueces no los pone por encima de la ley, ¿absurdo?, si, pero visto lo visto.
Pues esto es lo que desea una "mayoría" en España. Hala, a disfrutarlo. Luego que si Venezuela, gulags y tal.
(mensaje borrado)
Pero esto hasta cuando es delito.

Si te cagas en la puta madre de Felipe V es delito?. O de Stalin? Pasaría lo mismo?. Alfonso XIII?.
Cual es la linea de tiempo que separa lo que es delito y lo que no.

Es ridículo. Y mas ridículo y asqueroso es ver gente que "piensa" que es normal la sentencia.
Ese piensa lo he puesto entre comillas porque está mas que claro que no han usado toda su capacidad para llegar a semejante mierda de conclusión.

El problema de este país es que el franquismo está fresquito todavía, hay mucho que ese salvó en su día de ir encarcelado por decir que ahora es mas demócrata que los demócratas. Por ejemplo, uno de sus mayores exponentes Fraga. Y por tanto su partido político.

Estas mierdas se permiten porque gobiernan unos inútiles. En un país normal, decente, ese twitt hubiese supuesto nada. En cambio una manifestación fachorra como la que hubo hace poco en Madrid hubiese sido disuelta en un momento. O la fundación de Franco, o calles con nombres de hijos de puta asesinos... y así una lista interminable.

Todavía recuerdo la época de vergüenza ajena en la que se decía: - "A que quieres que te gane".
Cuando había tantos éxitos deportivos.
Otros podrían decir: A que?: Democracia, calidad de vida, trabajo, educación, gobierno, responsabilidad... interminable la lista.

Ejemplo "tonto" pero que refleja la mentalidad tan corta que hay en este país.
Adris escribió:Pero esto hasta cuando es delito.

Si te cagas en la puta madre de Felipe V es delito?. O de Stalin? Pasaría lo mismo?. Alfonso XIII?.
Cual es la linea de tiempo que separa lo que es delito y lo que no.

Es ridículo. Y mas ridículo y asqueroso es ver gente que "piensa" que es normal la sentencia.
Ese piensa lo he puesto entre comillas porque está mas que claro que no han usado toda su capacidad para llegar a semejante mierda de conclusión.

El problema de este país es que el franquismo está fresquito todavía, hay mucho que ese salvó en su día de ir encarcelado por decir que ahora es mas demócrata que los demócratas. Por ejemplo, uno de sus mayores exponentes Fraga. Y por tanto su partido político.

Estas mierdas se permiten porque gobiernan unos inútiles. En un país normal, decente, ese twitt hubiese supuesto nada. En cambio una manifestación fachorra como la que hubo hace poco en Madrid hubiese sido disuelta en un momento. O la fundación de Franco, o calles con nombres de hijos de puta asesinos... y así una lista interminable.

Todavía recuerdo la época de vergüenza ajena en la que se decía: - "A que quieres que te gane".
Cuando había tantos éxitos deportivos.
Otros podrían decir: A que?: Democracia, calidad de vida, trabajo, educación, gobierno, responsabilidad... interminable la lista.

Ejemplo "tonto" pero que refleja la mentalidad tan corta que hay en este país.


El problema es que tú sí usas toda tu capacidad para llegar a semejante conclusión.
Glutrail escribió:
Adris escribió:Pero esto hasta cuando es delito.

Si te cagas en la puta madre de Felipe V es delito?. O de Stalin? Pasaría lo mismo?. Alfonso XIII?.
Cual es la linea de tiempo que separa lo que es delito y lo que no.

Es ridículo. Y mas ridículo y asqueroso es ver gente que "piensa" que es normal la sentencia.
Ese piensa lo he puesto entre comillas porque está mas que claro que no han usado toda su capacidad para llegar a semejante mierda de conclusión.

El problema de este país es que el franquismo está fresquito todavía, hay mucho que ese salvó en su día de ir encarcelado por decir que ahora es mas demócrata que los demócratas. Por ejemplo, uno de sus mayores exponentes Fraga. Y por tanto su partido político.

Estas mierdas se permiten porque gobiernan unos inútiles. En un país normal, decente, ese twitt hubiese supuesto nada. En cambio una manifestación fachorra como la que hubo hace poco en Madrid hubiese sido disuelta en un momento. O la fundación de Franco, o calles con nombres de hijos de puta asesinos... y así una lista interminable.

Todavía recuerdo la época de vergüenza ajena en la que se decía: - "A que quieres que te gane".
Cuando había tantos éxitos deportivos.
Otros podrían decir: A que?: Democracia, calidad de vida, trabajo, educación, gobierno, responsabilidad... interminable la lista.

Ejemplo "tonto" pero que refleja la mentalidad tan corta que hay en este país.


El problema es que tú sí usas toda tu capacidad para llegar a semejante conclusión.


El problema no es querer democracia, el problema es la gente como tu.
A mi no me vengas con gilipolleces. Y menos de graciosillo.

Toma, de hoy, calentito del horno. La España que te gusta.

http://www.eldiario.es/sociedad/franquista-Casa-Pepe-PP-Ciudadanos_0_604740301.html
http://www.publico.es/espana/fiscalia-investiga-familia-protegida-franquismo.html
http://www.publico.es/sociedad/padin-narco-arrepentido-operacion-necora.html
http://www.20minutos.es/noticia/2940450/0/guindos-defiende-acuerdos-arabia-saudi/
http://www.asivaespana.com/otros/en-espana-eres-libre-de-poner-estos-tuits-si-eres-de-derechas
@Adris

No extraña que sumes 37000 mensajes, aporrear el teclado es fácil.
Glutrail escribió:@Adris

No extraña que sumes 37000 mensajes, aporrear el teclado es fácil.


Decepcionante XD. Aunque esperado.
Fin de la historia contigo, no tienes mucho que aportar. No es ninguna sorpresa tampoco.
Joer dando lecciones de Derecho a jueces del Supremo.

Lo que hace vivir para una ideología xD
102 respuestas
1, 2, 3