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Rauwlyng escribió:Hola, voy a intentar ayudar.
...
Igual me he extendido demasiado y no se si he sabido responder a tu pregunta, pero vamos resumiendo, el primer pago puede no ser un mes entero ya que cuenta desde el dia en que realizas la solicitud, no desde el dia en que te has quedado parado.
Un saludo.
TSC escribió:Hola. Quizas me he liado al explicarlo. La idea es que yo se que los ciclos de pago son de 10 a 10. Y al mirar por internet el estado de mi "ultima" nomina, pone que es desde el 11 al 29. De ahi mi duda...
gracias!
Darkcaptain escribió:TSC escribió:Hola. Quizas me he liado al explicarlo. La idea es que yo se que los ciclos de pago son de 10 a 10. Y al mirar por internet el estado de mi "ultima" nomina, pone que es desde el 11 al 29. De ahi mi duda...
gracias!
Creo que Rauwlyng tiene mas conocimientos sobre esto..
Quizás te pone de 11 al 29, por que tu fuiste el 11 a por la solicitud (en vez de ir el día después de quedarte sin curro, es decir, el 1 de febrero), esto no lo sé seguro, pero leyendo lo que ha escrito el compañero, puede que sea por eso...
Aún así algo no me cuadra por que en mi hoja pone "Periodo reconocido: XXX" XXX es igual a justamente el día que finalicé contrato, y no es el día que fui a por la solicitud (desconozco cuanto tardé en ir al INEM después de finalizar contrato)
TSC escribió:
Gracias por tu explicacion, es lo que me temia...
Sinceremante, me parece una mierda de sistema, pero bueno... gracias again!
La idea es que yo se que los ciclos de pago son de 10 a 10.
u cobras a partir de la fecha en la que formalizas la solicitud del cobro de la prestacion.
el primer pago puede no ser un mes entero ya que cuenta desde el dia en que realizas la solicitud, no desde el dia en que te has quedado parado.
no te olvides de sellar un dia o tengas problemas con el sistema informatico si sellas por internet, porque te sancionan con un mes, pero no te lo quitan del final si no del principio, por lo que estas un mes sin cobrar.
tengas problemas con el sistema informatico si sellas por internet,
suskie escribió:A ver, que hay varias cosas incorrectas que es necesario clarificar.
No. Se cobra a meses vencidos. En vez de cobrar a final de mes como una empresa, lo que haces es cobrar el 10 del mes siguiente. El 10 de marzo cobrarás los dias que no hayas trabajado en febrero.
suskie escribió:u cobras a partir de la fecha en la que formalizas la solicitud del cobro de la prestacion.
No. Tu cobras a partir de la SLD, o sea, a partir del dia en que se genera la situación legal de desempleo independientemente de cuando lo pidas siempre que lo hagas dentro del plazo legal.
Ejemplo: Te despiden el dia 2 de enero, pero como tienes 4 dias de vacaciones no tienes la SLD hasta el dia 7. A partir de ahí comienza el plazo de 15 dias hábiles para solicitarlo (del 7 al 24 de enero) Dá igual que lo pidas el 7 que el 24. En febrero cobrarias 24 dias porque el periodo del 1 al 6 ya te lo ha pagado la empresa.el primer pago puede no ser un mes entero ya que cuenta desde el dia en que realizas la solicitud, no desde el dia en que te has quedado parado.
Error. Ya he dicho que no se cuenta desde que realizas la solicitud, y el primer pago si que puede ser un mes completo siempre que la SLD nazca el dia 1.
suskie escribió:Comprueba tu certificado de empresa. Seguramente verás que tu contrato finalizó el 31 de enero, pero tenias 10 dias de vacaciones retribuidos y no disfrutados. Esos dias se suman a la fecha de finalización de contrato y hace que el primer dia que generas el cobro sea desde el 11 de febrero, que es cuando realmente empieza tu situación legal de desempleo. El periodo del 1 al 10 lo has cobrado en la liquidación y te aparecerá el tu vida laboral como situación asimilada al alta.
suskie escribió:no te olvides de sellar un dia o tengas problemas con el sistema informatico si sellas por internet, porque te sancionan con un mes, pero no te lo quitan del final si no del principio, por lo que estas un mes sin cobrar.
No funciona así. Cuando no renuevas la demanda se hace una baja cautelar y se envia una notificación para que el afectado realize las alegaciones pertinentes y se vuelva a inscribir. Una vez inscrito se estudian sus alegaciones y si no procede aceptarlas se le suspenderá el pago durante 30 dias naturales y luego se reactiva el cobro de oficio. No necesariamente dejará de cobrar un mes, lo más habitual es que un mes cobre menos cantidad y al siguiente también cobre menos cantidad ya que hay 30 dias que no genera cobro.tengas problemas con el sistema informatico si sellas por internet,
Si la renovación se ha realizado con éxito, el sistema genera un justificante de la demanda en pdf que puedes guardar o imprimir. En caso de problema siempre puedes acudir a la oficina a renovar tu demanda presencialmente. Igual que cuando haces un ingreso en un banco te dan un comprobante, si renuevas tu demanda por internet el sistema te dá un comprobante si se ha realizado correctamente. No fallas las máquinas, fallamos nosotros.
soukai escribió:A ver sobre esto, en mi caso concreto, el problema fue que el sistema no me dejo renovar porque estaba de mantenimiento(el dia clave) y al dia siguiente lo intente de nuevo y ya constaba mi estado como de baja cautelar por lo que no pude sellar,el dia siguiente(un dia despues del dia que me tocaba sellar, que no pude por lo del sistema) fui a la oficina rellene las alegaciones(antes de que me llegara el aviso porque ya me veia venir que me dejarian sin pasta un mes) y no hubo manera, asi que a la espera estoy de que pase este mes para cobrar el mes pasado que como me quedaba un mes y poco ni me lo pagan entero(me quitan el mes y me pagan los 18 dias que me quedan).
La suerte que tengo es que ya me quede sin casa gracias a que cuando me di de alta en el paro me hicieron lo mismo(porque supuestamente habia cobrado un mes de mas y noseque, pero yo me di de baja en el paro antes de empezar a currar) sera que tengo muy mala suerte con estas cosas, pero me han jodido vivo X2.