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GXY escribió:
en cambio por ejemplo fijate que hay ayuntamientos (no de grandes ciudades) que tienen una regulacion para las viviendas de obra nueva en sus municipios, para compra o alquiler con derecho a compra, que establecen no ya un precio minimo o maximo, sino EL precio de la vivienda para cada modalidad. y nadie se ha echado las manos a la cabeza. y encima para los parametros medios es hasta barato (230€ 1hab, 280€ 2hab, 330€ 3hab. con la comunidad incluida. y es vivienda nueva, de calidades corrientitas eso si).
gusanodeseda escribió:GXY escribió:y por otra parte no me equivoque: para justificar el traje del emperador me sigues poniendo palabreria hueca de libro de texto.
Si algo he comprobado es que a ti lo que dicen los textos de Economía o los economistas no te interesa mucho. Nada más que decir.
GXY escribió:para describir la realidad fuera del libro de texto... pues sinceramente, no. sirven de poco.
GXY escribió:gusanodeseda escribió:GXY escribió:y por otra parte no me equivoque: para justificar el traje del emperador me sigues poniendo palabreria hueca de libro de texto.
Si algo he comprobado es que a ti lo que dicen los textos de Economía o los economistas no te interesa mucho. Nada más que decir.
para describir la realidad fuera del libro de texto... pues sinceramente, no. sirven de poco.
@ajalavala varios en gran canaria: el ejemplo que he puesto es de santa lucia de tirajana, pero los hay similares en varios municipios mas. lo curioso es que tardan en asignarse, porque exigen varias cosas (que tienen mas sentido para un alquiler con derecho a compra, siempre que acabes comprando, pero no para un alquiler tal cual) que al que busque lo segundo le penaliza.
pero la cuestion es que ese nivel de precios, en mi opinion, es perfectamente asumible para que un organismo local ponga en alquiler las viviendas construidas vacias que hay en todos lados a tropocientos, pero claro, esa regulacion, aunque acarreara condicionantes para el inquilino, ya obligaria a los especuladores particulares a cortarse con sus precios de "pagame la hipoteca, los gastos y la letra del coche"
y claro, por ahi es por donde los proliberales que la problematica no la sufren pero el libro de texto si que se lo saben, se echan las manos a la cabeza, porque establecer una regulacion para un bien basico ya te pone al nivel de cuba o algo peor...
unilordx escribió:Hidalgo escribió:gusanodeseda escribió:No es solo la constitucion, sino tambien la carta de los derechos humanos, firmada por españa.
Hay que ver la de escusas que ponen los liberalistas para evitar que todo el mundo tenga una casa digna
No es una excusa, es jurisprudencia del TC. La declaración universal de derechos humanos son principios considerados como ideales, no mandatos (irrealizables) de obligado cumplimiento.
Por cierto, los partidarios del liberalismo son liberales. Yo no lo soy, no me etiquetes (ni juzgues mis intenciones) por favor, que yo no lo he hecho contigo.
Solo una observación, sin ánimo de polemizar. ¿Si los magistrados del TC no tuvieran casa lo hubieran interpretado de otro modo?
Solo para la reflexión.
Edito: y para evitar polémicas, aclaro que no es alusión directa a ti ni me dirijo contra ninguno de los dos. Solo cojo la idea, nada personal.
Ya puestos a hacer observaciones absurdas, la Constitución también me da el derecho a contraer matrimonio, si no tengo pareja debe el Estado procurar proporcionarme una si quiero contraerlo? Es mi derecho no?
Y ya puestos por los What ifs, si los magistrados del TC no hubieran estudiado derecho?
y si fueran perros en lugar de personas?
y si hubieran jurado fidelidad a un gobierno del Cambio™?
y si su marido/mujer les hubiera dejado y se hubieran quedado con su casa?
Un juez tiene que al menos intentar abstraerse de esas cosas al tomar una decisión, y en concreto el TC tiene que tener en cuenta las consecuencias de sus decisiones, decidir que el derecho a la vivienda que el estado debe asumir para cumplir obligatoriamente crea mas problemas que soluciones, por ejemplo...
- Control unilateral del Estado del precio de la vivienda y alquiler
- Inseguridad jurídica respecto al derecho de la propiedad
- Paralización casi total del mercado de inmuebles
gusanodeseda escribió:Por lo que se deduce que no has debido estudiar mucho, porque la teoría económica se elabora a partir del estudio y observación de la realidad económica. Pero bueno, qué sabrán los economistas de economía si en EOL están los expertos.
ajalavala escribió:
Pues sí, ese es un gran ejemplo. Muchos de estos partidos nuevos presentan como medidas de izquierdas y modernas lo que no dejan de ser políticas ultraprotectoras que se hacían en tiempos de Franco. Al final resulta que las Colaus y los Iglesias son los más franquistas de todos, qué cosas.
GXY escribió:
curiosamente los que dicen lo saludable o no que esta el mercado siempre son los mismos: los que mas se benefician de el. cuanto mas se benefician, mas saludable esta.
GXY escribió:
@ajalavala
no, todas no (por desgracia). solo un determinado conjunto de viviendas (no eran exactamente VPO sino algo parecido). de todos modos he puesto el ejemplo precisamente como ejemplo de que una regulacion no tiene porque ser esencialmente negativa. y mas si, como se esta diciendo en el hilo, esa regulacion la establece una entidad como puede ser un ayuntamiento o, incluso, el gobierno de un pais.
Gurlukovich escribió:GXY escribió:
curiosamente los que dicen lo saludable o no que esta el mercado siempre son los mismos: los que mas se benefician de el. cuanto mas se benefician, mas saludable esta.
La economía no entiende de juicios de valor, aunque realmente los propietarios sean beneficiados as y puedan colar la letra del coche y demasí, fijar los precios tendrá como consecuencia una reducción de los pisos disponibles, ajustando la respuesta a la letra pequeña de la intervención, si los pisos de más categoría son libres se tenderá a hacer pisos de esa categoría, si se puede subir cuando se hacen mejoras o se cambia de inquilino se harán más mejoras innecesarias o a hacer contratos cortos, y si nada sirve se dejaran vacíos para cuando el hijo del propietario los necesite o se pondrán a la venta, no se alquilarán sin más al precio marcado.
Sería cuanto menos curioso que Ada Colau acabara empujado a mucha gente a acabar afectados por hipotecas por no poder obtener un alquiler.
GXY escribió:Gurlukovich escribió:GXY escribió:
curiosamente los que dicen lo saludable o no que esta el mercado siempre son los mismos: los que mas se benefician de el. cuanto mas se benefician, mas saludable esta.
La economía no entiende de juicios de valor, aunque realmente los propietarios sean beneficiados as y puedan colar la letra del coche y demasí, fijar los precios tendrá como consecuencia una reducción de los pisos disponibles, ajustando la respuesta a la letra pequeña de la intervención, si los pisos de más categoría son libres se tenderá a hacer pisos de esa categoría, si se puede subir cuando se hacen mejoras o se cambia de inquilino se harán más mejoras innecesarias o a hacer contratos cortos, y si nada sirve se dejaran vacíos para cuando el hijo del propietario los necesite o se pondrán a la venta, no se alquilarán sin más al precio marcado.
Sería cuanto menos curioso que Ada Colau acabara empujado a mucha gente a acabar afectados por hipotecas por no poder obtener un alquiler.
tu en tu línea. Control, no. malo malo, pero el mercado, o con especulación, o nada.
Y tiene gracia que acabes el discurso ... Con un juicio de valor.
made in ivan escribió:Para poder terminar de llevar a cabo este tipo de propuestas, se necesita un cambio muy diferente de votos, y un sistema electoral que no beneficie al bipartidismo.
La alcaldesa podrá hacer esa propuesta de ley, pero tendrá que ser aprobada primero por las asambleas legislativas de la comunidad autónoma, y luego por las cortes generales. Ya que necesita ser aprobada por ley estatal. Cataluña, aunque tenga su propio poder legislativo y ejecutivo, este tema escapa a la competencia de una comunidad autónoma (aunque sea de régimen especial (si, Cataluña es una comunidad de régimen especial, como alguna otra mas)).
Pero para conseguir aprobar leyes distintas a las que de costumbre se legislan, habría que cambiar el tipo de diputados que deciden que se legisla y que no. Si no, no se consigue mucho proponiendo solamente.
Lobo Damon escribió:Pues es un tema que me interesa mucho y creo que la gente no le da la debida importancia:
Me refiero a su propuesta de limitar o regular mediante alguna ley el precio del alquiler de las viviendas.
Si alguien quiere informarse un poco sobre el tema, dejo un enlace a la Noticia
Muchas veces pienso sobre este tema. Bastante a menudo, la gente que percibe ingresos pero sigue siendo pobre, piensa que es pobre porque sus ingresos son bajos, pero casi nunca piensa que es pobre porque los productos y servicios que necesita para vivir con un mínimo de dignidad son demasiado caros.
De todos los gastos que pueda tener una persona en sus necesidades básicas, la vivienda es probablemente aquello a lo que destina más dinero de los ingresos que percibe. Todo el mundo necesita un techo, en otras palabras, la vivienda es un sector "estratégico" para la población, de la misma forma que lo es la energía, el agua o en menor medida, las telecomunicaciones.
Por eso, me extraña que la gente no se pregunte si existe alguna regulación para este mercado (alquiler de viviendas) o permita que se especule con el precio del alquiler. Los intentos de algunas comunidades por intentar ayudar a la gente que tiene dificultades para acceder a una vivienda en alquiler han terminado en fracaso, o peor aun; En "Seudo-fraudes".
Los detractores de limitar de alguna forma el precio del alquiler o regular este mercado argumentan que con este tipo de medidas el número de viviendas en alquiler disminuiría de forma drástica, aumentando con ello los precios. Muchos dueños de viviendas dejarían de hacer inversiones en sus viviendas con el objetivo de hacerlas más atractivas. Los más pesimistas, piensan que volveríamos al sistema de renta antigua de la época de Franco.
Los defensores de esta medida argumentan que la vivienda es un derecho social y un elemento imprescindible para el bienestar de la población y que por lo tanto, no se deberían permitir especulaciones en este mercado. Si el precio de los alquileres sube y los salarios no, o bajan, automáticamente la gente es más pobre y les genera más gastos.
¿Qué opináis vosotros?
Lucy_Sky_Diam escribió:La realidad es que el precio de la vivienda nunca debería poder ser sometido a usura/especulación, por ley. Si simplemente no permitieras que una vivienda se venda en X años por encima de un valor respecto de por el que fue comprada, aunque la zona se haya revalorizado, evitas que alguien compre un piso hoy y mañana lo saque a la venta por el doble. Pero claro, siempre están los del laissez faire, que verán fatal que no todo el mundo pueda montar su burbuja, aunque luego critiquen las burbujas![]()
ajalavala escribió:Lucy_Sky_Diam escribió:La realidad es que el precio de la vivienda nunca debería poder ser sometido a usura/especulación, por ley. Si simplemente no permitieras que una vivienda se venda en X años por encima de un valor respecto de por el que fue comprada, aunque la zona se haya revalorizado, evitas que alguien compre un piso hoy y mañana lo saque a la venta por el doble. Pero claro, siempre están los del laissez faire, que verán fatal que no todo el mundo pueda montar su burbuja, aunque luego critiquen las burbujas![]()
¿Y cómo evitarías el dinero negro?
Según mi experiencia, la única vez en la que no hay dinero negro es cuando el arrendador o el vendedor es directamente la administración pública, porque el funcionario de turno normalmente no tiene motivos para aceptarlo (se producen otras muchas corruptelas pero no viene al caso). Aunque sean viviendas de precio tasado o de protección oficial, en el momento en que las gestiona una empresa privada o un particular los sobres con dinero son la tónica habitual. En los últimos tiempos esto se ha cortado pero porque la gente ya no tiene tanto dinero y el precio de las viviendas de protección es igual o incluso mayor que el de las viviendas libres. Si las viviendas protegidas fuesen sensiblemente más baratas, volverían los sobres con billetes.
Lucy_Sky_Diam escribió:
Yo he sido testigo de compra-ventas en las que no ha habido ningún dinero negro por medio. En ambas he intervenido yo. Me han intentado convencer de que era mejor para todos no pagar todo en "a", incluso me ha llamado un notario para decírmelo, pero les he dicho que lo siento mucho pero que su dinero en "b" se lo metieran por el ojete.
Ya sé que yo soy muy especial, que no soy representativo y bla bla bla bla bla, pero, ya conoces al menos dos compra-ventas privadas en las que no hubo dinero en "b". Yo conozco más, claro, pero tampoco te voy a contar toda mi vida![]()
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ajalavala escribió:Lucy_Sky_Diam escribió:
Yo he sido testigo de compra-ventas en las que no ha habido ningún dinero negro por medio. En ambas he intervenido yo. Me han intentado convencer de que era mejor para todos no pagar todo en "a", incluso me ha llamado un notario para decírmelo, pero les he dicho que lo siento mucho pero que su dinero en "b" se lo metieran por el ojete.
Ya sé que yo soy muy especial, que no soy representativo y bla bla bla bla bla, pero, ya conoces al menos dos compra-ventas privadas en las que no hubo dinero en "b". Yo conozco más, claro, pero tampoco te voy a contar toda mi vida![]()
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¿En viviendas de protección oficial y hace más de cinco años de eso?
Mira que me parece raro... Normalmente si alguien se negaba a pagar en negro simplemente se la vendían a otro, y solía haber cola para comprarlas porque incluso contando el dinero en "B" salían más baratas que las viviendas libres.
GXY escribió:si la vivienda es una VPO, aunque el gestor/vendedor/promotor sea privado, realmente no hay mucho sentido al pago en "B" si el comprador no esta por la labor de ello (es el principal beneficiado ya que pagara menos por los impuestos derivados de la compra, al ser estos por el valor declarado y no por el realmente pagado)
en una vivienda libre ahi ya hay ese mismo beneficio para el vendedor con lo cual son 2 potenciales beneficiarios de hacer la jugarreta.
ajalavala escribió:made in ivan escribió:Para poder terminar de llevar a cabo este tipo de propuestas, se necesita un cambio muy diferente de votos, y un sistema electoral que no beneficie al bipartidismo.
La alcaldesa podrá hacer esa propuesta de ley, pero tendrá que ser aprobada primero por las asambleas legislativas de la comunidad autónoma, y luego por las cortes generales. Ya que necesita ser aprobada por ley estatal. Cataluña, aunque tenga su propio poder legislativo y ejecutivo, este tema escapa a la competencia de una comunidad autónoma (aunque sea de régimen especial (si, Cataluña es una comunidad de régimen especial, como alguna otra mas)).
Pero para conseguir aprobar leyes distintas a las que de costumbre se legislan, habría que cambiar el tipo de diputados que deciden que se legisla y que no. Si no, no se consigue mucho proponiendo solamente.
Cataluña es régimen general. Las únicas que no, son Navarra y País Vasco, que tienen régimen foral.
made in ivan escribió:No. En el tema de competencias, el artículo 151 CE dice que esas comunidades que te comento, tienen un régimen especial por tener mas competencias que el resto, por sus estatutos de autonomía.
http://www.congreso.es/consti/constituc ... 151&tipo=2
Edito: Es decir, el 148CE dice cuales son las competéncias que las CCAA pueden abarcar. Pero estás de regimen especial, tienen mas de las que aparecen en ese artículo, sin sobre pasar los límites impuestos por el artículo 149.
ajalavala escribió:Eso habla de la forma en que se accedió a la autonomía, que efectivamente dependiendo del recorrido se asumían más o menos competencias, pero hoy en día todas las comunidades autónomas tienen el mismo techo competencial y todas están reguladas por sus respectivos estatutos de autonomía. Las únicas que se salen de este régimen general son Navarra y las diputaciones vascasmade in ivan escribió:No. En el tema de competencias, el artículo 151 CE dice que esas comunidades que te comento, tienen un régimen especial por tener mas competencias que el resto, por sus estatutos de autonomía.
http://www.congreso.es/consti/constituc ... 151&tipo=2
Edito: Es decir, el 148CE dice cuales son las competéncias que las CCAA pueden abarcar. Pero estás de regimen especial, tienen mas de las que aparecen en ese artículo, sin sobre pasar los límites impuestos por el artículo 149.
GXY escribió:dile eso a los defensores del libre mercado que quieren su derecho a encontrar un incauto que les pague los 100-150 pavos extra de <<< inserte aqui su gasto personal que quiere que el inquilino le pague >>>
GXY escribió:si la vivienda es VPO eso aparte de inmoral es ilegal.
made in ivan escribió:Lo interpretas mal, y no se porque. Hago unos copia y pega.
De buenas a primeras, dice:
1. Por el contrario, el art. 151.1 permitió que se pudieran asumir mayores competencias, -con el límite de las reconocidas en exclusiva al Estado, por el art. 149-.
Hay comunidades con mas competencias. No hay lugar a error por mal interpretación. El 148 habla de las competencias y por lo tanto estas tienen mas, sin superar el límite de las del 149
2. para acceder a la autonomía por esta vía especial era necesario que tal iniciativa autonómica fuera ratificada mediante referéndum .
Del referendum hablan, que es justamente la única opción, para poder acceder a ella. Y ya lo dice, via especial.
Justo en el mismo párrafo hablan de las comunidades con mas competencias, y no nombran Navarra. Si en el artículo de la CE que habla de que comunidades tienen mas competencias, no nombran Navarra, pero si a Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía, es que Navarra tiene las competencias del 148.
Y bueno, ya te digo, hay mal interpretación por tu parte, y no entiendo el porque ya que no hay lugar a error. No es como algunas submaterias, que induce a libre interpretación, si no que lo especifica bien.
Perdón por el offtopic.
Hay que indicar, en primer lugar, que las competencias sobre las materias del art. 148 "podían" ser asumidas por las Comunidades autónomas, lo que es trasunto del principio de voluntariedad que rigió la constitución de aquéllas. Y en segundo lugar, que el marco competencial que deriva del art. 148 se configuraba como un límite temporal toda vez que, conforme dispone el apartado 2 del art. 148, trascurridos cinco años desde la entrada en vigor de sus Estatutos, las Comunidades autónomas podían ampliar mediante la reforma de aquellos, -y así se ha hecho-, sus competencias dentro del marco establecido en el art. 149.
ajalavala escribió:made in ivan escribió:Lo interpretas mal, y no se porque. Hago unos copia y pega.
De buenas a primeras, dice:
1. Por el contrario, el art. 151.1 permitió que se pudieran asumir mayores competencias, -con el límite de las reconocidas en exclusiva al Estado, por el art. 149-.
Hay comunidades con mas competencias. No hay lugar a error por mal interpretación. El 148 habla de las competencias y por lo tanto estas tienen mas, sin superar el límite de las del 149
2. para acceder a la autonomía por esta vía especial era necesario que tal iniciativa autonómica fuera ratificada mediante referéndum .
Del referendum hablan, que es justamente la única opción, para poder acceder a ella. Y ya lo dice, via especial.
Justo en el mismo párrafo hablan de las comunidades con mas competencias, y no nombran Navarra. Si en el artículo de la CE que habla de que comunidades tienen mas competencias, no nombran Navarra, pero si a Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía, es que Navarra tiene las competencias del 148.
Y bueno, ya te digo, hay mal interpretación por tu parte, y no entiendo el porque ya que no hay lugar a error. No es como algunas submaterias, que induce a libre interpretación, si no que lo especifica bien.
Perdón por el offtopic.
Es absurdo discutir sobre esto. Si es como dices dime una sola competencia que tenga Cataluña que por ley no pueda tener Extremadura, por ejemplo.
El techo competencial es el mismo para todas. Eso se refiere al proceso de creación y cómo accedieron a la autonomía las antiguas diputaciones. Quizá te suene la expresión "café para todos".
made in ivan escribió:El 151 dice que son Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucia. Las comunidades con estatuto de ese régimen especial que les otorga mayor autogobierno, es decir, mayores competencias.
http://www.congreso.es/consti/constituc ... 151&tipo=2
Artículo 151
1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143, 2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente:
1.º El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
2.º Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.
3.º Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.
4.º Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los Plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.
5.º De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior.
3. En los casos de los párrafos 4 y 5 del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.
ajalavala escribió:made in ivan escribió:El 151 dice que son Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucia. Las comunidades con estatuto de ese régimen especial que les otorga mayor autogobierno, es decir, mayores competencias.
http://www.congreso.es/consti/constituc ... 151&tipo=2
¿Cómo? El artículo 151 habla de un procedimiento abreviado para conseguir la autonomía por el cual no hace falta esperar los cinco años de rigor para alcanzar las competencias plenas. Me imagino que te refieres a eso, y efectivamente Cataluña fue una de esas comunidades que utilizó ese procedimiento, pero una vez pasados esos cinco años para el resto de comunidades, el techo competencial es exactamente el mismo para todas y viene fijado en sus respectivos estatutos de autonomía sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado.
El artículo 151 no habla ni de Cataluña, ni de País Vasco, ni de Galicia, ni de Andalucía, entre otras cosas porque regula la forma de acceder a la autonomía y cuando se redactó esas comunidades autónomas todavía no existían.
Literalmente, el artículo 151 es este:
Artículo 151
1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143, 2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente:
1.º El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
2.º Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.
3.º Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.
4.º Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los Plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.
5.º De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior.
3. En los casos de los párrafos 4 y 5 del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.
Podrás comprobar que no nombra a ninguna autonomía en concreto y que las competencias extendidas tienen una limitación temporal (los cinco años).
Pero bueno, no me has dicho esa competencia que tiene Cataluña y que, por ejemplo Extremadura, no puede tener por Ley. ¿Podrías poner un ejemplo?
Porque es social? Porque los poderes políticos han de satisfacer las necesidades de los ciudadanos.
Y democrático? Porque son los ciudadanos quienes escogen, participan y hasta toman decisiones sobre política
Y de derecho? Porque las leyes y las normas están regidas por una Constitución
Quiere decir que es el pueblo quien escoge a su gobierno. Por lo tanto, del pueblo sale el poder.
Hay un rey que reina, si. Pero no gobierna.
GXY escribió:si la vivienda es VPO eso aparte de inmoral es ilegal.
made in ivan escribió:El artículo dice mas cosas, porque no acaba solamente en el punto de tu enlace, ese es tu error. Haz una búsqueda por palabras y dime si no aparecen esos nombres ahí de Cataluña y las CCAA que comento. Te aseguro que no es mi opinión, nada de esto es opinable. Simplemente son textos que aparecen en la propia CE.
El art. 151.1 prevé un procedimiento especial de acceso a la autonomía, en virtud del cual se podía obtener, inicialmente, un mayor nivel de autogobierno, cumpliendo con unos requisitos más gravosos que los establecidos en el procedimiento común, regulado en el art. 143.
No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.
made in ivan escribió:@ajalavala mis enlaces hacen referencia a la CE. Si quieres creer que me los invento yo, pues nada. No voy a seguir mareando la perdiz. No voy a discutir que pone y que no.
P.D: Aquí otro enlace sobre el mayor autogobierno de Cataluña, con ejemplos sobre competencias que no tienen otras.
http://www.abc.es/local-cataluna/201309 ... 41807.html
No todas las CCAA tienen el mismo nivel de autogobierno. Pero insisto, no vamos a ningún sitio y ya me sabe mal haber dejado el hilo así.
ajalavala escribió:made in ivan escribió:@ajalavala mis enlaces hacen referencia a la CE. Si quieres creer que me los invento yo, pues nada. No voy a seguir mareando la perdiz. No voy a discutir que pone y que no.
P.D: Aquí otro enlace sobre el mayor autogobierno de Cataluña, con ejemplos sobre competencias que no tienen otras.
http://www.abc.es/local-cataluna/201309 ... 41807.html
No todas las CCAA tienen el mismo nivel de autogobierno. Pero insisto, no vamos a ningún sitio y ya me sabe mal haber dejado el hilo así.
Independientemente de las competencias que tengan transferidas las comunidades en base a su estatuto de autonomía, el techo competencial es el mismo. Es decir, que si quisiesen podrían tener las mismas que Cataluña, que en este caso es de las que más tiene.
Por ejemplo la policía autonómica, que en este caso Cataluña tiene y otras comunidades no, pero no porque no puedan, si no porque han decidido no tenerla aunque si quisiesen la podrían tener sin ningún tipo de problema. El ejemplo más reciente es la Policía Canaria, que fue creada en 2010 cuando hasta entonces Canarias no tenía policía autonómica. Si quisiese, mañana Extremadura podría crear un cuerpo de policía extremeña y no habría ningún problema. Y así con todas las competencias que Cataluña ha decidido asumir y otras comunidades no. Por eso también Cataluña es de las comunidades con mayor presupuesto y mayor gasto.
Al contrario, la gestión tributaria es una competencia exclusiva del Estado, y ni Cataluña, ni Extremadura, ni nadie puede asumirla (ahí radica uno de los principales conflictos de los gobiernos nacionalistas catalanes de los últimos años), excepto Navarra y las diputaciones vascas; ¿Por qué? Pues porque no están bajo el mismo régimen común que están todas las demás.
En España todas las autonomías están bajo el mismo régimen general, con los mismos derechos, las mismas obligaciones y el mismo techo competencial, excepto Navarra y las diputaciones vascas, que tienen un régimen foral propio. Esto es así, y por mucho que le demos vueltas no va a cambiar.
Te pido disculpas porque ayer por la noche, en horas de sueño abrí uno de los enlaces que habia puesto sobre la sinopsis en lugar del artículado... No me voy a excusar, pero la sinopsis que te mandé (repito, sinopsis, no el articulado en si) habla claramente y es justamente como funciona el tema. No es errónea y es válido. Mi fallo fueron las prisas y la verdad, la pasividad en el tema jeje
made in ivan escribió:
No es tema solamente de querer y no poder. Una competencia que es propia del estado, no es propia de la comunidad porque no quiera la comunidad. La competencia la tiene quien la tiene, y sin sobre pasar las del 149, es posible que las CCAA tengan unas y otras propias de forma independiente del resto. Cuando decías que es absurdo que Cataluña tenga alguna competencia que no tiene Navarra, en realidad es así.
En un estado parlamentario, como supongo que sabrás, la inmensa mayoría de competencias son compartidas. Y la CE no exige que todas tengan que tener las mismas exclusivas. Por lo tanto, Cataluña tiene unas que Navarra no tiene, no hay mas misterio. Hay un tocho competencial sobre todas las competencias que deben abordar tanto autonomía como estado. Supongo que ese es el tocho competencial al que te refieres, porque en competencias exclusivas (las que las CCAA tienen tanto la potestad legislativa como la ejecutiva), no son exactamente la misma en cada una de las comunidades.
Supongo que sabrás que las competencias son exclusivas, legislativas o ejecutivas. Y en todo momento me refiero a las competencias exclusivas. El resto no son propias de la CCAA.Te pido disculpas porque ayer por la noche, en horas de sueño abrí uno de los enlaces que habia puesto sobre la sinopsis en lugar del artículado... No me voy a excusar, pero la sinopsis que te mandé (repito, sinopsis, no el articulado en si) habla claramente y es justamente como funciona el tema. No es errónea y es válido. Mi fallo fueron las prisas y la verdad, la pasividad en el tema jeje
ajalavala escribió:made in ivan escribió:
No es tema solamente de querer y no poder. Una competencia que es propia del estado, no es propia de la comunidad porque no quiera la comunidad. La competencia la tiene quien la tiene, y sin sobre pasar las del 149, es posible que las CCAA tengan unas y otras propias de forma independiente del resto. Cuando decías que es absurdo que Cataluña tenga alguna competencia que no tiene Navarra, en realidad es así.
En un estado parlamentario, como supongo que sabrás, la inmensa mayoría de competencias son compartidas. Y la CE no exige que todas tengan que tener las mismas exclusivas. Por lo tanto, Cataluña tiene unas que Navarra no tiene, no hay mas misterio. Hay un tocho competencial sobre todas las competencias que deben abordar tanto autonomía como estado. Supongo que ese es el tocho competencial al que te refieres, porque en competencias exclusivas (las que las CCAA tienen tanto la potestad legislativa como la ejecutiva), no son exactamente la misma en cada una de las comunidades.
Supongo que sabrás que las competencias son exclusivas, legislativas o ejecutivas. Y en todo momento me refiero a las competencias exclusivas. El resto no son propias de la CCAA.Te pido disculpas porque ayer por la noche, en horas de sueño abrí uno de los enlaces que habia puesto sobre la sinopsis en lugar del artículado... No me voy a excusar, pero la sinopsis que te mandé (repito, sinopsis, no el articulado en si) habla claramente y es justamente como funciona el tema. No es errónea y es válido. Mi fallo fueron las prisas y la verdad, la pasividad en el tema jeje
Confundes conceptos. No sé qué tiene que ver que el sistema sea parlamentario con las competencias que tengan las administraciones ni con su tipo. Te vuelvo a decir que el techo competencial (el máximo de competencias que pueden asumir) es el mismo para todas. Que pueden, no que deben. No hay ni una sola, repito, ni una sola competencia que tenga Cataluña que no pueda tener otra comunidad autónoma si así lo decide. Llevo ya bastantes mensajes pidiendo que me pongas un solo ejemplo de una y todavía no has sido capaz.
Léete el artículo 148 de la Constitución. Ni siquiera exige que las comunidades autónomas asuman ninguna competencia y en todo momento habla de que pueden (no deben) asumir ciertas competencias. En su punto dos dice que, pasados cinco años, pueden (no deben) ampliar sus competencias hasta el límite fijado en el artículo 149 (las exclusivas del Estado, que en ningún caso se pueden transferir). Es ese límite de cinco años el que se saltaron algunas comunidades autónomas, entre ellas Cataluña, por su forma de llegar a la autonomía, y asumieron su límite competencial desde el primer momento. Eso es historia, pero lo que no cambia y no cambiará por mucho que le demos vueltas y discutamos sobre el sexo de los ángeles es que: En España todas las autonomías están bajo el mismo régimen general, con los mismos derechos, las mismas obligaciones y el mismo techo competencial, excepto Navarra y las diputaciones vascas, que tienen un régimen foral propio.
made in ivan escribió:
Primero, te vuelvo a poner el enlace.
http://www.abc.es/local-cataluna/201309 ... 41807.html
Segundo, fallo mío lo del estado parlementario. Quería decir autonómico. En un estado autonómico, la inmensa cantidad de competencias son compartidas. Y son muy pocas las competencias exclusivas donde la titularidad es de la propia comunidad. Otra cosa seria un estado federal.
Todo lo que es poder legislativo y poder ejecutivo está descentrralizado. Cada comunidad gestiona sub autogobierno, y es imposible que en un panorama así, todas sean titulares de las mismas competencias. Como bien dice, el art148 habla de las competencias que pueden asumir, no que deban asumir.
La titularidad de las competencias son o estatales, o autonómicas o compartidas. Donde prácticamente son todas compartidas, en un sistema autonómico. Si se quiere transferir una titularidad a una CCAA, se tiene que hacer mediante leyes orgánicas, lo cual necesita una aprobación de las cortes generales por mayoría absoluta (algo de eso también se menciona por en el enlace). No se puede transmitir titularidades porque así se quiera.
En el mismo enlace habla de que Cataluña ha conseguido mas titularidades que ninguna otra, y también dice, no es fruto de que así lo quiera, si no de la aprobación de estas leyes orgánicas. Y no tiene mas porque noble de la gana, sino porque pide la titularidad de cosas inconstitucionales por ejemplo, y no se las dan (como un propio gobierno del poder judicial), entre otras.
País Vasco y Galicia también aparecen mi enlace. por los motivos que sean, tienen menos competencias. Luego no se puede hablar de que todas tienen las mismas titularidades porque no coinciden en cantidad si quiera. Y porque necesitan una aprobación previa, por las Cortes Generales y éstas no están obligadas a cederlas si no es por votación. Igual las transfieren, igual no.
Entiendo lo que quieres decir. Al principio no nos entendíamos por aquello de que era absurdo que en Cataluña exista alguna titularidad de mas que en Navarra. Pero resuelto el tema (no me diras que no te he puesto enlace xD) son 189 en Cataluña seguido del País Vasco con unas 150...
ajalavala escribió:made in ivan escribió:
Primero, te vuelvo a poner el enlace.
http://www.abc.es/local-cataluna/201309 ... 41807.html
Segundo, fallo mío lo del estado parlementario. Quería decir autonómico. En un estado autonómico, la inmensa cantidad de competencias son compartidas. Y son muy pocas las competencias exclusivas donde la titularidad es de la propia comunidad. Otra cosa seria un estado federal.
Todo lo que es poder legislativo y poder ejecutivo está descentrralizado. Cada comunidad gestiona sub autogobierno, y es imposible que en un panorama así, todas sean titulares de las mismas competencias. Como bien dice, el art148 habla de las competencias que pueden asumir, no que deban asumir.
La titularidad de las competencias son o estatales, o autonómicas o compartidas. Donde prácticamente son todas compartidas, en un sistema autonómico. Si se quiere transferir una titularidad a una CCAA, se tiene que hacer mediante leyes orgánicas, lo cual necesita una aprobación de las cortes generales por mayoría absoluta (algo de eso también se menciona por en el enlace). No se puede transmitir titularidades porque así se quiera.
En el mismo enlace habla de que Cataluña ha conseguido mas titularidades que ninguna otra, y también dice, no es fruto de que así lo quiera, si no de la aprobación de estas leyes orgánicas. Y no tiene mas porque noble de la gana, sino porque pide la titularidad de cosas inconstitucionales por ejemplo, y no se las dan (como un propio gobierno del poder judicial), entre otras.
País Vasco y Galicia también aparecen mi enlace. por los motivos que sean, tienen menos competencias. Luego no se puede hablar de que todas tienen las mismas titularidades porque no coinciden en cantidad si quiera. Y porque necesitan una aprobación previa, por las Cortes Generales y éstas no están obligadas a cederlas si no es por votación. Igual las transfieren, igual no.
Entiendo lo que quieres decir. Al principio no nos entendíamos por aquello de que era absurdo que en Cataluña exista alguna titularidad de mas que en Navarra. Pero resuelto el tema (no me diras que no te he puesto enlace xD) son 189 en Cataluña seguido del País Vasco con unas 150...
Techo competencial. Concepto. Todas tienen el mismo.
¿Me puedes poner ese ejemplo de una sola (1) competencia que tenga Cataluña y que Murcia (por decir algo), no pueda tener por ley? Una sola, fácil.
Sólo hay dos regímenes: Común y Foral. Foral es Navarra y diputaciones vascas. Común todas las demás.
made in ivan escribió:Podrías poner enlace de que todas son titulares de lo mismo
BeRReKà escribió:Santa paciencia tienes ivan ¿Pero el debate no era sobre las competencias que se tienen? ¿Cuando ha pasado a ser sobre las que se pueden tener?
Entonces ¿Tiene Cataluña más competencias o no?
BeRReKà escribió:Santa paciencia tienes ivan ¿Pero el debate no era sobre las competencias que se tienen? ¿Cuando ha pasado a ser sobre las que se pueden tener?
Entonces ¿Tiene Cataluña más competencias o no?
competencia de una comunidad autónoma (aunque sea de régimen especial (si, Cataluña es una comunidad de régimen especial, como alguna otra mas)).
Cataluña es régimen general. Las únicas que no, son Navarra y País Vasco, que tienen régimen foral.
ajalavala escribió:BeRReKà escribió:Santa paciencia tienes ivan ¿Pero el debate no era sobre las competencias que se tienen? ¿Cuando ha pasado a ser sobre las que se pueden tener?
Entonces ¿Tiene Cataluña más competencias o no?
Ya tardaba en aparecer mi sombra.
El debate se ha iniciado por esta afirmación:competencia de una comunidad autónoma (aunque sea de régimen especial (si, Cataluña es una comunidad de régimen especial, como alguna otra mas)).
A lo que yo he dicho:
Cataluña es régimen general. Las únicas que no, son Navarra y País Vasco, que tienen régimen foral.
Cosa que he mantenido, mantengo y mantendré durante todo este intercambio absurdo.
Creo que ahora es cuando dices que te estoy faltando al respeto y pides que cierren el hilo, ¿no?
Edito: página 7 del hilo, por si no me crees. Que parece que no has prestado mucha atención a la discusión aunque eso no te impida meterte.
BeRReKà escribió:No pasa nada, os habéis liado con el régimen general y el especial, ajalavala tiene razón en que Cataluña esta en régimen general y tiene el mismo techo d compotencias que el resto, y tu tiens razón en que Cataluña, pese a estar n régimen general tiene más competencias que sus homólogos, aunque el no la convierte en régimen especial.