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ajalavala escribió:me gustaria saber cuantos de aqui estan dispuestos a meterse en juicios para intentar conseguir una consola a 60 euros.
Por supuesto, nada de criticar la política comercial de una empresa que por norma general no se permite en EOL (frases como "gameshop -o la tienda que sea- es lo peor") o insultar/menospreciar a los usuarios ("sois unos buitres").
Ferdopa escribió:Por supuesto, nada de criticar la política comercial de una empresa que por norma general no se permite en EOL (frases como "gameshop -o la tienda que sea- es lo peor") o insultar/menospreciar a los usuarios ("sois unos buitres").
GalForD69 escribió:lo de la PSP a 119€ de Alcampo no tubo nada que ver con el "Team Gentuza", en todo caso fuimos unos pocos agraciados (incluido yo) los que nos beneficiamos de esto xD por supuesto tubimos que ir a consumo y esperar algunas semanas para que saliera algo en claro... al final nos dieron las PSPs sin hacer preguntas
Buitrako escribió:Ferdopa escribió:Por supuesto, nada de criticar la política comercial de una empresa que por norma general no se permite en EOL (frases como "gameshop -o la tienda que sea- es lo peor") o insultar/menospreciar a los usuarios ("sois unos buitres").
Yo sí que lo soy. Griiñiaaaaack!GalForD69 escribió:lo de la PSP a 119€ de Alcampo no tubo nada que ver con el "Team Gentuza", en todo caso fuimos unos pocos agraciados (incluido yo) los que nos beneficiamos de esto xD por supuesto tubimos que ir a consumo y esperar algunas semanas para que saliera algo en claro... al final nos dieron las PSPs sin hacer preguntas
GalForD69, ¿más o menos cuánto esperasteis? Es para más o menos orientarnos en éste tema, para saber cuánto tardarán a los que reclamaron. Por otro lado conocía el caso del Alcampo, ¿a qué fue debido ese precio?
Saludos.
kame house escribió:
Cito eso para corroborar, en el hilo de 2002 del FFX ya se decia aquello y se creo "la comunidad de los buitrones" y años despues con otros casos como PSP y Gamecube en Alcampo se llegaron a crear posts con el nombre de "TEAM GENTUZA"
Jur...
¿No hay una ley que prohibe la competencia desleal? Es decir, según tengo entendido, y no es que yo sea un gurú de estos temas, a las empresas con posición dominante como por ejemplo, game, gamestop, etc... se les prohibe vender un producto muy por debajo del precio de coste (...)
Es una ley no sólo para grandes empresas, sino para todas las empresas.
Vender un producto por debajo de su precio de coste en España está terminantemente prohibido.
Las razones no sólo son por las normas de competencia, sino incluso por razones fiscales.
Escrito por Ferdopa
Es una ley no sólo para grandes empresas, sino para todas las empresas.
Vender un producto por debajo de su precio de coste en España está terminantemente prohibido.
Las razones no sólo son por las normas de competencia, sino incluso por razones fiscales.
Por eso comentamos que el tema es serio, y que serán los organismos en cuestion los que establezcan realmente la situación.
En relación con las reclamaciones presentadas por mi y demás afectados contra GameShop.es (Cracker Jack SL) en referencia al artículo "PlayStation 3 de 80 GB", por la presente le comunico que:
De acuerdo con el "TÍTULO I, Artículo 1, Definiciones" del Código Ético, GameShop.es tiene la consideración de medio electrónico de comunicación a distancia. Asimismo y de acuerdo con su definición de publicidad, GameShop (Cracker Jack SL) se considera emisora de la misma, no existiendo ninguna excepción aplicable a cuando se origina en prensa escrita. Por último GameShop.es es por definición un medio de comercio electrónico, ya que realización de la contratación (aceptación de la oferta) sucede enteramente a través del mismo.
a) Medios electrónicos de comunicación a distancia: todos aquéllos que permitan la prestación de servicios de la sociedad de la información.
No tendrán la consideración de medios electrónicos de comunicación a distancia, a los efectos de este Código, los que no reúnan las características arriba expresadas, y, en particular, los siguientes:
- la telefonía vocal, fax o télex,
- el correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan,
- la radiodifusión televisiva,
- la radiodifusión sonora,
- el teletexto televisivo.
b) Publicidad: toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.
No se considerará publicidad a los efectos de este Código:
- los datos que permiten acceder directamente a la actividad de una empresa, organización o persona, y concretamente el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico.
- las comunicaciones comerciales relativas a los bienes servicios o a la imagen de dicha empresa, organización o persona, elaboradas de forma independiente de ella, en particular cuando éstas se realizan sin contrapartida económica.
- los contenidos editoriales de las páginas web, entendiendo por tales todos aquéllos que no estén orientados a la promoción, directa o indirecta, de la contratación de bienes, servicios, derechos y obligaciones.
e) Comercio electrónico: toda transacción económica consistente en la contratación a título oneroso de productos y/o servicios entre un oferente y un consumidor, en la que la oferta por parte del oferente y la aceptación por parte del consumidor se realizan enteramente a través de un medio electrónico de comunicación a distancia.
De acuerdo con el "TÍTULO I, Artículo 2, Ámbito de aplicación" del Código Ético, el mismo será aplicable a GameShop.es, dado que por definición es un medio electrónico de comunicación a distancia dedicado al comercio electrónico con consumidores, teniendo en este caso establecimiento permanente en España.
1. El presente Código será aplicable a la publicidad y al comercio electrónico con consumidores realizados a través de medios electrónicos de comunicación a distancia, por personas físicas o jurídicas establecidas en España o que dispongan de establecimiento permanente en España y por aquéllas establecidas fuera de España que se hayan adherido al mismo.
De acuerdo con el "TÍTULO III, COMERCIO ELECTRÓNICO, Artículo 14, Principio de legalidad" del Código Ético, la tienda online GameShop.es debe cumplir y respetar la normativa vigente, habiendo incumplido el carácter contractual y vinculante de su publicidad. Además GameShop.es ha incluido en la portada de la tienda online clausulas abusivas como son "precios válidos salvo error tipográfico" y "precios válidos hasta fin de existencias" (sin especificar unidades) . Asimismo la tienda online GameShop.es ha incumplido el "Artículo 15" del Código Ético, impidiendo la contratación del artículo ofertado a los precios publicitados tanto en prensa como en la propia web y no informando claramente de los pasos a seguir para su adquisición o reserva.
Las actividades de contratación de bienes o servicios con consumidores realizadas a través de medios electrónicos de comunicación a distancia deben respetar la normativa legal vigente y, de manera especial, los valores, derechos y principios reconocidos en la Constitución.
Artículo 15.- Obligaciones previas al inicio del procedimiento de contratación.
1.- Los oferentes que realicen transacciones comerciales con los consumidores a través de medios electrónicos de comunicación a distancia, antes del inicio del procedimiento de adquisición del bien o contratación del servicio, deberán informar claramente sobre los pasos a seguir para la adquisición del bien o la contratación de servicio ofrecido, así como sobre la posibilidad de archivar y poner a disposición del consumidor el documento de formalización del contrato, los medios técnicos que ponen a disposición del usuario para identificar y corregir errores en la introducción de datos o cancelar el procedimiento de contratación, y la/s lengua/s de celebración del contrato.
De acuerdo con el "TÍTULO VI, NORMAS DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO, Artículo 34, Resolución extrajudicial de controversias" del Código Ético, deben tramitar todas las reclamaciones presentadas contra GameShop (Cracker Jack SL) por infracción de la normativa vigente y del Código Ético, iniciar un intento de mediación y, pasados siete días, remitir la reclamación al Instituto Nacional de Consumo. Todo ello independientemente de si dicha empresa está adherida a su organización y código o a cualquier proceso oficial de arbitrio. En caso de que persistan en no acatar injustificadamente sus propios procedimientos, serán denunciados al Instituto Nacional de Consumo.
5. La tramitación de las reclamaciones presentadas por presunta infracción de las normas de este Código en relación con la publicidad se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Jurado de la Publicidad, en el que, entre otras, y además de la intervención del Jurado, está prevista la posibilidad de la mediación de AUTOCONTROL como vía para intentar resolver las reclamaciones.
6. Por su parte, las reclamaciones presentadas por presunta infracción de las normas de este Código en relación con transacciones contractuales con consumidores, serán, en todo caso, inmediatamente trasladadas a la AECEM por la Secretaría. Una vez recibida la reclamación, AECEM procederá a un intento de mediación, en un plazo de siete días laborables, con el fin de que las partes alcancen un acuerdo amistoso de la controversia.
De no haberse alcanzado un acuerdo de mediación en el citado plazo de siete días desde la recepción, por AECEM, de la reclamación presentada, la Secretaría dará traslado de la reclamación a la Junta Arbitral Nacional de Consumo, que la tramitará de conformidad con las normas que le resulten de aplicación.
Atentamente,
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Carla99999 escribió:Escrito por Ferdopa
Es una ley no sólo para grandes empresas, sino para todas las empresas.
Vender un producto por debajo de su precio de coste en España está terminantemente prohibido.
Las razones no sólo son por las normas de competencia, sino incluso por razones fiscales.
Por eso comentamos que el tema es serio, y que serán los organismos en cuestion los que establezcan realmente la situación.
Ferdopa, como tu mismo dices en el hilo, no te dediques a imponer opiniones, sobre todo basadas en realidades falsas. Creo que es mejor que te dediques a moderar que a confundir al personal.
Se puede vender legalmente por debajo del precio de coste. El Corte Inglés para promocionar su página web (tienda online .es) se dedico a aununciar en prensa multitud de prodcutos de última generación (TV de plasmas, portátiles, consolas PS3 y Xbox360...) valorados entre 500€ y 1500€ de los que vendió muchísmos. ¿Y a que precio de venta? De 20€ a 50€ y los cumplieron escrupulosamente y no fue ningún tipo de error, fue una estrategia de marketing viral para que la gente fuera a la web. Por otro lado Vodafone ha vendido miles de móviles (dicen que tenían más de 10.000 pedidos) a 0€ (gastos de envío y tarjeta nueva incluidos). En este caso si que se supone que fue un error suyo, pero como la ley es clara y dice que las ofertas son vinculantes y contractruales y que los errores de precio no pueden trasladarse al cliente sino que se los tiene que comer la empresa responsable... pues cumplieron y punto. En el caso de GameShop puede tratarse de un error como en Vodafone o de una campaña de publicidad como en El Corte Inglés. En cualquier caso será Consumo quien decida, pero la realidad es que se puede vender por debajo de precio de fabricación ya que esa ley se aplica sólo cuando se hace repetida y generalizadamente con el objeto de cargarte a la competencia. Es decir, que si ECI vende todo por debajo de coste para arruinar en un par de meses a los pequeños comercios de alrededor y luego quedarse con todo el mercado al pecio normal, si estarían incumpliendo la ley. Para el resto de casos puntuales no se aplica.
Por otro lado, tras leerme el código ético de Confianza Online http://www.confianzaonline.org/codigoetico/codigoetico.php he dedicido enviarles un email a secretaria@confianzaonline.org y llamarles al 91.309.13.47 para explicarles porque según sus propia normativa la reclación es tramitable. Supongo que poner una normativa del algo conseguirá que Ferdopa automaticamente censure el contenido, porque las opiniones que valen son las suyas como la de no vender por debajo de coste, no basada en ninguna ley. Y tiene sentido, porque si pones una ley de lo que sea entonces la gente puede despertar, pensar por si misma y ver que tiene derechos. Y claro, en este hilo no se permite que la gente se de cuenta que legalmete tiene derecho a reclamar, porque eso sería una incitación ofensiva y descarada a reclamar. Es mejor que la gente viva en la ignorancia y que las unicas opiniones que valgan seán las de Ferdopa, aunque sean contrarias a la realidad.En relación con las reclamaciones presentadas por mi y demás afectados contra GameShop.es (Cracker Jack SL) en referencia al artículo "PlayStation 3 de 80 GB", por la presente le comunico que:
De acuerdo con el "TÍTULO I, Artículo 1, Definiciones" del Código Ético, GameShop.es tiene la consideración de medio electrónico de comunicación a distancia. Asimismo y de acuerdo con su definición de publicidad, GameShop (Cracker Jack SL) se considera emisora de la misma, no existiendo ninguna excepción aplicable a cuando se origina en prensa escrita. Por último GameShop.es es por definición un medio de comercio electrónico, ya que realización de la contratación (aceptación de la oferta) sucede enteramente a través del mismo.
a) Medios electrónicos de comunicación a distancia: todos aquéllos que permitan la prestación de servicios de la sociedad de la información.
No tendrán la consideración de medios electrónicos de comunicación a distancia, a los efectos de este Código, los que no reúnan las características arriba expresadas, y, en particular, los siguientes:
- la telefonía vocal, fax o télex,
- el correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan,
- la radiodifusión televisiva,
- la radiodifusión sonora,
- el teletexto televisivo.
b) Publicidad: toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.
No se considerará publicidad a los efectos de este Código:
- los datos que permiten acceder directamente a la actividad de una empresa, organización o persona, y concretamente el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico.
- las comunicaciones comerciales relativas a los bienes servicios o a la imagen de dicha empresa, organización o persona, elaboradas de forma independiente de ella, en particular cuando éstas se realizan sin contrapartida económica.
- los contenidos editoriales de las páginas web, entendiendo por tales todos aquéllos que no estén orientados a la promoción, directa o indirecta, de la contratación de bienes, servicios, derechos y obligaciones.
e) Comercio electrónico: toda transacción económica consistente en la contratación a título oneroso de productos y/o servicios entre un oferente y un consumidor, en la que la oferta por parte del oferente y la aceptación por parte del consumidor se realizan enteramente a través de un medio electrónico de comunicación a distancia.
De acuerdo con el "TÍTULO I, Artículo 2, Ámbito de aplicación" del Código Ético, el mismo será aplicable a GameShop.es, dado que por definición es un medio electrónico de comunicación a distancia dedicado al comercio electrónico con consumidores, teniendo en este caso establecimiento permanente en España.
1. El presente Código será aplicable a la publicidad y al comercio electrónico con consumidores realizados a través de medios electrónicos de comunicación a distancia, por personas físicas o jurídicas establecidas en España o que dispongan de establecimiento permanente en España y por aquéllas establecidas fuera de España que se hayan adherido al mismo.
De acuerdo con el "TÍTULO III, COMERCIO ELECTRÓNICO, Artículo 14, Principio de legalidad" del Código Ético, la tienda online GameShop.es debe cumplir y respetar la normativa vigente, habiendo incumplido el carácter contractual y vinculante de su publicidad. Además GameShop.es ha incluido en la portada de la tienda online clausulas abusivas como son "precios válidos salvo error tipográfico" y "precios válidos hasta fin de existencias" (sin especificar unidades) . Asimismo la tienda online GameShop.es ha incumplido el "Artículo 15" del Código Ético, impidiendo la contratación del artículo ofertado a los precios publicitados tanto en prensa como en la propia web y no informando claramente de los pasos a seguir para su adquisición o reserva.
Las actividades de contratación de bienes o servicios con consumidores realizadas a través de medios electrónicos de comunicación a distancia deben respetar la normativa legal vigente y, de manera especial, los valores, derechos y principios reconocidos en la Constitución.
Artículo 15.- Obligaciones previas al inicio del procedimiento de contratación.
1.- Los oferentes que realicen transacciones comerciales con los consumidores a través de medios electrónicos de comunicación a distancia, antes del inicio del procedimiento de adquisición del bien o contratación del servicio, deberán informar claramente sobre los pasos a seguir para la adquisición del bien o la contratación de servicio ofrecido, así como sobre la posibilidad de archivar y poner a disposición del consumidor el documento de formalización del contrato, los medios técnicos que ponen a disposición del usuario para identificar y corregir errores en la introducción de datos o cancelar el procedimiento de contratación, y la/s lengua/s de celebración del contrato.
De acuerdo con el "TÍTULO VI, NORMAS DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO, Artículo 34, Resolución extrajudicial de controversias" del Código Ético, deben tramitar todas las reclamaciones presentadas contra GameShop (Cracker Jack SL) por infracción de la normativa vigente y del Código Ético, iniciar un intento de mediación y, pasados siete días, remitir la reclamación al Instituto Nacional de Consumo. Todo ello independientemente de si dicha empresa está adherida a su organización y código o a cualquier proceso oficial de arbitrio. En caso de que persistan en no acatar injustificadamente sus propios procedimientos, serán denunciados al Instituto Nacional de Consumo.
5. La tramitación de las reclamaciones presentadas por presunta infracción de las normas de este Código en relación con la publicidad se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Jurado de la Publicidad, en el que, entre otras, y además de la intervención del Jurado, está prevista la posibilidad de la mediación de AUTOCONTROL como vía para intentar resolver las reclamaciones.
6. Por su parte, las reclamaciones presentadas por presunta infracción de las normas de este Código en relación con transacciones contractuales con consumidores, serán, en todo caso, inmediatamente trasladadas a la AECEM por la Secretaría. Una vez recibida la reclamación, AECEM procederá a un intento de mediación, en un plazo de siete días laborables, con el fin de que las partes alcancen un acuerdo amistoso de la controversia.
De no haberse alcanzado un acuerdo de mediación en el citado plazo de siete días desde la recepción, por AECEM, de la reclamación presentada, la Secretaría dará traslado de la reclamación a la Junta Arbitral Nacional de Consumo, que la tramitará de conformidad con las normas que le resulten de aplicación.
Atentamente,
Nombre
DNI
obmultimedia escribió: ( gaste dinero por que es un 902 y ganan con ese numero)
ArkyXperience escribió:obmultimedia escribió: ( gaste dinero por que es un 902 y ganan con ese numero)
Te estás confundiendo con 906,905,806 y similares.
902: Coste intermedio entre la llamada local y la llamada provincial. En un principio este servicio se usaba para que las personas que llamaban a la empresa desde fuera de la provincia, pagaran algo más que la llamada local pero no tanto como la llamada interprovincial. También suponía un número único e identificable para ofrecer un servicio de atención al cliente aunque los teléfonos fijos de la empresa pudieran cambiar. Actualmente las empresas que contratan este servicio es para llevarse un porcentaje del coste de la llamada (similar a los números de tarificación adicional).
905: al llamar a estas líneas se aplica un sobrecoste que oscila entre 0,15 y 0,63 euros. Esta línea canaliza grandes flujos de llamadas telefónicas producidas en un corto intervalo de tiempo (Televoto) y las contabiliza.
Fuente: wikipedia
SATUE escribió:se sabe algo nuevo de esto? por que yo puse la reclamacion y no me han dicho nada aun..
Buitrako escribió:ArkyXperience escribió:obmultimedia escribió: ( gaste dinero por que es un 902 y ganan con ese numero)
Te estás confundiendo con 906,905,806 y similares.
902: Coste intermedio entre la llamada local y la llamada provincial. En un principio este servicio se usaba para que las personas que llamaban a la empresa desde fuera de la provincia, pagaran algo más que la llamada local pero no tanto como la llamada interprovincial. También suponía un número único e identificable para ofrecer un servicio de atención al cliente aunque los teléfonos fijos de la empresa pudieran cambiar. Actualmente las empresas que contratan este servicio es para llevarse un porcentaje del coste de la llamada (similar a los números de tarificación adicional).
905: al llamar a estas líneas se aplica un sobrecoste que oscila entre 0,15 y 0,63 euros. Esta línea canaliza grandes flujos de llamadas telefónicas producidas en un corto intervalo de tiempo (Televoto) y las contabiliza.
Fuente: wikipedia
No conozco bien el tema, pero leyéndoos no me parece que se haya equivocado,
Tras explicarle que tengo la revista desde antes de ver ese mensaje ha ido a hablar con su jefe y nos ha dicho que el mensaje de la página web corrige lo de la revista, es decir, hay un precio en la revista que te induce a ir a la tienda a comprobarlo, pero antes de comprar puedes comprobar que ha sido un error.. Otro caso sería, si yo hubiera ido a Consumo antes de la publicación de error, pero por comodidad lo reclamé en ConfianzaOnline y supongo que tendré que agotar esa vía.
Leviatan22 escribió:He hablado con gente de Gameshop y me han dicho que si les ponen multa solo seria de 1200 euros por publicidad invonluntariamente engañosa.
patodegoma escribió:Entre otras cosas me ha explicado:
Van por debajo de coste y eso va contra su negocio.
Van por debajo de coste y eso va contra la ley del mercado.
(Neo) escribió:patodegoma escribió:(no se si me explico, por eso he cojido un ejemplo un tanto extremo )