Vaya ... vaya ... ahora resulta que cortar un chute a puerta con el ojo ... ¡¡¡ NO ERA AMARILLA !!!
"Expediente nº 117 – 2011/2012
Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Alfredo Florez Plaza, D. Miguel Cardenal Carro y D. Enrique Arnaldo Alcubilla, para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 30 de octubre pasado entre los clubs Málaga C.F. SAD y R.C.D. Espanyol de Barcelona, SAD, adopta la siguiente RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: "R.C.D: Espanyol de Barcelona SAD: En el minuto 70 el jugador (11) Ndri Koffe, Christian Romaric fue amonestado por el siguiente motivo: jugar el balón con el brazo, cortando la posibilidad de ser jugado por un adversario". Segundo.- En tiempo y forma el R.C.D. Espanyol de Barcelona, SAD formula escrito de alegaciones, aportando pruebas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- La representación del R.C.D. Espanyol de Barcelona, SAD, presenta escrito de alegaciones en tiempo y forma, en el que se termina por solicitar de este órgano disciplinario una resolución por la que se deje sin efecto la amonestación de que fue objeto el jugador de su plantilla don Christian Romaric Ndri Koffe, apoyando tal pretensión en las imágenes del lance del juego que determinó la decisión arbitral, y argumentando que no jugó el balón con el brazo tal como se describe en el relato fáctico del acta arbitral, sino que fue la consecuencia de un fuerte lanzamiento desde fuera del área, que golpea la cara de su jugador.
Segundo.- De las imágenes aportadas no se desprende con nitidez si el balón llega a golpear en el brazo del jugador, pero sí se aprecia claramente cómo golpea en la cara al jugador amonestado, lo que le causa la lesión que aparece recogida en la prueba documental que acompaña a su escrito. Debe entenderse que en modo alguno, de forma voluntaria utilizara el brazo para controlar el balón, porque de ser así habría evitado el daño causado, lo que determina que la pretensión formulada debe tener acogida, dejando sin efecto la amonestación de que fue objeto.
Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, ACUERDA: Dejar sin efectos disciplinarios la amonestación arbitral de la que fue objeto el jugador del R.C.D. Espanyol de Barcelona, SAD, D. CHRISTIAN ROMARIC NDRI KOFFE.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación. Las Rozas (Madrid), a 2 de noviembre de 2011.
El Presidente".
En fin .... solo hacen que quitarnos tarjetas ultimamente, a ver si se dan cuenta de que ... ya no tenian que habernoslas sacado.
Saludos