Pregunta rápida sobre el cobro del paro

Hola!

Por desgracia tengo que cobrar el paro este mes, y tengo una duda...

Dejé de trabajar el dia 31, por lo que no se si, para cobrar se computa desde el dia 1 al 10 una "nomina" y desde el 11 al 29 otra "nomina" o bien, pierdo desde el 1 al 10 y solo cobro desde el 11 al 29...

gracias de antemano!
No lo entiendo muy bien, pero..

el 10 de marzo cobrarás el febrero entero... (por que dejaste de trabajar el 31 de enero, no?)

Diría que vas a cobrar una nomina entera, del 1 al 29 de febrero <-- esto lo cobrarás el día 10 de Marzo
Hola. Quizas me he liado al explicarlo. La idea es que yo se que los ciclos de pago son de 10 a 10. Y al mirar por internet el estado de mi "ultima" nomina, pone que es desde el 11 al 29. De ahi mi duda...

gracias!
Hola, voy a intentar ayudar.

Tu cobras el dia 10 de cada mes lo que respecta al mes anterior, es decir, 10 de marzo cobrarias lo que te corespondiera de febrero, normalmente el primer pago no es una nomina entera ya que tu cobras a partir de la fecha en la que formalizas la solicitud del cobro de la prestacion.

Por ej: Tu te quedas parado hoy, normalmente tardas unos dias en aparecer como dado de baja de la seguridad social, pongamos que el dia 25 realizas tu solicitud y pongamos tambien que te la aceptan el dia 15 de marzo, como las nominas el inem las suele cerrar a finales de mes, probablemente el dia 10 de abril cobrarias lo correspondiente a lo del dia 25 de febrero hasta final de mes y tambien lo correspondiente a marzo.

Igual me he extendido demasiado y no se si he sabido responder a tu pregunta, pero vamos resumiendo, el primer pago puede no ser un mes entero ya que cuenta desde el dia en que realizas la solicitud, no desde el dia en que te has quedado parado.


Un saludo.
Rauwlyng escribió:Hola, voy a intentar ayudar.

...

Igual me he extendido demasiado y no se si he sabido responder a tu pregunta, pero vamos resumiendo, el primer pago puede no ser un mes entero ya que cuenta desde el dia en que realizas la solicitud, no desde el dia en que te has quedado parado.


Un saludo.


Gracias por tu explicacion, es lo que me temia...

Sinceremante, me parece una mierda de sistema, pero bueno... gracias again!
TSC escribió:Hola. Quizas me he liado al explicarlo. La idea es que yo se que los ciclos de pago son de 10 a 10. Y al mirar por internet el estado de mi "ultima" nomina, pone que es desde el 11 al 29. De ahi mi duda...

gracias!


Creo que Rauwlyng tiene mas conocimientos sobre esto..

Quizás te pone de 11 al 29, por que tu fuiste el 11 a por la solicitud (en vez de ir el día después de quedarte sin curro, es decir, el 1 de febrero), esto no lo sé seguro, pero leyendo lo que ha escrito el compañero, puede que sea por eso...

Aún así algo no me cuadra por que en mi hoja pone "Periodo reconocido: XXX" XXX es igual a justamente el día que finalicé contrato, y no es el día que fui a por la solicitud (desconozco cuanto tardé en ir al INEM después de finalizar contrato)
Darkcaptain escribió:
TSC escribió:Hola. Quizas me he liado al explicarlo. La idea es que yo se que los ciclos de pago son de 10 a 10. Y al mirar por internet el estado de mi "ultima" nomina, pone que es desde el 11 al 29. De ahi mi duda...

gracias!


Creo que Rauwlyng tiene mas conocimientos sobre esto..

Quizás te pone de 11 al 29, por que tu fuiste el 11 a por la solicitud (en vez de ir el día después de quedarte sin curro, es decir, el 1 de febrero), esto no lo sé seguro, pero leyendo lo que ha escrito el compañero, puede que sea por eso...

Aún así algo no me cuadra por que en mi hoja pone "Periodo reconocido: XXX" XXX es igual a justamente el día que finalicé contrato, y no es el día que fui a por la solicitud (desconozco cuanto tardé en ir al INEM después de finalizar contrato)


Ojala no supiera nada acerca de cobrar el paro pero es lo que hay, estando sin curro y toda la pesca, y sin paro tambien...

Lo que comentas creo que es, y no me hagas mucho caso, porque el periodo que te corresponde de paro empieza al dia siguiente de formalizarlo, a partir de ese dia tienes lo que te corresponda por cotizado, pero lo que tendrias que cobrar de los primeros dias lo cobras al final, como atraso. Lo que importa realmente es el numero de dias que te corresponden porque es lo que vas a cobrar si o si antes o despues.
La cosa es que fui al dia siguiente, pero como hay que esperar a que en el sistema esté cargado el certificado de empresa, este llego una semana mas tarde, con lo que la solicitud la realicé el dia 8. y esta se formalizo hoy... Todo por los retrasos informaticos...
TSC escribió:
Gracias por tu explicacion, es lo que me temia...

Sinceremante, me parece una mierda de sistema, pero bueno... gracias again!

Pues si eso te parece una mierda no te olvides de sellar un dia o tengas problemas con el sistema informatico si sellas por internet, porque te sancionan con un mes, pero no te lo quitan del final si no del principio, por lo que estas un mes sin cobrar.
También has de tener en cuenta que el primer mes no lo cobras completo.
Te descuentan unos días cuyo importe te darán en el último pago de la prestación.
1Saludo
A ver, que hay varias cosas incorrectas que es necesario clarificar.

La idea es que yo se que los ciclos de pago son de 10 a 10.


No. Se cobra a meses vencidos. En vez de cobrar a final de mes como una empresa, lo que haces es cobrar el 10 del mes siguiente. El 10 de marzo cobrarás los dias que no hayas trabajado en febrero.

u cobras a partir de la fecha en la que formalizas la solicitud del cobro de la prestacion.


No. Tu cobras a partir de la SLD, o sea, a partir del dia en que se genera la situación legal de desempleo independientemente de cuando lo pidas siempre que lo hagas dentro del plazo legal.
Ejemplo: Te despiden el dia 2 de enero, pero como tienes 4 dias de vacaciones no tienes la SLD hasta el dia 7. A partir de ahí comienza el plazo de 15 dias hábiles para solicitarlo (del 7 al 24 de enero) Dá igual que lo pidas el 7 que el 24. En febrero cobrarias 24 dias porque el periodo del 1 al 6 ya te lo ha pagado la empresa.

el primer pago puede no ser un mes entero ya que cuenta desde el dia en que realizas la solicitud, no desde el dia en que te has quedado parado.


Error. Ya he dicho que no se cuenta desde que realizas la solicitud, y el primer pago si que puede ser un mes completo siempre que la SLD nazca el dia 1.

no te olvides de sellar un dia o tengas problemas con el sistema informatico si sellas por internet, porque te sancionan con un mes, pero no te lo quitan del final si no del principio, por lo que estas un mes sin cobrar.



No funciona así. Cuando no renuevas la demanda se hace una baja cautelar y se envia una notificación para que el afectado realize las alegaciones pertinentes y se vuelva a inscribir. Una vez inscrito se estudian sus alegaciones y si no procede aceptarlas se le suspenderá el pago durante 30 dias naturales y luego se reactiva el cobro de oficio. No necesariamente dejará de cobrar un mes, lo más habitual es que un mes cobre menos cantidad y al siguiente también cobre menos cantidad ya que hay 30 dias que no genera cobro.

tengas problemas con el sistema informatico si sellas por internet,


Si la renovación se ha realizado con éxito, el sistema genera un justificante de la demanda en pdf que puedes guardar o imprimir. En caso de problema siempre puedes acudir a la oficina a renovar tu demanda presencialmente. Igual que cuando haces un ingreso en un banco te dan un comprobante, si renuevas tu demanda por internet el sistema te dá un comprobante si se ha realizado correctamente. No fallas las máquinas, fallamos nosotros.
suskie escribió:A ver, que hay varias cosas incorrectas que es necesario clarificar.

No. Se cobra a meses vencidos. En vez de cobrar a final de mes como una empresa, lo que haces es cobrar el 10 del mes siguiente. El 10 de marzo cobrarás los dias que no hayas trabajado en febrero.

Gracias, ahora lo he entendido ;)

suskie escribió:
u cobras a partir de la fecha en la que formalizas la solicitud del cobro de la prestacion.


No. Tu cobras a partir de la SLD, o sea, a partir del dia en que se genera la situación legal de desempleo independientemente de cuando lo pidas siempre que lo hagas dentro del plazo legal.
Ejemplo: Te despiden el dia 2 de enero, pero como tienes 4 dias de vacaciones no tienes la SLD hasta el dia 7. A partir de ahí comienza el plazo de 15 dias hábiles para solicitarlo (del 7 al 24 de enero) Dá igual que lo pidas el 7 que el 24. En febrero cobrarias 24 dias porque el periodo del 1 al 6 ya te lo ha pagado la empresa.

el primer pago puede no ser un mes entero ya que cuenta desde el dia en que realizas la solicitud, no desde el dia en que te has quedado parado.


Error. Ya he dicho que no se cuenta desde que realizas la solicitud, y el primer pago si que puede ser un mes completo siempre que la SLD nazca el dia 1.



Vale, entonces, yo el dia 1 de Febrero ya estaba desempleado (por fin de contrato el dia 31 de Enero). Se supone que cobro todo el mes de febrero, aunque la solicitud se haya formalizado el dia 15. Mi duda es la siguiente, Si yo miro en internet el estado de mi "nomina", aparece esto:

Imagen

Segun eso, el periodo liquidado es del 11-29... No se si será la ultima "nomina" y no ve la del 1-10...

gracias!!!
Comprueba tu certificado de empresa. Seguramente verás que tu contrato finalizó el 31 de enero, pero tenias 10 dias de vacaciones retribuidos y no disfrutados. Esos dias se suman a la fecha de finalización de contrato y hace que el primer dia que generas el cobro sea desde el 11 de febrero, que es cuando realmente empieza tu situación legal de desempleo. El periodo del 1 al 10 lo has cobrado en la liquidación y te aparecerá el tu vida laboral como situación asimilada al alta.
suskie escribió:Comprueba tu certificado de empresa. Seguramente verás que tu contrato finalizó el 31 de enero, pero tenias 10 dias de vacaciones retribuidos y no disfrutados. Esos dias se suman a la fecha de finalización de contrato y hace que el primer dia que generas el cobro sea desde el 11 de febrero, que es cuando realmente empieza tu situación legal de desempleo. El periodo del 1 al 10 lo has cobrado en la liquidación y te aparecerá el tu vida laboral como situación asimilada al alta.

La cosa es que estaba por ETT. A si que, lo unico que se me ocurre es que las vacaciones prorrateadas que me han pagado durante esos meses se contabilicen al final del contrato.
¿Es así?

Edit. Mirandolo bien, pone esto:

Por vacaciones anuales, retribuidas y no disfrutadas antes de la fecha de la suspensión/extinción de la empresa
10 0,00 0,00
TOTALES 126 5.259,39 5.259,39

Pero esos 10 días seran los prorateados, no?
Efectivamente. Esos 10 dias de vacaciones te los paga la empresa, por tanto el SEPE no te los vuelve a pagar y por eso tu prestación nace el dia 11.
suskie escribió:
no te olvides de sellar un dia o tengas problemas con el sistema informatico si sellas por internet, porque te sancionan con un mes, pero no te lo quitan del final si no del principio, por lo que estas un mes sin cobrar.



No funciona así. Cuando no renuevas la demanda se hace una baja cautelar y se envia una notificación para que el afectado realize las alegaciones pertinentes y se vuelva a inscribir. Una vez inscrito se estudian sus alegaciones y si no procede aceptarlas se le suspenderá el pago durante 30 dias naturales y luego se reactiva el cobro de oficio. No necesariamente dejará de cobrar un mes, lo más habitual es que un mes cobre menos cantidad y al siguiente también cobre menos cantidad ya que hay 30 dias que no genera cobro.

tengas problemas con el sistema informatico si sellas por internet,


Si la renovación se ha realizado con éxito, el sistema genera un justificante de la demanda en pdf que puedes guardar o imprimir. En caso de problema siempre puedes acudir a la oficina a renovar tu demanda presencialmente. Igual que cuando haces un ingreso en un banco te dan un comprobante, si renuevas tu demanda por internet el sistema te dá un comprobante si se ha realizado correctamente. No fallas las máquinas, fallamos nosotros.

A ver sobre esto, en mi caso concreto, el problema fue que el sistema no me dejo renovar porque estaba de mantenimiento(el dia clave) y al dia siguiente lo intente de nuevo y ya constaba mi estado como de baja cautelar por lo que no pude sellar,el dia siguiente(un dia despues del dia que me tocaba sellar, que no pude por lo del sistema) fui a la oficina rellene las alegaciones(antes de que me llegara el aviso porque ya me veia venir que me dejarian sin pasta un mes) y no hubo manera, asi que a la espera estoy de que pase este mes para cobrar el mes pasado que como me quedaba un mes y poco ni me lo pagan entero(me quitan el mes y me pagan los 18 dias que me quedan).
La suerte que tengo es que ya me quede sin casa gracias a que cuando me di de alta en el paro me hicieron lo mismo(porque supuestamente habia cobrado un mes de mas y noseque, pero yo me di de baja en el paro antes de empezar a currar) sera que tengo muy mala suerte con estas cosas, pero me han jodido vivo X2.
soukai escribió:A ver sobre esto, en mi caso concreto, el problema fue que el sistema no me dejo renovar porque estaba de mantenimiento(el dia clave) y al dia siguiente lo intente de nuevo y ya constaba mi estado como de baja cautelar por lo que no pude sellar,el dia siguiente(un dia despues del dia que me tocaba sellar, que no pude por lo del sistema) fui a la oficina rellene las alegaciones(antes de que me llegara el aviso porque ya me veia venir que me dejarian sin pasta un mes) y no hubo manera, asi que a la espera estoy de que pase este mes para cobrar el mes pasado que como me quedaba un mes y poco ni me lo pagan entero(me quitan el mes y me pagan los 18 dias que me quedan).
La suerte que tengo es que ya me quede sin casa gracias a que cuando me di de alta en el paro me hicieron lo mismo(porque supuestamente habia cobrado un mes de mas y noseque, pero yo me di de baja en el paro antes de empezar a currar) sera que tengo muy mala suerte con estas cosas, pero me han jodido vivo X2.


Esto no es así como lo cuentas.
1. El sistema permite renovar la demanda 2 dias laborales antes y después de la fecha de renovación, por tanto no renovastes cuando tocaba sinó que ya se te habia pasado bastantes dias.
2. Las bajas cautelares se producen los dias 10 y 20. Si cuando fuistes a la oficina ya estabas de baja cautelar confirma mi teoria en que se te pasó varios dias la renovación de la demanda.
3. Nadie te jode. Tienes unas obligaciones que cumplir a cambio de una prestación. Si no cumples, no cobras. Si yo no voy a mi trabajo, me despiden.
16 respuestas