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protozo escribió:En teoria anticonstitucionales son todas las que no son la oficial no?
Prohibidas no creo q esten
"La bandera Republicana es legal.
Exhibir banderas republicanas está amparado por los artículos de la Constitución que consagran la libertad ideológica y la libertad de expresión, según una sentencia de la Sección Novena de la Sala de Lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La sentencia, fechada el 15 de diciembre de 2003 y notificada el 14 de enero de 2004 a las partes, da la razón a IU, que denunció una resolución del Ayuntamiento de Torrelodones (Madrid), gobernado por el PP, que ordenó retirar la enseña tricolor de un chiringuito montado por la coalición de izquierdas durante las fiestas patronales de julio de 2002.
El tribunal estima que la citada resolución municipal "es contraria al ordenamiento jurídico, en cuanto vulnera los derechos fundamentales previstos en los artículos 16.1 y 20.1,a de la Constitución Española".
La simbología fascista es ilegal.
Por el contrario, la simbología fascista, tanto en banderas u otras formas, sí que es ilegal. Y lo es porque no les protegen los artículos y leyes referentes a la libertad ideológica o de expresión, sino todo lo contrario. Según un formalismo tan puro como absurdo, igual que es legal la ideología, expresión y militancia republicana debería serlo también la fascista. Pero esto no es así por una razón material, es decir, de contenidos: los fines republicanos y sus medios no tienen nada que ver con los fascistas.
Mientras que el republicanismo aspira a la democracia, la libertad y la paz, el fascismo es la negación absoluta de estos conceptos."
An0n1m0 escribió:Hola, hoy he tenido un problemilla en un bar y me gustaría que me sacaráis de dudas...
¿Una bantera con el aguila de San Juan es anti-constitucional?
¿Están prohibidas?
¿Si ves alguna, en un bar colocada y llamas a la policia, deben retirarla o no?
Fdo- An0n1m0
BrianPeppers escribió:No hace falta, que un tío lleve una bandera que represente el franquismo es una ofensa para la democracia, encima que la cuelgue ahí, y por lo tanto genera varias opiniones y si tal broncas.
No diría nada la gente porque no quería broncas, pero en cualquier momento podría haber pasado y liarse. La policía actuó fatal, no pueden negarse a ir por "libertad de expresión" sabiendo que tanta libertad puede causar leches.
Coolpix escribió:Toda bandera preconstitucional es ilegal, no hay mas misterio.
ubn escribió:
Yo mismo no creo que me pudiera quedar callado y o le habria dicho algo o la habria descolgado, pero vamos, es lo que deberia haber hecho el mismo dueño del bar, haberle dicho que o quitaba esa mierda, o que se fuera.
An0n1m0 escribió:Vamos, voy preparando un escrito para los periódicos por la incompetencia de la policia local... Me imagino que querrían ver el partido tranquilamente...
Por cierto, no es que no me fie de vosotros, pero podeis pasarme algún enlace donde salga algo parecido? Para informarme un poco más (ubn pon el enlace de donde has sacado el texto)
Gracias. Fdo- An0n1m0
An0n1m0 escribió:ubn escribió:
Yo mismo no creo que me pudiera quedar callado y o le habria dicho algo o la habria descolgado, pero vamos, es lo que deberia haber hecho el mismo dueño del bar, haberle dicho que o quitaba esa mierda, o que se fuera.
Ja, dejame que te cuente como fue... En un principio nosotros pensamos lo mismo, ahora llegará el dueño y lo echará... Pues ha entrado el dueño, la ha mirado y ha dicho "Y esto?" y de repente ha hecho un gesto de "De puta madre" y ahí se ha quedado la cosa... La gente haciendose fotos con la bandera, dandole besos... Lamentable.
Fdo- An0n1m0
ANDRÉS CARMONA CAMPO. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Izquierda de Castilla La Mancha en el Ayuntamiento de Alcázar de S. Juan, y profesor de Ética y Filosofía
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 9ª, Sentencia de 15 Dic. 2003, rec. 1927/2002
Ponente: Santillán Pedrosa, Berta María
Nº de sentencia: 1335/2003
Nº de recurso: 1927/2002
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
LA LEY JURIS : 1614229/2003
En la Villa de Madrid a quince de diciembre de dos mil tres
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01335/2003
S E N T E N C I A Nº 1335
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Doña Angeles Huet de Sande
Don Juan Miguel Massigoge Benegiu
Doña Berta Santillán Pedrosa
Don José Luis Quesada Varea
Don Miguel López Muñiz Goñi
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Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 1927/2002, seguidos por los trámites del proceso especial regulado en los artículos 114 y s.s. de la Ley de la Jurisdicción , de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por el Procurador D. José Antonio Sandin Fernández, en nombre y representación de Izquierda Unida Comunidad de Madrid, contra la resolución dictada por el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Torrelodones (Madrid) de fecha 12 de septiembre de 2002. Ha sido parte la Administración demandada, el Excmo. Ayuntamiento de Torrelodones representado por la Procuradora Dña. Blanca Berriatua Horta y el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia solicitando la nulidad del acto impugnado.
SEGUNDO.- La defensa jurídica del Ayuntamiento de Torrelodones y el Ministerio Fiscal dentro del plazo oportuno presentan las oportunas alegaciones. El Ministerio Fiscal solicita la nulidad de la resolución administrativa impugnada.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba y tras su practica se señalo para votación y fallo, teniendo lugar el día 2 de diciembre de 2003.
CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Berta Santillán Pedrosa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la vía del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, determinar si la resolución administrativa impugnada es o no adecuada al ordenamiento jurídico.
Tal como se relata en el escrito de interposición del presente recurso jurisdiccional este se interpone contra la resolución dictada por el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Torrelodones (Madrid) de fecha 12 de septiembre de 2002, que confirma en reposición la resolución de 15 de julio de 2002 por la que se ordenaba a Izquierda Unida la retirada de la bandera tricolor conocida como republicana del chiringuito donde ondeaba en las fiestas patronales celebradas en el mes de julio. Y ello porque atendiendo a la cantidad de personas que acuden al recinto ferial del Parque de Pradogrande durante la celebración de las fiestas así como el consumo habitual de bebidas alcohólicas que tiene lugar en dicho recinto, la posibilidad de símbolos políticos puede generar eventualmente alguna situación de riesgo y de alteración del orden publico que aconsejan la retirada de la bandera tricolor conocida como republicana del chiringuito que fue adjudicado a Izquierda Unida.
SEGUNDO.- En la demanda presentada la parte actora, Izquierda Unida Comunidad de Madrid, considera que la actuación administrativa anteriormente relatada vulnera sus derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16.1 y 20.1 de la Constitución.
Afirma que con motivo de las Fiestas Patronales de Torrelodones el Grupo Municipal de Izquierda Unida resulta adjudicatario de un chiringuito en el denominado recinto ferial Parque de Pradogrande. Y que como simbología propia de dicha coalición política coloca en el chiringuito una bandera Republicana (rojo, amarillo y gualda o morado), bandera que las resoluciones impugnadas ordenan retirar.
Señala que Izquierda Unida es una formación política legalmente constituida y que respeta los valores democráticos, si bien es un movimiento social que propugna desde los mencionados valores democráticos la consecución de un Estado de Derecho federal y republicano, circunstancias que así se recogen en sus Estatutos Federales aprobados por la VI Asamblea federal en octubre del año 2000. Por ello entiende que la resolución del Alcalde de Torrelodones vulnera el derecho de Izquierda Unida a expresar y difundir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, derecho reconocido y protegido por el articulo 20.1 y articulo 16.1 de la Ce , mas aun cuando dicha expresión se realizaba de forma pacifica y respetuosa.
Que las razones que se recogen en la resolución impugnada para justificar la orden de retirar la señalada bandera restringen gravemente el ejercicio de los derechos fundamentales. No se motiva la existencia de peligro para el orden publico por el hecho de exhibir una bandera republicana en un chiringuito aludiendo a la cantidad de gente que acude a los chiringuitos los días de las fiestas así como el consumo frecuente de bebidas alcohólicas por lo que, la simple manifestación y exhibición de una bandera republicana no puede entenderse que altere gravemente el orden publico que si podría verse alterado, en cambio, por el consumo habitual y en grandes cantidades de bebidas alcohólicas en las fiestas.
Asimismo, considera que la prohibición que se impuso al concederle la instalación del referido chiringuito no hacia referencia a los símbolos políticos del tipo de la bandera Republicana pues lo único que se prohibía era "... la exhibición de objetos o símbolos, manifestaciones verbales o escritas que inciten a la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación que atente contra la dignidad humana". Y entiende que, la exhibición de una bandera republicana no puede suponer una incitación a la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otro atentado contra la dignidad humana.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de contestación a la demanda solicita la estimación del presente recurso. Entiende que la recurrente no ha vulnerado ni ha desconocido norma alguna sino que se ha limitado a ejercer un derecho constitucionalmente consagrado y reconocido. Que a la luz de los Estatutos de Izquierda Unida aprobados en su Asamblea Federal de 29 de octubre de 2000 se observa que establece como enseña la bandera republicana , lo que no admite discusión alguna acerca de que esta optando como organización política por una determinada ideología y que respecto de sus símbolos no entra en contradicción con el articulo 4 de la CE ni con el articulo 6 de la Ley de Partidos Políticos al desenvolver su actividad en el marco constitucionalmente establecido por la Constitución. Asimismo afirma que la Administración local demandada ha desconocido lo que realmente significan los derechos constitucionales en juego, en la medida en que, apela para restringir un derecho fundamental a razones pocos fundadas.
QUINTO.- Centrada la cuestión sometida a debate se trata de analizar si la resolución administrativa impugnada vulnera el derecho de expresar y difundir libremente ideas y opiniones en cuanto ordena al partido político recurrente que retire la bandera republicana que había colocado en el chiringuito que se le había concedido en el Parque ferial de la localidad de Torrelodones para su uso durante la celebración de las fiestas patronales.
En este sentido conviene destacar que el valor del pluralismo político, que implica, en lo que ahora importa, libertad para pensar, expresarse y participar o no participar en los procesos políticos en condiciones de transparencia e igualdad con los demás actores políticos, y en la medida en que la democracia implica pluralismo, ampara la discrepancia y las formas en las que ésta pueda manifestarse, siempre que esa expresión sea, a su vez, respetuosa con los derechos de los demás.
En el caso examinado resulta que Izquierda Unida de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos aprobados en la Asamblea Federal de 29 de octubre de 2000 recoge en el articulo 5.3 entre sus enseñas la bandera Republicana (roja, amarilla y morada) por lo que como organización política esta optando por una determinada ideología que debe respetarse y protegerse pues no entra en contradicción ni con el articulo 4 de la Constitución ni con el articulo 6 de la Ley de Partidos Políticos al desenvolver su actividad en el marco establecido por la Constitución.
Derecho que se ha limitado en el caso analizado pues el Ayuntamiento de Torrelodones ha impedido que la actora pudiera manifestar y expresar su ideología política con la exhibición de la bandera Republicana en el chiringuito instalado en el Parque de Pradogrande de Torrelodones. Además se le ha impedido el ejercicio de dicho derecho sin que concurran razones y motivos con la entidad suficiente como para poder restringir el uso de un derecho fundamental reconocido en el articulo 20.1 en relación con en el articulo 16.1 de la Ce.
La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala que toda resolución que limite o restrinja el ejercicio de un derecho fundamental ha de estar motivada, añadiendo que las medidas limitadoras habrán de ser necesarias para conseguir el fin perseguido. Esta afirmación general ha sido matizada por la sentencia núm. 51/1986 de 24 de abril, en el sentido de que "la motivación será insuficiente cuando no permita (...) conocer a qué intereses concretos se ha sacrificado el derecho. Pero lo anterior no resulta frustrado "en aquellos casos en que la justificación necesaria es de tal naturaleza que, excepcionalmente pertenece al general conocimiento".
En este sentido el Ayuntamiento de Torrelodones ordena retirar la bandera Republicana señalando que la exhibición de la bandera Republicana en el lugar referido puede alterar el orden publico dada la multitud de personas que concurren al Parque ferial durante la celebración de las fiestas patronales lugar en que, además, se consume bastante alcohol.
Esta Sala entiende que no es suficiente la razón que expone el Ayuntamiento de Torrelodones para limitar el ejercicio de los derechos constitucionales aludidos. Resulta difícil entender que la alteración del orden publico aludido por el Ayuntamiento de Torrelodones se produzca por la mera exhibición de una enseña que muchos de los ciudadanos que acuden al señalado Parque ferial, en su mayoría jóvenes, desconocen. Por otra parte, por si misma dicha bandera difícilmente puede incitar a la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación que atente contra la dignidad humana, prohibiciones estas que eran las únicas que se imponían al otorgar la concesión de la instalación de establecimientos destinados a puestos de bebidas durante las fiestas patronales.
Es comprensible la preocupación del Ayuntamiento por la posible alteración del orden publico durante la celebración de las fiestas, alteración que es fácil que se produzca por el lugar en sí, dado que en el mismo se venden bebidas alcohólicas, que se esta celebrando las fiestas patronales y que acuden al mismo multitud de personas, circunstancias estas que por si solas pueden fomentar situaciones propias de alteración del orden publico correspondiendo al Ayuntamiento mantener el orden y la seguridad ciudadana. Pero ello no puede justificar el que se haga referencia a dicha situación como motivo que prohíba a Izquierda Unida exhibir la bandera Republicana que, por otra parte, como manifestación de su ideología política respeta el orden jurídico existente.
Por lo expuesto esta Sala concluye que la resolución impugnada ha vulnerado a la recurrente el ejercicio del derecho de libertad de expresión en cuanto manifestación de su libertad ideológica.
SEXTO.- En aplicación de lo dispuesto en el articulo 139 de la LJCA no se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia.
F A L L A M O S
Que DEBEMOS ESTIMAR el presente recurso seguido por los trámites del proceso especial regulado en los artículos 114 y s.s. de la Ley de la Jurisdicción , de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por el Procurador D. José Antonio Sandin Fernández, en nombre y representación de Izquierda Unida Comunidad de Madrid, contra la resolución dictada por el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Torrelodones (Madrid) de fecha 12 de septiembre de 2002, y, en consecuencia, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que la citada resolución es contraria al ordenamiento jurídico en cuanto vulnera los derechos fundamentales previstos en los artículos 16.1 y 20.1,a) de la Constitución Española.
No ha lugar a hacer un especial pronunciamiento respecto de las costas.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN:
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Iltma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.
kyubi-chan escribió:Quería aclarar una cosa:
Esta es la bandera franquista:
Y esta es la constitucional hasta 1981:
^D: En la segunda desde luego parece un pollo más feliz, que no?
Que la primera sea o no ilegal no sé, pero anticonstitucional que yo sepa no es ninguna de las dos, ya que las constitución solo hace referencia a la bandera y no al escudo.
ubn escribió:Las dos a dia de hoy, son anticonstitucionales, y por lo tanto ilegales.
- LEY 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la Bandera de España y el de otras banderas y enseñas.Artículo primero.
La bandera de España simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución.
Artículo segundo.
Uno. La bandera de España, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo cuarto de la Constitución española, está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
Dos. En la franja amarilla se podrá incorporar, en la forma que reglamentariamente se señale, el escudo de España.
El escudo de España figurará, en todo caso, en las banderas a que se refieren los apartados uno, dos, tres y cuatro del artículo siguiente.
Tres. El tratamiento y honores que deben ser prestados a la bandera de España se regirán por lo que reglamentariamente se disponga y en el caso de las Fuerzas Armadas por sus disposiciones específicas.
Artículo tercero.
Uno. La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y Establecimientos de la Administración central institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.
Dos. La bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado.
Tres. La bandera de España será la única que ondee en el asta de los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros Establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado.
Cuatro. La bandera de España, así como el escudo de España, se colocará en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus Jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial.
Cinco. La bandera de España se enarbolará como pabellón en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y usos que rigen la navegación.
An0n1m0 escribió:¿Una bantera con el aguila de San Juan es anti-constitucional?
_WiLloW_ escribió:EDIT: Bueno, ya veo que tardé demasiado en escribir el post
An0n1m0 escribió:Si, Willow, era como las que tú dices... Entonces no puedo hacer nada? Es decir, no hay nada "ilegal"? A parte de la sobrada y tal y cual.
Fdo- An0n1m0
kyubi-chan escribió:Mejor explicado por tí; lo has complementado y documentado
_WiLloW_ escribió:Sé que me van a volver a apedrear, pero en fin ...An0n1m0 escribió:¿Una bantera con el aguila de San Juan es anti-constitucional?
Depende.
¿Era éste el símbolo que viste?
Si es ese, ya ves que es constitucional, fue el símbolo que se utilizó en la bandera desde 1978 hasta 1981. La Constitución dice que "la bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas", no dice nada del símbolo o el escudo.
De hecho, "el Real Decreto 1511/77 de 21 de enero, que aprueba el Reglamento de Banderas, Insignias y Distintivos, modifica la colocación de la divisa del Escudo. El principal cambio consiste en que el águila de San Juan se presenta de forma azorada, es decir, en disposición de emprender vuelo, cobijando bajo sus alas las columnas de Hércules, que hasta la fecha se encontraban por fuera de ellas."
Mira:
Escudo de España cuando los Reyes Católicos
Bandera de España durante el franquismo
Bandera de España entre 1977 y 1981
Bandera actual de España
Las banderas que solemos ver en manifestaciones y en los partidos de fútbol como el de esta noche, son la oficial entre el 78 y el 81, no son banderas franquistas, llevan el mismo símbolo que lleva la Constitución de 1978, la de la imagen de arriba.
Fíjate:
Esa bandera no es franquista. Yo creo que se cambió el águila por el escudo actual para evitar confusiones y herir sensibilidades
El uso del Águila de San Juan como símbolo se remonta a los Reyes Católicos. De los 500 años de historia, sólo durante 40 fue un símbolo fascista.
EDIT: Bueno, ya veo que tardé demasiado en escribir el post
Coolpix escribió:Si ya es dificil que no te llamen fascista y facha por llevar la actual, imaginate por llevar esa que dices, olvidate de hacerselo entender.Pero eso si, muchos que ven esa bandera del aguila como ilegal, la bandera de la republica la ven como cool y no dicen nada, bonita contradiccion.
Coolpix escribió:
Te puedes hinchar a poner fotos y documentar con datos lo que has puesto, a la gente le dara igual y te seguiran llamando fascista y demas por llevar esa bandera. Si ven un aguila en una bandera de españa ya sabes lo que te van a llamar.
Si ya es dificil que no te llamen fascista y facha por llevar la actual, imaginate por llevar esa que dices, olvidate de hacerselo entender.Pero eso si, muchos que ven esa bandera del aguila como ilegal, la bandera de la republica la ven como cool y no dicen nada, bonita contradiccion.
ubn escribió:Por el contrario, la simbología fascista, tanto en banderas u otras formas, sí que es ilegal. Y lo es porque no les protegen los artículos y leyes referentes a la libertad ideológica o de expresión, sino todo lo contrario. Según un formalismo tan puro como absurdo, igual que es legal la ideología, expresión y militancia republicana debería serlo también la fascista. Pero esto no es así por una razón material, es decir, de contenidos: los fines republicanos y sus medios no tienen nada que ver con los fascistas.
Mientras que el republicanismo aspira a la democracia, la libertad y la paz, el fascismo es la negación absoluta de estos conceptos."
eltalavk escribió:Esa bandera, te pongas como te pongas, solo se la he visto llevar a personas ultraderechistas, en partidos de futbol con los ultras de equipos, vease ultras sur, frente atletico y todos esos... y la llevan a modo franquista, por que estoy completamente seguro que no tienen ni idea, de que esa es una bandera de España entre 1977 y 1981.
Mientras que el republicanismo aspira a la democracia, la libertad y la paz, el fascismo es la negación absoluta de estos conceptos."
_WiLloW_ escribió:Mientras que el republicanismo aspira a la democracia, la libertad y la paz [...]
Seguro que Stalin pensaba lo mismo
Ni hubo paz, ni hubo libertad para todo el mundo, ni la meta, en la práctica, era la democracia. Aquello más bien era la dictadura del proletariado
Pero bueno, eso para otro hilo.
MGMT escribió:La Esvastica tambien puede ser un simbolo de paz inteior y orden...
O una Frikada...
como la que usa Neji
Siempre y cuando no caigais en el error de este hilo...
hilo_los-japoneses-y-el-nazismo_981761_s30
La esvastica señores mios es un simbolo que tiene miles de años y se da en casi todas las culturas del mundo,no es mas que una figura geometrica mas,bueno geometrica no pero un simbolo como el de los peces,algo muy basico y primigenio pero con miles de sentidos.
Y los nazis lo usaron como bandera mientras en muchas culturas o paises sin ir mas lejos NEpal la tienen de simbolo enorme en la puerta de uno de sus ministerios y palacios...
_WiLloW_ escribió:Mientras que el republicanismo aspira a la democracia, la libertad y la paz [...]
Seguro que Stalin pensaba lo mismo
Ni hubo paz, ni hubo libertad para todo el mundo, ni la meta, en la práctica, era la democracia. Aquello más bien era la dictadura del proletariado
Pero bueno, eso para otro hilo.
eltalavk escribió:
Cocokras escribió:Creo que algunos teneis un pepino mental importante con terminos como legal, constitucional, ilegal, anticonstitucional y preconstitucional, esas banderas son preconstitucionales y no son anticonstitucionales a no ser que se empleen de modo oficial, y como los que hacen alarde de ellas no son ningun organismo oficial pos nada, eso si, no estan representando a ningun pais y sacarla por ejemplo en un partido de futbo es tan ridiculo/insulso como sacar una bandera de la escuela de harry potter.
casicasillego escribió:
_WiLloW_ escribió:Sé que me van a volver a apedrear, pero en fin ...
_WiLloW_ escribió:Otra cosa es la intención de la persona que la exhibe
casicasillego escribió:Aquel que lleva una bandera de España con un aguilucho aparte de hacer el ridículo, está exaltando un régimen dictatorial.
casicasillego escribió:Otra cosa, ¿hace falta explicar la razón por la cual en la copia original de la Constitución de 1978 aparece un águila?
casicasillego escribió:PD: deja el victimismo y las posturas defensivas a un lado, se consecuente con tus actos y opiniones.
Cocokras escribió:esas banderas son preconstitucionales
</p>Total ... que la bandera oficial en 1981 es anterior a la Constitución de 1978 <img src="images/smilies/net_quemeparto.gif" border="0" alt="[qmparto]" />
eTc_84 escribió:Las banderas con el aguila se usan comunmente como estandartes del régimen dictatorial que vivió españa, es decir, franquismo, por muchas vueltas que se le dé, por muchas excusas que se busquen por parte de organizaciones ultra-derechistas simpatizantes de ese régimen. Luego verían una de ETA con la boca de la serpiente cerrada en vez de abierta o cosas parecidas, y pondrían el grito en el cielo.