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julepe escribió:que yo sepa son 24 horas.......
no entiendo muy bien
hipoteca, empadronado alli y el ir de vacaciones
puedes explicar un poco mas
alextgd escribió:Si son allanadores de morada, no son ocupas y creo que con eso estaría tu duda, un saludo.
rolento escribió:Tal como va la ley en este pais yo optaria por la opcion de echar a los okupas a patadas y luego denunciarles por asalto
kitinota escribió:En ese caso lo que hay que hacer es echar la puerta abajo y una vez dentro llamar a la policía que están intentando robarte/ocuparte la casa
alextgd escribió:@SECHI Es que es una diferencia muy grande, si es tu residencia habitual o no. Un saludo.
https://www.elrinconjuridico.com/blog/d ... 0propiedad.
SECHI escribió:alextgd escribió:@SECHI Es que es una diferencia muy grande, si es tu residencia habitual o no. Un saludo.
https://www.elrinconjuridico.com/blog/d ... 0propiedad.
Ya lo se.
Por eso dejo claro en mi primer mensaje que es la unica vivienda que tienes y la vivienda habitual.
Esa no es la cuestión del hilo.
SECHI escribió:alextgd escribió:@SECHI Es que es una diferencia muy grande, si es tu residencia habitual o no. Un saludo.
https://www.elrinconjuridico.com/blog/d ... 0propiedad.
Ya lo se.
Por eso dejo claro en mi primer mensaje que es la unica vivienda que tienes y la vivienda habitual.
Esa no es la cuestión del hilo.
alextgd escribió:SECHI escribió:alextgd escribió:@SECHI Es que es una diferencia muy grande, si es tu residencia habitual o no. Un saludo.
https://www.elrinconjuridico.com/blog/d ... 0propiedad.
Ya lo se.
Por eso dejo claro en mi primer mensaje que es la unica vivienda que tienes y la vivienda habitual.
Esa no es la cuestión del hilo.
No sé, visto que es todo el jodido epicentro del hilo (unica y habitual), y que tienes la ley de tu parte y la policía los va a echar ipsofacto, pues nada, os dejo que elucubreis tranquilamente en las posibles alternativas. Un saludo.
SECHI escribió:alextgd escribió:SECHI escribió:
Ya lo se.
Por eso dejo claro en mi primer mensaje que es la unica vivienda que tienes y la vivienda habitual.
Esa no es la cuestión del hilo.
No sé, visto que es todo el jodido epicentro del hilo (unica y habitual), y que tienes la ley de tu parte y la policía los va a echar ipsofacto, pues nada, os dejo que elucubreis tranquilamente en las posibles alternativas. Un saludo.
Joder macho, es que se busca polemica en todos los hilos.
En mi primer mensaje hago una pregunta/debate dejando muy claro que es una unica vivienda habitual empadronado alli y tu eres el unico que estas buscando otras situaciones que nadie ha preguntado y encima te ofendes y buscas polemizar el hilo.
Yo alucino con algunos.
En fin.
Dejando gilipolleces aparte y siguiendo con el hilo.
Que leyes nos prohiben actuar de es manera? Si llega la policía antes de tirar la puerta de que pueden acusarme? Quizas alteración del orden? Pero yo estoy arreglando mi casa en un trabajo de bricolaje en horario de no nocturnidad.
Yo puedo tirar mi puerta abajo y luego llamar a un cerrajero y contratar una instalación de puerta urgente. Eso no es ningun delito que yo sepa.
SECHI escribió:alextgd escribió:SECHI escribió:
Ya lo se.
Por eso dejo claro en mi primer mensaje que es la unica vivienda que tienes y la vivienda habitual.
Esa no es la cuestión del hilo.
No sé, visto que es todo el jodido epicentro del hilo (unica y habitual), y que tienes la ley de tu parte y la policía los va a echar ipsofacto, pues nada, os dejo que elucubreis tranquilamente en las posibles alternativas. Un saludo.
Joder macho, es que se busca polemica en todos los hilos.
En mi primer mensaje hago una pregunta/debate dejando muy claro que es una unica vivienda habitual empadronado alli y tu eres el unico que estas buscando otras situaciones que nadie ha preguntado y encima te ofendes y buscas polemizar el hilo.
Yo alucino con algunos.
En fin.
Dejando gilipolleces aparte y siguiendo con el hilo.
Que leyes nos prohiben actuar de es manera? Si llega la policía antes de tirar la puerta de que pueden acusarme? Quizas alteración del orden? Pero yo estoy arreglando mi casa en un trabajo de bricolaje en horario de no nocturnidad.
Yo puedo tirar mi puerta abajo y luego llamar a un cerrajero y contratar una instalación de puerta urgente. Eso no es ningun delito que yo sepa.
SECHI escribió:alextgd escribió:No sé, visto que es todo el jodido epicentro del hilo (unica y habitual), y que tienes la ley de tu parte y la policía los va a echar ipsofacto, pues nada, os dejo que elucubreis tranquilamente en las posibles alternativas. Un saludo.
Joder macho, es que se busca polemica en todos los hilos.
En mi primer mensaje hago una pregunta/debate dejando muy claro que es una unica vivienda habitual empadronado alli y tu eres el unico que estas buscando otras situaciones que nadie ha preguntado y encima te ofendes y buscas polemizar el hilo.
Yo alucino con algunos.
En fin.
Dejando gilipolleces aparte y siguiendo con el hilo.
Que leyes nos prohiben actuar de es manera? Si llega la policía antes de tirar la puerta de que pueden acusarme? Quizas alteración del orden? Pero yo estoy arreglando mi casa en un trabajo de bricolaje en horario de no nocturnidad.
Yo puedo tirar mi puerta abajo y luego llamar a un cerrajero y contratar una instalación de puerta urgente. Eso no es ningun delito que yo sepa.
La cuestión del hilo es que puedo hacer o no legalmente hablando.
Que diferencia hay entre ocupacion y allanamiento m el tiempo transcurrido de la ocupación?
En mi primer mensaje digo que llevan varios dias dentro. Eso supongo que es ocupacion tal y como digo en mi primer mensaje.
SECHI escribió:Es lo que yo decía pero todos me decian que eso estaba prohibido pero nadie me decía exactamente de que me pueden acusar y meterme a mi en la carcel.
SECHI escribió:Pues hoy he tenido un debate con un familar sobre este tema y luego se han unido todos los comensales.
La situacion es la siguiente:
Solo tienes una vivienda en propiedad (aunque aun sigas pagando hipoteca) y es tu residencia habitual, empadronado alli, etc...
Llegas de vacaciones y te encuentras que no funcionan las llaves y por las ventanas ves gente dentro o hablando con el vecino de enfrente te enteras que ha estado viviendo gente esos dias.
Pues en la discusión de hoy mientras comiamos unos decian que lo mejor es ir a la policía que ahora hay una ley express que los expulsan al momento en el acto.
Otros decian que eso solo puede ser si han pasado maximo dos dias de la ocupación y si el ocupa ha recibido correspondencia a su nombre ya puede inventarse un precontrato de alquiler (dentro de mi casa estan los papeles del piso y pueden coger mis datos personales).
Yo por mi parte decía de no avisar a la policia ni a nadie. Intentar razonar con los ocupas y si no hacen caso Ir a una ferreteria y comprar un hacha, mazas, palancas y demas ir a mi casa y tirar la puerta abajo como fuera lo mas rapido posible con la ayuda de algunos amigos. Es mi puerta, la compre yo y por lo tanto puedo hacer con ella lo que quiera.
Según he leido los cerrajeros se niegan a abrirte la puerta si ven indicios de ocupacion porque pueden buscarse un problema legal (lo entiendo perfectamente).
Entiendo que en ese momento los ocupas al ver lo que hago llamarian a la policia.
En el caso de que llegara la policía antes de poder entrar de que me pueden acusar? De romper mi puerta? Eso es un delito? Yo en ningún momento he amenazado a nadie. Ademas con lo que tarda la policía en llegar me ha dado tiempo a tirar la puerta y tomarme unas cervezas con los colegas.
Y si llega después pues evidentemente nada mas tirarla abajo llamaria yo a la policía de que acabo de llegar a casa y me he encontrado la puerta asi. Pero yo ya estoy dentro y todas las pertenencias estarian ya en el rellano o tiradas por el balcon. De que me pueden acusar en ese caso? De entrar a mi casa?
Algunos me decían que eso no lo puedo hacer porque es ilegal pero yo les preguntaba que ley me prohibe romper mi propia puerta o entrar a mi casa.
Estuvimos buscando por google pero no quedo nada en claro.
Alguien sabe cual es la respuesta a todo esto?
Quintiliano escribió:Te contesto con mi opinión personal:
En principio hay dos tipos de ocupación: ocupación (con "C") que es cualquier acto de invasión de una vivienda, no consentida ni autorizada por los dueños de la misma; y "okupación" con "K" que no tiene nada que ver, ya que se trata de un movimiento social, que trata de poner en valor viviendas abandonadas, o casas medio en ruinas.
Dicho esto:
- Si regresas a tu vivienda habitual, con tu familia, y estando todos dentro, alguien abre la puerta o una ventana y entra dentro, con la intención de ocupar la vivienda, estamos ante un delito de allanamiento de morada. Avisa a la policía inmediatamente.
- Si al regresar a tu vivienda habitual, te funciona la llave, y entras dentro, y te encuentras gente dentro, llama a la policía para que identifiquen a los "ocupas" y así se les pueda demandar judicialmente para que abandonen la vivienda.
- Si al regresar a tu vivienda habitual, no funciona la llave, porque han cambiado la cerradura, y ves que hay gente viviendo dentro, entonces lo mejor es avisar también a la policía e interponer cuanto antes una demanda civil contra los ocupantes, a través del nuevo procedimiento de desahucio.
Lo que hará el juez será pedirte los documentos que acreditan que la casa es de tu propiedad y resides en ella: escrituras, recibo IBI, recibos varios que acreditan que pagas gas, electricidad; y un certificado de empadronamiento.
Con esa información, el juez exigirá a los "ocupas" que le presenten el título o contrato sobre el que justifican su presencia allí. Y como no van a tenerlo, el juez deducirá que están ilegalmente, y les echará por orden judicial.
Consejo: ten siempre localizadas las escrituras de tu casa, y los papeles que demuestran la propiedad de la misma. Si puedes ten una copia auténtica guardada en otro sitio que no sea tu propia casa.
Las fianzas de los contratos de arrendamientos urbanos, tanto las correspondientes a fincas urbanas destinadas a vivienda como las destinadas a otros usos, se tienen que depositar en el Institut Català del Sòl, en la forma prevista en el Decreto 147/1997, de 10 de junio. La Coordinación de Fianzas del Institut Català del Sòl gestiona las fianzas de los contratos de alquiler de las fincas urbanas de Cataluña.
ad-verso escribió:korchopan escribió:en un allanamiento de morada no es requerido ningún juez, policía y todos fuera, si quieren que llamen al juez los allanadores.
No desvíes el hilo. El OP ya ha aclarado varias veces que no es ese el tema. Aunque le demuestren que SÍ es el tema.
[ironic mode /off]
Sabio escribió:Por poder puedes destrozar tu puerta si quieres, pero teniendo en cuenta que al ser tu casa habitual es allanamiento, no ocupación, es más sencillo llamar a la policía y a un cerrajero, sale más barato que comprar una puerta entera.
Donde el tema se complica es en las segundas residencias, porque ahí es donde un juez ha de revisar que realmente estén ocupando esa vivienda de forma ilegal, y no se trate de un propietario que quiere echar a sus inquilinos acusándoles de ocupación ilegal.
Ho!
Galigari escribió:Sabio escribió:Por poder puedes destrozar tu puerta si quieres, pero teniendo en cuenta que al ser tu casa habitual es allanamiento, no ocupación, es más sencillo llamar a la policía y a un cerrajero, sale más barato que comprar una puerta entera.
Donde el tema se complica es en las segundas residencias, porque ahí es donde un juez ha de revisar que realmente estén ocupando esa vivienda de forma ilegal, y no se trate de un propietario que quiere echar a sus inquilinos acusándoles de ocupación ilegal.
Ho!
Prefiero pagar 1000€ de puerta y tener la certeza de que salen en el acto.
ad-verso escribió:SECHI escribió:ad-verso escribió:No desvíes el hilo. El OP ya ha aclarado varias veces que no es ese el tema. Aunque le demuestren que SÍ es el tema.
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Ya he pedido perdon por no haberme leido el enlace. Que coño quieres que haga mas?
No sé. Te has disculpado con todo diox menos con el compañero al que acusaste de decir gilipolleces. Podrías haber empezado por ahí, por ejemplo.
Altear escribió:Para añadir un detalle más.
El allanamiento de morada se produce tanto si alguien entra en tu vivienda habitual, como si alguien entra en "viviendas de temporada" es decir, tu casa del pueblo o de la playa.
Así que si te vas a tu casa del pueblo a veranear y te encuentras alguien dentro, llamada a la policía y a la puta calle en unas horas.