Necesitas un permiso de tu ayuntamiento para realizar obras y/o modificaciones en la vivienda y aparte tambien tienes que notificarlo a los vecinos en junta ordinaria.
El permiso que debes solicitar depende de la entidad de la obra, si sólo es cambiar azulejos o pintar basta con un procedimiento ordinario (gratuito), si vas a cambiar la disposición de la instalación, como por ejemplo cableado eléctrico, tomas de agua, recorrido de tuberías y acometidas a las bajantes, necesitas el permiso de obra del ayuntamiento y el de la comunidad de vecinos en lo relativo a las tomas generales de agua, gas, electricidad y acometida a bajantes.
El ayuntamiento te cobrará en éste último caso el 4% del presupuesto total de la obra y aparte de las instancias correspondientes deberás presentar planos de la vivienda con la distribución actual, planos de la vivienda reflejando el estado reformado, memoria descriptiva de la actuación así como la descripción de los equipos que se vayan a añadir y materiales que se vayan a utilizar.
Si la obra genera escombros hay que rellenar una solicitud complementaria especificando la dimensión de la acera o calzada que ocuparían los sacos o contenedores, qué empresa se va a hacer cargo de esos escombros y el lugar de vertido posterior de los mismos. El coste de esta licencia varía dependiendo del ayuntamiento en cuestión.
Ten en cuenta que cualquier policia que pase por tu calle y vea un contenedor, unos sacos o los materiales de los obreros tiene el derecho (y el deber) de solicitarte que le presentes todos los permisos relativos a la obra.
Mucha gente se mete a reformar sus casas sin solicitar las licencias correspondientes y puedes tener suerte y que no tengas problemas con los vecinos y la ejecución de la obra o puedes tener la mala suerte de que un vecino te denuncie y meterte en un marrón que te cagas o puede que durante la ejecución de la obra se dañe alguna acometida de servicios, alguna de las bajantes del edificio o que se rompa una tubería y le cales al vecino de abajo y entonces si que estarías en un buen marrón ya que ni el seguro de hogar ni el de responsabilidad de la empresa te cubren por los desperfectos causados por obras sin licencia.
Si alguien te denuncia entonces te enfrentas a las siguientes sanciones:
- Multa de 3.000 a 30.000 € dependiendo de la entidad de la obra.
- Inspección de los técnicos del ayuntamiento (a cargo de tu bolsillo) para determinar el alcance de la obra y los problemas que esta pudiera ocasionar.
- Obligación de deshacer la obra o la parte de la misma que se haya ejecutado para volver al estado original de la vivienda. Esta "des-reforma" la ejecutan empresas asociadas al ayuntamiento y van a cargo del infractor.
Si no quieres pedir las licencias correspondientes tienes un peridodo de 10 años en los que aun te puede denunciar cualquier vecino y entrarías en otro proceso administrativo en el cual deberás aportar toda la documentación anteriormente citada y un certificado elaborado por un técnico compentente donde se demuestre que la obra ejecutada no representa ningún peligro para la vivienda y el edificio y pagar las tasas que no pagaste en su día.
Si el informe del técnico es desfavorable, entonces deberás revertir la obra al estado original y se te aplicarán las sanciones anteriormente descritas.
Pasados 10 años de la obra ésta se considerará prescrita, pero aun se te puede denunciar. En este caso te exigirán toda la documentación de la obra y el informe técnico pero no el abono de las tasas. En caso de que el informe técnico sea desfavorable, si se te aplicarán las sanciones.
Toda la documentación de la obra la puedes hacer tu mismo excepto si se modifican partes estructurales, tabiquería interior, huecos en fachada o conducciones de gas, en cuyo caso deberás presentar los planos firmados por un arquitecto o un técnico competente.
Saludetes y buena reforma.
P.D: Si te surge algún tipo de duda, no entiendes algo de lo que he escrito o quieres que comentemos algo más, no dudes en hacérmelo saber.
EDITO:
Para que quede claro donde digo que la obra se considera prescrita significa que prescribre el pago de las tasas, no la ejecución en sí misma.
Por cierto, ¿por qué nos empeñamos en llamarlo "ayuntamiento" cuando deberíamos llamarlo "hay untamiento"