Exacto, realmente lo que ocurre es eso. De todas formas el FABRICANTE amplia esos 6 meses a 12 meses, dejando los ultimos 12 meses al VENDEDOR. Los ultimos 12 meses se consideran como GARANTIA DE CONFORMIDAD.
Centrandonos en el caso que nos ocupa, la xbox 360, en ningun momento se indica referencia alguna a esta ley que expongo, sino que expone una suya propia con condiciones mas bien draconianas (donde la sustitucion no tiene cabida); dentro de esta garantia se indica que el tiempo de extension de esta es de un año natural a contar desde la fecha de adquisicion del producto. Esto no es conforme a la legislacion oficial, pero ellos se cubren el culo con el siguiente parrafo en negrita:
"La legislacion de su pais le concede a usted, como consumidor, derechos de garantia que usted puede hacer efectivos ante el VENDEDOR de su consola Xbox 360. La garantia que el fabricante le concede (o sea esta que tu comentas) a usted en este documento no afecta a tales derecho"
En resumen, que ese pequeño folletito con el nombre de "garantia" no sirve absolutamente para nada, la legislacion nacional (la que aqui se comenta) es la que vale. Y como en la garantia de MS no se hace ninguna referencia a la ley vigente en la UE, es claro que la interpretacion de que los 12 meses de garantia es una extension del periodo de sustitucion de 6 a 12 meses es una mala interpretacion; mas bien este panfleto es una vulneracion de nuestros derechos, para nada extiende o mejora nada ( nintendo es la unica compañia que en sus folletos de garantia introduce los dos años, en conformidad con las ley, desde luego MS y Sony no, como cualquier lectura de sus garantias puede demostrar)
Como bien te dice la Ley, el cambio se hara siempre y cuando no sea un coste desmesurado para el vendedor. Tambien aclarar que el VENDEDOR se hace cargo de la garantia cuando es una FALTA DE CONFORMIDAD. Que tu consola (u otro dispositivo) falle podrá ser a causa de un fallo de fabricacion o del bajo material con el cual ha sido fabricado. Eso no se considera falta de conformidad porque tu dispositivo ha estado funcionando X tiempo, y desde el principio ha cumplido con el contrato de compra-venta (es decir la factura). Con lo cual tendrías que hablar con el fabricante de forma directa o atraves del vendedor (esta ultima siempre mucho mas lenta).
Dos cosas respecto de esto que comentas.
Respecto a lo de coste desmesurado, el articulo 5.1 comenta lo siguiente:
"Si el bien no fuera conforme con el contrato,
el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o
la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones
resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento
en que el consumidor comunique al vendedor la
opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella.
Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos
en que la reparación o la sustitución no logren poner
el bien en conformidad con el contrato."
el consumidor puede elegir entre estas dos opciones, a su antojo, salvo que UNA DE ELLAS sea desproporcionada (lease intentar que te entre en garantia una maquina como gp32, que todavia esta en tiempo de garantia pero ya es muy dificil de encontrar en tiendas, de modo que la sustitucion es DESMESURADA o no, habria que discutirlo) en cuyo caso se optara por la otro, Pero siempre una de estas opciones se debe de tomar, nada de suspender la garantia, olvidate de ello. Con lo que es bien claro que un producto que este actualmente a la venta y catalogado, no puede adherise a ningun argumento del tipo "coste desmesurado", al menos en mi humilde opinion
Respecto a la conformidad. LA ley dice esto:
"Salvo prueba en contrario, se entenderá que los
bienes son conformes con el contrato siempre que cumplan
todos los requisitos que se expresan a continuación,
salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos
no resulte aplicable:
a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor
y posean las cualidades del bien que el vendedor
haya presentado al consumidor en forma de muestra
o modelo.
b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente
se destinen los bienes del mismo tipo.
c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido
por el consumidor cuando lo haya puesto en conocimiento
del vendedor en el momento de celebración
del contrato, siempre que éste haya admitido que el
bien es apto para dicho uso.
d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de
un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente
esperar, habida cuenta de la naturaleza del
bien y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre
las características concretas de los bienes hechas por
el vendedor, el productor o su representante, en particular
en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor
no quedará obligado por tales declaraciones públicas
si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente
esperar que conociera la declaración en cuestión, que
dicha declaración había sido corregida en el momento
de celebración del contrato o que dicha declaración no
pudo influir en la decisión de comprar el bien de consumo."
Evidentemente una consola que deje de funcionar a los dos meses NO ESTA CONFORME a CONFORMIDAD conforme a esta descripcion (valga la redundancia)
En algunos comercios, para determinados productos de un valor reducido, el vendedor es el encargado de tramitar la garantia. Me explico, si comprais un reproductor de mp3 de 120€, si el vendedor cree que es mejor cambiarte la unidad lo hara. Esa medida no es desmesurada para el vendedor y por eso lo hace, una cosa diferente es que te compres un portatil que te ha costado 2000€ y pidais la sustitucion por el vendedor, obviamente el vendedor te va a decir que no te lo va a cambiar y que opta por la reparacion en fabricante.
Creo que confundes la cosas, por experiencia laboral te digo que las unidades sustituidas por el VENDEDOR, jamas son perdidas para el, cuando el cambio este justificado (mayor parte de las veces); los vendedores tienen convenios con los fabricantes de tal modo, con conformidad a la ley, ellos hacen de intermediarios entre el fabricante y el consumidor, de modo que mas tarde el fabricante restituye economicamente o materialmente todas aquellas unidades destinadas a cambios por parte del vendedor. Asi que tanto si son 200€ como 2000€ o 200000000000000€, la ley es clara, en los 6 primeros el vendedor debe sustituir el producto, independientemente del coste del producto.
Y por ultimo os comento que vuestras consolas no seran cambiadas en los establecimientos a no ser que esten dentro de los plazos de devolucion. Como alternativa infinitamente mas alta es la de tramitar la garantia con el fabricante.
El plazo es claro, los 6 primeros meses sustitucion por parte del vendedor, de eso no hay ninguna duda.
Pues eso es todo, me alegro si he sido de alguna ayuda.
Saludos