SI ES DELITO, puede ser delito o falta, tiene un nombre un poco complicado y ahora mismo no lo recuerdo, pero si que viene tipificado en el Codigo Penal.
EDITO: Artículo 253. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
Ahi dice que los que con animo de lucro... pero a mi me suena que habia algo poray que no decia nada del animo de lucro.