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“A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos”. Por tanto, para entender que existe una organización criminal es esencial la existencia de dos elementos característicos de la misma:
- Carácter estable.
- Coordinación con reparto de papeles ejecutivos.
En función de la categoría de autor, previstas en la norma, y del rango de la actividad propuesta, las penas son diferentes. De esta forma podemos distinguir:
- Los dirigentes, que son aquellos que promueven, constituyen, organizan, coordinan o dirigen la organización criminal. Por esta autoría responderán por unas penas de prisión de 4 a 8 años (si la organización persigue delitos graves) o prisión de 3 a 6 años (para los demás casos).
- Los participantes:, que son aquellos que participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otra forma con la misma. En este caso, por esta autoría serán castigados con pena de prisión de 2 a 5 años (en caso de que el objeto de la organización fuese cometer delitos graves) o con la prisión de 1 a 3 años (en el resto de casos).
El elemento fundamental de la criminalidad organizada es la existencia de una organización criminal. Su nota definitoria no viene determinada tanto por la concurrencia de una pluralidad de personas o por los delitos que cometen, sino por la forma en que dichas personas están estructuradas y por cómo realizan dicha actividad delictiva. Así, como características esenciales de la criminalidad organizada, podemos apuntar las siguientes ( 1 ):
1º- La existencia de unos objetivos comunes. El fin u objetivo último, suele ser la obtención de lucro ilícito, para cuya consecución se valen de otros fines mediatos como puede ser la protección de sus miembros, las alianzas con otros grupos o la consecución de grados de poder.
2º.- La división de funciones que conduce a una profesionalización o especialización de sus miembros o subsistemas y a la mayor eficacia de la organización.
3º.- La estructura, que comporta un ensamblaje de la organización, vertical o jerárquico u horizontal, con una serie de normas o códigos de actuación o de conducta, que son asumidos por el grupo y que dota a la misma de una permanencia que le permite la coordinación de las actividades para la consecución de su objetivo.
4º.- Un sistema de toma de decisiones, generalmente jerárquico, bien centralizado, bien reticular, en el que coexisten subsistemas con estructuras flexibles y con autonomía en la toma de decisiones en relación con el sistema superior.
5º.- Cohesión entre sus miembros, basado en el interés de conseguir sus objetivos, o determinado por un componente ideológico o étnico.
6º.- Relaciones con el medio exterior, bien utilizando o aprovechándose de la violencia para sus fines, bien valiéndose de las debilidades del sistema para aprovecharse de las fisuras de las relaciones económicas o sociales ordinarias.
7º.- Tendencia a la autoconservación por encima de la renovación de sus miembros, y donde la capacidad de permanencia es mayor cuanto más compleja sea la organización en tanto que puedan seguir manteniéndose sus objetivos.
El art. 2 de esta Convención -EDL 2000/102014- entiende a los efectos de la misma, como:
"grupo delictivo organizado" a "un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material";
"delito grave", "la conducta que constituya un delito punible de privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave";
"grupo estructurado", un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada.
Por su parte, la Decisión Marco 2008/841/JAI de 24 octubre del Consejo de Europa de Lucha contra la Delincuencia Organizada -EDL 2008/189796-, propone a los efectos de la misma otras dos definiciones, igualmente antecedentes de los concepto de organizaciones y grupos criminales. En su art. 1 se entiende por:
"organización delictiva: una asociación estructurada de más de dos personas establecida durante un cierto periodo de tiempo y que actúa de manera concertada con el fin de cometer delitos sancionables con una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad con un máximo de al menos cuatro años o con una pena aún más severa, con el objetivo de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material",
"asociación estructurada: una organización no formada fortuitamente para la comisión inmediata de un delito ni que necesite haber asignado a sus miembros funciones formalmente definidas, continuidad en la condición de miembro, o exista una estructura desarrollada".
unilordx escribió:Porque el fin de esos partidos no es cometer delitos, aunque se haya usado y abusado de esa estructura para ello. Aparte podría presentar precedente de que toda asociación o empresa, independientemente de su fin inicial, pueda ser ilegalizada y desmantelada si alguno de sus miembros echan mano a la saca, como por ejemplo, los bancos.
Blawan escribió:Yo no creo que tengan que ser "un mal necesario" para la sociedad.
En el caso español por ejemplo si se incluyera la corrupción política en el debate sobre la prisión permanente revisable quizá se lo pensarían mucho más.
Blawan escribió:Si cumplen todos los requisitos de una organización criminal. Esto es lo que dice el código penal al respecto.“A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos”. Por tanto, para entender que existe una organización criminal es esencial la existencia de dos elementos característicos de la misma:
- Carácter estable.
- Coordinación con reparto de papeles ejecutivos.
En función de la categoría de autor, previstas en la norma, y del rango de la actividad propuesta, las penas son diferentes. De esta forma podemos distinguir:
- Los dirigentes, que son aquellos que promueven, constituyen, organizan, coordinan o dirigen la organización criminal. Por esta autoría responderán por unas penas de prisión de 4 a 8 años (si la organización persigue delitos graves) o prisión de 3 a 6 años (para los demás casos).
- Los participantes:, que son aquellos que participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otra forma con la misma. En este caso, por esta autoría serán castigados con pena de prisión de 2 a 5 años (en caso de que el objeto de la organización fuese cometer delitos graves) o con la prisión de 1 a 3 años (en el resto de casos).
Un poco de teoría:El elemento fundamental de la criminalidad organizada es la existencia de una organización criminal. Su nota definitoria no viene determinada tanto por la concurrencia de una pluralidad de personas o por los delitos que cometen, sino por la forma en que dichas personas están estructuradas y por cómo realizan dicha actividad delictiva. Así, como características esenciales de la criminalidad organizada, podemos apuntar las siguientes ( 1 ):
1º- La existencia de unos objetivos comunes. El fin u objetivo último, suele ser la obtención de lucro ilícito, para cuya consecución se valen de otros fines mediatos como puede ser la protección de sus miembros, las alianzas con otros grupos o la consecución de grados de poder.
2º.- La división de funciones que conduce a una profesionalización o especialización de sus miembros o subsistemas y a la mayor eficacia de la organización.
3º.- La estructura, que comporta un ensamblaje de la organización, vertical o jerárquico u horizontal, con una serie de normas o códigos de actuación o de conducta, que son asumidos por el grupo y que dota a la misma de una permanencia que le permite la coordinación de las actividades para la consecución de su objetivo.
4º.- Un sistema de toma de decisiones, generalmente jerárquico, bien centralizado, bien reticular, en el que coexisten subsistemas con estructuras flexibles y con autonomía en la toma de decisiones en relación con el sistema superior.
5º.- Cohesión entre sus miembros, basado en el interés de conseguir sus objetivos, o determinado por un componente ideológico o étnico.
6º.- Relaciones con el medio exterior, bien utilizando o aprovechándose de la violencia para sus fines, bien valiéndose de las debilidades del sistema para aprovecharse de las fisuras de las relaciones económicas o sociales ordinarias.
7º.- Tendencia a la autoconservación por encima de la renovación de sus miembros, y donde la capacidad de permanencia es mayor cuanto más compleja sea la organización en tanto que puedan seguir manteniéndose sus objetivos.
Esto es lo que dice la normativa europea al respectoEl art. 2 de esta Convención -EDL 2000/102014- entiende a los efectos de la misma, como:
"grupo delictivo organizado" a "un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material";
"delito grave", "la conducta que constituya un delito punible de privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave";
"grupo estructurado", un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada.
Mas desde europa:Por su parte, la Decisión Marco 2008/841/JAI de 24 octubre del Consejo de Europa de Lucha contra la Delincuencia Organizada -EDL 2008/189796-, propone a los efectos de la misma otras dos definiciones, igualmente antecedentes de los concepto de organizaciones y grupos criminales. En su art. 1 se entiende por:
"organización delictiva: una asociación estructurada de más de dos personas establecida durante un cierto periodo de tiempo y que actúa de manera concertada con el fin de cometer delitos sancionables con una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad con un máximo de al menos cuatro años o con una pena aún más severa, con el objetivo de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material",
"asociación estructurada: una organización no formada fortuitamente para la comisión inmediata de un delito ni que necesite haber asignado a sus miembros funciones formalmente definidas, continuidad en la condición de miembro, o exista una estructura desarrollada".
En el caso español lo primero que se viene a la mente es el PP, pero por no levantar ampollas dejo la cuestión en si podría aplicarse este tipo penal a un partido con los suficientes casos de corrupción, sea cual sea su color.
Blawan escribió:Si cumplen todos los requisitos de una organización criminal. Esto es lo que dice el código penal al respecto.“A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos”. Por tanto, para entender que existe una organización criminal es esencial la existencia de dos elementos característicos de la misma:
- Carácter estable.
- Coordinación con reparto de papeles ejecutivos.
En función de la categoría de autor, previstas en la norma, y del rango de la actividad propuesta, las penas son diferentes. De esta forma podemos distinguir:
- Los dirigentes, que son aquellos que promueven, constituyen, organizan, coordinan o dirigen la organización criminal. Por esta autoría responderán por unas penas de prisión de 4 a 8 años (si la organización persigue delitos graves) o prisión de 3 a 6 años (para los demás casos).
- Los participantes:, que son aquellos que participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otra forma con la misma. En este caso, por esta autoría serán castigados con pena de prisión de 2 a 5 años (en caso de que el objeto de la organización fuese cometer delitos graves) o con la prisión de 1 a 3 años (en el resto de casos).
Un poco de teoría:El elemento fundamental de la criminalidad organizada es la existencia de una organización criminal. Su nota definitoria no viene determinada tanto por la concurrencia de una pluralidad de personas o por los delitos que cometen, sino por la forma en que dichas personas están estructuradas y por cómo realizan dicha actividad delictiva. Así, como características esenciales de la criminalidad organizada, podemos apuntar las siguientes ( 1 ):
1º- La existencia de unos objetivos comunes. El fin u objetivo último, suele ser la obtención de lucro ilícito, para cuya consecución se valen de otros fines mediatos como puede ser la protección de sus miembros, las alianzas con otros grupos o la consecución de grados de poder.
2º.- La división de funciones que conduce a una profesionalización o especialización de sus miembros o subsistemas y a la mayor eficacia de la organización.
3º.- La estructura, que comporta un ensamblaje de la organización, vertical o jerárquico u horizontal, con una serie de normas o códigos de actuación o de conducta, que son asumidos por el grupo y que dota a la misma de una permanencia que le permite la coordinación de las actividades para la consecución de su objetivo.
4º.- Un sistema de toma de decisiones, generalmente jerárquico, bien centralizado, bien reticular, en el que coexisten subsistemas con estructuras flexibles y con autonomía en la toma de decisiones en relación con el sistema superior.
5º.- Cohesión entre sus miembros, basado en el interés de conseguir sus objetivos, o determinado por un componente ideológico o étnico.
6º.- Relaciones con el medio exterior, bien utilizando o aprovechándose de la violencia para sus fines, bien valiéndose de las debilidades del sistema para aprovecharse de las fisuras de las relaciones económicas o sociales ordinarias.
7º.- Tendencia a la autoconservación por encima de la renovación de sus miembros, y donde la capacidad de permanencia es mayor cuanto más compleja sea la organización en tanto que puedan seguir manteniéndose sus objetivos.
Esto es lo que dice la normativa europea al respectoEl art. 2 de esta Convención -EDL 2000/102014- entiende a los efectos de la misma, como:
"grupo delictivo organizado" a "un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material";
"delito grave", "la conducta que constituya un delito punible de privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave";
"grupo estructurado", un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada.
Mas desde europa:Por su parte, la Decisión Marco 2008/841/JAI de 24 octubre del Consejo de Europa de Lucha contra la Delincuencia Organizada -EDL 2008/189796-, propone a los efectos de la misma otras dos definiciones, igualmente antecedentes de los concepto de organizaciones y grupos criminales. En su art. 1 se entiende por:
"organización delictiva: una asociación estructurada de más de dos personas establecida durante un cierto periodo de tiempo y que actúa de manera concertada con el fin de cometer delitos sancionables con una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad con un máximo de al menos cuatro años o con una pena aún más severa, con el objetivo de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material",
"asociación estructurada: una organización no formada fortuitamente para la comisión inmediata de un delito ni que necesite haber asignado a sus miembros funciones formalmente definidas, continuidad en la condición de miembro, o exista una estructura desarrollada".
En el caso español lo primero que se viene a la mente es el PP, pero por no levantar ampollas dejo la cuestión en si podría aplicarse este tipo penal a un partido con los suficientes casos de corrupción, sea cual sea su color.
Hadesillo escribió:Creo que nunca de ninguna manera hay que prohibir un partido, si tienen miembros que hacen ilegalidades se les debe detener por ello. Incluso si se llega al punto de llegar a lo que fue el PP en las primeras décadas de los 2000, que era una organización centrada en el saqueo de las tesorerías de las administraciones públicas, debe de ser la gente quien le retire la confianza. Prohibir un partido es prohibir un conjunto de ideas políticas, y eso no es democracia.
La gente tiene que estar mejor formada en entender qué es la corrupción y por qué es mala. Porque el robo no solo es un robo sinó que crea ineficiencias en el sistema que al final es lo que hace a un país rico o pobre. Y debe de ser la gente la que los elimine de enmedio si se llega a ese punto. Al final los políticos son los representantes de la gente, y debe ser la gente quien juzgue a un partido político. Si se permite a un estado opaco mediante sus jueces con sus propios intereses tocar el poder ejecutivo y se le roba ésto a la soberanía popular, no sólo no es democrático sinó que se puede ir todo a la mierda muy rápido.
DNKROZ escribió:Porque en los partidos políticos suele currar más gente además de los que roban (de hecho la mayoría de ellos no lo hace), de entrada, porque los sujetos del delito y de la condena correspondiente son los que delinquen (personas físicas) y porque seguramente no se salvaría ningún partido político sobre el territorio nacional.
En la realidad, los que roban lo hacen porque les compensa, porque aún cuando les pillen les merece lo que se han llevado a cambio de lo poco (o nada) que van a pisar la cárcel (y que no van a ser presos del montón tampoco), y el problema es que si al 90% de la población les presentan la misma oportunidad... harían justamente lo mismo, por mucho que al 100% se le llene la boca diciendo lo contrario.
Para evitar eso la solución NO es ilegalizar todo un partido (el PP por ejemplo tiene más de 3000 trabajadores si no recuerdo mal en toda España, PSOE más de 4000... etc, etc, etc) sino recrudecer las penas, hacer que el robar no sea atractivo porque si te pillan por ejemplo tiene que pagar toda la cuantía de vuelta, embargar tus propiedades, cuentas.... perseguir a tu familia, colgarte en la plaza del pueblo, hervirte en aceite, meterte palillos de bambú bajo las uñas.... no sé, coño, seguro que podíamos cambiar detallitos minúsculos de los derechos humanos fundamentales para ese tipo de delincuente...
Un saludo.
unilordx escribió:Esta demostrado que endurecer las penas no conlleva necesariamente una reducción de ese acto delictivo. Un mayor control sin embargo, si. Osea que la idea no es que si te pillan te caiga la de dios, sino que el que te pillen en el acto sea mucho más probable.
BitratE escribió:Porque no es lo mismo saquear que saquear en nombre de la nación y en nombre de la bandera que aman tantos en éste país.
En el primer caso la gente mira para otro lado y en el segundo les abren hasta las puertas de sus propias casas para que les roben sin prisas.
DNKROZ escribió:Porque en los partidos políticos suele currar más gente además de los que roban (de hecho la mayoría de ellos no lo hace), de entrada, porque los sujetos del delito y de la condena correspondiente son los que delinquen (personas físicas) y porque seguramente no se salvaría ningún partido político sobre el territorio nacional.
En la realidad, los que roban lo hacen porque les compensa, porque aún cuando les pillen les merece lo que se han llevado a cambio de lo poco (o nada) que van a pisar la cárcel (y que no van a ser presos del montón tampoco), y el problema es que si al 90% de la población les presentan la misma oportunidad... harían justamente lo mismo, por mucho que al 100% se le llene la boca diciendo lo contrario.
Para evitar eso la solución NO es ilegalizar todo un partido (el PP por ejemplo tiene más de 3000 trabajadores si no recuerdo mal en toda España, PSOE más de 4000... etc, etc, etc) sino recrudecer las penas, hacer que el robar no sea atractivo porque si te pillan por ejemplo tiene que pagar toda la cuantía de vuelta, embargar tus propiedades, cuentas.... perseguir a tu familia, colgarte en la plaza del pueblo, hervirte en aceite, meterte palillos de bambú bajo las uñas.... no sé, coño, seguro que podíamos cambiar detallitos minúsculos de los derechos humanos fundamentales para ese tipo de delincuente...
Un saludo.
Kasukabe escribió:DNKROZ escribió:Porque en los partidos políticos suele currar más gente además de los que roban (de hecho la mayoría de ellos no lo hace), de entrada, porque los sujetos del delito y de la condena correspondiente son los que delinquen (personas físicas) y porque seguramente no se salvaría ningún partido político sobre el territorio nacional.
En la realidad, los que roban lo hacen porque les compensa, porque aún cuando les pillen les merece lo que se han llevado a cambio de lo poco (o nada) que van a pisar la cárcel (y que no van a ser presos del montón tampoco), y el problema es que si al 90% de la población les presentan la misma oportunidad... harían justamente lo mismo, por mucho que al 100% se le llene la boca diciendo lo contrario.
Para evitar eso la solución NO es ilegalizar todo un partido (el PP por ejemplo tiene más de 3000 trabajadores si no recuerdo mal en toda España, PSOE más de 4000... etc, etc, etc) sino recrudecer las penas, hacer que el robar no sea atractivo porque si te pillan por ejemplo tiene que pagar toda la cuantía de vuelta, embargar tus propiedades, cuentas.... perseguir a tu familia, colgarte en la plaza del pueblo, hervirte en aceite, meterte palillos de bambú bajo las uñas.... no sé, coño, seguro que podíamos cambiar detallitos minúsculos de los derechos humanos fundamentales para ese tipo de delincuente...
Un saludo.
Estoy de acuerdo en que la corrupción está muy poco penada.
En Singapur pusieron la pena de muerte para los corruptos y fué mano de santo.
[PeneDeGoma] escribió:pero si te va a juzgar tu primo o tu amigo, igual te da.
DNKROZ escribió:[PeneDeGoma] escribió:pero si te va a juzgar tu primo o tu amigo, igual te da.
Pues por las mismas tampoco tiene sentido ilegalizar al partido, porque el primo o el amigo ilegaliza el partido, los trabajadores a la puta calle y el que de verdad ha robado a los barcos y putas... ¿no?
Y bueno, ni mencionemos el que también pueden hacer el clásico de cambiarse de nombre... y decir que son blancas palomas y que su partido no tiene un sólo caso de corrupción como... ejem... otros que curiosamente son los que más han robado en toda España... y los que nunca nadie menciona , unos cracks.
Kasukabe escribió:DNKROZ escribió:Porque en los partidos políticos suele currar más gente además de los que roban (de hecho la mayoría de ellos no lo hace), de entrada, porque los sujetos del delito y de la condena correspondiente son los que delinquen (personas físicas) y porque seguramente no se salvaría ningún partido político sobre el territorio nacional.
En la realidad, los que roban lo hacen porque les compensa, porque aún cuando les pillen les merece lo que se han llevado a cambio de lo poco (o nada) que van a pisar la cárcel (y que no van a ser presos del montón tampoco), y el problema es que si al 90% de la población les presentan la misma oportunidad... harían justamente lo mismo, por mucho que al 100% se le llene la boca diciendo lo contrario.
Para evitar eso la solución NO es ilegalizar todo un partido (el PP por ejemplo tiene más de 3000 trabajadores si no recuerdo mal en toda España, PSOE más de 4000... etc, etc, etc) sino recrudecer las penas, hacer que el robar no sea atractivo porque si te pillan por ejemplo tiene que pagar toda la cuantía de vuelta, embargar tus propiedades, cuentas.... perseguir a tu familia, colgarte en la plaza del pueblo, hervirte en aceite, meterte palillos de bambú bajo las uñas.... no sé, coño, seguro que podíamos cambiar detallitos minúsculos de los derechos humanos fundamentales para ese tipo de delincuente...
Un saludo.
Estoy de acuerdo en que la corrupción está muy poco penada.
En Singapur pusieron la pena de muerte para los corruptos y fué mano de santo.
aperitivo escribió:Quien les va a ilegalizar si son ellos los que legislan. Perro no come perro.
PD: los que dicen que todos los partidos son corruptos volveos a la cama, todavía vais borrachos.
aperitivo escribió:@melkhior si si, lo que tu digas.
aperitivo escribió:@melkhior si si, lo que tu digas.
melkhior escribió:
Podemos suspende a los concejales de Somos Alcalá acusados de prevaricación por la Fiscalía
Podemos expulsa a la edil de Alicante Nerea Belmonte por adjudicar contratos a compañeros de partido
La parlamentaria ha sido sancionada por irregularidades en las primarias de Alicante. Antonio Montiel la ha apartado del grupo de las Cortes Valencianas
¿Que son menos importantes que lo que hay del PP o PSOE? Si. ¿Que tienen corrupción? También. Es algo muy arraigado en la sociedad española (no solo la corrupción sino la tolerancia a ella).
De IU, CiU, etc también hay.
melkhior escribió:Podemos suspende a los concejales de Somos Alcalá acusados de prevaricación por la Fiscalía
melkhior escribió:Podemos expulsa a la edil de Alicante Nerea Belmonte por adjudicar contratos a compañeros de partido
La parlamentaria ha sido sancionada por irregularidades en las primarias de Alicante. Antonio Montiel la ha apartado del grupo de las Cortes Valencianas
Gurlukovich escribió:¿Y de Vox?
aperitivo escribió:melkhior escribió:Podemos suspende a los concejales de Somos Alcalá acusados de prevaricación por la Fiscalía
No han sido condenados por nada. De hecho, si te lees la noticia y te informas un poco sobre el caso, los servicios jurídicos del consistorio avalan que las actuaciones son ajustadas a la legislación.Gurlukovich escribió:Podemos expulsa a la edil de Alicante Nerea Belmonte por adjudicar contratos a compañeros de partido
La parlamentaria ha sido sancionada por irregularidades en las primarias de Alicante. Antonio Montiel la ha apartado del grupo de las Cortes Valencianas
Estos dos ni siquiera son casos de corrupcion. Son casos en los que se vulnera el codigo etico de podemos y por eso les han mandado a la puta calle.
No se si es que has buscado los link depreisa y corriendo y no has leido la noticia que linkas, me da la sensación de que ha sido así.
Gurlukovich escribió:¿Y de Vox?
Guadiana del Caudillo, en Badajoz. El alcalde del PP abandona para militar en VOX. Un edil premiado por la fundación Francisco Franco por negarse a aplicar la ley de Memoria Histórica y cambiar el nombre de su pueblo. 1 de 1. 100% de efectividad.