Se puede hacer una factura sin ser autonomo o empresa?

A mi novia le ha surgido la posibilidad de hacer un trabajo pero la empresa necesita una factura y ella no es ni autonoma ni empresa, esta trabajando por cuenta ajena, en la empresa le dicen que haga la factura con su Dni y que en esa factura en vez del iva se pondria retencio de IRPF

Total a pagar 700
Descuento Irpf 15% 105 euros

Total a cobrar 595 euros


Eso es legal? la empresa que se lo ha pedido es una empresa grande y conocida y la daría de alta como proveedor ya que ellos tienen que hacer una orden de compra,por lo que no creo que sea un pufo

Es legal?

Gracias
Desde hace 2 años, las personas físicas no están obligadas a darse de alta en el IAE (Impuesto de actividades económicas) por lo que nuestro deber es reflejar en nuestra declaración esos ingresos extras. Esto en el caso de que no superemos el límite de cantidad establecido.
En ese caso, si que deberiamos darnos de alta como autónomos.

Por ejemplo: Un profesor que cobra una nómina por un puesto de trabajo en una escuela, este puede además realizar clases en centros academicos o particulares. ¿Como cobra esas clases?
Pués bien, las cobra haciendo una factura con el nombre de la persona física y el nif.
De esta manera puedes generar una factura con tu nombre y nif. Y declarar esos ingresos en tu declaración de renta.

Ten en cuenta que el importe de la factura o facturas no pueden sobrepasar el límite establecido. Que son 3.000€ al año (Creo que es esa cantidad)


salu2
Ok,solo va a ser una colaboración y es de 595 euros lo que va a cobrar asi que no se pasa

Por cierto, de lo que me acabas de poner tienes algun enlace al Boe,Real Decreto,etc donde aparezca, te lo agradeceria muchisimo, es para imprimirlo,tenerlo para que luego no haya ningun problema


De todas maneras si ella hace eso el irpf lo paga la empresa asi que ella solo tendría que al hacer la renta adjuntar esa factura no?
pregunta en hacienda y te aseguras ......

edito: SEGUN hacienda un particular puede hacer facturas cuando tenga actividades accesorias sin estar dado de alta siempre q esa actividad no supere el 20 % de sus ingresos principales...

saludos
Sí, el IAE ya no es necesario pagarlo pero, ¿no hay que darse de alta en la SS de todas formas? Esto es algo que me interesa saber.

Saludos.
I Hate Myself escribió:Sí, el IAE ya no es necesario pagarlo pero, ¿no hay que darse de alta en la SS de todas formas? Esto es algo que me interesa saber.

Saludos.


Y pagar como autónomo, ya que si le ocurriera algo mientras realiza el trabajo NO estaría asegurada.
TITULO: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
CAPITULO: OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS

SUBCAPITULO: FACTURAS (DESDE 1-1-2004)

REFERENCIA: 108141-EXPEDICIÓN: SUPUESTOS DE EXPEDICIÓN DE TIQUES

PREGUNTA: ¿En qué supuestos puede expedirse un tique?
RESPUESTA:
Puede expedirse un tique en las operaciones de cuantía inferior a 3.000 euros enumeradas en el artículo 4 del Reglamento de facturación así como cuando lo autorice la A.E.A.T.

No obstante, en ningún caso puede expedirse tique cuando sea obligatoria la expedición de factura, ni cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación (inversión de sujeto pasivo).

A título de ejemplo puede expedirse tique en: ventas al por menor, transporte de personas, ventas o servicios a domicilio, servicios de hostelería y restauración, peluquería, autopistas de peaje, aparcamiento de vehículos, salas de baile..




NORMATIVA: Artículo 2 Reglamento de facturación Real Decreto 1496 / 2003 , de 28 de Noviembre de 2003 .
Artículo 4 Reglamento de facturación Real Decreto 1496 / 2003 , de 28 de Noviembre de 2003 .
Artículo 13 Reglamento de facturación Real Decreto 1496 / 2003 , de 28 de Noviembre de 2003 .


ENLACES CON OTRAS REFERENCIAS
número referencia
108136 EXPEDICIÓN: SUPUESTOS DE EXPEDICIÓN OBLIGATORIA DE FACTURAS






eso no invalida lo dicho anteriormente,y si tienes un percance,todo español tiene su correspondiente s.s.

salu2




edito:y PARA HACER UN TICKET



TITULO: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
CAPITULO: OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS

SUBCAPITULO: FACTURAS (DESDE 1-1-2004)

REFERENCIA: 108148-CONTENIDO: TIQUES



PREGUNTA: ¿Cuál debe ser el contenido de un tique?



RESPUESTA:
En los supuestos en los que pueda expedirse un tique se debe hacer constar:

Número y, en su caso, serie.
NIF y nombre y apellidos o denominación social completa del obligado a expedirlo.
Tipo impositivo aplicado o la expresión: IVA incluído.
Contraprestación total.
Es obligatorio utilizar series diferentes si se expiden tiques y facturas. Pueden asimismo utilizarse series diferentes cuando el tique lo expida el destinatario o un tercero, cuando se trate de tiques rectificativos y cuando existan varios establecimientos.






NORMATIVA: Artículo 7 Reglamento de facturación Real Decreto 1496 / 2003 , de 28 de Noviembre de 2003 .


ENLACES CON OTRAS REFERENCIAS
número referencia
108141 EXPEDICIÓN: SUPUESTOS DE EXPEDICIÓN DE TIQUES
Ella esta trabajando por tanto ya paga SS, entonces podria hacerlo sin problemas con hacienda y sin darse de alta para el IAE?

Solo va a ser esta vez
Pero creo que tiene que poner el IVA,NO?
http://www.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1496-2003.t1.html#a2

Artículo 4. Documentos sustitutivos de las facturas.

1. La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de tique y copia de éste en las operaciones que se describen a continuación, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido:

a. Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.

A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquéllos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación sean principalmente de utilización empresarial o profesional.

b. Ventas o servicios en ambulancia.

c. Ventas o servicios a domicilio del consumidor.

d. Transportes de personas y sus equipajes.

e. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.

f. Servicios prestados por salas de baile y discotecas.

g. Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.

h. Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.

i. Utilización de instalaciones deportivas.

j. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.

k. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.

l. Alquiler de películas.

m. Servicios de tintorería y lavandería.

n. Utilización de autopistas de peaje.

ñ. Las que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la obligación de expedir factura no podrá ser cumplida mediante la expedición de tique en los supuestos que se citan en los artículos 2.2 y 3.

3. A los efectos de este reglamento, tendrá la condición de tique cualquier documento que se expida en los supuestos a los que se refiere el apartado 1 y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 7, y será considerado como documento sustitutivo de una factura. En ningún caso estos documentos tendrán la consideración de factura a efectos de lo dispuesto en el artículo 97.uno de la Ley del Impuesto.

SALU2
Bueno, yo no me entero o sera que llevo 12 horas ya en la oficina, hay que poner IVA INCLUIDO pero no hay que daselo a hacienda, no, por que pone en todos lados que como maximo 3000 euros iva incluido.

Es decir que si le quiere cobrar el iva debe estar ya con el precio puesto, es decir en el ejemplo que han puesto, seria 700 euros iva incluido o 700 euros + iva , aparte del 15% del irpf¿?

Es que no me aclaro, otra cosa los tiques se puede desgrabar el IVA¿?

Uff, veo que tengo que llamar al gestor.
Básicamente tienes dos posibilidades, actuar como persona física profesional o constituir una Sociedad Limitada. Por lo que cuentas, creo que es mejor la primera opción que te desarrollo, si estás muy interesado en lo de la sociedad, dímelo y te hago un resumen.

Actuar como persona física sin constituir una sociedad.

Para esto deberás darte de alta como profesional independiente, modelo 036 que puedes rellenar directamente en la página de la Agencia Tributaria www:aeat.es. (el modelo tiene chorrocientas páginas). En este modelo le comunicas a la Agencia Tributaria que empiezas una actividad como profesional independiente y que estás obligado a presentar declaraciones trimestrales de IVA y una recapitulación trimestral por el mismo impuesto.

Ahora ya no pagarás Impuesto sobre Actividades Económicas, y no hay que darse de alta en dicho Impuesto.

Después del alta en Hacienda, tendrás que darte de alta como autónomo en la Seguridad Social, eligiendo la cuota mínima pagarás mensualmente unos 205 euros (si eres menor de 30 años -dichoso tu- el tema se te reduce y pagarías 150 euros mensuales), a cambio tienes derecho a asistencia sanitaria (seg. social), pensiones de invalidez, viudedad y orfandad (en su caso) y, en su día, jubilación.

El inconveniente de esto es claro, pagas 150 euros mínimo al mes por "abrir la cortina", trabajes o no trabajes. A cambio tienes tu situación fiscal y de seguridad social correctamente y duermes tranquilo....

Como ventaja, la deducibilidad del IVA, todo IVA que soportes en cacharrería varia para tu trabajo o en servicios que utilices para el mismo, es deducible, con lo que todo te sale un 16% más barato.

Una opción "agresiva", sería no darte de alta en Seguridad Social y asumir el riesgo (si no facturas mucho es probable que no te cazen, pero no es seguro...).

Cuando factures a particulares, deberás repercutir IVA al 16%, es decir si tu trabajo vale 100, tu facturarás:

Honorarios 100
IVA 16
A cobrar (esto es lo dificil) 116

Si facturas a una empresa (no a un particular), te deberán retener, pero un 7% ya que inicias la actividad y tienes derecho al este tipo reducido durante el año de alta y los dos siguientes, luego la retención pasa a un 15% (el 18% era aplicable hasta el 31 de diciembre de 2002). La factura será asi:

Honorarios 100
IVA 16
Retencion -7
A cobrar (si hay suerte) 111

El IVA que hayas repercutido (aunque no lo hayas cobrado, así es la vida) lo deberás ingresar entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero, respecto al trimestre anterior, restándole el IVA que hayas soportado en tus compras de bienes y servicios destinados a tu actividad.

La retención es un ingreso a cuenta de tu IRPF qe tendrás que liquidar como todo españolito que se precie, durante mayo-junio del año siguiente a la factura....

Siento que todo no pueda ser más sencillo....

(esto esta copiado de una web...)

vamos un lio....ni algunos gestores saben muy bien q hay q hacer......en definitiva si es un trabajo unico no pasa nada.......y si es un trabajo esporadico siempre q no supere los 3000 euros es altamente improbable q te pillen....y si te pillan...pues a pagar...q tampoco pasa nada (a mas de 1 se le ha hecho una paralela y al final lo q era x se ha quedado en -x)


salu2
Maponk, con todos mis respetos, estás liándolo ;) Porque, por ejemplo, la posibilidad de expedir tique en lugar d efactura se refiere a empresarios, no a particulares.

Un particular, salvo cuando específicamente la ley del IVA le convierte en empresario, no puede expedir una factura con IVA: siendo persona física sólo puedes si eres profesional o empresario y en el ámbito de tu actividad.

Para realizar una actividad económica tienes que darte de alta en Hacienda, y te das de alta a efectos del IAE aunque no tengas que pagarlo porque como persona física estás exento.

El hecho de estar dado de alta en el régimen general de la SS no sé si te permite no darte de alta en el de autónomos: en materia de SS patino bastante, así que no aseguro nada.

Por último, como particular nada te impide vender algo y emitir un recibo, pero nunca incluyendo IVA: si quieres meter IVA, deberías estar dado de alta y presentar las liquidaciones de IVA pertinentes.

Desde un punto de vista práctico, si hablamos de pequeñas cuantías, Hacienda pasa de si estás dado de alta o no. Pero no hay que columpiarse, y mucho menos con IVA de por medio.

Si hay alguna dudilla, ponedla: no tengo mucho tiempo últimamente, pero cuando pase os echo una manilla ;)

Edito: Por cierto, no entiendo cómo puede realizar un servicio o vender algo, que le retengan pero que vaya sin IVA (salvo que esté exento).

Edito 2: qué manía con el límite de 3000 euros. El único límite similar que conozco es el de ventas o compras a un mismo proveedor que se han de reflejar en un modelo de información a Hacienda. ¿De dónde sacásteis ese límite?
Sigo teniendo un lio jejej

Ella esta currando en su empresa por tanto ya esta dada de alta en la SS, y vamos el curro es un repaso de un trabajo por tanto no tiene ningun riesgo


En la empresa le han puesto una especie de factura tipo que debería de hacer y le ponen


Total 700
Iva Exento
IRPF 15% -105 euros

Total 595 euros

Ese IRPF lo pagaría la empresa a hacienda verdad?

Luego ella hace la declaración rapida


Sería legal eso?
Debería de incluir esa factura en la declaración o se supone que cuando te mandan el borrador de la declaración rapida ya esta incluido todo no?

PD Mis padres adquirieron un bien inmueble el año anterior y les enviaron lo de la referencia catastral para incluirla en la declaración pero vamos que cuando les enviaron el borrador ya se le habian puesto jeje
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