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cañadulce escribió:pero si hay timbre una vez entras en el recinto siendo donde esta el timbre la puerta principal.
Nunca he tenido problemas con las entregar certificadas hasta el dia de hoy.
Hicks-81 escribió:cañadulce escribió:pero si hay timbre una vez entras en el recinto siendo donde esta el timbre la puerta principal.
Nunca he tenido problemas con las entregar certificadas hasta el dia de hoy.
¿Pero como accede al recinto?. ¿Esta la puerta abierta?
Pues habria que mirar, por que si no recuerdo mal, correos tiene un reglamento y como no lo cumplas pueden negarse a dar el servicio hasta que subsanes, aunque llegue a ser una chorrada. Recuerdo perfectamente una comunidad de vecinos de mi entorno donde estaban todos los buzones descolocados y correos se nego a entregar cartas hasta que estuviesen ordenados de arriba a abajo e izquierda a derecha (aunque en este caso entiendo perfectamente el perjuicio que se le causa al repartidor).
Petiso Carambanal escribió:Es recinto privado en el momento que no es la calle. Y nosotros la deciamos que subiese y no entraba siendo mucha menor distancia que tu caso
Petiso Carambanal escribió:Yo te digo lo que nos pasaba a nostros en casa. Y lo que hacíamos era bajar los escalones nosotros y ya resolver lo que fuese. Así ella estaba fuera y nosotros dentro
Solo nos ha pasado con una cartera el resto entran con normalidad
pues eso tendre que hacer pero como comento fijate el acessoPetiso Carambanal escribió:Nosotros tenemos la verja de entrada (pequeña, como una puerta) un pequeño rellano y luego la puerta de una cristalera y después la de entrada a la casa. Normalmente tocan al portero se les abre la verja y se les atiende entre el final de la escalera y la puerta de la cristalera
Y con esta no, era en el hueco de la verja estando ella en la calle
Lo más sencillo va a ser que pongas un timbre inalámbrico en mi opinión o normal si no es muy complicado
Ten en cuenta que es posible que algunos carteros vean como un "problema" o "incordio" o "molestia" que los ciudadanos compren por internet y como consecuencia a ellos les aumenta la carga de trabajo de paquetes a repartir.
Entonces, una forma de quitarse trabajo de encima, sería molestar a los ciudadanos para que dejen de comprar cosas por internet. Esta podría ser la verdadera razón y no lo que te ha contado del timbre. De todos modos hay que comprobar si lo que dice tiene alguna base legal en alguna parte. La próxima vez pregúntale en qué artículo de qué ley o reglamento se basa.
Si al Sr. Cartero no le gusta repartir paquetes de Amazon, lo lamento, pero hay mucha gente en el paro que haría ese reparto encantada. Que los ciudadanos compren por internet y a Correos le toque repartir no es un problema para los carteros. Todo lo contrario: es una garantía de que seguirán siendo necesarios. Porque como ya nadie escribe cartas, y ni siquiera los bancos envían correspondencia, porque todo va por internet ¿Para qué va a quedar el cartero? ¿Qué va a repartir? Pues paquetes pequeños de cosas compradas por internet, entre otras cosas.
Cuidado trabajé en una empresa de seguridad y grabar o parte de acceso a grabacion dentro de la via publica pueden denunciarte.KindapearHD escribió:A mi me pasa algo parecido con el de mi zona. Le da por escaquearse y directamente te deja notita en el buzon y se pira.
Ha puesto escusas desde que estaba ausente, que no tenia timbre, etc etc (todo mentira)
Pues bien, hace unos meses puse camaras en mi parcela. Y tras no entregar dos paquetes de amazon tambien (he tenido problemas en 8 de los 8 pquetes que ha venido a entrgarme correos) alegando que no estaba, fui a la oficina, me quejé y dije q tenia las grabaciones para demostrar que por alli no pasaba nadie (ya que una de las camaras da a la puerta y se ve la calle entera). Y aun asi, les suda los huevos a la panda de vagos y no hacen nada. Y ahi sigue el puto vago “trabajando”.
cañadulce escribió:Cuidado trabajé en una empresa de seguridad y grabar o parte de acceso a grabacion dentro de la via publica pueden denunciarte.KindapearHD escribió:A mi me pasa algo parecido con el de mi zona. Le da por escaquearse y directamente te deja notita en el buzon y se pira.
Ha puesto escusas desde que estaba ausente, que no tenia timbre, etc etc (todo mentira)
Pues bien, hace unos meses puse camaras en mi parcela. Y tras no entregar dos paquetes de amazon tambien (he tenido problemas en 8 de los 8 pquetes que ha venido a entrgarme correos) alegando que no estaba, fui a la oficina, me quejé y dije q tenia las grabaciones para demostrar que por alli no pasaba nadie (ya que una de las camaras da a la puerta y se ve la calle entera). Y aun asi, les suda los huevos a la panda de vagos y no hacen nada. Y ahi sigue el puto vago “trabajando”.
no puedes usar esas grabaciones como prueba y menos siendo parte de la via publica.
yo por el momento queja y tambien ire mañana a la OCU del ayuntamiento ya que Correos se presta como un servicio y deben de cumplir su reparto ofreciendo todo tipo de garantias.
haber si con estas medidas se soluciona algo aunque no creo.
un saludo
Rugal_kof94 escribió:Siento ser el aguafiestas pero debo decirte que el hecho de que digas que quieres hacerlo público no cuenta.
Es decir que tú por decir que puede entrar a tu terreno no lo estás haciendo público. Lo que estás haciendo es autorizarle a entrar en un terreno privado que es muy diferente. La cuestión es que entonces tienen razón cuando te dicen que si se tuerce el tobillo, por ejemplo, el problema será suyo y no le contará como accidente laboral. Vale que es tu casa y te puede parecer absurdo e improbable pero si hicieras eso 100 veces al día, de ir el cántaro a la fuente algún día acaba roto. Me parece lógico que un trabajador no asuma un riesgo laboral cuando no sólo no le corresponde sino que además es fácilmente evitable.
En fin seguramente no estés de acuerdo conmigo pero me gustaría aportar otro punto de vista.
Un saludo
Rugal_kof94 escribió:Mira en lo de las tiendas me pillas, pero lo en lo lo de que tu terreno sea llano no, porque ese no es el asunto, ni nadie te dice que sea la selva ni nada por el estilo.
La cuestión se limita a saber si él tiene razón con lo de la normativa o no, y si es así, antes de malgastar tu tiempo y hacerte mala sangre, acabarás antes y te costará menos dinero hacer lo que está diciendo Petiso, que es poner un timbre en la puerta que se pueda pulsar de la calle, ya sea cableado o inalámbrico, si te compensa más.
Una última cosa: tu recinto sigue siendo privado. Que yo sepa, no pasa a ser propiedad del ayuntamiento aunque digas a todo el mundo que puede pasar. Al mezclar conceptos el problema es que lo puedes ver igual pero puedes caer en un error.
Un saludo
Rugal_kof94 escribió:Ah, vale, que de todo lo que te han escrito todo se reduce a "hay muchos en paro así que a currar haciendo lo que a mí me salga de los cojones".
Ya no molesto más, que lo valore con la cabeza fría quien sepa del tema.
Suerte
Artículo 34 Entrega de envíos postales mediante depósito en casilleros domiciliarios
1. La entrega de envíos postales de carácter ordinario podrá realizarse en los casilleros domiciliarios instalados al efecto cuando sus dimensiones lo permitan.
Los casilleros deberán reunir las características necesarias que garanticen la propiedad, el secreto y la inviolabilidad de los envíos postales y deberán ajustarse a las características normalizadas que establezca en cada momento las normas técnicas aplicables al sector postal, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 97/67/CE.
2. En aquellos inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal se podrá hacer la entrega en los casilleros domiciliarios siempre que su número sea igual al de locales y viviendas susceptibles de aprovechamiento independiente, con otro más señalizado con el número 1 y reservado para las devoluciones de envíos postales.
Los casilleros domiciliarios deberán estar numerados, a partir del número 2, debiendo situarse correlativamente a contar de izquierda a derecha y de arriba abajo, ordenados por pisos y puertas. Estos datos se indicarán obligatoriamente en el casillero, pudiendo también figurar los nombres y apellidos de los residentes en la vivienda o la denominación social en caso de ser una persona jurídica el titular del local o vivienda.
El bloque o bloques de casilleros domiciliarios se instalarán en un lugar de fácil acceso que esté bien iluminado y que tenga suficientes garantías de protección contra manipulaciones ilícitas, debiendo empotrarse o fijarse en la pared de modo que no puedan ser trasladados de lugar y estén colocados a una altura que permita su cómoda utilización.
Si el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, o cualquier otro de los operadores postales, tuviesen conocimiento de la existencia de inmuebles que no dispusiesen de casilleros domiciliarios, se comunicará esta circunstancia a la comunidad de vecinos correspondiente, a fin de que tomen las medidas oportunas para su instalación, advirtiéndoles que, mientras tanto, la entrega de los envíos dirigidos a sus vecinos se realizará en la oficina postal que corresponda.
3. En los inmuebles que sean viviendas unifamiliares o locales comerciales o industriales independientes, la entrega podrá hacerse en un casillero domiciliario situado cerca de la primera puerta de entrada o sobre ella, de forma que permita el depósito de los envíos desde el vial público, y en el que figurarán obligatoriamente el nombre de la calle y el número, u otros datos identificativos de la dirección postal como el nombre de la urbanización o polígono y el número de parcela, pudiendo también figurar los nombres y apellidos de los residentes en la vivienda o la denominación social, en caso de ser una persona jurídica el titular del local o de la vivienda.
Artículo 37. Entrega de envíos postales en entornos especiales o cuando concurran circunstancias o condiciones excepcionales.
1. En los entornos especiales a los que se refiere este artículo, la entrega de los envíos postales ordinarios se realizará a través de buzones individuales no domiciliarios y de casilleros concentrados pluridomiciliarios.
En todo caso, la entrega de los envíos postales ordinarios a través de buzones individuales y de casilleros concentrados pluridomiciliarios, como sistemas alternativos y excepcionales a la entrega en el domicilio, se realizará todos los días laborables y, al menos, cinco días a la semana.
El acceso a la distribución de envíos postales a través de los sistemas mencionados podrá ser utilizado por cualquier operador postal.
2. De conformidad con el artículo 3.1.a.3 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación, y al objeto de facilitar la prestación del servicio postal en las condiciones previstas reglamentariamente, el operador al que el Estado ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá convenir con los usuarios o sus representantes, los ayuntamientos competentes, así como con los promotores y demás entidades responsables de la proyección, construcción y mantenimiento de las edificaciones del entorno afectado, el establecimiento, ubicación y financiación de instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales ordinarios.
3. Si las viviendas o edificaciones del entorno afectado no dispusiesen de las instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales o éstas no se encontrasen en condiciones de uso adecuadas, el operador encargado de la prestación del servicio postal universal facilitará la entrega de los envíos postales en la oficina postal más próxima, previa comunicación escrita a los destinatarios de dicha circunstancia y del horario en el que podrán ser retirados, dando cuenta de ello al regulador postal en el plazo de tres meses a contar desde el inicio de este sistema de reparto.
4. Tendrán la consideración de entornos especiales los siguientes supuestos:
Cuando se trate de viviendas aisladas o situadas en entornos calificados como diseminados y estén situadas a más de 250 metros de la vía pública habitualmente utilizada por cualquiera de los servicios públicos.
El reparto se realizará mediante buzones individuales o agrupados ubicados al paso o en un punto de aproximación entre las viviendas y la vía de circulación.
En entornos de gran desarrollo de construcción y mínima densidad de población, entendiendo por tal desarrollos de construcción horizontal, que sean viviendas individuales o agrupadas, naves industriales o cualquier otro tipo de edificación individualizada.
En estos entornos el reparto se realizará mediante casilleros concentrados pluridomiciliarios cuando concurran, al menos, dos de las siguientes condiciones:
El número de habitantes censados sea igual o inferior a 25 por hectárea, considerando a estos efectos la superficie urbana.
El número de viviendas o locales sea igual o inferior a 10 por hectárea, considerando a estos efectos la superficie urbana.
El volumen de envíos ordinarios en el entorno no exceda de 5 envíos semanales, de media por domicilio y en cómputo anual.
En caso de entornos de nueva construcción donde no sea posible determinar algunas de las condiciones anteriores, se adoptará, de forma provisional y por un plazo máximo de dos años, el sistema de reparto que previsiblemente pudiera corresponderle por analogía con entornos similares de la zona, dando cuenta de ello al regulador postal en el plazo de tres meses desde el inicio del reparto.
En otros entornos especiales, considerando, a efectos postales, los siguientes:
Mercados, centros comerciales y de servicios, entendiendo por éstos aquellos entornos caracterizados por una concentración de establecimientos independientes de carácter comercial o de servicios.
Conjunto residencial de inmuebles que sean viviendas unifamiliares con un único número de policía y sin identificación oficial individualizada de cada una de las viviendas, o áreas industriales cuyas naves tengan, asimismo, un único número de policía y sin identificación oficial de cada una de ellas.
El reparto se efectuará en todo caso mediante casilleros concentrados pluridomiciliarios, que en el segundo de estos supuestos deberá ser expresamente autorizado por el regulador postal.
5. Asimismo la entrega de envíos postales ordinarios a través de buzones individuales no domiciliarios o casilleros concentrados pluridomiciliarios, podrá realizarse cuando se acuerde, de forma expresa y fehaciente, con los destinatarios de los envíos postales o sus representantes.
6. Sin perjuicio de los supuestos señalados en los puntos anteriores, cuando concurran circunstancias o condiciones geográficas excepcionales, que afecten a la regularidad del reparto, o a las condiciones de entrega de la correspondencia, como en el caso de situaciones climatológicas extremas, cortes en las vías de comunicación, circunstancias que pongan en peligro la seguridad de los empleados, u otras similares, el operador encargado de la prestación del servicio postal universal deberá ponerlo en conocimiento del órgano regulador para su valoración y, en su caso, establecer condiciones específicas que faciliten la entrega de los envíos en dichos ámbitos.
7. El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal remitirá a la Subdirección General de Regulación de Servicios Postales, trimestralmente, relación actualizada de los ámbitos, en los que, por concurrir cualquiera de los supuestos establecidos en el presente artículo, se han implantado casilleros concentrados pluridomiciliarios o buzones individuales no domiciliarios.
En todo momento, mediante resolución razonada, el regulador postal podrá declarar que en un determinado entorno han dejado de darse los supuestos que permitían autorizar la excepcionalidad en la entrega a la que se refiere este artículo. En tal caso, en el plazo de seis meses, la entrega en dicho entorno deberá hacerse conforme a las condiciones ordinarias que se establecen en este reglamento.
8. Cualquier modificación de las condiciones excepcionales de entrega deberá ser comunicada a la Subsecretaría de Fomento, que la valorará y determinará las condiciones específicas que faciliten la entrega de los envíos postales ordinarios en los entornos afectados.
Konstantine106 escribió:Por mas que tu des permiso de entrada el terreno sigue siendo privado y, sea por el motivo que sea, cualquiera puede negarse a entrar en una propiedad privada de la misma manera que el dueño de dicha propiedad puede negarse a que alguien entre.
Ya buscar explicaciones que si molesta que se compre por internet, que si poblacion envejecida y que si iluminatis es mear fuera de tiesto.
cañadulce escribió:@Sabio con el buzon no hay problema es sobre el acceso pese a tener permiso no le da la gana.
la casa tiene dos timbres como 2 .-..
Sabio escribió:cañadulce escribió:@Sabio con el buzon no hay problema es sobre el acceso pese a tener permiso no le da la gana.
la casa tiene dos timbres como 2 .-..
Si no he entendido mal para acceder al recinto privado no hay timbre desde fuera, ¿no?, o sea, él ha de entrar en el recinto privado sin previo aviso.
Ho!
Konstantine106 escribió:De verdad no ves la diferencia entre un establecimiento publico y una vivienda privada?
Como tu mismo espetas: Tocate los cojones...
cañadulce escribió:Konstantine106 escribió:De verdad no ves la diferencia entre un establecimiento publico y una vivienda privada?
Como tu mismo espetas: Tocate los cojones...
La finalidad es distinta un establecimiento pubico tiene o se "reserva·"su derecho de admision y puede ser de lo mas privado incluso mas que tu casa.
"no entras no me gustan tus pintas!"
hay un derecho de admisiion que tu como usuario al igual que un cartero por la tipologia del negocio puedes desconocer "sus normas" o las normas sobre el local-"sobre su acceso publico"..
podria ser cartero tambien chulo no?
me vas tu a explicar que es privado y publico---
cañadulce escribió:correcto a la misma vez tiene la permisividad para andar 3 metros y tocar mi puerta.
al igual que un cartero sube un sexto piso y hace la entrega a pie de puerta mas que a pie de portal.
Sabio escribió:cañadulce escribió:correcto a la misma vez tiene la permisividad para andar 3 metros y tocar mi puerta.
al igual que un cartero sube un sexto piso y hace la entrega a pie de puerta mas que a pie de portal.
Igual no, para subir a un sexto piso ha de tocar primero el timbre del portal para que le den acceso a la propiedad privada. Si por ejemplo el portero automático del edificio no funcionara el cartero no debería entrar aunque la puerta estuviese abierta (ni el cartero ni nadie ajeno a esa propiedad).
Ho!
cañadulce escribió:acabo de hablar con la ocu de mi localidad y nanai.
debe de haber un reglamento.
cañadulce escribió:Sabio escribió:cañadulce escribió:correcto a la misma vez tiene la permisividad para andar 3 metros y tocar mi puerta.
al igual que un cartero sube un sexto piso y hace la entrega a pie de puerta mas que a pie de portal.
Igual no, para subir a un sexto piso ha de tocar primero el timbre del portal para que le den acceso a la propiedad privada. Si por ejemplo el portero automático del edificio no funcionara el cartero no debería entrar aunque la puerta estuviese abierta (ni el cartero ni nadie ajeno a esa propiedad).
Ho!
acabo de hablar con la ocu de mi localidad y nanai.
debe de haber un reglamento.
el se niega a entrar quiere que se efectue la entrega fuera de domicilio. por considerar privado tanto el aceso pese a tener permisividad como lo que se le planta a pesar de poner un timbre este no entra...
ya que la evidencia es clara....
ellos representan o los trabajadores de correo un organismo publiico.y todo esta bajo reglamento.
en todo caso todos estamos hablando de mas hasta no obtener respuesta....
es la respuesta de la ocu a la misma vez dicho trabajador me ha tirado las cartas al suelo.
lo cual muy buenas practicas como buen servicio como que no....
es facil de entender.
edit por ultimo decir que correos no me quiere dar una reclamacion oficial ya que dicen que no disponme de ella en el local.
salu2
Sabio escribió:cañadulce escribió:acabo de hablar con la ocu de mi localidad y nanai.
debe de haber un reglamento.
El reglamento te lo he indicado mensajes atrás.
Ho!
cañadulce escribió:el reglamento cita buzones ubicacionees de timbres no etc.
cañadulce escribió:...
me vas tu a explicar que es privado y publico---
Konstantine106 escribió:cañadulce escribió:...
me vas tu a explicar que es privado y publico---
Esta claro que a ti poco se te puede explicar o hacerte entender.
Konstantine106 escribió:@cañadulce Que si, que sere yo el tonto. Pero soy un tonto al que, al tener timbre, le dan los paquetes en mano y en la puerta de su propiedad.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-24919
3. En los inmuebles que sean viviendas unifamiliares o locales comerciales o industriales independientes, la entrega podrá hacerse en un casillero domiciliario situado cerca de la primera puerta de entrada o sobre ella, de forma que permita el depósito de los envíos desde el vial público, y en el que figurarán obligatoriamente el nombre de la calle y el número, u otros datos identificativos de la dirección postal como el nombre de la urbanización o polígono y el número de parcela, pudiendo también figurar los nombres y apellidos de los residentes en la vivienda o la denominación social, en caso de ser una persona jurídica el titular del local o de la vivienda.
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3. Si las viviendas o edificaciones del entorno afectado no dispusiesen de las instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales o éstas no se encontrasen en condiciones de uso adecuadas, el operador encargado de la prestación del servicio postal universal facilitará la entrega de los envíos postales en la oficina postal más próxima, previa comunicación escrita a los destinatarios de dicha circunstancia y del horario en el que podrán ser retirados, dando cuenta de ello al regulador postal en el plazo de tres meses a contar desde el inicio de este sistema de reparto.
4. Tendrán la consideración de entornos especiales los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de viviendas aisladas o situadas en entornos calificados como diseminados y estén situadas a más de 250 metros de la vía pública habitualmente utilizada por cualquiera de los servicios públicos.
El reparto se realizará mediante buzones individuales o agrupados ubicados al paso o en un punto de aproximación entre las viviendas y la vía de circulación.
jnderblue escribió:La ley es muy específica al respecto, por lo que no tienes nada que hacer. El cartero tiene razón y si quieres que te entregue las cartas tendrás que adaptarte.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-24919
3. En los inmuebles que sean viviendas unifamiliares o locales comerciales o industriales independientes, la entrega podrá hacerse en un casillero domiciliario situado cerca de la primera puerta de entrada o sobre ella, de forma que permita el depósito de los envíos desde el vial público, y en el que figurarán obligatoriamente el nombre de la calle y el número, u otros datos identificativos de la dirección postal como el nombre de la urbanización o polígono y el número de parcela, pudiendo también figurar los nombres y apellidos de los residentes en la vivienda o la denominación social, en caso de ser una persona jurídica el titular del local o de la vivienda.
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3. Si las viviendas o edificaciones del entorno afectado no dispusiesen de las instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales o éstas no se encontrasen en condiciones de uso adecuadas, el operador encargado de la prestación del servicio postal universal facilitará la entrega de los envíos postales en la oficina postal más próxima, previa comunicación escrita a los destinatarios de dicha circunstancia y del horario en el que podrán ser retirados, dando cuenta de ello al regulador postal en el plazo de tres meses a contar desde el inicio de este sistema de reparto.
4. Tendrán la consideración de entornos especiales los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de viviendas aisladas o situadas en entornos calificados como diseminados y estén situadas a más de 250 metros de la vía pública habitualmente utilizada por cualquiera de los servicios públicos.
El reparto se realizará mediante buzones individuales o agrupados ubicados al paso o en un punto de aproximación entre las viviendas y la vía de circulación.
cañadulce escribió:@Sabio por eso precisamente he formulado una queja acuerdo a sus normas.
una cosas es pensar barajar contemplar y otra diferente una normativa sobre uso de timbre debe de estar fijado si se rigen a esas normas especificas....
que a tal efectos quede expreso por la disconformidad del cliente
Sabio escribió:cañadulce escribió:@Sabio por eso precisamente he formulado una queja acuerdo a sus normas.
una cosas es pensar barajar contemplar y otra diferente una normativa sobre uso de timbre debe de estar fijado si se rigen a esas normas especificas....
que a tal efectos quede expreso por la disconformidad del cliente
No necesitan ninguna normativa sobre uso de timbres. Si no hay forma de contactar con el remitente sin tener que allanar una propiedad privada, ellos pueden dejar la notificación en el buzón (que en ese caso debe ser accesible desde la vía pública), y listos.
Ho!
KindapearHD escribió:Simplemente es un vago. Que no estará acostumbrado a una carga excesiva de trabajo por ser la zona que es y que le toca la moral tener mas curro de ese.
Tipico en España.