Casualmente me he encontrado con esta consulta y, dado que trabajo en la OMIC de Valencia y, por tanto, parezco una "fuente acreditada" (aparte de insultada), voy a responder a este caso y a los que son comunes al planteado. Consultas como ésta recibimos todos los días y debo decir que, en general, la gente está muy mal informada y prefieren fiarse del vis a vis en vez de
pedir nuestra opinión profesional. Me refiero a que la mayoría de los consumidores piensan que tienen derecho a devolver o cambiar los artículos comprados si no están convencidos con la compra que han hecho, cuando en general no es así. El supuesto derecho a devolver lo que se compra en un plazo de 15 días es una leyenda urbana y muchos piensan, de manera errónea, que eso es así y que lo dice la ley (incluso más de un vendedor lo cree).
No hay ninguna ley que obligue a los establecimientos comerciales a efectuar devoluciones o cambios, ya sean estos por otro artículo o por un bono o vale canjeable en el mismo establecimiento o en otro de su cadena. Los únicos casos en los que la ley reconoce el
derecho de desistimiento de la compraventa son los siguientes:
- cuando el establecimiento hace
publicidad al respecto, ya sea en medios de comunicación, en sus tickets, carteles anunciadores en el propio establecimiento, etc. Ojo: las afirmaciones que hacen los vendedores de palabra también forman parte del contrato de compraventa pero, obviamente, la mayoría de las veces es imposible probarlas; por ello, si realmente admiten cambios y devoluciones, que exista constancia escrita porque la verbal la pueden negar después.
- en casos contemplados por
disposiciones legales (inmuebles en régimen de tiempo compartido o "multipropiedad", viajes combinados y, en este caso, con una penalización determinada), cuando la compra se realiza
a distancia (internet, teléfono, catálogo, etc, es decir, sin la presencia simultánea de las dos partes), cuando se realiza
fuera de establecimiento mercantil (venta a domicilio, venta en excursiones, etc) o cuando se reconozca ese
derecho en el propio contrato de compraventa.
Si el artículo adquirido no presenta falta de conformidad (así lo denomina la ley) y no nos encontramos en uno de los casos anteriores, el artículo no se puede devolver a no ser que el vendedor se "tire el rollo" y acceda a ello voluntariamente. Como suena, guste o no.
Otro caso diferente es el del artículo que no es conforme al contrato porque no es el artículo solicitado, no cumple con la función para la que se ha diseñado o bien presenta un defecto o avería. En ese caso, habría que seguir el procedimiento que establece el
Real Decreto Legislativo 1/2007, que regula las compraventas, garantías, servicios posventa, derecho de desistimiento, etc, y que es la piedra angular para el consumidor en materia de garantías.
Por supuesto, el establecimiento vendedor puede aceptar cambios o devoluciones como política comercial -lo cual
suelen hacer los grandes establecimientos pero mucho menos los pequeños-, aunque puede ser con las condiciones que quiera el vendedor como, por ejemplo, que el artículo se encuentre sin usar y en el mismo estado en que se compró (embalaje completo, etc), que el dinero se devuelva sólo a quien lo ha comprado y de la misma manera (ingreso en la tarjeta de crédito con la que se pagó), que la devolución sea en forma de vales (que sí, que
son legales, excepto si tienen fecha de caducidad), etc. Por eso, en las tiendas de ropa suelen avisar de que no se cambian prendas íntimas por motivos de higiene, de fiesta -para que la gente no se lleve un vestido para una boda, lo use y lo devuelva, si no, no venderían ni uno- o artículos desprecintados que se puedan grabar como CDs, DVDs, etc. Sin embargo, y aludiendo al comentario de alf123, no conozco ninguna ley que hable específicamente de los consumibles y, si no la hay, es aplicable a esos artículos por tanto lo regulado de manera genérica por el Real Decreto Legislativo 1/2007 en materia de garantías y lo anteriormente citado en cuanto a cambios y devoluciones.
En el caso presente, kaitenken claramente no tiene razón. Ha comprado un artículo que funciona correctamente, lo ha usado y, en consecuencia, el vendedor no tiene por qué aceptar su cambio o devolución. La ley no contempla como motivo de cambio o devolución el caso en que el artículo no sea de su gusto o de sus necesidades una vez adquirido, a no ser con las excepciones citadas en los párrafos 3 y 4. Obviamente puede tramitar una reclamación, pero ya le adelanto que, si el vendedor no está por la labor, no tiene nada que hacer. No sé por qué Spider_13 le aconseja reclamar, si conoce cómo está la ley. Una cosa es que él personalmente sea un "tipo enrollado" y le aceptara la devolución si se le planteara a él, pero la empresa para la que trabaja no tiene esa obligación en el caso concreto de artículo desprecintado y usado. Por cierto, si el MediaMarkt donde lo compró es el de Palacio de Congresos, el organismo competente para tramitarle la reclamación es la OMIC de Valencia. Si es el de Alfafar, debe reclamar en el Servicio Territorial de Consumo de la Conselleria, sito en la calle Guardia Civil, 21 (teléfono 963985400), pero insisto en que es una reclamación sin fundamento jurídico para los servicios de consumo con los datos aportados por kaiteken y, por tanto, es fácil que ni siquiera se llegara a mediar con el establecimiento reclamado si se presentara la misma.
Por supuesto, aconsejo a todo el mundo informarse de sus derechos y obligaciones consultando el Real Decreto Legislativo 1/2007
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2007/20555, artículos 110 en adelante, para evitarse sorpresas desagradables que continúan cuando en consumo les "damos calabazas" por no tener razón en su pretensión. La información ayuda a decidir qué comprar, dónde hacerlo y cómo proceder cuando hay un problema y os aseguro que, en general, los consumidores españoles están muy desinformados y no sólo en compras, sino también en celebración de contratos (telecomunicaciones, suministros, vivienda, etc) y eso es lo que les lleva a colapsar nuestras oficinas con reclamaciones muchas veces improcedentes o con problemas que se podrían haber evitado con una buena información previa.
Por último: ya sé que en este país se llevan mucho los estereotipos y las frases hechas, pero no sé cómo se permite a kaitenken decir de los funcionarios de la OMIC de Valencia que somos inútiles, que pasamos de todo o que nos pillamos todas las fiestas. Eso es mentir y, además, insultar, algo prohibido por las condiciones de uso de este foro en sus párrafos cuarto y penúltimo, las cuales deben aceptar los usuarios para participar en el mismo. En mi oficina tramitamos unas 6.000 reclamaciones al año, muchas de las cuales sin base legal por cierto, y respondemos más de 20.000 consultas telefónicas y otras tantas de manera presencial. Hay trabajo de sobra que aumenta año tras año en muchos puntos porcentuales, y solamente tenemos las fiestas que determina el calendario laboral vigente, que se aprueba mediante una norma legal. Invito a kaitenken y a cualquier persona a que paséis por nuestra oficina cualquier día laborable de julio, agosto, navidad o semana santa y veréis que está abierta al público en su horario normal. Lo mismo digo en esos días en que casi todas las empresas privadas hacen "puente" y nosotros abrimos. Incluso en Fallas tenemos el horario de todos los días. kaitenken, si no te viene bien pasar por la oficina, puedes rellenar este impreso [url]http://www.ayto-valencia.es/twav/impresos.nsf/vCategorias/95AD434F4980D604C12573A1002E93F3/$file/31.45-119
_consumo.pdf?openElement[/url], imprimirlo, firmarlo y enviarnos el que lleve tu firma original, junto con copia de la documentación relacionada con el problema, a nuestra dirección postal. Coloco también este enlace con información útil
http://www.ayto-valencia.es/ayuntamiento/OMIDC.nsf/vDocumentosTituloAux/Inicio?opendocument&lang=1&nivel=1, pero haz el favor de no insultar ni decir mentiras sobre gente a la que no conoces absolutamente de nada que, además, está para ayudar y que hace su trabajo de manera profesional y atenta con el ciudadano. Y, por supuesto, si tienes alguna queja sobre nosotros, utiliza los conductos establecidos para cursarla, pero no difames de manera anónima en un foro de internet (eso lo deberían controlar los administradores de los foros, no obstante).
Un saludo a todo el mundo y espero haber resultado de ayuda.