@Jota182SP Pueden cambiar muchas cosas de aquí a que nos jubilemos, pero si siguieran como ahora y para no tener que pedir "excepciones" en tribunales, lo suyo además de tener al menos 15 años cotizados, es que 2 sean en los últimos 15 antes de jubilarte. Está el periodo de cotización específico.
https://www.seg-social.es/wps/portal/ws ... 8396/28472Período mínimo de cotización
Trabajadores en situación de alta o asimilada:
Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:
Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:
Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
Así que si lleváis 24 años y dejáis de trabajar ahora, tal y como están las cosas deberíais intentar trabajar (o cotizar) al menos 2 años durante los 15 anteriores a la jubilación para cobrar algo (una miseria, pero algo). Calcularían con la base de los últimos 25 años trabajados que sería ínfima (si solo habéis trabajado 2 de los últimos 25) y como tampoco tendríais los años necesarios para cobrar el 100% de la pensión mínima (tendríais 26 de 38,5 años), seguramente cobraríais algo menos de esa cantidad. Si no tienes más ingresos, no sé si al final te dan los 9590 euros anuales que es el 100% de la pensión mínima si tu cónyuge tiene ingresos. Unos 800 euros al mes. Siendo soltero, o con conyuge a cargo suben esas cantidades ligeramente.
Si no cotizas 2 años en los últimos 15 años, en principio no te queda nada de pensión contributiva. Aunque puede tener solución si está justificado:
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/bl ... ifica.htmlYo vería más justo un sistema como el holandés que paga un 2% de la pensión por cada año trabajado. Mi abuelo estuvo 3 años trabajando allí en los 60, y mucho no era pero si le pagaban un 6% de la pensión de Holanda, mejor que nada. Fue un extra a la pensión de España. No se "perdieron" esos años cotizados.
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/bl ... mundo.htmlhttps://www.paisesbajosmundial.nl/resid ... ension-aowGeneralmente, usted estará asegurado por los años en los que haya residido o trabajado en los Países Bajos. Si no reside en los Países Bajos, normalmente no acumulará la pensión AOW. Cada año durante el cual esté asegurado para la pensión AOW, acumula un 2% de AOW. Puede acumular la pensión AOW durante los 50 años anteriores a su edad de jubilación conforme a la AOW.
Si usted no reside en los Países Bajos pero sí trabaja en los Países Bajos, es posible que perciba también el 2% de la pensión AOW por cada año trabajado.
La parte mala es que para cobrar el 100% habría que trabajar/cotizar 50 años (desde los 15 a los 65
) Pero a los residentes también les cuentan los años de residencia... Y si has vivido siempre allí te dan pensión. No sé si esa parte solo de residencia sería sostenible aquí... Pero cobrar un 2 o 2,5% por año trabajado me parecería más lógico que lo que hay ahora. Que si no llegas a 15 años no tienes derecho a nada, y con lo de los 2 años puedes tener incluso más de 15 años cotizados y no cobrar nada (de pensión contributiva).