Perdon pero el error lo tienen las compañias que no quieren dar el segundo año que es
obligatorio en España y no en los demas paises, y con la escusa de que ellos solo dan 1 año, ahorrarse el segundo.
Asi de claro y si tienes dudas ....a consumo.
http://www.consumo-inc.es/Y haber si nos dejamos de HISTORIAS...
la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo establece que el vendedor responderá de los defectos que se manifiesten en el plazo de DOS AÑOS desde la entrega. Un argumento que utilizan algunos vendedores para no cumplir este plazo es que el fabricante sólo les da un año de garantía. Esta excusa es inaceptable, ya que las relaciones entre el fabricante y vendedor no deben vulnerar los preceptos de la ley.
Real Decreto Legislativo 1/2007http://civil.udg.es/normacivil/estatal/ ... DL1-07.htmCAPÍTULO III
Ejercicio de derechos por el consumidor y usuario
Artículo 123. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II de este título prescribirá a los tres años desde la entrega del producto.