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irenestatus escribió:los limites que pongo a la libertad de expresion son los que vienen contemplados en nuestro ordenamiento juridico, es decir, los limites frente a terceros. ejerce tu libertad de expresion sin invadir o vulnerar el derecho de un tercero (por ejemplo, el derecho al honor)
Vale, según tú deben de meter el la carcel a Hásel, pero digo yo que siguiendo esa regla de tres, también deberían meter a gente de muchísimos medios de comunicación como Intereconomia, Telemadrid etc...
Pero vuelta a lo mismo, al parecer se vé solo lo que interesa
irenestatus escribió:los limites que pongo a la libertad de expresion son los que vienen contemplados en nuestro ordenamiento juridico, es decir, los limites frente a terceros. ejerce tu libertad de expresion sin invadir o vulnerar el derecho de un tercero (por ejemplo, el derecho al honor)
Vale, según tú deben de meter el la carcel a Hásel, pero digo yo que siguiendo esa regla de tres, también deberían meter a gente de muchísimos medios de comunicación como Intereconomia, Telemadrid etc...
Pero vuelta a lo mismo, al parecer se vé solo lo que interesa
MinDoLeTa escribió:Instancia de parte es que alguien lo ha denunciado no? Alguien que sea sentido ofendido...
Javiguti escribió:OK, Mindoleta y Deisler. Los dos coincidís en lo mismo. Y ahora yo os pregunto. ¿Deberían entrar en prisión todos y cada uno de los usuarios (de este foro o de otros) que hayan dicho que ójala le metan un tiro a Teddy Bautista o que han hecho chistes sobre Irene Villa si la denuncia fuera a instancia de los afectados?
Javiguti escribió:OK, Mindoleta y Deisler. Los dos coincidís en lo mismo. Y ahora yo os pregunto. ¿Deberían entrar en prisión todos y cada uno de los usuarios (de este foro o de otros) que hayan dicho que ójala le metan un tiro a Teddy Bautista o que han hecho chistes sobre Irene Villa si la denuncia fuera a instancia de los afectados?
Deisler10 escribió:Javiguti escribió:OK, Mindoleta y Deisler. Los dos coincidís en lo mismo. Y ahora yo os pregunto. ¿Deberían entrar en prisión todos y cada uno de los usuarios (de este foro o de otros) que hayan dicho que ójala le metan un tiro a Teddy Bautista o que han hecho chistes sobre Irene Villa si la denuncia fuera a instancia de los afectados?
1º como ya te he dicho, a no ser que tengas antecedentes penales o seas reincidente, nadie va a prision por injurias
2º el delito de injurias solo es delito cuando se considera grave-> art 208 del CP: "Solamente seran constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza,efectos y circustancias, sean tenidas en el concepto publico por graves". por lo tanto, que alguien en un foro diga, en su hilo correspondiente el cual tiene 200 visitas, que ojala le metan un tiro a teddy bautista no se puede considerar como grave NI DE COÑA. o acaso vamos a comparar una cosa con la otra? acaso tiene la misma repercusion y gravedad el hecho de que en un caso se difunda a traves de un disco de musica por un profesional de la profesion que tiene eco en la prensa nacional y el caso de un anonimo que pide la muerte de alguien en un post de un hilo de un foro de internet? tiene la misma repercusion? tiene la misma naturaleza, efectos y circustancias?
3º en cuanto a los chistes de irene villa, ya no hablamos de injurias, sino de un delito de humillacion hacia victimas del terrorismo, como bien indica el art578 del CP, y la respuesta es si, es denunciable y se deberia denunciar
Javiguti escribió:Deisler10 escribió:Javiguti escribió:OK, Mindoleta y Deisler. Los dos coincidís en lo mismo. Y ahora yo os pregunto. ¿Deberían entrar en prisión todos y cada uno de los usuarios (de este foro o de otros) que hayan dicho que ójala le metan un tiro a Teddy Bautista o que han hecho chistes sobre Irene Villa si la denuncia fuera a instancia de los afectados?
1º como ya te he dicho, a no ser que tengas antecedentes penales o seas reincidente, nadie va a prision por injurias
2º el delito de injurias solo es delito cuando se considera grave-> art 208 del CP: "Solamente seran constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza,efectos y circustancias, sean tenidas en el concepto publico por graves". por lo tanto, que alguien en un foro diga, en su hilo correspondiente el cual tiene 200 visitas, que ojala le metan un tiro a teddy bautista no se puede considerar como grave NI DE COÑA. o acaso vamos a comparar una cosa con la otra? acaso tiene la misma repercusion y gravedad el hecho de que en un caso se difunda a traves de un disco de musica por un profesional de la profesion que tiene eco en la prensa nacional y el caso de un anonimo que pide la muerte de alguien en un post de un hilo de un foro de internet? tiene la misma repercusion? tiene la misma naturaleza, efectos y circustancias?
3º en cuanto a los chistes de irene villa, ya no hablamos de injurias, sino de un delito de humillacion hacia victimas del terrorismo, como bien indica el art578 del CP, y la respuesta es si, es denunciable y se deberia denunciar
Ok. Sobre el punto 3. Si tú crees que todas esas personas deberían cumplir penas de 6 meses a 2 años de prisión si tuvieran cualquier tipo de antecedentes no hay más que hablar. Yo no lo creo y me parece desproporcionado. Pero al menos no juegas con la hipocresía de "no es lo mismo", cuando es incluso peor.
Sobre el punto 2. Es que yo siempre he pensado que las penas de cárcel no deben ser aplicadas según su repercusión, sino por la acción que se haya hecho. Y es por la misma razón por la que no entiendo que una persona condenado por intento de asesinato no tenga exactamente la misma pena que un asesino. Esas dos personas representan exactamente el mismo peligro para la sociedad, y las dos deberían cumplir la misma pena. Y a mí no me entra en la cabeza que si uno le pega una puñalada a otro, y no lo mata por 2 centímetros tenga una pena inferior que uno que haya apuñalado 2cm más arriba. Y por esa misma razón, para mí son igual de "peligrosos" (ojo al entrecomillado) una persona que diga que ójala le pegasen dos tiros en la nuca a Teddy Bautista, a la ministra de cultura y todo el clan de la SGAE que este tío que opina lo mismo de los peperos. Yo es que siempre he entendido las penas de cárcel como un método de protección hacia la sociedad y un lugar donde rehabilitar delincuentes. Y si es así, lo lógico es que las penas se correspondan con los hechos, no con su repercusión. De hecho, por eso mismo creo que se debería instaurar un sistema de cadena perpetua con revisión para personas que sean un peligro permanente para la sociedad, pero ese es otro tema.
Y ahora os contesto al porqué sí que creo que se deben tomar medidas y coartar la libertad de expresión de alguien que acosa sexualmente a una empleada, por ejemplo. Yo creo que toda libertad (no sólo de expresión, sino de todo tipo) debe respetar la libertad de los demás. Cuando dije que no se debían poner límites a la libertad de expresión, no se me ocurrió ningún caso en el que expresarse implicase coartar las libertades de los demás (y en el caso de Pablo Hásel, nadie ha visto limitada su libertad de ningún modo). El caso del acoso sexual es un buen ejemplo de que me equivocaba y sí se pueden dar casos en los que la expresión vulnere la libertad individual de una persona.
spaizor6 escribió:Una muestra más de la falta de la libertad de expresión...
Adris escribió:spaizor6 escribió:Una muestra más de la falta de la libertad de expresión...
"Componer" canciones llamando a matar a agentes, es muy democrático.
Os retratáis solitos. Vergüenza ajena.
Otro valiente de boquilla fugado con el rabo entre las piernas.
spaizor6 escribió:Adris escribió:spaizor6 escribió:Una muestra más de la falta de la libertad de expresión...
"Componer" canciones llamando a matar a agentes, es muy democrático.
Os retratáis solitos. Vergüenza ajena.
Otro valiente de boquilla fugado con el rabo entre las piernas.
Otros dirigentes políticos están hoy diciendo aún mayores barbaridades y siguen ahí. Cobrando de nosotres.
spaizor6 escribió:Adris escribió:spaizor6 escribió:Una muestra más de la falta de la libertad de expresión...
"Componer" canciones llamando a matar a agentes, es muy democrático.
Os retratáis solitos. Vergüenza ajena.
Otro valiente de boquilla fugado con el rabo entre las piernas.
Otros dirigentes políticos están hoy diciendo aún mayores barbaridades y siguen ahí. Cobrando de nosotres.
josem138 escribió:@Thonolan posteo solo por hacer que merezca la pena el desarchivado
Thonolan escribió:josem138 escribió:@Thonolan posteo solo por hacer que merezca la pena el desarchivado
Si merece la.pena o no, lo veremos cuando el usuario que me ha pedido desarchivar el hilo postee las novedades sobre el tema.
Psmaniaco escribió:Thonolan escribió:josem138 escribió:@Thonolan posteo solo por hacer que merezca la pena el desarchivado
Si merece la.pena o no, lo veremos cuando el usuario que me ha pedido desarchivar el hilo postee las novedades sobre el tema.
Sera por esto:
https://elpais.com/espana/2023-11-09/estrasburgo-avala-la-condena-del-rapero-pablo-hasel.html
Un saludo.
Estrasburgo da la razón a España en la condena al rapero Pablo Hasel por enaltecer el terrorismo e injuriar a la Corona y a la Policía
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado la demanda del rapero Pablo Hasel contra España por la condena que se le impuso en 2018 por delitos de enaltecimiento de terrorismo (nueve meses de prisión y multa) e injurias y calumnias contra la Corona (multa) y las instituciones del Estado (multa).
En una resolución notificada este jueves, Estrasburgo concluye que la Justicia española sopesó adecuadamente los derechos en juego, en particular el de la libertad de expresión, teniendo en cuenta que se trata de un artista que emitió los mensajes delictivos a través de una canción y varios tuits.
Los magistrados consideran por unanimidad que la sentencia dictada por la Audiencia Nacional se ajusta a la estricta jurisprudencia europea en la materia, ya que sus elogios a la organización terrorista Grapo estuvo dirigida a una "amplia audiencia" pudo suponer un incremento del riesgo de actos violentos.
Respecto a las condenas a multa por los ataques a la corona y las Fuerzas de Seguridad, el tribunal europeo indica que sus acusaciones de tortura y asesinato de inmigrantes a la policía no se sostenían "en ninguna evidencia".
Las penas impuestas resultaron "proporcionadas" al caso. Y recuerda que el rapero no habría ingresado de forma efectiva en prisión si no fuera porque tenía antecedentes. Una primera condena a dos años de prisión por enaltecimiento impuesta en 2014 había quedado en suspenso. La nueva condena de 2018 llevó a revocar esa suspensión y a ejecutar la pena.
La inadmisión de la demanda, que no es recurrible, también avala la decisión del Tribunal Constitucional de no estudiar su recurso de amparo contra la condena. Entiende Estrasburgo que un recurso de ese tipo permite una escueta inadmisión si, como sucede aquí, el caso no ofrece ninguna novedad desde el punto de vista constitucional.
La Audiencia Nacional condenó a Hasel a dos años de prisión, una pena que luego la Sala de Apelación del propio tribunal rebajó hasta los nueve meses. La multa por el enaltecimiento pasó de los 12.000 a los 5.000 euros, mientras que las impuestas por los otros dos delitos (que no acarreaban prisión) se mantuvieron.
En su sentencia, el tribunal sostuvo que sus mensajes en las redes sociales, "con acceso abierto al público y reincidiendo en actos semejantes que realizó en el pasado", tenían "un indudable carácter laudatorio de las organizaciones terroristas como Grapo, así como de miembros terroristas concretos, que van más allá de la expresión de coincidencia con objetivos políticos o camaradería nacida de vínculos ideológicos, simpatía o de la mera crítica social y que comporta una alabanza, no ya de los objetivos políticos, sino de los medios violentos empleados por las citadas organizaciones terroristas y por sus miembros".
Entre los tuits que fundamentaron la condena están esos: "El ladrón de Borbón no debe dar crédito a la impunidad que tiene para burlarse de nosotr@s"; "La policía asesina a 15 inmigrantes y son santitos. El pueblo se defiende de su brutalidad y somos violentos terroristas, chusma, etc"; "El mafioso de mierda del rey dando lecciones desde un palacio, millonario a costa de la miseria ajena. Marca España".
En la canción también examinada por la Justicia decía, por ejemplo: "A mí no me cierra la boca semejante canalla. Juan Carlos el Bobón, capo mafioso saqueando el reino español".
Estwald escribió:Psmaniaco escribió:Thonolan escribió:
Si merece la.pena o no, lo veremos cuando el usuario que me ha pedido desarchivar el hilo postee las novedades sobre el tema.
Sera por esto:
https://elpais.com/espana/2023-11-09/estrasburgo-avala-la-condena-del-rapero-pablo-hasel.html
Un saludo.
Exacto.
Perdonad que no lo haya visto antes, pero es que al pedir desarchivar el hilo... me ha saltado que ya lo había pedido otro usuario antes y estaba en el curro, con el móvil.
https://www.elmundo.es/espana/2023/11/0 ... b45ae.html
Estrasburgo da la razón a España en la condena al rapero Pablo Hasel por enaltecer el terrorismo e injuriar a la Corona y a la Policía
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado la demanda del rapero Pablo Hasel contra España por la condena que se le impuso en 2018 por delitos de enaltecimiento de terrorismo (nueve meses de prisión y multa) e injurias y calumnias contra la Corona (multa) y las instituciones del Estado (multa).
En una resolución notificada este jueves, Estrasburgo concluye que la Justicia española sopesó adecuadamente los derechos en juego, en particular el de la libertad de expresión, teniendo en cuenta que se trata de un artista que emitió los mensajes delictivos a través de una canción y varios tuits.
Los magistrados consideran por unanimidad que la sentencia dictada por la Audiencia Nacional se ajusta a la estricta jurisprudencia europea en la materia, ya que sus elogios a la organización terrorista Grapo estuvo dirigida a una "amplia audiencia" pudo suponer un incremento del riesgo de actos violentos.
Respecto a las condenas a multa por los ataques a la corona y las Fuerzas de Seguridad, el tribunal europeo indica que sus acusaciones de tortura y asesinato de inmigrantes a la policía no se sostenían "en ninguna evidencia".
Las penas impuestas resultaron "proporcionadas" al caso. Y recuerda que el rapero no habría ingresado de forma efectiva en prisión si no fuera porque tenía antecedentes. Una primera condena a dos años de prisión por enaltecimiento impuesta en 2014 había quedado en suspenso. La nueva condena de 2018 llevó a revocar esa suspensión y a ejecutar la pena.
La inadmisión de la demanda, que no es recurrible, también avala la decisión del Tribunal Constitucional de no estudiar su recurso de amparo contra la condena. Entiende Estrasburgo que un recurso de ese tipo permite una escueta inadmisión si, como sucede aquí, el caso no ofrece ninguna novedad desde el punto de vista constitucional.
La Audiencia Nacional condenó a Hasel a dos años de prisión, una pena que luego la Sala de Apelación del propio tribunal rebajó hasta los nueve meses. La multa por el enaltecimiento pasó de los 12.000 a los 5.000 euros, mientras que las impuestas por los otros dos delitos (que no acarreaban prisión) se mantuvieron.
En su sentencia, el tribunal sostuvo que sus mensajes en las redes sociales, "con acceso abierto al público y reincidiendo en actos semejantes que realizó en el pasado", tenían "un indudable carácter laudatorio de las organizaciones terroristas como Grapo, así como de miembros terroristas concretos, que van más allá de la expresión de coincidencia con objetivos políticos o camaradería nacida de vínculos ideológicos, simpatía o de la mera crítica social y que comporta una alabanza, no ya de los objetivos políticos, sino de los medios violentos empleados por las citadas organizaciones terroristas y por sus miembros".
Entre los tuits que fundamentaron la condena están esos: "El ladrón de Borbón no debe dar crédito a la impunidad que tiene para burlarse de nosotr@s"; "La policía asesina a 15 inmigrantes y son santitos. El pueblo se defiende de su brutalidad y somos violentos terroristas, chusma, etc"; "El mafioso de mierda del rey dando lecciones desde un palacio, millonario a costa de la miseria ajena. Marca España".
En la canción también examinada por la Justicia decía, por ejemplo: "A mí no me cierra la boca semejante canalla. Juan Carlos el Bobón, capo mafioso saqueando el reino español".
Eso, para los que creen que "España mala" y "El tribunal de Estraburgo", va a arreglar el desaguisado en el que se meten ellos solitos...
spaizor6 escribió:Adris escribió:spaizor6 escribió:Una muestra más de la falta de la libertad de expresión...
"Componer" canciones llamando a matar a agentes, es muy democrático.
Os retratáis solitos. Vergüenza ajena.
Otro valiente de boquilla fugado con el rabo entre las piernas.
Otros dirigentes políticos están hoy diciendo aún mayores barbaridades y siguen ahí. Cobrando de nosotres.
spaizor6 escribió:@anibaltw
La psicópata de Madrid, diciendo que se está produciendo un golpe de estado por ejemplo.
dan-88 escribió:Es increíble el nivel de crispación que hay en España últimamente... Da un asco tremendo oír a la gente y leer/ver noticias.